TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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Presentación de declaraciones juradas<br />
Artículo 791— Las empresas distribuidoras de energía<br />
eléctrica deberán presentar ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />
a su domicilio fiscal, con carácter de declaración<br />
jurada, el formulario R–370 N (Anexo 98), en el cual<br />
se consignarán los datos de la entidad y la declaración de<br />
inmuebles y automotores de titularidad de las empresas.<br />
Cuando se produzcan modificaciones con relación ala<br />
información suministrada, las mismas deberán ser comunicadas<br />
mediante la presentación de nuevos formularios.<br />
Fuente: B–70/02, artículo 6º.<br />
Ingreso del gravamen<br />
Artículo 792— El gravamen deberá ser ingresado mensualmente,<br />
hasta el día 20.<br />
A los efectos del ingreso del gravamen el contribuyente<br />
deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el<br />
formulario R–371 N (Anexo 99) donde declarará las entradas<br />
brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de<br />
terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de<br />
energía eléctrica, descontando los importes correspondientes<br />
a la venta de energía a los ferrocarriles y para<br />
alumbrado público.<br />
La presentación deberá efectuarse mensualmente y con<br />
antelación al vencimiento para el pago del tributo, en la<br />
oficina de Distrito correspondiente al domicilio fiscal. El<br />
Distrito emitirá el formulario R–550 (Volante para el pago),<br />
que entregará al interesado a los fines de efectuar el pago en<br />
el Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Fuente: B–70/02, artículo 7º.<br />
TÍTULO XIV – DISPOSICIONES FINALES<br />
Derogación de normas anteriores y vigencia<br />
Artículo 793— Derógase las Disposiciones Normativas de<br />
la Serie “B” Nros. : 1/02, 15/02, 18/02, 20/02, 26/02, 31/02,<br />
39/02, 43/02, 46/02, 47/02, 51/02, 53/02, 55/02, 56/02,<br />
58/02, 59/02, 60/02, 63/02, 68/02, 69/02, 70/02, 77/02,<br />
80/02, 2/03, 6/03, 7/03, 12/03, 13/03, 17/03, 29/03, 30/03,<br />
35/03, 39/03, 40/03, 41/03, 42/03, 43/03, 46/03, 47/03,<br />
49/03, 50/03, 52/03, 53/03, 55/03, 56/03, 57/03, 63/03,<br />
64/03, 65/03, 67/03, 68/03, 70/03, 72/03, 75/03, 77/03,<br />
85/03 y 86/03.<br />
La presente entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente<br />
a su publicación en el Boletín Oficial. A partir de<br />
ese momento y sin perjuicio de las derogaciones expresas<br />
del párrafo anterior, el acontecer de los hechos y situaciones<br />
de índole tributaria se regirá por lo dispuesto en los artículos<br />
precedentes.<br />
Toda disposición anterior sólo conservará vigor en tanto rija<br />
relaciones de tracto sucesivo o similares, nacidas al amparo<br />
de su regulación y sujetas a sus normas especificas, tales<br />
como los regímenes de regularización impositiva, declaraciones<br />
de emergencia agropecuaria y otros beneficios transitorios<br />
o coyunturales.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 398.B–1/02, artículo 679.<br />
Aprobación de anexos<br />
Artículo 794— Apruébanse como integrantes de la presente<br />
los Anexos 1 a 101.<br />
De forma<br />
Artículo 795— De forma.<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Fuente: B–1/95, artículo 399. B–1/02, artículo 680.<br />
Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />
Nomenclador de actividades NAIIB-99<br />
Anexo I<br />
Nomenclador de actividades<br />
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIB/99)<br />
1. INTRODUCCIÓN<br />
El nomenclador de actividades para el impuesto a los ingresos<br />
brutos 1999 (NAIIB-99) es el nuevo instrumento clasificatorio<br />
elaborado por la Dirección Provincial de Rentas<br />
del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos<br />
Aires, con el objetivo principal de ofrecer un nuevo sistema<br />
de asignación y clasificación sectorial para las actividades<br />
económicas desarrolladas por los contribuyentes del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos.<br />
La necesidad de implementar un nuevo nomenclador obedece<br />
a distintas razones. Por un lado, durante los últimos<br />
años se han producido enormes cambios en la tecnología<br />
productiva, así como la reestructuración de las unidades de<br />
producción, la diversificación de bienes y servicios y el<br />
desarrollo de nuevas actividades económicas. Debido a la<br />
importancia de reflejar estas transformaciones en los sistemas<br />
de clasificación y asignación sectorial, se hace necesario<br />
actualizar la “Lista de Códigos de Actividades” (Orden<br />
de Servicio Nº 35/83 Anexo II), elaborada hace quince años.<br />
Por otro lado, la creación enelaño 1996 del Sistema de<br />
Nacional de Nomenclaturas (SiNN), que desarrolla sus ac-<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 191