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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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Presentación de declaraciones juradas<br />

Artículo 791— Las empresas distribuidoras de energía<br />

eléctrica deberán presentar ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />

a su domicilio fiscal, con carácter de declaración<br />

jurada, el formulario R–370 N (Anexo 98), en el cual<br />

se consignarán los datos de la entidad y la declaración de<br />

inmuebles y automotores de titularidad de las empresas.<br />

Cuando se produzcan modificaciones con relación ala<br />

información suministrada, las mismas deberán ser comunicadas<br />

mediante la presentación de nuevos formularios.<br />

Fuente: B–70/02, artículo 6º.<br />

Ingreso del gravamen<br />

Artículo 792— El gravamen deberá ser ingresado mensualmente,<br />

hasta el día 20.<br />

A los efectos del ingreso del gravamen el contribuyente<br />

deberá presentar, con carácter de declaración jurada, el<br />

formulario R–371 N (Anexo 99) donde declarará las entradas<br />

brutas, netas de impuestos percibidos por cuenta de<br />

terceros, recaudadas por todo ingreso asociado a la venta de<br />

energía eléctrica, descontando los importes correspondientes<br />

a la venta de energía a los ferrocarriles y para<br />

alumbrado público.<br />

La presentación deberá efectuarse mensualmente y con<br />

antelación al vencimiento para el pago del tributo, en la<br />

oficina de Distrito correspondiente al domicilio fiscal. El<br />

Distrito emitirá el formulario R–550 (Volante para el pago),<br />

que entregará al interesado a los fines de efectuar el pago en<br />

el Banco de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Fuente: B–70/02, artículo 7º.<br />

TÍTULO XIV – DISPOSICIONES FINALES<br />

Derogación de normas anteriores y vigencia<br />

Artículo 793— Derógase las Disposiciones Normativas de<br />

la Serie “B” Nros. : 1/02, 15/02, 18/02, 20/02, 26/02, 31/02,<br />

39/02, 43/02, 46/02, 47/02, 51/02, 53/02, 55/02, 56/02,<br />

58/02, 59/02, 60/02, 63/02, 68/02, 69/02, 70/02, 77/02,<br />

80/02, 2/03, 6/03, 7/03, 12/03, 13/03, 17/03, 29/03, 30/03,<br />

35/03, 39/03, 40/03, 41/03, 42/03, 43/03, 46/03, 47/03,<br />

49/03, 50/03, 52/03, 53/03, 55/03, 56/03, 57/03, 63/03,<br />

64/03, 65/03, 67/03, 68/03, 70/03, 72/03, 75/03, 77/03,<br />

85/03 y 86/03.<br />

La presente entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente<br />

a su publicación en el Boletín Oficial. A partir de<br />

ese momento y sin perjuicio de las derogaciones expresas<br />

del párrafo anterior, el acontecer de los hechos y situaciones<br />

de índole tributaria se regirá por lo dispuesto en los artículos<br />

precedentes.<br />

Toda disposición anterior sólo conservará vigor en tanto rija<br />

relaciones de tracto sucesivo o similares, nacidas al amparo<br />

de su regulación y sujetas a sus normas especificas, tales<br />

como los regímenes de regularización impositiva, declaraciones<br />

de emergencia agropecuaria y otros beneficios transitorios<br />

o coyunturales.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 398.B–1/02, artículo 679.<br />

Aprobación de anexos<br />

Artículo 794— Apruébanse como integrantes de la presente<br />

los Anexos 1 a 101.<br />

De forma<br />

Artículo 795— De forma.<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Fuente: B–1/95, artículo 399. B–1/02, artículo 680.<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos<br />

Nomenclador de actividades NAIIB-99<br />

Anexo I<br />

Nomenclador de actividades<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIB/99)<br />

1. INTRODUCCIÓN<br />

El nomenclador de actividades para el impuesto a los ingresos<br />

brutos 1999 (NAIIB-99) es el nuevo instrumento clasificatorio<br />

elaborado por la Dirección Provincial de Rentas<br />

del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos<br />

Aires, con el objetivo principal de ofrecer un nuevo sistema<br />

de asignación y clasificación sectorial para las actividades<br />

económicas desarrolladas por los contribuyentes del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos.<br />

La necesidad de implementar un nuevo nomenclador obedece<br />

a distintas razones. Por un lado, durante los últimos<br />

años se han producido enormes cambios en la tecnología<br />

productiva, así como la reestructuración de las unidades de<br />

producción, la diversificación de bienes y servicios y el<br />

desarrollo de nuevas actividades económicas. Debido a la<br />

importancia de reflejar estas transformaciones en los sistemas<br />

de clasificación y asignación sectorial, se hace necesario<br />

actualizar la “Lista de Códigos de Actividades” (Orden<br />

de Servicio Nº 35/83 Anexo II), elaborada hace quince años.<br />

Por otro lado, la creación enelaño 1996 del Sistema de<br />

Nacional de Nomenclaturas (SiNN), que desarrolla sus ac-<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 191

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