TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Se aprueba como Anexo II la tabla de coeficientes a los fines<br />
de la liquidación de las cuotas, debiéndose aplicar sobre el<br />
monto total a regularizar, el fijado según elnúmero de<br />
cuotas del plan.<br />
Cuando se opte por planes de hasta 24 cuotas no se aplicarán<br />
intereses de financiamiento.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 14– 1 El importe mínimo de cuota será de pesos<br />
quinientos ($ 500).<br />
Interés por pago fuera de término<br />
Artículo 15– Las cuotas que no sean ingresadas en los<br />
plazos establecidos, devengarán en concepto de interés el<br />
previsto por el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999), que<br />
se calculará sobre el importe total de la cuota desde el<br />
vencimiento previsto y hasta el efectivo pago.<br />
Deudas con resolución determinativa firme o en curso<br />
de ejecución judicial<br />
Artículo 16– Cuando se trate de deudas fiscales respecto de<br />
las cuales exista resolución determinativa firme o se encuentren<br />
en curso de ejecución judicial, el acogimiento a los<br />
beneficios del presente régimen deberá formularse por la<br />
totalidad de la pretensión fiscal.<br />
Deudas en curso de ejecución o discusión judiciales.<br />
Recaudos<br />
Artículo 17– Cuando se trate de supuestos de ejecución o<br />
discusión judiciales, en oportunidad de la presentación de<br />
la solicitud de acogimiento se debe acreditar, mediante la<br />
presentación de un certificado expedido por Fiscalía de<br />
Estado, el cumplimiento o regularización de las costas y los<br />
gastos causídicos.<br />
Asimismo, en el caso de ejecución judicial se debe acompañar,<br />
también, copia del título ejecutivo.<br />
Conceptos condonados. Costas<br />
Artículo 18– Cuando los conceptos que se encuentran<br />
condonados de acuerdo al artículo 6 de la presente, sean<br />
objeto de ejecución o discusión judiciales, el interesado<br />
deberá abonar al contado la tasa de justicia y regularizar las<br />
demás costas y gastos causídicos.<br />
Levantamiento de medidas cautelares<br />
Artículo 19– Tratándose de deudas en curso de discusión<br />
se solicitará el levantamiento de las medidas cautelares que<br />
se hubieran decretado, cuando haya sido abonado, sin computar<br />
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago<br />
fuera de término, un importe equivalente al diez por ciento<br />
(10 %) de la deuda regularizada, siempre que esta comprenda<br />
el total de la pretensión fiscal.<br />
Causales de caducidad<br />
Artículo 20: La caducidad del régimen se producirá por:<br />
1) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas<br />
o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota<br />
inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque<br />
tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la<br />
caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga<br />
del vencimiento más antiguo.<br />
2) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />
ciento veinte (120) días corridos desde el vencimiento<br />
de la última cuota del plan.<br />
El decaimiento del plan de regularización se producirá de<br />
pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los<br />
supuestos previstos precedentemente.<br />
Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />
y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta<br />
de acuerdo a las disposiciones del Código Fiscal (t.o. 1999).<br />
Transferencia y cese<br />
Artículo 21– En los casos de transferencia de bienes y<br />
explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />
otorgado en su totalidad.<br />
El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />
de los planes de pago otorgados, sin perjuicio de la<br />
facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />
en los casos en que se produzca la caducidad de los mismos.<br />
Vigencia<br />
Artículo 22– Establecer la vigencia de la presente Disposición<br />
a partir de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
De forma<br />
Artículo 23– De forma.<br />
Actividad de transporte de cargas y pasajeros. Régimen de regularización. Norma complementaria<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 40/2001<br />
La Plata, 03/10/2001<br />
Artículo 1º— Podrán regularizarse, mediante el acogimiento<br />
al régimen reglamentado en la Disposición Normativa Serie<br />
“B” Nº 4/2001, las deudas de los contribuyentes que desarrollen<br />
la actividad de servicio de transporte automotor<br />
(urbano e interurbano) de cargas y pasajeros y transporte<br />
fluvial de pasajeros, correspondientes al impuesto sobre los<br />
ingresos brutos, devengadas hasta el 29 de junio de 2001.<br />
Artículo 2º— De forma.<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 18/2001<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 381