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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

devengados a partir del 1º de mayo de 2002, de conformidad<br />

aloprevistoporelartículo 31 de la Ley Nº 12.879, cuando<br />

el contribuyente no registre deudas exigibles devengadas al<br />

30 de marzo de 2002 por dicho gravamen.<br />

Fuente: B–39/02, artículo 2º.<br />

Liquidación por el contribuyente<br />

Artículo 192–– El cumplimiento de la condición que hace<br />

procedente el beneficio previsto en el artículo anterior,<br />

deberá ser evaluado por el contribuyente al momento de<br />

liquidar los anticipos que se devenguen a partir del 1º de<br />

mayo de 2002.<br />

Fuente: B–39/02, artículo 3º.<br />

Automotores. Trámite<br />

Artículo 193–– El beneficio de reducción del impuesto a<br />

los automotores establecido en el artículo 1º, inciso b), de<br />

la Ley Nº 12.713 para el ejercicio fiscal 2001, prorrogado<br />

en el artículo 2º de la Ley Nº 12.837 para el ejercicio fiscal<br />

2002, podrá ser solicitado de conformidad a lo previsto en<br />

los artículos 184, 185, 186 y 187 de la Sección precedente,<br />

hasta el 28 de julio de 2003.<br />

Fuente: B–39/02, artículo 4º yB–46/03, artículo 3º.<br />

Automotores. Cumplimiento de requisitos<br />

Artículo 194–– A los fines indicados en el artículo anterior<br />

y con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el<br />

inciso b) del artículo 187 de la presente, quienes hubiesen<br />

cumplido con el requisito previsto en inciso a) del artículo<br />

citado, podrán abonar las cuotas impagas del impuesto a los<br />

automotores correspondientes al año 2001 con la reducción<br />

establecida en el artículo 1º, inciso b), de la Ley Nº 12.713.<br />

Fuente: B–39/02, artículo 5º.<br />

Automotores: alcanzados por beneficios del 2001<br />

Artículo 195–– La reducción del impuesto a los automotores<br />

establecida por el artículo 1º, incisob),delaLeyNº 12.713,<br />

también será de aplicación para el ejercicio fiscal 2002, con<br />

relación a todos aquellos contribuyentes que, de conformidad<br />

a lo establecido en la Sección precedente, ya hubieran obtenido<br />

dicho beneficio para el ejercicio fiscal 2001.<br />

Fuente: B–39/02, artículo 6º.<br />

Aplicación subsidiaria<br />

Artículo 196–– LasnormasdelaSección precedente seránde<br />

aplicación a la presente en todo lo no previsto específicamente<br />

y, en especial, lo dispuesto sobre saldos a favor del contribuyente<br />

y facultades de verificaciónenlosartículos 188 y 189.<br />

Fuente: B–39/02, artículo 7º. Modificado.<br />

SECCIÓN TRES: EJERCICIO FISCAL<br />

2003<br />

Ingresos brutos<br />

Artículo 197–– El beneficio de reducción delaalícuota del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el artículo 1º,<br />

inciso a), de la Ley Nº 12.713yenelartículo 31 de la Ley<br />

Nº 12.879, prorrogado por el artículo 31 de la Ley Nº 13.003,<br />

se hará efectivo con relación a los anticipos del ejercicio fiscal<br />

2003 si el contribuyente se encontraba en condiciones de<br />

aplicar dicho beneficio en alguno de los anticipos correspondientes<br />

al ejercicio fiscal del año 2001 o 2002.<br />

Fuente: B–46/03, artículo 1º.<br />

Automotores<br />

Artículo 198–– La reducción del impuesto a los automotores,<br />

establecida por el artículo 1º, inciso b), de la Ley<br />

Nº 12.713, también será de aplicación para el ejercicio fiscal<br />

2003 con relación a todos aquellos contribuyentes que ya<br />

hubieran obtenido dicho beneficio para los ejercicios fiscales<br />

de los años 2001 y 2002.<br />

Fuente: B–46/03, artículo 2º.<br />

CAPÍTULO IX – PROMOCIÓN<br />

INDUSTRIAL<br />

Solicitud de certificación: lugar y formulario<br />

Artículo 199–– A efectos de acreditar el cumplimiento de las<br />

obligaciones fiscales, como requisito previo al otorgamiento<br />

de las exenciones previstas por el Régimen de Promoción<br />

Industrial instituido por la Ley Nº 10.547, su Decreto Reglamentario<br />

Nº 1.904/90, y sus modificaciones, los interesados<br />

deberán presentar ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />

a su domicilio fiscal el formulario R– 249 (Anexo 38), mediante<br />

el cual solicitaránlaexpedición de una constancia de cumplimiento<br />

de sus obligaciones fiscales.<br />

Fuente: B–40/98, artículos 1º y2º primera parte. B–1/02, artículo 165.<br />

Solicitud de certificación: contenido<br />

Artículo 200–– Además de los datos identificatorios del<br />

presentante, la solicitud deberá contener:<br />

a) La constancia de iniciacióneltrámite del beneficio ante<br />

la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 10.547.<br />

b) Con carácter de declaración jurada, la denuncia de los<br />

bienes inmuebles, automotores, embarcaciones deportivas<br />

o de recreación, de titularidad del solicitante.<br />

c) La manifestación de inexistencia de deuda exigible<br />

–también con carácter de declaración jurada– con relación<br />

a los impuestos inmobiliario, a los automotores y a<br />

las embarcaciones deportivas o de recreación, sobre los<br />

ingresos brutos, sellos y a su condición de agentes de<br />

recaudación.<br />

Fuente: B–40/98, artículo 2º. B–1/02, artículo 166.<br />

Expedición de certificación. Efectos<br />

Artículo 201— La Gerencia Delegación que corresponda, una<br />

vez efectuados los controlespertinentes,expediráuna constancia<br />

de cumplimiento de las obligaciones fiscales, según el modelo<br />

del Anexo 39 de esta disposición, a efectos de su presentación<br />

ante la autoridad de aplicacióndelaLeyNº 10.547.<br />

Dicha constancia no tendrá efectos liberatorios, reservándose<br />

esta Dirección Provincial de Rentas las potestades de<br />

verificación y fiscalización de las obligaciones fiscales. En<br />

caso de que se detecte la existencia de deuda anterior a su<br />

expedición, la Dirección comunicará dicha circunstancia a<br />

la autoridad de aplicación de la Ley Nº 10.547 a efectos de<br />

que dicho organismo adopte las medidas y, en su caso,<br />

aplique las sanciones pertinentes.<br />

Fuente: B–40/98, artículo 3º yB–1/02, artículo 167.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 115

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