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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

uso obligatorio del Anexo I del Programa SD99, deberán<br />

realizar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas<br />

correspondientes a Provincia de Buenos Aires en forma<br />

electrónica con carácter obligatorio a partir del 1º de noviembre<br />

de 2003 o, en su defecto, desde la fecha de vigencia<br />

de la obligatoriedad establecida en la Jurisdicción sede.<br />

Fuente: B–57/03, artículo 2º yB–75/03.<br />

Obtención del aplicativo<br />

Artículo 66–– Los contribuyentes podrán obtener el software<br />

SD 99 Versión 5.5, ingresando en los sitios de Internet<br />

de la Comisión Arbitral – Convenio Multilateral<br />

(www.ca.gov.ar) o de la Dirección provincial de Rentas<br />

(www.rentas.gba.gov.ar).<br />

Fuente: B–57/03, artículo 6º.<br />

PARTE QUINTA: BANCO <strong>DE</strong> LA<br />

PROVINCIA – DÉBITO AUTOMÁTICO Y<br />

PAGO POR CAJERO AUTOMÁTICO<br />

Recibo suficiente<br />

Artículo 67–– Los resúmenes o extractos bancarios emitidos<br />

por el Banco de la Provincia de Buenos Aires donde<br />

consten débitos en concepto de pago de los impuestos a los<br />

automotores e inmobiliario, efectuados a través del sistema<br />

de débito bancario automático, servirán como suficiente<br />

comprobante de pago ante las autoridades provinciales,<br />

incluidos los controles policiales, como así también a los<br />

efectos de la expedición del certificado de inexistencia de<br />

deuda previsto en el artículo 33 del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–11/95, artículo 1º yB–1/02, artículo 50.<br />

Características<br />

Artículo 68–– A tales fines, dichos extractos deberán ser<br />

presentados en original y estar impresos en papel con el<br />

logotipo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de<br />

acuerdo al modelo del Anexo 21. Además, deberán contener<br />

los siguientes datos:<br />

1) Apellido y nombre o razón social del contribuyente;<br />

2) Número de la cuenta corriente o caja de ahorro del<br />

titular, compuesto de un numero asignado a la filial<br />

seguido de un dígito de seguridad;<br />

3) Código numérico asignado a la sucursal;<br />

4) Fecha en que se efectuó el débito;<br />

5) Organismo al que se acreditó el importe;<br />

6) Individualización del número de la partida del impuesto<br />

inmobiliario o números de dominio en el impuesto automotor;<br />

7) Importe debitado;<br />

8) Cuota o anticipo y año al que corresponde el monto<br />

debitado.<br />

Fuente: B–11/95, artículo 2º yB–1/02, artículo 51.<br />

Comunicación de las modificaciones<br />

Artículo 69–– El Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />

deberá comunicar a esta Dirección las modificaciones que<br />

introduzca en el contenido y características técnicas de los<br />

resúmenes que emita.<br />

Fuente: B–11/95, artículo 3º yB–1/02, artículo 52.<br />

Falta de registro del pago<br />

Artículo 70–– Cuando en los informes de deuda se registren<br />

impagos anticipos o cuotas vencidos y su abono se justifique<br />

sobre la base de resúmenes bancarios, deberá procederse en<br />

todos los casos a investigar el origen de tal incongruencia.<br />

A dichos efectos se formara expediente y en caso de ser<br />

necesario se requerirá la intervención del Banco de la Provincia<br />

de Buenos Aires.<br />

Si el comprobante resultare adulterado a falsificado, la<br />

Autoridad de Aplicación perseguirá el cobro del tributo<br />

contra el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de las<br />

sanciones tributarias y penales correspondientes.<br />

Fuente: B–11/95, artículo 4º yB–1/02, artículo 53.<br />

Pago por cajero automático<br />

Artículo 71–– Cuando el de pago de los impuestos inmobiliario<br />

y a los automotores se realice por cajero automático,<br />

servirá de comprobante oficial el ticket cuyo modelo corre<br />

como Anexo 22 de la presente disposición.<br />

Fuente: B–14/01 y B–1/02, artículo 54.<br />

PARTE SEXTA: IMPUESTO<br />

INMOBILIARIO – DÉBITO EN TARJETA<br />

<strong>DE</strong> CRÉDITO VISA<br />

Incorporación, baja y modificaciones<br />

Artículo 72–– Las emisiones generales de anticipos y cuotas<br />

del impuesto inmobiliario se podrán cancelar mediante<br />

el sistema de débito automático de la tarjeta de crédito Visa.<br />

Los usuarios de la tarjeta de crédito Visa podrán solicitar la<br />

adhesión al sistema de débito cumplimentando el formulario<br />

cuyo modelo corre como Anexo 23 exclusivamente en el<br />

Banco o empresa emisora de la tarjeta de crédito. El desistimiento<br />

de los adherentes al sistema o las modificaciones que<br />

los mismos deseen realizar, se tramitarántambiénatravésdel<br />

Banco o empresas emisoras en formularios diseñados al efecto.<br />

No existirá límite en cuanto a la cantidad de bienes inmuebles<br />

a incorporar a este sistema por los usuarios de dicha<br />

tarjeta de crédito.<br />

Fuente: B–50/97, artículos 1º, 2º, 3º y4º yB–1/02, artículo 55.<br />

Constancia de pago: efectos y contenido<br />

Artículo 73–– El resumen de cuenta o la certificación de<br />

débito emitidos por el Banco o empresa emisora, donde<br />

consten los débitos en concepto del impuesto inmobiliario<br />

efectuados a través del presente régimen, servirán como<br />

suficiente comprobante de pago ante las autoridades provinciales,<br />

incluidos los controles policiales, como así también<br />

para la expedición del certificado de inexistencia de deuda<br />

previsto en el artículo 33 del Código Fiscal.<br />

A tales fines, los resúmenes deberán ser presentados en<br />

original y estar impresos en papel con el logotipo de la<br />

tarjeta Visa y del Banco o empresa emisora.<br />

100 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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