TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
uso obligatorio del Anexo I del Programa SD99, deberán<br />
realizar las presentaciones de sus Declaraciones Juradas<br />
correspondientes a Provincia de Buenos Aires en forma<br />
electrónica con carácter obligatorio a partir del 1º de noviembre<br />
de 2003 o, en su defecto, desde la fecha de vigencia<br />
de la obligatoriedad establecida en la Jurisdicción sede.<br />
Fuente: B–57/03, artículo 2º yB–75/03.<br />
Obtención del aplicativo<br />
Artículo 66–– Los contribuyentes podrán obtener el software<br />
SD 99 Versión 5.5, ingresando en los sitios de Internet<br />
de la Comisión Arbitral – Convenio Multilateral<br />
(www.ca.gov.ar) o de la Dirección provincial de Rentas<br />
(www.rentas.gba.gov.ar).<br />
Fuente: B–57/03, artículo 6º.<br />
PARTE QUINTA: BANCO <strong>DE</strong> LA<br />
PROVINCIA – DÉBITO AUTOMÁTICO Y<br />
PAGO POR CAJERO AUTOMÁTICO<br />
Recibo suficiente<br />
Artículo 67–– Los resúmenes o extractos bancarios emitidos<br />
por el Banco de la Provincia de Buenos Aires donde<br />
consten débitos en concepto de pago de los impuestos a los<br />
automotores e inmobiliario, efectuados a través del sistema<br />
de débito bancario automático, servirán como suficiente<br />
comprobante de pago ante las autoridades provinciales,<br />
incluidos los controles policiales, como así también a los<br />
efectos de la expedición del certificado de inexistencia de<br />
deuda previsto en el artículo 33 del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–11/95, artículo 1º yB–1/02, artículo 50.<br />
Características<br />
Artículo 68–– A tales fines, dichos extractos deberán ser<br />
presentados en original y estar impresos en papel con el<br />
logotipo del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de<br />
acuerdo al modelo del Anexo 21. Además, deberán contener<br />
los siguientes datos:<br />
1) Apellido y nombre o razón social del contribuyente;<br />
2) Número de la cuenta corriente o caja de ahorro del<br />
titular, compuesto de un numero asignado a la filial<br />
seguido de un dígito de seguridad;<br />
3) Código numérico asignado a la sucursal;<br />
4) Fecha en que se efectuó el débito;<br />
5) Organismo al que se acreditó el importe;<br />
6) Individualización del número de la partida del impuesto<br />
inmobiliario o números de dominio en el impuesto automotor;<br />
7) Importe debitado;<br />
8) Cuota o anticipo y año al que corresponde el monto<br />
debitado.<br />
Fuente: B–11/95, artículo 2º yB–1/02, artículo 51.<br />
Comunicación de las modificaciones<br />
Artículo 69–– El Banco de la Provincia de Buenos Aires<br />
deberá comunicar a esta Dirección las modificaciones que<br />
introduzca en el contenido y características técnicas de los<br />
resúmenes que emita.<br />
Fuente: B–11/95, artículo 3º yB–1/02, artículo 52.<br />
Falta de registro del pago<br />
Artículo 70–– Cuando en los informes de deuda se registren<br />
impagos anticipos o cuotas vencidos y su abono se justifique<br />
sobre la base de resúmenes bancarios, deberá procederse en<br />
todos los casos a investigar el origen de tal incongruencia.<br />
A dichos efectos se formara expediente y en caso de ser<br />
necesario se requerirá la intervención del Banco de la Provincia<br />
de Buenos Aires.<br />
Si el comprobante resultare adulterado a falsificado, la<br />
Autoridad de Aplicación perseguirá el cobro del tributo<br />
contra el contribuyente, sin perjuicio de la aplicación de las<br />
sanciones tributarias y penales correspondientes.<br />
Fuente: B–11/95, artículo 4º yB–1/02, artículo 53.<br />
Pago por cajero automático<br />
Artículo 71–– Cuando el de pago de los impuestos inmobiliario<br />
y a los automotores se realice por cajero automático,<br />
servirá de comprobante oficial el ticket cuyo modelo corre<br />
como Anexo 22 de la presente disposición.<br />
Fuente: B–14/01 y B–1/02, artículo 54.<br />
PARTE SEXTA: IMPUESTO<br />
INMOBILIARIO – DÉBITO EN TARJETA<br />
<strong>DE</strong> CRÉDITO VISA<br />
Incorporación, baja y modificaciones<br />
Artículo 72–– Las emisiones generales de anticipos y cuotas<br />
del impuesto inmobiliario se podrán cancelar mediante<br />
el sistema de débito automático de la tarjeta de crédito Visa.<br />
Los usuarios de la tarjeta de crédito Visa podrán solicitar la<br />
adhesión al sistema de débito cumplimentando el formulario<br />
cuyo modelo corre como Anexo 23 exclusivamente en el<br />
Banco o empresa emisora de la tarjeta de crédito. El desistimiento<br />
de los adherentes al sistema o las modificaciones que<br />
los mismos deseen realizar, se tramitarántambiénatravésdel<br />
Banco o empresas emisoras en formularios diseñados al efecto.<br />
No existirá límite en cuanto a la cantidad de bienes inmuebles<br />
a incorporar a este sistema por los usuarios de dicha<br />
tarjeta de crédito.<br />
Fuente: B–50/97, artículos 1º, 2º, 3º y4º yB–1/02, artículo 55.<br />
Constancia de pago: efectos y contenido<br />
Artículo 73–– El resumen de cuenta o la certificación de<br />
débito emitidos por el Banco o empresa emisora, donde<br />
consten los débitos en concepto del impuesto inmobiliario<br />
efectuados a través del presente régimen, servirán como<br />
suficiente comprobante de pago ante las autoridades provinciales,<br />
incluidos los controles policiales, como así también<br />
para la expedición del certificado de inexistencia de deuda<br />
previsto en el artículo 33 del Código Fiscal.<br />
A tales fines, los resúmenes deberán ser presentados en<br />
original y estar impresos en papel con el logotipo de la<br />
tarjeta Visa y del Banco o empresa emisora.<br />
100 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires