TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
CAPITULO II<br />
<strong>DE</strong>L PAGO<br />
Artículo 133— El impuesto establecido por la presente ley<br />
deberá ser pagado anualmente, en una o varias cuotas, en<br />
las condiciones y términos que la Dirección Provincial de<br />
Rentas establezca.<br />
1;2 Cuando se trate de la incorporación de edificios u otras<br />
mejoras declaradas por el obligado, el impuesto correspondiente<br />
al período fiscal corriente se considerará devengado<br />
a partir del momento que surja de los datos de la<br />
declaración jurada espontánea del contribuyente, en cuyo<br />
caso la Autoridad de Aplicación deberá practicar la liquidación<br />
del gravamen anual en forma proporcional al período<br />
que transcurra entre dicha fecha y la finalización del ejercicio.<br />
3;4 Cuando se trate de la incorporación de edificios u otras<br />
mejoras efectuada de oficio o se rectifique la declaración a<br />
que se refiere el párrafo anterior, el impuesto se considerará<br />
devengado desde el día 1º de enero del año en que se hubiera<br />
originado la obligación de denunciar la modificación.<br />
Artículo 134— Las liquidaciones para el pago del impuesto<br />
expedidas por la Dirección Provincial de Rentas sobre la<br />
base de declaraciones juradas del contribuyente no constituyen<br />
determinaciones administrativas, quedando vigente la<br />
obligación de completar el pago total del impuesto cuando<br />
correspondiere.<br />
Asimismo cuando se verifique la situación contemplada en<br />
el segundo y tercer párrafo del artículo 129, el contribuyente<br />
deberá presentar o rectificar su o sus declaraciones juradas<br />
de las que surja su situación frente al gravamen en cada<br />
Ejercicio Fiscal e ingresar el tributo que de ello resulte con<br />
más los intereses y demás accesorios, de corresponder.<br />
Cuando de la aplicación del procedimiento de integración<br />
establecido para la determinación del impuesto resulten<br />
como sujetos pasivos más de un responsable, se proporcionará<br />
la obligación fiscal en función de su atribución a las<br />
respectivas valuaciones.<br />
Artículo 135— 5 Sin perjuicio de lo establecido en el segundo<br />
párrafo del artículo 129, a solicitud de parte interesada,<br />
se procederá a la apertura de las partidas inmobiliarias<br />
correspondientes a las subparcelas resultantes de un plano<br />
de mensura de subdivisión para someter al régimen de<br />
propiedad horizontal, con efectividad a la fecha de registración<br />
de dicho documento cartográfico.<br />
Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />
a establecer los requisitos que deberán cumplimentarse a tal<br />
efecto.<br />
Artículo 136— 6;7 La Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />
no prestará aprobación a la unificación o subdivisión<br />
de partidas –aún en los casos de aperturas a que se<br />
refiere el artículo 135–, sin la previa acreditación de inexistencia<br />
de deudas por impuesto inmobiliario hasta la cuota<br />
que resulte exigible a la fecha de dicha aprobación, mediante<br />
certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.<br />
8 Dicha acreditación no será exigible cuando el titular de<br />
dominio solicite que dicha deuda sea imputada a la partida<br />
o partidas que se generen por la unificación o subdivisión,<br />
a cuyos efectos la citada Dirección deberá establecer, con<br />
carácter general, el procedimiento y demás condiciones para<br />
su instrumentación.<br />
9 Asimismo, la modalidad de imputación referida precedentemente,<br />
también podrá aplicarse cuando la unificación<br />
o subdivisión sea realizada de oficio.<br />
CAPITULO III<br />
<strong>DE</strong> LAS EXENCIONES<br />
Artículo 137— Están exentos de este impuesto:<br />
a) 10 El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad<br />
Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus<br />
organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos<br />
que realicen actos de comercio con la venta de bienes<br />
o prestación de servicios a terceros.<br />
b) 11 Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos<br />
por autoridad competente y los inmuebles complementarios<br />
o accesorios de los mismos.<br />
c) El Arzobispado y los Obispados en la Provincia, por los<br />
inmuebles que posean.<br />
d) 12 Las fundaciones debidamente reconocidas como tales<br />
por autoridad competente, cuyos inmuebles estén destinados<br />
exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario.<br />
e) Las sociedades científicas que no persigan fines de lucro<br />
y las universidades reconocidas como tales.<br />
f) La Cruz Roja Argentina.<br />
g) Los inmuebles declarados monumentos históricos, por<br />
autoridad competente.<br />
h) 13 Los inmuebles o parte de los mismos que sean destinados<br />
a forestación o reforestación con la finalidad de<br />
1 Incorporado por Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
2 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />
3 Incorporado por Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
4 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />
5 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />
6 Incorporado por Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
7 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />
8 Incorporado por Ley Nº 13.155.<br />
9 Incorporado por Ley Nº 13.155.<br />
10 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
11 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
12 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
13 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 25