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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

CAPITULO II<br />

<strong>DE</strong>L PAGO<br />

Artículo 133— El impuesto establecido por la presente ley<br />

deberá ser pagado anualmente, en una o varias cuotas, en<br />

las condiciones y términos que la Dirección Provincial de<br />

Rentas establezca.<br />

1;2 Cuando se trate de la incorporación de edificios u otras<br />

mejoras declaradas por el obligado, el impuesto correspondiente<br />

al período fiscal corriente se considerará devengado<br />

a partir del momento que surja de los datos de la<br />

declaración jurada espontánea del contribuyente, en cuyo<br />

caso la Autoridad de Aplicación deberá practicar la liquidación<br />

del gravamen anual en forma proporcional al período<br />

que transcurra entre dicha fecha y la finalización del ejercicio.<br />

3;4 Cuando se trate de la incorporación de edificios u otras<br />

mejoras efectuada de oficio o se rectifique la declaración a<br />

que se refiere el párrafo anterior, el impuesto se considerará<br />

devengado desde el día 1º de enero del año en que se hubiera<br />

originado la obligación de denunciar la modificación.<br />

Artículo 134— Las liquidaciones para el pago del impuesto<br />

expedidas por la Dirección Provincial de Rentas sobre la<br />

base de declaraciones juradas del contribuyente no constituyen<br />

determinaciones administrativas, quedando vigente la<br />

obligación de completar el pago total del impuesto cuando<br />

correspondiere.<br />

Asimismo cuando se verifique la situación contemplada en<br />

el segundo y tercer párrafo del artículo 129, el contribuyente<br />

deberá presentar o rectificar su o sus declaraciones juradas<br />

de las que surja su situación frente al gravamen en cada<br />

Ejercicio Fiscal e ingresar el tributo que de ello resulte con<br />

más los intereses y demás accesorios, de corresponder.<br />

Cuando de la aplicación del procedimiento de integración<br />

establecido para la determinación del impuesto resulten<br />

como sujetos pasivos más de un responsable, se proporcionará<br />

la obligación fiscal en función de su atribución a las<br />

respectivas valuaciones.<br />

Artículo 135— 5 Sin perjuicio de lo establecido en el segundo<br />

párrafo del artículo 129, a solicitud de parte interesada,<br />

se procederá a la apertura de las partidas inmobiliarias<br />

correspondientes a las subparcelas resultantes de un plano<br />

de mensura de subdivisión para someter al régimen de<br />

propiedad horizontal, con efectividad a la fecha de registración<br />

de dicho documento cartográfico.<br />

Autorízase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />

a establecer los requisitos que deberán cumplimentarse a tal<br />

efecto.<br />

Artículo 136— 6;7 La Dirección Provincial de Catastro Territorial<br />

no prestará aprobación a la unificación o subdivisión<br />

de partidas –aún en los casos de aperturas a que se<br />

refiere el artículo 135–, sin la previa acreditación de inexistencia<br />

de deudas por impuesto inmobiliario hasta la cuota<br />

que resulte exigible a la fecha de dicha aprobación, mediante<br />

certificación expedida por la Autoridad de Aplicación.<br />

8 Dicha acreditación no será exigible cuando el titular de<br />

dominio solicite que dicha deuda sea imputada a la partida<br />

o partidas que se generen por la unificación o subdivisión,<br />

a cuyos efectos la citada Dirección deberá establecer, con<br />

carácter general, el procedimiento y demás condiciones para<br />

su instrumentación.<br />

9 Asimismo, la modalidad de imputación referida precedentemente,<br />

también podrá aplicarse cuando la unificación<br />

o subdivisión sea realizada de oficio.<br />

CAPITULO III<br />

<strong>DE</strong> LAS EXENCIONES<br />

Artículo 137— Están exentos de este impuesto:<br />

a) 10 El Estado Nacional, estados provinciales, la Ciudad<br />

Autónoma de Buenos Aires, las municipalidades, y sus<br />

organismos descentralizados o autárquicos, salvo aquellos<br />

que realicen actos de comercio con la venta de bienes<br />

o prestación de servicios a terceros.<br />

b) 11 Los templos religiosos pertenecientes a cultos reconocidos<br />

por autoridad competente y los inmuebles complementarios<br />

o accesorios de los mismos.<br />

c) El Arzobispado y los Obispados en la Provincia, por los<br />

inmuebles que posean.<br />

d) 12 Las fundaciones debidamente reconocidas como tales<br />

por autoridad competente, cuyos inmuebles estén destinados<br />

exclusivamente a cumplir con su objeto estatutario.<br />

e) Las sociedades científicas que no persigan fines de lucro<br />

y las universidades reconocidas como tales.<br />

f) La Cruz Roja Argentina.<br />

g) Los inmuebles declarados monumentos históricos, por<br />

autoridad competente.<br />

h) 13 Los inmuebles o parte de los mismos que sean destinados<br />

a forestación o reforestación con la finalidad de<br />

1 Incorporado por Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

2 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />

3 Incorporado por Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

4 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />

5 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />

6 Incorporado por Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

7 Texto según Ley Nº 12.397 (B.O. del 07/01/2000), con vigencia a partir del 08/01/2000.<br />

8 Incorporado por Ley Nº 13.155.<br />

9 Incorporado por Ley Nº 13.155.<br />

10 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

11 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

12 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

13 Texto según Ley Nº 12.049 (B.O. del 05/01/98), con vigencia a partir del 13/01/98.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 25

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