TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
los vencimientos originalmente previstos de conformidad a<br />
lo establecido por el artículo 19 de la Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 54/2002 y en el artículo 14 de las Disposiciones<br />
Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/2002.<br />
Artículo 3º–– Establecer la vigencia de la presente disposición<br />
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />
Oficial.<br />
Artículo 4º–– De forma.<br />
Régimen de regularización. Ley Nº 12.914. Reducción del 15%<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/03 1<br />
(Parte Pertinente)<br />
La Plata, 25/02/2003<br />
Artículo 3º–– Establecer, con relación a los regímenes de<br />
regularización de obligaciones fiscales previstos en el Capítulo<br />
I de la Ley Nº 12.914, reglamentados mediante las Disposiciones<br />
Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/2002 que,<br />
en el caso de que los planes se suscriban hasta el 31 de marzo<br />
de 2003, la deuda regularizada tendrá una reducción del<br />
15%, si el ingreso se efectúa en tres pagos, en cuyo caso la<br />
reducción se aplicará en el último de ellos. Los vencimientos<br />
de los pagos operarán, el primero de ellos el día 10o<br />
inmediato posterior hábil –si aquél fuere inhábil– del mes<br />
siguiente al del acogimiento, y los restantes, en forma mensual<br />
y consecutiva, el día10–o inmediato posterior hábil si aquél<br />
resultara inhábil–.<br />
La falta de cumplimiento en tiempo oportuno devengará en<br />
concepto de interés por pago fuera de término el contemplado<br />
en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) y serán de<br />
aplicación las causales de caducidad previstas en el artículo<br />
15 de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 57/2002<br />
y 64/2002.<br />
Artículo 4º–– La presente entrará en vigencia a partir del<br />
día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 5º–– De forma.<br />
Régimen de regularización. Ley Nº 12.914 y 13.303<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 14/03<br />
La Plata, 14/03/2003<br />
Alcance y vigencia del régimen<br />
Artículo 1º–– Establecer, de conformidad a lo previsto en<br />
el artículo 38 de la Ley Nº 13.003 y sin perjuicio de la<br />
facultad de disponer sobre el mismo en el futuro las modificaciones<br />
que se estimen pertinentes, un régimen de facilidades<br />
de pago que se extenderá desde el 20 de marzo de<br />
2003 hasta el 30 de septiembre del mismo año 2 ,parala<br />
regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, devengada hasta el<br />
31 de diciembre de 2002 y sus intereses y multas, con el<br />
alcance indicado en los artículos siguientes. 34<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º–– Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas comprendidas en el artículo anterior,<br />
intimadas o no; incluso las provenientes de regímenes de<br />
regularización anteriores al 01/01/2000, caducos; las provenientes<br />
de regímenes de regularización posteriores al<br />
01/01/2000, caducos al 31/12/2002; en proceso de determinaciónodiscusión<br />
administrativa, provenientes del impuesto,<br />
sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y<br />
cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con<br />
los conceptos indicados.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 3º–– El monto del acogimiento se establecerá<br />
sobre la base del importe regularizado por el contribuyente<br />
y la liquidación se realizará computando, desde los respectivos<br />
vencimientos hasta el último día del mes anterior al de<br />
la presentación del acogimiento, los intereses que correspondan<br />
de conformidad a lo que se establece en los incisos<br />
siguientes del presente artículo.<br />
Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos,<br />
deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas<br />
impagas liquidadas con los intereses mencionados, calculados<br />
desde sus respectivos vencimientos, hasta el último día<br />
del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más<br />
el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.<br />
A) Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral, que hubieren obtenido durante el<br />
año 2002 ingresos brutos inferiores o iguales a la suma<br />
de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000):<br />
1) Deuda anterior al 01/01/2000: seis por ciento (6%)<br />
anual no acumulativo.<br />
2)<br />
5 Deuda posterior al 01/01/2000:<br />
1 Publicada en el B.O. del 25/02/2003.<br />
2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 66/03 prórrogo este plazo hasta el 31/10/2003.<br />
3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/03 prórrogo hasta el 28/11/2003 la vigencia de esta disposición.<br />
4 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 83/03 prórrogo hasta el 30/12/2003 la vigencia de esta disposición.<br />
5 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/03.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 359