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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

los vencimientos originalmente previstos de conformidad a<br />

lo establecido por el artículo 19 de la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 54/2002 y en el artículo 14 de las Disposiciones<br />

Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/2002.<br />

Artículo 3º–– Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

Régimen de regularización. Ley Nº 12.914. Reducción del 15%<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/03 1<br />

(Parte Pertinente)<br />

La Plata, 25/02/2003<br />

Artículo 3º–– Establecer, con relación a los regímenes de<br />

regularización de obligaciones fiscales previstos en el Capítulo<br />

I de la Ley Nº 12.914, reglamentados mediante las Disposiciones<br />

Normativas Serie “B” Nros. 57/2002 y 64/2002 que,<br />

en el caso de que los planes se suscriban hasta el 31 de marzo<br />

de 2003, la deuda regularizada tendrá una reducción del<br />

15%, si el ingreso se efectúa en tres pagos, en cuyo caso la<br />

reducción se aplicará en el último de ellos. Los vencimientos<br />

de los pagos operarán, el primero de ellos el día 10o<br />

inmediato posterior hábil –si aquél fuere inhábil– del mes<br />

siguiente al del acogimiento, y los restantes, en forma mensual<br />

y consecutiva, el día10–o inmediato posterior hábil si aquél<br />

resultara inhábil–.<br />

La falta de cumplimiento en tiempo oportuno devengará en<br />

concepto de interés por pago fuera de término el contemplado<br />

en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) y serán de<br />

aplicación las causales de caducidad previstas en el artículo<br />

15 de las Disposiciones Normativas Serie “B” Nros. 57/2002<br />

y 64/2002.<br />

Artículo 4º–– La presente entrará en vigencia a partir del<br />

día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 5º–– De forma.<br />

Régimen de regularización. Ley Nº 12.914 y 13.303<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 14/03<br />

La Plata, 14/03/2003<br />

Alcance y vigencia del régimen<br />

Artículo 1º–– Establecer, de conformidad a lo previsto en<br />

el artículo 38 de la Ley Nº 13.003 y sin perjuicio de la<br />

facultad de disponer sobre el mismo en el futuro las modificaciones<br />

que se estimen pertinentes, un régimen de facilidades<br />

de pago que se extenderá desde el 20 de marzo de<br />

2003 hasta el 30 de septiembre del mismo año 2 ,parala<br />

regularización de la deuda de los contribuyentes proveniente<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, devengada hasta el<br />

31 de diciembre de 2002 y sus intereses y multas, con el<br />

alcance indicado en los artículos siguientes. 34<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º–– Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas comprendidas en el artículo anterior,<br />

intimadas o no; incluso las provenientes de regímenes de<br />

regularización anteriores al 01/01/2000, caducos; las provenientes<br />

de regímenes de regularización posteriores al<br />

01/01/2000, caducos al 31/12/2002; en proceso de determinaciónodiscusión<br />

administrativa, provenientes del impuesto,<br />

sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y<br />

cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con<br />

los conceptos indicados.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 3º–– El monto del acogimiento se establecerá<br />

sobre la base del importe regularizado por el contribuyente<br />

y la liquidación se realizará computando, desde los respectivos<br />

vencimientos hasta el último día del mes anterior al de<br />

la presentación del acogimiento, los intereses que correspondan<br />

de conformidad a lo que se establece en los incisos<br />

siguientes del presente artículo.<br />

Tratándose de deuda proveniente de planes de pago caducos,<br />

deberá regularizarse el importe de las cuotas vencidas<br />

impagas liquidadas con los intereses mencionados, calculados<br />

desde sus respectivos vencimientos, hasta el último día<br />

del mes anterior al de la presentación del acogimiento, más<br />

el correspondiente al capital de las cuotas no vencidas.<br />

A) Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral, que hubieren obtenido durante el<br />

año 2002 ingresos brutos inferiores o iguales a la suma<br />

de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000):<br />

1) Deuda anterior al 01/01/2000: seis por ciento (6%)<br />

anual no acumulativo.<br />

2)<br />

5 Deuda posterior al 01/01/2000:<br />

1 Publicada en el B.O. del 25/02/2003.<br />

2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 66/03 prórrogo este plazo hasta el 31/10/2003.<br />

3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 78/03 prórrogo hasta el 28/11/2003 la vigencia de esta disposición.<br />

4 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 83/03 prórrogo hasta el 30/12/2003 la vigencia de esta disposición.<br />

5 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/03.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 359

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