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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Artículo 2º— Establecer que, con relación a los acogimientos<br />

producidos a partir del día 2 de octubre de 2000, el<br />

vencimiento para el pago del total regularizado al contado<br />

se producirá el día 25 de octubre del año 2000. En igual<br />

fecha se producirá el vencimiento para el pago del porcentaje<br />

al contado y de la primera cuota, cuando se hubiese<br />

optado por la modalidad de cancelación al contado parcial<br />

o en cuotas. Las restantes cuotas vencerán en forma mensual<br />

y consecutiva los días 10 de cada mes, o inmediato posterior<br />

hábil si aquel resultara inhábil<br />

Artículo 3º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas consolidadas. Impuesto sobre los Ingresos Brutos: Limitación<br />

del plazo para el acogimiento<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 23/2000<br />

La Plata, 21/06/2000<br />

Artículo 1º— Limitar la vigencia del régimen de regularización<br />

previsto en el Título II de la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 17/2000 (modificado por la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 20/2000), para las deudas fiscales<br />

consolidadas al 31 de diciembre de 1999, en concepto del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de conformidad a lo<br />

dispuesto en el artículo siguiente.<br />

Artículo 2º— A los fines de formular el acogimiento al<br />

régimen de regularización mencionado, por la deuda fiscal no<br />

prescripta al 1º de enero del año 2000, en concepto del<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos, los contribuyentes<br />

deben presentarse hasta el 31/07/00 ante el Departamento<br />

Gerencia, Distrito u Oficina de la Dirección Provincial de<br />

Rentas correspondiente a su domicilio fiscal, a solicitar el<br />

formulario R–552/0 (“Resolución de deuda consolidada<br />

Ley Nº 12.397”); el R–552/1 (“Acogimiento régimen de<br />

regularización artículo 51 Ley Nº 12.397 –deuda del impuesto–“)<br />

y/o el R–552/2 (“Acogimiento régimen de regularización<br />

artículo 51 Ley Nº 12.397 –planes caducos–“),<br />

que serán emitidos por la Autoridad de Aplicación, previa<br />

recepción, de corresponder, del formulario R–11 (“Régimen<br />

de regularización de deudas artículo 51 Ley Nº 12.397<br />

Impuesto sobre los Ingresos Brutos/Tributo previsto por el<br />

artículo 72 bis Ley Nº 11.769 –declaración de deuda–”) y<br />

de las declaraciones juradas anuales correspondientes a los<br />

períodos fiscales que son declarados como adeudados en el<br />

formulario R–11.<br />

Artículo 3º— La presente disposición entrará en vigencia<br />

a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín<br />

Oficial.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas consolidadas. Solicitud de acogimiento. Lugar de presentación<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 25/2000<br />

La Plata, 03/07/2000<br />

Artículo 1º— Las solicitudes de acogimiento al régimen<br />

de regularización previsto en el Título II de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 17/2000, correspondientes a las<br />

obligaciones fiscales adeudadas en concepto de los impuestos<br />

inmobiliario, a los automotores, a las embarcaciones deportivas<br />

o de recreación, de sellos, tasas retributivas de servicios<br />

administrativos y judiciales, y tributo previsto por el<br />

artículo 72 bis de la Ley Nº 11.769 (EnergíaEléctrica), podrán<br />

presentarse ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito<br />

u Oficina de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Artículo 2º— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas consolidadas. Cancelación anticipada de planes de pago<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 21/2000<br />

La Plata, 23/05/2000<br />

Artículo 1º— Los contribuyentes que se encuentren gozando<br />

de los beneficios del plan de pago en cuotas, otorgado en<br />

virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 12.397, podrán efectuar<br />

la cancelación total de dicho plan con anterioridad al vencimiento<br />

oportunamente establecido.<br />

Artículo 2º— Las cuotas que se cancelen, se liquidarán por<br />

el monto del capital adeudado a partir de la próxima cuota<br />

a vencer, conforme al sistema de amortizaciónycálculo de<br />

intereses establecido en los artículos 19, 20 y 22 de la<br />

Disposición Normativa Serie “B” N° 17/2000.<br />

Artículo 3º— A los fines previstos en esta disposición, los<br />

interesados deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación<br />

el Formulario R–13 (“Declaración Tributaria Ley<br />

Nº 12.397. Solicitud de Cancelación del Plan”) y exhibir<br />

398 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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