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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />

resulten superior a aquél, en cuyo caso no se computará para<br />

la determinación del impuesto. Esta disposición alcanza a<br />

los contribuyentes y responsables según el artículo 162 y<br />

concordantes, siempre y cuando perfeccionen los contratos<br />

de compraventa por aplicación del artículo 237 y cumplan<br />

con lo establecido en los artículos 193 y 194, al momento<br />

de devengar la base imponible.<br />

Artículo 158— Para las agencias de publicidad, la base<br />

imponible está dada por los ingresos provenientes de los<br />

“servicios de agencia”, las bonificaciones por volúmenes y<br />

los montos provenientes de servicios propios y productos<br />

que facturen. Cuando la actividad consista en la simple<br />

intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones<br />

recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios,<br />

mandatarios, corredores y representantes.<br />

Artículo 159— En el caso de ejercicios de profesiones<br />

liberales, cuando la percepción de los honorarios se efectúe<br />

–total o parcialmente– por intermedio de Consejos o Asociaciones<br />

Profesionales, la base imponible estará constituida<br />

por el monto líquido percibido por los profesionales.<br />

Artículo 160— De la base imponible no podrán detraerse<br />

los tributos que incidan sobre la actividad, salvo los específicamente<br />

determinados en el presente Título.<br />

Cuando el precio se pacte en especie el ingreso bruto estará<br />

constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación,<br />

el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa<br />

de interés, el valor locativo, etcétera, oficiales o corrientes en<br />

plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.<br />

Artículo 161— Los ingresos brutos se imputarán al período<br />

fiscal en que se devengan.<br />

Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las<br />

excepciones previstas en el presente Título:<br />

a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento<br />

de la firma del boleto, de la posesión o escrituración,<br />

el que fuere anterior.<br />

b) En los casos de venta de otros bienes, incluidas aquellas<br />

efectuadas a través de círculos de ahorro para fines<br />

determinados, desde el momento de la aceptación de la<br />

adjudicación, de la facturación o de la entrega del bien o<br />

acto equivalente, el que fuere anterior.<br />

c) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde<br />

el momento de la aceptación del certificado de obra,<br />

parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio<br />

o de la facturación, el que fuere anterior.<br />

d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de<br />

obras y servicios –excepto las comprendidas en el inciso<br />

anterior– desde el momento en que se facture o termine,<br />

total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el<br />

que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre<br />

bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se<br />

devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.<br />

e) En el caso de intereses desde el momento en que se<br />

generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta<br />

cada período de pago del impuesto.<br />

f) En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos<br />

con anterioridad como incobrables, en el momento<br />

en que se verifique el recupero.<br />

g) En los demás casos, desde el momento en que se genera<br />

el derecho a la contraprestación.<br />

h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas,<br />

o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de<br />

telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca<br />

el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde<br />

su percepción total o parcial, el que fuere anterior.<br />

i) 1 En los contratos de leasing, en el mes de vencimiento del<br />

plazo para el pago del canon o del ejercicio de la opción,<br />

según corresponda, o en el de su percepción, lo que fuere<br />

anterior.<br />

A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que<br />

el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de<br />

la exigibilidad del mismo.<br />

CAPÍTULO III<br />

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES<br />

Artículo 162— Son contribuyentes del impuesto las personas<br />

físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás<br />

entes que realicen las actividades gravadas.<br />

Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica<br />

y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de<br />

los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el<br />

impuesto, en especial modo aquellas que por su actividad<br />

estén vinculadas a la comercialización de productos alimenticios,<br />

bienes en general o faciliten sus instalaciones para el<br />

desarrollo de actividades gravadas por el impuesto, deberán<br />

actuar como agentes de recaudación e información en el<br />

tiempo y forma que establezca el organismo de aplicación.<br />

A los fines dispuestos precedentemente los responsables<br />

deberán conservar y facilitar a cada requerimiento de la<br />

Autoridad de Aplicación, los documentos o registros contables<br />

que de algún modo se refieran a las actividades gravadas<br />

y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos<br />

consignados en las respectivas declaraciones juradas.<br />

Artículo 163— La Autoridad de Aplicación podrá designar<br />

a los sujetos enunciados en el segundo párrafo del artículo<br />

anterior, como agentes de percepción de sus compradores<br />

de bienes y/o servicios, en la forma y condiciones que la<br />

misma establezca, operando estas percepciones a cuenta del<br />

impuesto que en definitiva corresponda abonar al sujeto<br />

objeto de las mismas.<br />

Artículo 164— En caso de cese de actividades –incluidas<br />

transferencia de fondos de comercio, sociedades y explotaciones<br />

gravadas– deberá satisfacerse el impuesto correspondiente<br />

hasta la fecha de cese, previa presentación de la<br />

declaración jurada respectiva. Si se tratara de contribuyentes<br />

cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibi-<br />

1 Incorporado por Ley Nº 12.576 (B.O.del 08/01/2001).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 31

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