TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>CODIGO</strong> FISCAL<br />
resulten superior a aquél, en cuyo caso no se computará para<br />
la determinación del impuesto. Esta disposición alcanza a<br />
los contribuyentes y responsables según el artículo 162 y<br />
concordantes, siempre y cuando perfeccionen los contratos<br />
de compraventa por aplicación del artículo 237 y cumplan<br />
con lo establecido en los artículos 193 y 194, al momento<br />
de devengar la base imponible.<br />
Artículo 158— Para las agencias de publicidad, la base<br />
imponible está dada por los ingresos provenientes de los<br />
“servicios de agencia”, las bonificaciones por volúmenes y<br />
los montos provenientes de servicios propios y productos<br />
que facturen. Cuando la actividad consista en la simple<br />
intermediación, los ingresos provenientes de las comisiones<br />
recibirán el tratamiento previsto para comisionistas, consignatarios,<br />
mandatarios, corredores y representantes.<br />
Artículo 159— En el caso de ejercicios de profesiones<br />
liberales, cuando la percepción de los honorarios se efectúe<br />
–total o parcialmente– por intermedio de Consejos o Asociaciones<br />
Profesionales, la base imponible estará constituida<br />
por el monto líquido percibido por los profesionales.<br />
Artículo 160— De la base imponible no podrán detraerse<br />
los tributos que incidan sobre la actividad, salvo los específicamente<br />
determinados en el presente Título.<br />
Cuando el precio se pacte en especie el ingreso bruto estará<br />
constituido por la valuación de la cosa entregada, la locación,<br />
el interés o el servicio prestado, aplicando los precios, la tasa<br />
de interés, el valor locativo, etcétera, oficiales o corrientes en<br />
plaza, a la fecha de generarse el devengamiento.<br />
Artículo 161— Los ingresos brutos se imputarán al período<br />
fiscal en que se devengan.<br />
Se entenderá que los ingresos se han devengado, salvo las<br />
excepciones previstas en el presente Título:<br />
a) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento<br />
de la firma del boleto, de la posesión o escrituración,<br />
el que fuere anterior.<br />
b) En los casos de venta de otros bienes, incluidas aquellas<br />
efectuadas a través de círculos de ahorro para fines<br />
determinados, desde el momento de la aceptación de la<br />
adjudicación, de la facturación o de la entrega del bien o<br />
acto equivalente, el que fuere anterior.<br />
c) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde<br />
el momento de la aceptación del certificado de obra,<br />
parcial o total, o de la percepción total o parcial del precio<br />
o de la facturación, el que fuere anterior.<br />
d) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de<br />
obras y servicios –excepto las comprendidas en el inciso<br />
anterior– desde el momento en que se facture o termine,<br />
total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, el<br />
que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaren sobre<br />
bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se<br />
devengará desde el momento de la entrega de tales bienes.<br />
e) En el caso de intereses desde el momento en que se<br />
generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta<br />
cada período de pago del impuesto.<br />
f) En el caso del recupero total o parcial de créditos deducidos<br />
con anterioridad como incobrables, en el momento<br />
en que se verifique el recupero.<br />
g) En los demás casos, desde el momento en que se genera<br />
el derecho a la contraprestación.<br />
h) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas,<br />
o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de<br />
telecomunicaciones, desde el momento en que se produzca<br />
el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde<br />
su percepción total o parcial, el que fuere anterior.<br />
i) 1 En los contratos de leasing, en el mes de vencimiento del<br />
plazo para el pago del canon o del ejercicio de la opción,<br />
según corresponda, o en el de su percepción, lo que fuere<br />
anterior.<br />
A los fines de lo dispuesto en este artículo, se presume que<br />
el derecho a la percepción se devenga con prescindencia de<br />
la exigibilidad del mismo.<br />
CAPÍTULO III<br />
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES<br />
Artículo 162— Son contribuyentes del impuesto las personas<br />
físicas, sociedades con o sin personería jurídica y demás<br />
entes que realicen las actividades gravadas.<br />
Las personas físicas, sociedades con o sin personería jurídica<br />
y toda entidad que intervenga en operaciones o actos de<br />
los que deriven o puedan derivar ingresos alcanzados por el<br />
impuesto, en especial modo aquellas que por su actividad<br />
estén vinculadas a la comercialización de productos alimenticios,<br />
bienes en general o faciliten sus instalaciones para el<br />
desarrollo de actividades gravadas por el impuesto, deberán<br />
actuar como agentes de recaudación e información en el<br />
tiempo y forma que establezca el organismo de aplicación.<br />
A los fines dispuestos precedentemente los responsables<br />
deberán conservar y facilitar a cada requerimiento de la<br />
Autoridad de Aplicación, los documentos o registros contables<br />
que de algún modo se refieran a las actividades gravadas<br />
y sirvan de comprobantes de veracidad de los datos<br />
consignados en las respectivas declaraciones juradas.<br />
Artículo 163— La Autoridad de Aplicación podrá designar<br />
a los sujetos enunciados en el segundo párrafo del artículo<br />
anterior, como agentes de percepción de sus compradores<br />
de bienes y/o servicios, en la forma y condiciones que la<br />
misma establezca, operando estas percepciones a cuenta del<br />
impuesto que en definitiva corresponda abonar al sujeto<br />
objeto de las mismas.<br />
Artículo 164— En caso de cese de actividades –incluidas<br />
transferencia de fondos de comercio, sociedades y explotaciones<br />
gravadas– deberá satisfacerse el impuesto correspondiente<br />
hasta la fecha de cese, previa presentación de la<br />
declaración jurada respectiva. Si se tratara de contribuyentes<br />
cuya liquidación se efectúa por el sistema de lo percibi-<br />
1 Incorporado por Ley Nº 12.576 (B.O.del 08/01/2001).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 31