TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
En la certificación o resumen deberán constar, como mínimo,<br />
los siguientes datos:<br />
a) Apellido y nombre o razón social del titular.<br />
b) Número completo de la tarjeta de crédito del titular y el<br />
de las extensiones.<br />
c) Fecha en que se efectuó el débito del impuesto inmobiliario.<br />
d) Organismo al que se acreditó el importe debitado.<br />
e) Individualización de los números de partido y partidas.<br />
f) Importe neto debitado.<br />
g) Cuota o anticipo y año al que corresponde el monto<br />
debitado.<br />
El Banco o la empresa emisora deberán comunicar a esta<br />
Dirección las modificaciones que se introduzcan en el contenido<br />
y características técnicas de los resúmenes que emitan.<br />
Fuente: B–50/97, artículos 5º, 6º y7º yB–1/02, artículo 56.<br />
Investigación por pagos no incorporados<br />
Artículo 74–– Sin perjuicio de lo establecido en el artículo<br />
anterior, cuando en los informes de deuda se registren impagos<br />
anticipos o cuotas y la cancelación de los mismos se justifique<br />
en base a un resumen de cuenta o certificación dedébito<br />
emitidos de acuerdo al presente régimen, deberá procederse en<br />
todos los casos a la investigación del origen de tal discrepancia<br />
mediante formación de expediente administrativo.<br />
Si el comprobante resultare adulterado o falsificado, la<br />
Autoridad de Aplicación perseguirá el cobro del tributo<br />
contra el contribuyente, sin perjuicio de las sanciones tributarias<br />
y penales que pudieran corresponder.<br />
Fuente: B–50/97, artículo 8º yB–1/02, artículo 57.<br />
Plazo de incorporación y cese<br />
Artículo 75–– El débito automático mediante tarjeta de<br />
crédito y el cese del mismo, comenzarán a operar en un<br />
plazo máximo de ochenta (80) días corridos a partir de la<br />
comunicación de alta, baja o modificación realizada por los<br />
contribuyentes.<br />
Fuente: B–50/97, artículo 9º yB–1/02, artículo 58.<br />
Unificación de vencimientos<br />
Artículo 76–– Para esta modalidad de pago quedan unificadas<br />
las fechas de vencimiento de las cuotas o anticipos del impuesto<br />
inmobiliario en la primera de ellas, de acuerdo al cronograma<br />
de vencimientos que anualmente fija esta Dirección.<br />
Fuente: B–50/97, artículo 10 y B–1/02, artículo 59.<br />
Informe previo<br />
Artículo 77–– La Dirección Provincial de Rentas, previo a<br />
cada vencimiento, remitirá a los contribuyentes adheridos al<br />
sistema un informe del débito a efectuar con los datos identificatorios<br />
del partido–partida, el importe de la obligación ylos<br />
débitos efectuados por el sistema cuyos pagos se encuentren<br />
imputados en concepto de la cuota inmediata anterior.<br />
La falta de recepción del informe no implica la no realización<br />
del débito ni otorga derecho a efectuar reclamos por<br />
desconocimiento de los importes a debitar.<br />
Fuente: B–50/97, artículos 11 y 12 y B–1/02, artículo 60.<br />
Comunicación de débitos<br />
Artículo 78–– La Dirección Provincial de Rentas informará<br />
al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con quince (15)<br />
días hábiles bancarios de anticipación al vencimiento de<br />
cada cuota, los débitos a efectuar a los adherentes al sistema.<br />
Fuente: B–50/97, artículo 13 y B–1/02, artículo 61.<br />
Stop debit<br />
Artículo 79–– Los adherentes al sistema podrán detener el<br />
débito en sus tarjetas de crédito hasta cuarenta y ocho (48)<br />
horas antes del vencimiento de la cuota de cada tributo. Esta<br />
solicitud, identificada como “Stop Debit”, una vez recibida<br />
por el Banco emisor, será comunicada a la Dirección Provincial<br />
de Rentas en forma simultánea con el resultado de<br />
la rendición del sistema.<br />
Asimismo, los usuarios de tarjeta adheridos a este sistema<br />
podrán solicitar ante el Banco o empresa emisora la reversión<br />
de los débitos erróneos.<br />
Fuente: B–50/97, artículos 14 y 15 y B–1/02, artículo 62.<br />
SECCIÓN DOS: ACCESORIOS POR<br />
MORA<br />
Pago con plazo vencido<br />
Artículo80–– Todadeudafiscal noabonada dentrodelosplazos<br />
previstos a tal fin deberá ser liquidada para su ingreso con los<br />
accesorios por mora previstos en las normas legales sucesivamente<br />
vigentes entre la fecha de vencimiento y la de pago.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 24 y B–1/02, artículo 63.<br />
Multas. Liquidación<br />
Artículo 81–– El mismo régimen será de aplicación con<br />
respecto a las multas por infracciones fiscales no abonadas<br />
en término.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 25 y B–1/02, artículo 64.<br />
Indice de liquidación<br />
Artículo 82–– Salvo en los casos en que sea necesario discriminar<br />
los importes por rubros, la liquidación de deuda se<br />
realizará mediante la utilizacióndelosíndices de liquidación<br />
confeccionados en base a las fórmulas oportunamente aprobadas<br />
por esta Dirección Provincial de Rentas (Anexo 24).<br />
Fuente: B–1/95, artículo 26, B–13/97 y B–1/02, artículo 65.<br />
Índices de liquidación. Aprobación<br />
Artículo 83–– Los listados de “Índices de Liquidación”<br />
serán aprobados por la Dirección Provincial de Rentas y<br />
comunicados a todas sus dependencias y otros organismos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 27 y B–1/02, artículo 66.<br />
Liquidación en títulos de ejecución<br />
Artículo 84–– Las dependencias de esta Dirección Provincial<br />
de Rentas al confeccionar los títulos ejecutivos destinados a<br />
ejecuciónporvía de apremio, adoptará las medidas necesarias<br />
para incluir en el mismo los intereses correspondientes hasta<br />
la fecha probable de interposición de la demanda. A partir de<br />
ese momento solo serán de aplicación los intereses previstos<br />
en el artículo 83, último párrafo, del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 28 y B–1/02, artículo 67.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 101