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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

En la certificación o resumen deberán constar, como mínimo,<br />

los siguientes datos:<br />

a) Apellido y nombre o razón social del titular.<br />

b) Número completo de la tarjeta de crédito del titular y el<br />

de las extensiones.<br />

c) Fecha en que se efectuó el débito del impuesto inmobiliario.<br />

d) Organismo al que se acreditó el importe debitado.<br />

e) Individualización de los números de partido y partidas.<br />

f) Importe neto debitado.<br />

g) Cuota o anticipo y año al que corresponde el monto<br />

debitado.<br />

El Banco o la empresa emisora deberán comunicar a esta<br />

Dirección las modificaciones que se introduzcan en el contenido<br />

y características técnicas de los resúmenes que emitan.<br />

Fuente: B–50/97, artículos 5º, 6º y7º yB–1/02, artículo 56.<br />

Investigación por pagos no incorporados<br />

Artículo 74–– Sin perjuicio de lo establecido en el artículo<br />

anterior, cuando en los informes de deuda se registren impagos<br />

anticipos o cuotas y la cancelación de los mismos se justifique<br />

en base a un resumen de cuenta o certificación dedébito<br />

emitidos de acuerdo al presente régimen, deberá procederse en<br />

todos los casos a la investigación del origen de tal discrepancia<br />

mediante formación de expediente administrativo.<br />

Si el comprobante resultare adulterado o falsificado, la<br />

Autoridad de Aplicación perseguirá el cobro del tributo<br />

contra el contribuyente, sin perjuicio de las sanciones tributarias<br />

y penales que pudieran corresponder.<br />

Fuente: B–50/97, artículo 8º yB–1/02, artículo 57.<br />

Plazo de incorporación y cese<br />

Artículo 75–– El débito automático mediante tarjeta de<br />

crédito y el cese del mismo, comenzarán a operar en un<br />

plazo máximo de ochenta (80) días corridos a partir de la<br />

comunicación de alta, baja o modificación realizada por los<br />

contribuyentes.<br />

Fuente: B–50/97, artículo 9º yB–1/02, artículo 58.<br />

Unificación de vencimientos<br />

Artículo 76–– Para esta modalidad de pago quedan unificadas<br />

las fechas de vencimiento de las cuotas o anticipos del impuesto<br />

inmobiliario en la primera de ellas, de acuerdo al cronograma<br />

de vencimientos que anualmente fija esta Dirección.<br />

Fuente: B–50/97, artículo 10 y B–1/02, artículo 59.<br />

Informe previo<br />

Artículo 77–– La Dirección Provincial de Rentas, previo a<br />

cada vencimiento, remitirá a los contribuyentes adheridos al<br />

sistema un informe del débito a efectuar con los datos identificatorios<br />

del partido–partida, el importe de la obligación ylos<br />

débitos efectuados por el sistema cuyos pagos se encuentren<br />

imputados en concepto de la cuota inmediata anterior.<br />

La falta de recepción del informe no implica la no realización<br />

del débito ni otorga derecho a efectuar reclamos por<br />

desconocimiento de los importes a debitar.<br />

Fuente: B–50/97, artículos 11 y 12 y B–1/02, artículo 60.<br />

Comunicación de débitos<br />

Artículo 78–– La Dirección Provincial de Rentas informará<br />

al Banco de la Provincia de Buenos Aires, con quince (15)<br />

días hábiles bancarios de anticipación al vencimiento de<br />

cada cuota, los débitos a efectuar a los adherentes al sistema.<br />

Fuente: B–50/97, artículo 13 y B–1/02, artículo 61.<br />

Stop debit<br />

Artículo 79–– Los adherentes al sistema podrán detener el<br />

débito en sus tarjetas de crédito hasta cuarenta y ocho (48)<br />

horas antes del vencimiento de la cuota de cada tributo. Esta<br />

solicitud, identificada como “Stop Debit”, una vez recibida<br />

por el Banco emisor, será comunicada a la Dirección Provincial<br />

de Rentas en forma simultánea con el resultado de<br />

la rendición del sistema.<br />

Asimismo, los usuarios de tarjeta adheridos a este sistema<br />

podrán solicitar ante el Banco o empresa emisora la reversión<br />

de los débitos erróneos.<br />

Fuente: B–50/97, artículos 14 y 15 y B–1/02, artículo 62.<br />

SECCIÓN DOS: ACCESORIOS POR<br />

MORA<br />

Pago con plazo vencido<br />

Artículo80–– Todadeudafiscal noabonada dentrodelosplazos<br />

previstos a tal fin deberá ser liquidada para su ingreso con los<br />

accesorios por mora previstos en las normas legales sucesivamente<br />

vigentes entre la fecha de vencimiento y la de pago.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 24 y B–1/02, artículo 63.<br />

Multas. Liquidación<br />

Artículo 81–– El mismo régimen será de aplicación con<br />

respecto a las multas por infracciones fiscales no abonadas<br />

en término.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 25 y B–1/02, artículo 64.<br />

Indice de liquidación<br />

Artículo 82–– Salvo en los casos en que sea necesario discriminar<br />

los importes por rubros, la liquidación de deuda se<br />

realizará mediante la utilizacióndelosíndices de liquidación<br />

confeccionados en base a las fórmulas oportunamente aprobadas<br />

por esta Dirección Provincial de Rentas (Anexo 24).<br />

Fuente: B–1/95, artículo 26, B–13/97 y B–1/02, artículo 65.<br />

Índices de liquidación. Aprobación<br />

Artículo 83–– Los listados de “Índices de Liquidación”<br />

serán aprobados por la Dirección Provincial de Rentas y<br />

comunicados a todas sus dependencias y otros organismos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 27 y B–1/02, artículo 66.<br />

Liquidación en títulos de ejecución<br />

Artículo 84–– Las dependencias de esta Dirección Provincial<br />

de Rentas al confeccionar los títulos ejecutivos destinados a<br />

ejecuciónporvía de apremio, adoptará las medidas necesarias<br />

para incluir en el mismo los intereses correspondientes hasta<br />

la fecha probable de interposición de la demanda. A partir de<br />

ese momento solo serán de aplicación los intereses previstos<br />

en el artículo 83, último párrafo, del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 28 y B–1/02, artículo 67.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 101

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