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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

todas sus copias y con las formalidades establecidas en la<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/93.<br />

Artículo 5º— En los casos que el contribuyente declare en el<br />

Formulario R-356, estar abonando sus deudas mediante Planes<br />

Especiales de Pago, cualesquiera fuere su denominación, deberá<br />

acompañar fotocopia de cada uno de los acogimientos declarados,<br />

con excepción de los correspondientes a la Ley Nº 11.253<br />

respecto de los impuestos Inmobiliario y Automotores.<br />

Artículo 6º— No se dará curso a las solicitudes de exención<br />

que no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en<br />

los artículos 3º,4º y5º de la presente disposición.<br />

Artículo 7º— 1 Cuando el contribuyente haya cumplimentado<br />

la presentación de la documentación requerida en los<br />

artículos anteriores, a los fines dispuestos por el Decreto<br />

Nacional Nº 2609/93, sus modificatorios y normas complementarias,<br />

la Dirección Provincial de Rentas expedirá la<br />

constancia de presentación por la Oficina de Distrito correspondiente,<br />

la que tendrá ese único carácter hasta tanto se<br />

resuelva la solicitud de exención.<br />

Artículo 8º— 2 La Dirección Provincial de Rentas evaluará si<br />

el contribuyente ha dado integro cumplimiento a los requisitos<br />

establecidos por los incisos a), b) y, en su caso, c) del tercer<br />

párrafo del artículo 39º de la Ley Nº 11.490 o a los incisos a),<br />

b) y, en su caso, c) del artículo 2º de la Ley Nº 11.518,<br />

dictándose el acto administrativo correspondiente.<br />

Artículo 9º— En caso de dudas sobre las actividades desarrolladas<br />

por el contribuyente, la Autoridad de Aplicación<br />

solicitará la documentación que crea necesaria y/o practicará<br />

las verificaciones del caso.<br />

Artículo 10º— Los contribuyentes beneficiarios de las exenciones<br />

a que se refiere la presente Disposición, estarán obligados<br />

a presentar las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos en el vencimiento general que fije<br />

el calendario impositivo, acompañando copia de la Resolución<br />

que le otorgó el beneficio, discriminando, en caso de corresponder,<br />

los montos imponibles exentos y gravados.<br />

Artículo 11º— Las exenciones otorgadas de acuerdo a lo<br />

dispuesto en la presente, caducarán de pleno derecho, desde<br />

la fecha de su otorgamiento, de darse los supuestos contemplados<br />

en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 2º de<br />

la Ley Nº 11.518.<br />

Artículo 12º— Los contribuyentes que a la fecha de presentación<br />

tengan actuaciones en curso de discusión administrativa<br />

o judicial, donde se les reclamen diferencias por<br />

impuestos, actualizaciones, intereses, recargos y/o multas,<br />

deberán optar por allanarse y cancelar la deuda reclamada,<br />

o continuar con el procedimiento contencioso, en cuyo caso<br />

perderán el beneficio desde la fecha de su otorgamiento, si<br />

no ingresaren las sumas que en definitiva resulten dentro de<br />

los plazos establecidos para ello en el Código Fiscal.<br />

Artículo 13º— Apruébanse los formularios R-355 y R-356,<br />

que como Anexo A, forman parte integrante de la presente.<br />

Artículo 14º— La información requerida en los formularios<br />

mencionados tendrá carácter de Declaración Jurada y su<br />

omisión, falsedad o adulteración, dará lugar a las sanciones<br />

previstas en el Código Fiscal y en la Ley Penal Tributaria.<br />

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A CON-<br />

TRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY Nº 11.490<br />

Artículo 15º— Estas exenciones comenzarán a regir a partir<br />

del 01/01/94, en tanto los contribuyentes alcanzados por las<br />

mismas, se encuentren en las condiciones previstas por el<br />

artículo 39º de la Ley Nº 11.490 a esa fecha.<br />

Artículo 16— Los contribuyentes que soliciten el beneficio<br />

deberánacreditarla inexistencia dedeuda devengada al31/12/93<br />

o encontrarse acogidos a planes de facilidades de pago.<br />

DISPOSICIONES ESPECIALES APLICABLES A CON-<br />

TRIBUYENTES COMPRENDIDOS EN LA LEY<br />

Nº 11.518 (ART. 1º)<br />

Artículo 17º— 3 Estas exenciones comenzarán a regir a<br />

parir del 1º de julio de 1994, del 1º de enero de 1995 y del 1º<br />

de abril de 1996, según corresponda, conforme al listado de<br />

actividades mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 11.518,<br />

siempre que los contribuyentes reúnan las condiciones establecidas<br />

en el artículo 2º de la misma, según lamodificación<br />

introducida por el artículo4delaLeyNº 11.646.<br />

Artículo 18º— Los contribuyentes que soliciten el beneficio<br />

deberán acreditar la inexistencia de deuda o encontrarse acogidos<br />

a planes de facilidades de pago, por deudas devengadas<br />

al último día del mes anterior al que comienza a regir la<br />

exención.<br />

Artículo 19º— Los contribuyentes comprendidos en la Ley<br />

Nº 11.518 podrán,apartirdelavigenciadeestaDisposición,<br />

obtener la constancia prevista en el artículo 7º, presentando la<br />

documentación exigida en el artículo 3º y acreditando la inexistencia<br />

de deuda o el acogimiento a regímenes de facilidades<br />

de pago respecto de obligaciones devengadas al 31/12/93.<br />

Dentro de los 30 días siguientes posteriores a la entrada en<br />

vigencia de la exención, deberá acreditarselainexistenciade<br />

deuda o el acogimiento a regímenes de facilidades de pago<br />

respecto de las obligaciones devengadas hasta ese momento y<br />

actualizarse el detalle de bienes radicados en esta Provincia,<br />

mediantelapresentaciónadicionaldeunnuevoformularioR-356.<br />

En caso de incumplimiento del requisito exigido en el párrafo<br />

anterior, no se dará curso al trámite del beneficio solicitado.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />

3 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 35/95 (B.O. del 18/08/95).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 279

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