TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Las solicitudes presentadas con posterioridad, quedaránsujetas<br />
a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 3.620/87.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 37. B–1/02, artículo 115.<br />
Formularios y lugar de presentación<br />
Artículo 138–– Las solicitudes de acogimiento al régimen<br />
de facilidades de pago deberán efectuarse mediante la presentación<br />
de los formularios R–700 o similares que provea<br />
la Oficina de Distrito, en original y tantas copias como se<br />
indique en los mismos.<br />
Los contribuyentes deberán presentar sus solicitudes ante la<br />
Oficina de Distrito que corresponda al lugar de ubicación<br />
de los bienes afectados.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 38. B–1/02, artículo 116.<br />
Solicitud de liquidación previa<br />
Artículo 139–– Como recaudo previo al pedido de facilidades<br />
de pago, los interesados deberán solicitar en la Oficina<br />
de Distrito un informe de deuda relativo al importe de sus<br />
obligaciones fiscales que fueran objeto de prórroga.<br />
A tal efecto, se exhibirá ante dicha dependencia el pertinente<br />
certificado definitivo de emergencia o desastre agropecuario.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 39. B–1/02, artículo 117.<br />
Liquidación previa: opción<br />
Artículo 140–– Los informes de deuda deberán ser retirados<br />
con anterioridad al vencimiento del plazo para el acogimiento<br />
y con su resultado los peticionantes completarán los<br />
formularios de solicitud de facilidades.<br />
Podrá optarse por presentar directamente el formulario de<br />
acogimiento en la oportunidad prevista por el artículo 138<br />
consignando en el mismo la leyenda: “Deuda según liquidación<br />
que efectúe la Dirección ProvincialdeRentas”,<br />
exhibiendo en ese momento el certificado de emergencia<br />
o desastre agropecuario. En tal caso la oficina<br />
receptora dejará constancia en el formulario de los porcentajes<br />
de afectación que surjan del referido certificado.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 40. B–1/02, artículo 118.<br />
Liquidación de las cuotas<br />
Artículo 141–– Las Oficinas de Distrito liquidarán las<br />
cuotas del régimen y los formularios para su pago deberán<br />
ser retirados por los interesados antes de las fechas de<br />
vencimientos previstas.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 41. B–1/02, artículo 119.<br />
Cuotas: vencimientos<br />
Artículo 142–– La primera cuota de los planes de facilidades<br />
de pago deberá abonarse el día inmediato siguiente al<br />
vencimiento de la prórroga acordada. Las restantes cuotas<br />
vencerán en las mismas fechas de los meses siguientes.<br />
Si las fechas indicadas recayesen en día inhábil, el vencimiento<br />
se operará el día hábil inmediato siguiente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 42. B–1/02, artículo 120.<br />
Monto del capital y de las cuotas<br />
Artículo 143–– El capital a regularizar estará constituido<br />
por el tributo alcanzado por el beneficio de prórroga liquidado<br />
según lo dispuesto por el artículo 10, inciso 2), apartado<br />
a) de la Ley Nº 10.390 (texto según Ley Nº 11.467)<br />
hasta el último día delaprórroga de ciento ochenta (180)<br />
días.<br />
Ese importe se dividirá en tantas cuotas iguales como hayan sido<br />
solicitadas por el contribuyente y hasta un máximo de cinco (5).<br />
Sobre cada una de las cuotas se devengará el interés establecido<br />
por el artículo 3º, segundo párrafo, del Decreto<br />
Nº 3.620/87, desde la fecha de vencimiento de la prórroga<br />
y hasta la del vencimiento para el pago de cada cuota.<br />
El importe del interés se abonará conjuntamente con la cuota<br />
sobre la que se ha devengado.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 43. B–1/02, artículo 121.<br />
Cuotas. Formularios<br />
Artículo 144–– Las cuotas deberán abonarse en los formularios<br />
oficiales especialmente previstos. Todo pago efectuado<br />
mediante formularios distintos no podrá imputarse al<br />
plan de facilidades.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 44. B–1/02, artículo 122.<br />
Plazo vencido. Efectos<br />
Artículo 145–– Los contribuyentes que se presenten a<br />
regularizar su situación una vez vencido el plazo previsto<br />
en el artículo 138, deberán cumplimentar los recaudos que<br />
contemplan los artículos 139 y 140.<br />
El capital a regularizar se integrará–en estos casos– con el<br />
importe del interés establecido por el artículo 75 del Código<br />
Fiscal devengado desde el vencimiento de la prórroga.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 45. B–1/02, artículo 123.<br />
Decaimiento: causales<br />
Artículo 146–– El decaimiento del plan de pagos se producirá<br />
por:<br />
a) La falta de pago de una cuota al vencer la inmediata<br />
siguiente.<br />
b) La falta de pago de la última cuota del plan al cumplirse<br />
los sesenta (60) días corridos siguientes a su vencimiento.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 46. B–1/02, artículo 124.<br />
Decaimiento: efectos<br />
Artículo 147–– El decaimiento del plan de facilidades se<br />
produciráde plenoderechoporelmeroacontecerde cualquiera<br />
de los supuestos previstos por el primer párrafo del artículo 5º<br />
del Decreto Nº 3.620/87 y los pagos que se realicen con<br />
posterioridad se imputarán a cuenta de lo adeudado de conformidad<br />
con las disposiciones del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 47. B–1/02, artículo 125.<br />
Decaimiento: imputación<br />
Artículo 148–– Operado el decaimiento se perderán los<br />
108 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires