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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Las solicitudes presentadas con posterioridad, quedaránsujetas<br />

a lo dispuesto por el artículo 4º del Decreto Nº 3.620/87.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 37. B–1/02, artículo 115.<br />

Formularios y lugar de presentación<br />

Artículo 138–– Las solicitudes de acogimiento al régimen<br />

de facilidades de pago deberán efectuarse mediante la presentación<br />

de los formularios R–700 o similares que provea<br />

la Oficina de Distrito, en original y tantas copias como se<br />

indique en los mismos.<br />

Los contribuyentes deberán presentar sus solicitudes ante la<br />

Oficina de Distrito que corresponda al lugar de ubicación<br />

de los bienes afectados.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 38. B–1/02, artículo 116.<br />

Solicitud de liquidación previa<br />

Artículo 139–– Como recaudo previo al pedido de facilidades<br />

de pago, los interesados deberán solicitar en la Oficina<br />

de Distrito un informe de deuda relativo al importe de sus<br />

obligaciones fiscales que fueran objeto de prórroga.<br />

A tal efecto, se exhibirá ante dicha dependencia el pertinente<br />

certificado definitivo de emergencia o desastre agropecuario.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 39. B–1/02, artículo 117.<br />

Liquidación previa: opción<br />

Artículo 140–– Los informes de deuda deberán ser retirados<br />

con anterioridad al vencimiento del plazo para el acogimiento<br />

y con su resultado los peticionantes completarán los<br />

formularios de solicitud de facilidades.<br />

Podrá optarse por presentar directamente el formulario de<br />

acogimiento en la oportunidad prevista por el artículo 138<br />

consignando en el mismo la leyenda: “Deuda según liquidación<br />

que efectúe la Dirección ProvincialdeRentas”,<br />

exhibiendo en ese momento el certificado de emergencia<br />

o desastre agropecuario. En tal caso la oficina<br />

receptora dejará constancia en el formulario de los porcentajes<br />

de afectación que surjan del referido certificado.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 40. B–1/02, artículo 118.<br />

Liquidación de las cuotas<br />

Artículo 141–– Las Oficinas de Distrito liquidarán las<br />

cuotas del régimen y los formularios para su pago deberán<br />

ser retirados por los interesados antes de las fechas de<br />

vencimientos previstas.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 41. B–1/02, artículo 119.<br />

Cuotas: vencimientos<br />

Artículo 142–– La primera cuota de los planes de facilidades<br />

de pago deberá abonarse el día inmediato siguiente al<br />

vencimiento de la prórroga acordada. Las restantes cuotas<br />

vencerán en las mismas fechas de los meses siguientes.<br />

Si las fechas indicadas recayesen en día inhábil, el vencimiento<br />

se operará el día hábil inmediato siguiente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 42. B–1/02, artículo 120.<br />

Monto del capital y de las cuotas<br />

Artículo 143–– El capital a regularizar estará constituido<br />

por el tributo alcanzado por el beneficio de prórroga liquidado<br />

según lo dispuesto por el artículo 10, inciso 2), apartado<br />

a) de la Ley Nº 10.390 (texto según Ley Nº 11.467)<br />

hasta el último día delaprórroga de ciento ochenta (180)<br />

días.<br />

Ese importe se dividirá en tantas cuotas iguales como hayan sido<br />

solicitadas por el contribuyente y hasta un máximo de cinco (5).<br />

Sobre cada una de las cuotas se devengará el interés establecido<br />

por el artículo 3º, segundo párrafo, del Decreto<br />

Nº 3.620/87, desde la fecha de vencimiento de la prórroga<br />

y hasta la del vencimiento para el pago de cada cuota.<br />

El importe del interés se abonará conjuntamente con la cuota<br />

sobre la que se ha devengado.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 43. B–1/02, artículo 121.<br />

Cuotas. Formularios<br />

Artículo 144–– Las cuotas deberán abonarse en los formularios<br />

oficiales especialmente previstos. Todo pago efectuado<br />

mediante formularios distintos no podrá imputarse al<br />

plan de facilidades.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 44. B–1/02, artículo 122.<br />

Plazo vencido. Efectos<br />

Artículo 145–– Los contribuyentes que se presenten a<br />

regularizar su situación una vez vencido el plazo previsto<br />

en el artículo 138, deberán cumplimentar los recaudos que<br />

contemplan los artículos 139 y 140.<br />

El capital a regularizar se integrará–en estos casos– con el<br />

importe del interés establecido por el artículo 75 del Código<br />

Fiscal devengado desde el vencimiento de la prórroga.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 45. B–1/02, artículo 123.<br />

Decaimiento: causales<br />

Artículo 146–– El decaimiento del plan de pagos se producirá<br />

por:<br />

a) La falta de pago de una cuota al vencer la inmediata<br />

siguiente.<br />

b) La falta de pago de la última cuota del plan al cumplirse<br />

los sesenta (60) días corridos siguientes a su vencimiento.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 46. B–1/02, artículo 124.<br />

Decaimiento: efectos<br />

Artículo 147–– El decaimiento del plan de facilidades se<br />

produciráde plenoderechoporelmeroacontecerde cualquiera<br />

de los supuestos previstos por el primer párrafo del artículo 5º<br />

del Decreto Nº 3.620/87 y los pagos que se realicen con<br />

posterioridad se imputarán a cuenta de lo adeudado de conformidad<br />

con las disposiciones del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 47. B–1/02, artículo 125.<br />

Decaimiento: imputación<br />

Artículo 148–– Operado el decaimiento se perderán los<br />

108 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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