TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
En caso de pago parcial o en cuotas, la percepción o retención<br />
se efectuará íntegramente sobre el importe del primer<br />
ingreso.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 10, segunda parte y B–43/96 artículo 6º, segunda parte. B–1/02, artículo 274.<br />
Ingreso. Plazo<br />
Artículo 327— Los importes recaudados deberán ser ingresados,<br />
mediante un único pago, en los plazos que a continuación<br />
se indican:<br />
a) Percepciones y retenciones realizadas entre los días 1º y<br />
15 de cada mes calendario: hasta el día 24 del mismo mes.<br />
b) Percepciones y retenciones realizadas entre el día 16y<br />
el último día de cada mes calendario: hasta el día 12 del<br />
mes calendario inmediato siguiente.<br />
Si no se hubieren realizado operaciones en algún período,<br />
deberá dejarse constancia de ello en los formularios previstos<br />
para el ingreso de las recaudaciones consignando, según<br />
el caso, la leyenda “sin actividad” o cero (“0”) como<br />
importe depositado, con la intervención de la entidad bancaria<br />
correspondiente.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 10, primera parte y B–43/96 artículo 10. Último párrafo según<br />
B–62/95 y B–1/02, artículo 275. Texto inciso a) segúnB–58/02, artículo 1º.<br />
Imputación<br />
Artículo 328— El monto efectivamente abonado en función<br />
de la percepción o la retención, tendrá para los contribuyentes<br />
el carácter de impuesto ingresado, pudiendo computarse como<br />
pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en<br />
queseprodujolamisma.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 11, primera parte, texto segúnB–41/95 y B–43/96 artículo 11. B–1/02,<br />
artículo 276.<br />
Saldo de impuesto<br />
Artículo 329— Cuando los importes percibidos o retenidos<br />
no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente<br />
en el lapso al que fueran imputables los ingresos, de acuerdo<br />
con lo dispuesto en el artículo anterior, el contribuyente<br />
deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo<br />
general fijado para el pago del anticipo correspondiente a<br />
dicho lapso.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 181 y B–1/02, artículo 277.<br />
Saldos a favor<br />
Artículo 330— Cuando las percepciones o las retenciones<br />
sufridas originen saldo a favor del contribuyente, su imputación<br />
podrá ser trasladada por éste a la liquidación del o de<br />
los anticipos siguientes, aún excediendo el período fiscal.<br />
Podrá solicitarse la exclusión total o parcial del régimen de<br />
que se trate, en la forma y condiciones fijadas por la Sección<br />
Siete de este Capítulo, siempre que resulte acreditado que<br />
su aplicación genera en forma permanente saldos a favor.<br />
La exclusión no será de aplicación en los casos en que se<br />
encuentre previsto un sistema de compensación automática.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 12 y B–43/96 artículo 12. B–1/02, artículo 278.<br />
Inscripción<br />
Artículo 331— Los agentes comprendidos en los incisos a)<br />
y b) del artículo 320 deberán inscribirse hasta el último día<br />
hábil del mes de enero del año calendario inmediato siguiente<br />
a aquel en que se haya verificado la situación contemplada<br />
en los citados incisos, debiendo actuar como tales a partir<br />
del primer día del mes de marzo del mismo año.<br />
Los sujetos que, después de inscriptos como agentes, de conformidad<br />
al artículo 320 obtuvieren en un año calendario<br />
posterior ingresos brutos operativos (gravados, no gravados y<br />
exentos) por un monto inferior al establecido en dicha norma,<br />
deberán comunicar tal circunstancia a la Autoridad de Aplicación<br />
a los fines de establecer su permanencia en el régimen.<br />
Quienes oportunamente se hubieran inscripto como agentes de<br />
recaudación de conformidadaotrasdisposiciones,deberáncumplimentar<br />
la previsióndeesteartículo, declarando el número de<br />
inscripción que en su momento se les hubiere otorgado.<br />
La solicitud de inscripción se instrumentará mediante los<br />
formularios R–518 V2 “Agentes de Recaudación. Solicitud<br />
de Inscripción, Alta de Régimen o Modificación de Datos”<br />
yR–518 A V2 “Agentes de Recaudación. Anexo Sucursales”,<br />
del Anexo 62 de la presente.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 15, B–43/96 artículo 15 y B–31/00. B–1/02, artículo 279, texto según<br />
B–65/03, artículo 4º.<br />
DD.JJ. sujetos pasivos<br />
Artículo 332— Los sujetos pasivos de las percepciones y<br />
retenciones deberán suministrar, con carácter de declaración<br />
jurada, la información referida a las percepciones sufridas,<br />
en la forma, plazo y condiciones que oportunamente<br />
establezca la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 14 y B–43/96 artículo 14. B–1/02, artículo 280.<br />
Venta directa. Definición<br />
Artículo 333— A los efectos previstos en este Capítulo, se<br />
entenderá por “Venta Directa” la comercialización de productos<br />
y servicios directamente a los consumidores, generalmente<br />
en sus casas, en sus lugares de trabajo y en otros lugares fuera de<br />
los negocios, usualmente con explicaciones o demostraciones de<br />
los productos o servicios por un revendedor.<br />
Fuente: B–7/97 y B–1/02, artículo 281.<br />
Facturas de crédito. Cómputo de plazos para regímenes<br />
de percepción<br />
Artículo 334— Cuando se recurra a la utilización dela<br />
factura de crédito instituida por la Ley Nacional Nº 24.760,<br />
a efectos de los regímenes de percepción reglamentados en<br />
la presente, el ingreso de los importes percibidos deberá<br />
realizarse en los plazos fijados en las respectivas normas que<br />
resulten aplicables, computados a partir de la fecha de<br />
emisión del recibo de factura.<br />
Fuente: B–40/97, artículos 1º y5º yB–1/02, artículo 282.<br />
Facturas de crédito. Regímenes de retención. Monto base<br />
Artículo 335— En el mismo supuesto previsto en el artículo<br />
anterior y en relación con los regímenes de retención, el<br />
132 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires