28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Ley de Contabilidad y Decreto Reglamentario Nº 5.488/59:<br />

Reglamento de la Ley de Obras Públicas).<br />

Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 5º yB–1/02, artículo 183.<br />

Sujetos no inscriptos<br />

Artículo 218— Los sujetos que no requieran de inscripciónen<br />

registro alguno para acceder a las contrataciones con el Estado<br />

Provincial, deberán solicitar ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />

a su domicilio fiscal una certificación del estado de<br />

su situación fiscal, en relación con los impuestos sobre los<br />

ingresos brutos –en la condición de contribuyentes directos y<br />

agentes de recaudación– inmobiliario, a los automotores y a<br />

las embarcaciones deportivas o de recreación.<br />

Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 6º yB–1/02, artículo 184.<br />

Certificado de inexistencia de deudas<br />

Artículo 219— La certificación a que se hace referencia en<br />

el artículo anterior, abarcará los últimos doce (12) meses<br />

anteriores a la presentación de la solicitud y serán expedidos<br />

por el Jefe de las Oficinas de Distrito correspondiente, bajo<br />

su firma y sello.<br />

La certificación no tendrá efectos liberatorios y conservará<br />

validez para ser presentada durante el año en que fue solicitada,<br />

pudiendo esta Autoridad de Aplicación, en todo<br />

momento, verificar la exactitud de las declaraciones del<br />

contribuyente.<br />

Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 7º yB–1/02, artículo 185.<br />

CAPÍTULO XII – RÉGIMEN <strong>DE</strong><br />

CONSOLIDACIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS<br />

Alcance<br />

Artículo 220— La consolidación de deudas fiscales dispuesta<br />

por los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Nº 12.397 se<br />

regirá por las disposiciones del presente capítulo.<br />

Fuente: B–17/00, artículo 1º yB–1/02, artículo 186.<br />

Deudas comprendidas. Monto consolidado<br />

Artículo 221— El monto consolidado se establecerá de<br />

conformidad al siguiente procedimiento:<br />

1) Deudas no incluidas en planes de pago:<br />

a) Impuestos inmobiliario, a los automotores y embarcaciones<br />

deportivas o de recreación, por número de<br />

partida y dominio: La Autoridad de Aplicación realizará<br />

la liquidación adicionando a la deuda original<br />

el interés del artículo 75 del Código Fiscal calculado<br />

desde el respectivo vencimiento y hasta el 31/12/99.<br />

b) Impuestos sobre los ingresos brutos, energíaeléctrica,<br />

sellos y tasas retributivas de servicios: Sobre la base de lo<br />

declarado por el contribuyente y no abonado, y a lo que<br />

declare en oportunidad del acogimiento al régimen previsto<br />

en el artículo 51 de la Ley Nº 12.397, reglamentado<br />

por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/00; en<br />

ambos casos, adicionando el interés delartículo 75 del<br />

Código Fiscal calculado desde el respectivo vencimiento<br />

y hasta el 31/12/99.<br />

2) Deudas incluidas en planes de pago decaídos hasta el<br />

31/12/99: Se adicionará a cada una de las cuotas impagas<br />

el interés del artículo 75 del Código Fiscal, calculado desde<br />

sus respectivos vencimientos y hasta el 31/12/99. En el<br />

caso de cuotas a vencer con posterioridad a dicha fecha,<br />

se tomará el monto del capital incluido en las mismas.<br />

3) Deudas en proceso de determinación:<br />

a) Impuesto adeudado: Se tomará el monto del gravamen<br />

reconocido por el contribuyente, adicionando el<br />

interés del artículo 75 del Código Fiscal hasta el<br />

31/12/99.<br />

b) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />

Fiscal: El monto correspondiente por aplicación de<br />

los supuestos del artículo 55 del citado código.<br />

4) Deudas con resolución firme:<br />

a) Impuesto adeudado: Por la determinación fiscal,<br />

adicionando el interés del artículo 75 del Código<br />

Fiscal hasta el 31/12/99.<br />

b) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />

Fiscal: Por el monto de la multa aplicada con másel<br />

interés del artículo 75 del Código Fiscal hasta el<br />

31/12/99.<br />

5) Multas del artículo 51 del Código Fiscal:<br />

a) Artículo 51, primer y segundo párrafos, del Código<br />

Fiscal con resolución dictada al 31/12/99:<br />

Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />

con más el interés del artículo 75 del Código<br />

Fiscal hasta el 31/12/99;<br />

Con resolución no firme, si se formula acogimiento<br />

al régimen previsto en el artículo 51 de la<br />

Ley Nº 12.397: El monto de la multa aplicada.<br />

b) Artículo 51 cuarto párrafo del Código Fiscal, en el<br />

caso de intimaciones realizadas hasta el 31/12/99:<br />

Con resolución firme: $ 200 para contribuyentes<br />

o responsables unipersonales y $ 400 si se trata<br />

de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier<br />

clase, constituidas regularmente, con más<br />

el interés del artículo 75 del Código Fiscal hasta<br />

el 31/12/99.<br />

<br />

Sin resolución, o con resolución no firme, si se<br />

formula acogimiento al régimen previsto en el<br />

artículo 51 de la Ley Nº 12.397: $ 200 para contribuyentes<br />

o responsables unipersonales y $ 400<br />

si se trata de sociedades, asociaciones o entidades<br />

de cualquier clase, constituidas regularmente.<br />

6) Apremios, en los casos en que exista allanamiento del<br />

demandado: El monto de la deuda original, adicionando<br />

el interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal<br />

desde los respectivos vencimientos y hasta el 31/12/99.<br />

Fuente: B–17/00, artículo 2º yB–1/02, artículo 187.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 222— Se encuentran excluidas de la consolidación:<br />

a) Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan<br />

de regularización, respecto del que no se haya producido<br />

hasta el 31/12/99 alguna de las causales de caducidad<br />

previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 12.397.<br />

b) Las deudas respecto de las cuales se haya formulado o<br />

se formule denuncia penal, por delitos que tengan conexión<br />

con el incumplimiento de las obligaciones tributarias<br />

de los contribuyentes o responsables.<br />

118 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!