TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Ley de Contabilidad y Decreto Reglamentario Nº 5.488/59:<br />
Reglamento de la Ley de Obras Públicas).<br />
Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 5º yB–1/02, artículo 183.<br />
Sujetos no inscriptos<br />
Artículo 218— Los sujetos que no requieran de inscripciónen<br />
registro alguno para acceder a las contrataciones con el Estado<br />
Provincial, deberán solicitar ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />
a su domicilio fiscal una certificación del estado de<br />
su situación fiscal, en relación con los impuestos sobre los<br />
ingresos brutos –en la condición de contribuyentes directos y<br />
agentes de recaudación– inmobiliario, a los automotores y a<br />
las embarcaciones deportivas o de recreación.<br />
Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 6º yB–1/02, artículo 184.<br />
Certificado de inexistencia de deudas<br />
Artículo 219— La certificación a que se hace referencia en<br />
el artículo anterior, abarcará los últimos doce (12) meses<br />
anteriores a la presentación de la solicitud y serán expedidos<br />
por el Jefe de las Oficinas de Distrito correspondiente, bajo<br />
su firma y sello.<br />
La certificación no tendrá efectos liberatorios y conservará<br />
validez para ser presentada durante el año en que fue solicitada,<br />
pudiendo esta Autoridad de Aplicación, en todo<br />
momento, verificar la exactitud de las declaraciones del<br />
contribuyente.<br />
Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 7º yB–1/02, artículo 185.<br />
CAPÍTULO XII – RÉGIMEN <strong>DE</strong><br />
CONSOLIDACIÓN <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS<br />
Alcance<br />
Artículo 220— La consolidación de deudas fiscales dispuesta<br />
por los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Nº 12.397 se<br />
regirá por las disposiciones del presente capítulo.<br />
Fuente: B–17/00, artículo 1º yB–1/02, artículo 186.<br />
Deudas comprendidas. Monto consolidado<br />
Artículo 221— El monto consolidado se establecerá de<br />
conformidad al siguiente procedimiento:<br />
1) Deudas no incluidas en planes de pago:<br />
a) Impuestos inmobiliario, a los automotores y embarcaciones<br />
deportivas o de recreación, por número de<br />
partida y dominio: La Autoridad de Aplicación realizará<br />
la liquidación adicionando a la deuda original<br />
el interés del artículo 75 del Código Fiscal calculado<br />
desde el respectivo vencimiento y hasta el 31/12/99.<br />
b) Impuestos sobre los ingresos brutos, energíaeléctrica,<br />
sellos y tasas retributivas de servicios: Sobre la base de lo<br />
declarado por el contribuyente y no abonado, y a lo que<br />
declare en oportunidad del acogimiento al régimen previsto<br />
en el artículo 51 de la Ley Nº 12.397, reglamentado<br />
por la Disposición Normativa Serie “B” Nº 29/00; en<br />
ambos casos, adicionando el interés delartículo 75 del<br />
Código Fiscal calculado desde el respectivo vencimiento<br />
y hasta el 31/12/99.<br />
2) Deudas incluidas en planes de pago decaídos hasta el<br />
31/12/99: Se adicionará a cada una de las cuotas impagas<br />
el interés del artículo 75 del Código Fiscal, calculado desde<br />
sus respectivos vencimientos y hasta el 31/12/99. En el<br />
caso de cuotas a vencer con posterioridad a dicha fecha,<br />
se tomará el monto del capital incluido en las mismas.<br />
3) Deudas en proceso de determinación:<br />
a) Impuesto adeudado: Se tomará el monto del gravamen<br />
reconocido por el contribuyente, adicionando el<br />
interés del artículo 75 del Código Fiscal hasta el<br />
31/12/99.<br />
b) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />
Fiscal: El monto correspondiente por aplicación de<br />
los supuestos del artículo 55 del citado código.<br />
4) Deudas con resolución firme:<br />
a) Impuesto adeudado: Por la determinación fiscal,<br />
adicionando el interés del artículo 75 del Código<br />
Fiscal hasta el 31/12/99.<br />
b) Multas de los artículos 52 y 53 inciso a) del Código<br />
Fiscal: Por el monto de la multa aplicada con másel<br />
interés del artículo 75 del Código Fiscal hasta el<br />
31/12/99.<br />
5) Multas del artículo 51 del Código Fiscal:<br />
a) Artículo 51, primer y segundo párrafos, del Código<br />
Fiscal con resolución dictada al 31/12/99:<br />
Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />
con más el interés del artículo 75 del Código<br />
Fiscal hasta el 31/12/99;<br />
Con resolución no firme, si se formula acogimiento<br />
al régimen previsto en el artículo 51 de la<br />
Ley Nº 12.397: El monto de la multa aplicada.<br />
b) Artículo 51 cuarto párrafo del Código Fiscal, en el<br />
caso de intimaciones realizadas hasta el 31/12/99:<br />
Con resolución firme: $ 200 para contribuyentes<br />
o responsables unipersonales y $ 400 si se trata<br />
de sociedades, asociaciones o entidades de cualquier<br />
clase, constituidas regularmente, con más<br />
el interés del artículo 75 del Código Fiscal hasta<br />
el 31/12/99.<br />
<br />
Sin resolución, o con resolución no firme, si se<br />
formula acogimiento al régimen previsto en el<br />
artículo 51 de la Ley Nº 12.397: $ 200 para contribuyentes<br />
o responsables unipersonales y $ 400<br />
si se trata de sociedades, asociaciones o entidades<br />
de cualquier clase, constituidas regularmente.<br />
6) Apremios, en los casos en que exista allanamiento del<br />
demandado: El monto de la deuda original, adicionando<br />
el interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal<br />
desde los respectivos vencimientos y hasta el 31/12/99.<br />
Fuente: B–17/00, artículo 2º yB–1/02, artículo 187.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 222— Se encuentran excluidas de la consolidación:<br />
a) Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan<br />
de regularización, respecto del que no se haya producido<br />
hasta el 31/12/99 alguna de las causales de caducidad<br />
previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 12.397.<br />
b) Las deudas respecto de las cuales se haya formulado o<br />
se formule denuncia penal, por delitos que tengan conexión<br />
con el incumplimiento de las obligaciones tributarias<br />
de los contribuyentes o responsables.<br />
118 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires