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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

tivos denominados “Agentes de Recaudación SIRFT–BAI-<br />

RES” o “Agentes de Recaudación SIRFT–BAIRES – Entidades<br />

Financieras”,según sea el caso.<br />

A esos fines, los agentes deberán utilizar el software aplicativo<br />

correspondiente provisto por la Dirección Provincial de<br />

Rentas, el que podrá ser obtenido desde su sitio de Internet<br />

(www.rentas.gba.gov.ar) o retirado en disquetes de las Oficinas<br />

de Distrito. Los mencionados aplicativos corren incorporados<br />

al Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.), el<br />

que puede conseguirse en las formas descriptas por el precedente<br />

artículo 56.<br />

Salvo expresa disposición en contrario, los agentes deberán<br />

presentar sus declaraciones juradas mensualmente, en la<br />

misma fecha prevista para el pago de lo recaudado, según<br />

el régimen de que se trate. Para los casos de agentes con<br />

obligación de pago quincenal, la declaración jurada será<br />

presentada junto con el pago que corresponda a los actos y<br />

operaciones de la segunda quincena de cada mes.<br />

Fuente: B–19/01, artículos 1º, 2º y4º, B–1/02, artículo 207. B–2/03, artículos 1º, 2º y5º y<br />

B–40/03, artículo 1º.<br />

Ingresos brutos: Formularios y presentación<br />

Artículo 245— El aplicativo “Impuesto sobre los ingresos<br />

brutos para agentes de recaudación” permitirá generar<br />

formularios, para su utilización según el caso, cuyos modelos<br />

integran esta disposición como Anexo 48, a saber:<br />

R–109: “Agentes de Recaudación – Declaración Jurada<br />

– Presentación y depósito” (en disquete y copia papel<br />

por duplicado);<br />

R–109: “Agentes de Recaudación – Declaración Jurada<br />

– Presentación sin depósito” (en disquete y copia papel<br />

por duplicado);<br />

R–109: “Agentes de Recaudación – Sólo depósito” (en<br />

disquete y copia papel por duplicado);<br />

R–110: “Agentes de Recaudación – Liquidación deintereses<br />

y/o recargos” (en disquete y copia papel por<br />

duplicado);<br />

<br />

R–111: “Agentes de Recaudación – Liquidación de multas”<br />

(en disquete y copia papel por duplicado).<br />

Los mismos serán presentados en los puestos de caja “OSI-<br />

RIS” del Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde,<br />

previa lectura, se devolverá al interesado el disquete, copia<br />

sellada de los formularios y el ticket de acuse de recibo del<br />

Anexo 49.<br />

Cuando no sea posible la lectura del soporte magnético, se<br />

emitirá ticket de rechazo para constancia (Anexo 50).<br />

Fuente: B–19/01, artículos 3º y6º yB–1/02, artículo 208.<br />

SIRFT–BAIRES: Formularios y presentación<br />

Artículo 246— El aplicativo “Agentes de Recaudación<br />

SIRFT–BAIRES” permitirá generar el formulario R–451:<br />

“Declaración Jurada Agentes de Recaudación – Presentación<br />

de DD.JJ.”, cuyo modelo se aprueba como Anexo 51.<br />

El formulario R–451 por duplicado y un disquete, deberán ser<br />

presentados en el puesto de atención del nodo SIRFT–BAIRES<br />

en donde el agente se encuentre inscripto. Previa lectura, se<br />

devolverá al interesado el disquete con copia sellada del formulario<br />

R–451 y se generará la opción para el pago, que sólo<br />

podrá realizarse en los puestos de caja vinculados al nodo.<br />

Fuente: B–2/03, artículo 3º.<br />

SIRFT–BAIRES – Entidades Financieras: Formularios,<br />

presentación, plazos<br />

Artículo 247— El aplicativo “Agentes de Recaudación<br />

SIRFT–BAIRES – Entidades Financieras” permitirá generar<br />

los formularios R–451: “Declaración Jurada Agentes<br />

de Recaudación–Presentación de DD.JJ.” (Anexo 51),<br />

R–451B: “Agentes de Recaudación – Presentación de<br />

DD.JJ. – Ingresos Brutos”,R–451/1 B: “Agentes de Recaudación<br />

– Depósito de Ingresos Brutos”, cuyos modelos se<br />

aprueban como Anexo 52, y un archivo conteniendo la<br />

información a declarar.<br />

Estos formularios, por duplicado y un disquete conteniendo<br />

dicho archivo, deberán ser presentados en los puestos de<br />

atención del nodo SIRFT–BAIRES en donde el agente se<br />

encuentre vinculado. Previa lectura, se devolverá al interesado<br />

el disquete con copia sellada de los formularios y se<br />

generará, de corresponder, la opción para el pago, que sólo<br />

podrá realizarse en los puestos de caja vinculados al nodo.<br />

Las entidades incluidas en los Regímenes General de Retenciones<br />

y General de Percepciones, deberán depositar las operaciones<br />

efectuadas en la primera quincena el día 24 del mes<br />

en que éstas se realizaron y las operaciones efectuadas en la<br />

segunda quincena o sujetas a régimen mensual el día 12del<br />

mes siguiente, segúnlodispuestoporlosartículos 327 y 346<br />

de la presente. En ambos regímenes el vencimiento de las<br />

presentaciones de las declaraciones juradas operará el día 20<br />

del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.<br />

Para los demás regímenes en los que se encuentren comprendidas,<br />

la presentación de la declaración jurada y el<br />

depósito vencerán el día 20 del mes siguiente al de realización<br />

de las operaciones.<br />

Fuente: B–40/03, artículos 2º y4º.<br />

SIRFT–BAIRES – Entidades Financieras: Exclusión<br />

Artículo 248— Las normas precedentes no alcanzan al<br />

régimen de recaudación sobre créditos bancarios, que se<br />

rige por lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección Cinco, Parte<br />

Decimotercera del presente Título.<br />

Fuente: B–40/03, artículo 5º.<br />

Sucursales, filiales, etcétera<br />

Artículo 249— Los agentes de recaudación que tengan<br />

sucursales, filiales, agencias y representaciones, deben<br />

cumplir sus obligaciones fiscales en forma centralizada, aún<br />

cuando estas lleven su contabilidad de manera separada<br />

respecto de sus casas matrices o centrales.<br />

A tales fines se les otorgará un único número de inscripción,<br />

debiendo realizar el depósito de las recaudaciones,<br />

como así también presentar las declaraciones juradas, con<br />

122 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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