TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
tivos denominados “Agentes de Recaudación SIRFT–BAI-<br />
RES” o “Agentes de Recaudación SIRFT–BAIRES – Entidades<br />
Financieras”,según sea el caso.<br />
A esos fines, los agentes deberán utilizar el software aplicativo<br />
correspondiente provisto por la Dirección Provincial de<br />
Rentas, el que podrá ser obtenido desde su sitio de Internet<br />
(www.rentas.gba.gov.ar) o retirado en disquetes de las Oficinas<br />
de Distrito. Los mencionados aplicativos corren incorporados<br />
al Sistema Integrado de Aplicaciones (S.I.Ap.), el<br />
que puede conseguirse en las formas descriptas por el precedente<br />
artículo 56.<br />
Salvo expresa disposición en contrario, los agentes deberán<br />
presentar sus declaraciones juradas mensualmente, en la<br />
misma fecha prevista para el pago de lo recaudado, según<br />
el régimen de que se trate. Para los casos de agentes con<br />
obligación de pago quincenal, la declaración jurada será<br />
presentada junto con el pago que corresponda a los actos y<br />
operaciones de la segunda quincena de cada mes.<br />
Fuente: B–19/01, artículos 1º, 2º y4º, B–1/02, artículo 207. B–2/03, artículos 1º, 2º y5º y<br />
B–40/03, artículo 1º.<br />
Ingresos brutos: Formularios y presentación<br />
Artículo 245— El aplicativo “Impuesto sobre los ingresos<br />
brutos para agentes de recaudación” permitirá generar<br />
formularios, para su utilización según el caso, cuyos modelos<br />
integran esta disposición como Anexo 48, a saber:<br />
R–109: “Agentes de Recaudación – Declaración Jurada<br />
– Presentación y depósito” (en disquete y copia papel<br />
por duplicado);<br />
R–109: “Agentes de Recaudación – Declaración Jurada<br />
– Presentación sin depósito” (en disquete y copia papel<br />
por duplicado);<br />
R–109: “Agentes de Recaudación – Sólo depósito” (en<br />
disquete y copia papel por duplicado);<br />
R–110: “Agentes de Recaudación – Liquidación deintereses<br />
y/o recargos” (en disquete y copia papel por<br />
duplicado);<br />
<br />
R–111: “Agentes de Recaudación – Liquidación de multas”<br />
(en disquete y copia papel por duplicado).<br />
Los mismos serán presentados en los puestos de caja “OSI-<br />
RIS” del Banco de la Provincia de Buenos Aires en donde,<br />
previa lectura, se devolverá al interesado el disquete, copia<br />
sellada de los formularios y el ticket de acuse de recibo del<br />
Anexo 49.<br />
Cuando no sea posible la lectura del soporte magnético, se<br />
emitirá ticket de rechazo para constancia (Anexo 50).<br />
Fuente: B–19/01, artículos 3º y6º yB–1/02, artículo 208.<br />
SIRFT–BAIRES: Formularios y presentación<br />
Artículo 246— El aplicativo “Agentes de Recaudación<br />
SIRFT–BAIRES” permitirá generar el formulario R–451:<br />
“Declaración Jurada Agentes de Recaudación – Presentación<br />
de DD.JJ.”, cuyo modelo se aprueba como Anexo 51.<br />
El formulario R–451 por duplicado y un disquete, deberán ser<br />
presentados en el puesto de atención del nodo SIRFT–BAIRES<br />
en donde el agente se encuentre inscripto. Previa lectura, se<br />
devolverá al interesado el disquete con copia sellada del formulario<br />
R–451 y se generará la opción para el pago, que sólo<br />
podrá realizarse en los puestos de caja vinculados al nodo.<br />
Fuente: B–2/03, artículo 3º.<br />
SIRFT–BAIRES – Entidades Financieras: Formularios,<br />
presentación, plazos<br />
Artículo 247— El aplicativo “Agentes de Recaudación<br />
SIRFT–BAIRES – Entidades Financieras” permitirá generar<br />
los formularios R–451: “Declaración Jurada Agentes<br />
de Recaudación–Presentación de DD.JJ.” (Anexo 51),<br />
R–451B: “Agentes de Recaudación – Presentación de<br />
DD.JJ. – Ingresos Brutos”,R–451/1 B: “Agentes de Recaudación<br />
– Depósito de Ingresos Brutos”, cuyos modelos se<br />
aprueban como Anexo 52, y un archivo conteniendo la<br />
información a declarar.<br />
Estos formularios, por duplicado y un disquete conteniendo<br />
dicho archivo, deberán ser presentados en los puestos de<br />
atención del nodo SIRFT–BAIRES en donde el agente se<br />
encuentre vinculado. Previa lectura, se devolverá al interesado<br />
el disquete con copia sellada de los formularios y se<br />
generará, de corresponder, la opción para el pago, que sólo<br />
podrá realizarse en los puestos de caja vinculados al nodo.<br />
Las entidades incluidas en los Regímenes General de Retenciones<br />
y General de Percepciones, deberán depositar las operaciones<br />
efectuadas en la primera quincena el día 24 del mes<br />
en que éstas se realizaron y las operaciones efectuadas en la<br />
segunda quincena o sujetas a régimen mensual el día 12del<br />
mes siguiente, segúnlodispuestoporlosartículos 327 y 346<br />
de la presente. En ambos regímenes el vencimiento de las<br />
presentaciones de las declaraciones juradas operará el día 20<br />
del mes siguiente al que se realizaron las operaciones.<br />
Para los demás regímenes en los que se encuentren comprendidas,<br />
la presentación de la declaración jurada y el<br />
depósito vencerán el día 20 del mes siguiente al de realización<br />
de las operaciones.<br />
Fuente: B–40/03, artículos 2º y4º.<br />
SIRFT–BAIRES – Entidades Financieras: Exclusión<br />
Artículo 248— Las normas precedentes no alcanzan al<br />
régimen de recaudación sobre créditos bancarios, que se<br />
rige por lo dispuesto en el Capítulo IV, Sección Cinco, Parte<br />
Decimotercera del presente Título.<br />
Fuente: B–40/03, artículo 5º.<br />
Sucursales, filiales, etcétera<br />
Artículo 249— Los agentes de recaudación que tengan<br />
sucursales, filiales, agencias y representaciones, deben<br />
cumplir sus obligaciones fiscales en forma centralizada, aún<br />
cuando estas lleven su contabilidad de manera separada<br />
respecto de sus casas matrices o centrales.<br />
A tales fines se les otorgará un único número de inscripción,<br />
debiendo realizar el depósito de las recaudaciones,<br />
como así también presentar las declaraciones juradas, con<br />
122 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires