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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />

obligación legal de llevar libros y el de lo percibido cuando<br />

carezcan de esa obligación.<br />

Artículo 10— Los contribuyentes y responsables contemplados<br />

en el artículo 131 del Código Fiscal, para determinar<br />

el monto imponible, deducirán del total de sus ingresos<br />

devengados en el período fiscal o percibidos en el caso de<br />

sujetos no obligados a llevar libros, los siguientes conceptos:<br />

a) Los importes que transfieran en dicho período fiscal a sus<br />

comitentes, mandantes o representados.<br />

Se considerarán transferidos los importes abonados o<br />

acreditados en cuenta a los comitentes, mandantes o<br />

representados;<br />

b) Los importes correspondientes a impuestos, contribuciones<br />

y tasas, nacionales, provinciales o municipales abonados<br />

por cuenta del comitente, mandante o<br />

representado, en tanto y en cuanto graven directa e inmediatamente<br />

la operación;<br />

c) Los importes correspondientes a los gastos necesarios abonados<br />

por cuenta del comitente, mandante o representado;<br />

d) El importe de las comisiones que cedan a terceros (agentes<br />

o representantes) obtenidos en operaciones efectuadas en<br />

forma conjunta con aquéllos, siempre que: 1) No exista<br />

relación de dependencia de los terceros respecto del responsable<br />

principal; 2) Se hallen inscriptos como tales en la<br />

Dirección Provincial de Rentas a los efectos de pago del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos; 3) Se practique la<br />

retención del impuesto correspondiente al beneficiario de<br />

la participacióndelaoperación que la origina.<br />

Artículo 11— La norma contenida en el artículo 136º del<br />

Código Fiscal, no será de aplicación por parte de los contribuyentes<br />

que deban adoptar el sistema de lo percibido, de<br />

acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 123<br />

del citado código.<br />

Artículo 12— Los adquirentes o cesionarios en los casos de<br />

transferencia de fondos de comercio, sociedades y explotaciones<br />

gravadas, excepto cuando se verifique continuidad económica<br />

conforme a lo previsto en el artículo 138º del Código<br />

Fiscal, deberán cumplimentar iguales requisitos a los establecidos<br />

en el artículo 139º del citado código para los casos de<br />

iniciación de actividades.<br />

Artículo 13— Los beneficios de exención establecidos en<br />

el artículo 140 inciso m) del Código Fiscal, alcanzan solamente<br />

a los buhoneros, fotógrafos y floristas en tanto se<br />

reúnan los siguientes requisitos:<br />

a) Inexistencia de local (propio, arrendado, cedido, etc);<br />

b) Habilitación municipal para desarrollar la actividad sin<br />

local.<br />

La sola existencia de local habilitado o no para desarrollar<br />

la actividad (propio, arrendado, cedido en comodato, etc),<br />

obsta a la exención y determina la procedencia del impuesto<br />

correspondiente.<br />

Artículo 14— La exención a las cooperativas de trabajo a<br />

que se refiere el artículo 140 inciso p) del Código Fiscal,<br />

queda circunscripta a las actividades especificas de las<br />

entidades reconocidas como tales por la Autoridad de Aplicación<br />

de la Ley Nacional Nº 20.337, sin perjuicio de que<br />

la entidad cooperativa realice además actividades que correspondan<br />

a otros de los tipos citados en el artículo 42<br />

inciso 5º de la misma ley.<br />

Artículo 15— Para la aplicación de las alícuotas y mínimos<br />

cada actividad comprende el rubro o conjunto de rubros que<br />

integren en función delaíndole o naturaleza del negocio,<br />

un tipo de actividad afín, conexa o accesoria.<br />

Artículo 16— En los casos de regulación de honorarios el<br />

profesional deberá acreditar, conjuntamente con la percepción<br />

de aquéllos, el pago del importe resultante de la aplicaciónde<br />

la alícuota general sobre la suma regulada, mediante la agregación<br />

del comprobante respectivo. Dicho ingreso será computado<br />

a cuenta del anticipo bimestral correspondiente.<br />

Artículo 17— A los fines establecidos en la última parte del<br />

artículo 157 del Código Fiscal, se entenderá que existe<br />

empresa cuando la persona física, titular de un capital, a<br />

nombre propio y bajo su responsabilidad jurídica y económica,<br />

asuma con intención de lucro la prestación habitual<br />

de servicios técnicos, científicos o profesionales, y organice,<br />

dirija y solvente con ese fin, el trabajo remunerado y<br />

especializado de otras personas, con o sin título habilitante<br />

y con prescindencia de la cantidad de ellas, y las utilice en<br />

tareas cuya naturaleza se identifique con el objeto de las<br />

prestaciones que la empresa realice o constituyan una etapa<br />

o una parte del proceso de las mismas.<br />

La utilización del trabajo de personas que realicen tareas<br />

auxiliares o de apoyo no es determinante para la existencia de<br />

una empresa, en tanto dichas tareas no importen la realización<br />

de la prestación misma del servicio profesional, técnico o<br />

científico o una fase específica en el desarrollo del mismo.<br />

No se encuentran comprendidos en el concepto de empresa<br />

aquellos profesionales, técnicos o científicos cuya actividad<br />

seadecarácter exclusivamente personal, aun con el concurso<br />

de prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo<br />

anterior.<br />

Artículo 18— De conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 158 del Código Fiscal, establécese que los ingresos<br />

brutos totales correspondientes a esta Provincia, se apropiarán<br />

en función del porcentaje de ingresos y gastos efectivamente<br />

realizados en las diferentes jurisdicciones en el ejercicio<br />

comercial anual inmediato anterior al del año<br />

calendario que tributa el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />

La norma mencionada no regirá para los supuestos<br />

previstos en el régimen especial del Convenio Multilateral.<br />

Artículo 19— Los contribuyentes y responsables del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos deberán consignar en toda<br />

factura o documentación que emitan como consecuencia de<br />

58 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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