TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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<strong>DE</strong>CRETOS REGLAMENTARIOS<br />
obligación legal de llevar libros y el de lo percibido cuando<br />
carezcan de esa obligación.<br />
Artículo 10— Los contribuyentes y responsables contemplados<br />
en el artículo 131 del Código Fiscal, para determinar<br />
el monto imponible, deducirán del total de sus ingresos<br />
devengados en el período fiscal o percibidos en el caso de<br />
sujetos no obligados a llevar libros, los siguientes conceptos:<br />
a) Los importes que transfieran en dicho período fiscal a sus<br />
comitentes, mandantes o representados.<br />
Se considerarán transferidos los importes abonados o<br />
acreditados en cuenta a los comitentes, mandantes o<br />
representados;<br />
b) Los importes correspondientes a impuestos, contribuciones<br />
y tasas, nacionales, provinciales o municipales abonados<br />
por cuenta del comitente, mandante o<br />
representado, en tanto y en cuanto graven directa e inmediatamente<br />
la operación;<br />
c) Los importes correspondientes a los gastos necesarios abonados<br />
por cuenta del comitente, mandante o representado;<br />
d) El importe de las comisiones que cedan a terceros (agentes<br />
o representantes) obtenidos en operaciones efectuadas en<br />
forma conjunta con aquéllos, siempre que: 1) No exista<br />
relación de dependencia de los terceros respecto del responsable<br />
principal; 2) Se hallen inscriptos como tales en la<br />
Dirección Provincial de Rentas a los efectos de pago del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos; 3) Se practique la<br />
retención del impuesto correspondiente al beneficiario de<br />
la participacióndelaoperación que la origina.<br />
Artículo 11— La norma contenida en el artículo 136º del<br />
Código Fiscal, no será de aplicación por parte de los contribuyentes<br />
que deban adoptar el sistema de lo percibido, de<br />
acuerdo a lo establecido en el último párrafo del artículo 123<br />
del citado código.<br />
Artículo 12— Los adquirentes o cesionarios en los casos de<br />
transferencia de fondos de comercio, sociedades y explotaciones<br />
gravadas, excepto cuando se verifique continuidad económica<br />
conforme a lo previsto en el artículo 138º del Código<br />
Fiscal, deberán cumplimentar iguales requisitos a los establecidos<br />
en el artículo 139º del citado código para los casos de<br />
iniciación de actividades.<br />
Artículo 13— Los beneficios de exención establecidos en<br />
el artículo 140 inciso m) del Código Fiscal, alcanzan solamente<br />
a los buhoneros, fotógrafos y floristas en tanto se<br />
reúnan los siguientes requisitos:<br />
a) Inexistencia de local (propio, arrendado, cedido, etc);<br />
b) Habilitación municipal para desarrollar la actividad sin<br />
local.<br />
La sola existencia de local habilitado o no para desarrollar<br />
la actividad (propio, arrendado, cedido en comodato, etc),<br />
obsta a la exención y determina la procedencia del impuesto<br />
correspondiente.<br />
Artículo 14— La exención a las cooperativas de trabajo a<br />
que se refiere el artículo 140 inciso p) del Código Fiscal,<br />
queda circunscripta a las actividades especificas de las<br />
entidades reconocidas como tales por la Autoridad de Aplicación<br />
de la Ley Nacional Nº 20.337, sin perjuicio de que<br />
la entidad cooperativa realice además actividades que correspondan<br />
a otros de los tipos citados en el artículo 42<br />
inciso 5º de la misma ley.<br />
Artículo 15— Para la aplicación de las alícuotas y mínimos<br />
cada actividad comprende el rubro o conjunto de rubros que<br />
integren en función delaíndole o naturaleza del negocio,<br />
un tipo de actividad afín, conexa o accesoria.<br />
Artículo 16— En los casos de regulación de honorarios el<br />
profesional deberá acreditar, conjuntamente con la percepción<br />
de aquéllos, el pago del importe resultante de la aplicaciónde<br />
la alícuota general sobre la suma regulada, mediante la agregación<br />
del comprobante respectivo. Dicho ingreso será computado<br />
a cuenta del anticipo bimestral correspondiente.<br />
Artículo 17— A los fines establecidos en la última parte del<br />
artículo 157 del Código Fiscal, se entenderá que existe<br />
empresa cuando la persona física, titular de un capital, a<br />
nombre propio y bajo su responsabilidad jurídica y económica,<br />
asuma con intención de lucro la prestación habitual<br />
de servicios técnicos, científicos o profesionales, y organice,<br />
dirija y solvente con ese fin, el trabajo remunerado y<br />
especializado de otras personas, con o sin título habilitante<br />
y con prescindencia de la cantidad de ellas, y las utilice en<br />
tareas cuya naturaleza se identifique con el objeto de las<br />
prestaciones que la empresa realice o constituyan una etapa<br />
o una parte del proceso de las mismas.<br />
La utilización del trabajo de personas que realicen tareas<br />
auxiliares o de apoyo no es determinante para la existencia de<br />
una empresa, en tanto dichas tareas no importen la realización<br />
de la prestación misma del servicio profesional, técnico o<br />
científico o una fase específica en el desarrollo del mismo.<br />
No se encuentran comprendidos en el concepto de empresa<br />
aquellos profesionales, técnicos o científicos cuya actividad<br />
seadecarácter exclusivamente personal, aun con el concurso<br />
de prestaciones a las que se hace referencia en el párrafo<br />
anterior.<br />
Artículo 18— De conformidad con lo establecido en el<br />
artículo 158 del Código Fiscal, establécese que los ingresos<br />
brutos totales correspondientes a esta Provincia, se apropiarán<br />
en función del porcentaje de ingresos y gastos efectivamente<br />
realizados en las diferentes jurisdicciones en el ejercicio<br />
comercial anual inmediato anterior al del año<br />
calendario que tributa el Impuesto sobre los Ingresos Brutos.<br />
La norma mencionada no regirá para los supuestos<br />
previstos en el régimen especial del Convenio Multilateral.<br />
Artículo 19— Los contribuyentes y responsables del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos deberán consignar en toda<br />
factura o documentación que emitan como consecuencia de<br />
58 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires