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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Deberá presentarse un formulario de acogimiento por impuesto<br />

a regularizar y en el caso de los impuestos inmobiliario,<br />

a los automotores y embarcaciones deportivas o de<br />

recreación se presentará un formulario de acogimiento por<br />

cada número de partida o dominio, según se trate.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 6º yB–1/02, artículo 80.<br />

Documentación a presentar<br />

Artículo 98–– Con la presentación del formulario de acogimiento,<br />

se deberá agregar la certificación que acredite la<br />

autorización judicial para realizarlo, expedida por el Juzgado<br />

donde tramite el proceso concursal.<br />

Cuando por la deuda que se pretende regularizar existan actuaciones<br />

administrativas en trámite –en cualquier etapa en que<br />

éstas se encuentren– deberá acompañarse una copia delformulario<br />

de acogimiento para su agregación a las actuaciones.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 7º yB–1/02, artículo 81.<br />

Acreditación de personería<br />

Artículo 99–– En los acogimientos formalizados por medio<br />

de representantes legales o convencionales, deberá acreditarse<br />

la personería en el momento de la presentación. Si los instrumentos<br />

comprobatorios de tal extremo hubieran sido presentados<br />

ante esta Autoridad de Aplicación con anterioridad,<br />

bastará con indicar en el formulario el lugar en que se encuentran<br />

(legajodelcontribuyente,númerodeexpediente,etcétera).<br />

Fuente: B–25/97, artículo 8º yB–1/02, artículo 82.<br />

Lugar de presentación<br />

Artículo 100–– Las solicitudes de facilidades de pago deberán<br />

presentarse en los siguientes lugares:<br />

1) Impuesto sobre los ingresos brutos descentralizado: ante<br />

el Municipio donde el contribuyente se encuentre inscripto.<br />

2) Impuesto sobre los ingresos brutos centralizado: ante la<br />

Oficina de Distrito en la cual se encuentre inscripto.<br />

3) Impuesto inmobiliario, contribución especial FOPRO-<br />

VI, impuesto a los automotores y a las embarcaciones:<br />

ante cualquier Oficina de Distrito.<br />

A opción del contribuyente, las presentaciones podrán realizarse<br />

ante el Departamento Cobro Prejudicial.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 9º yB–1/02, artículo 83.<br />

Constancia de presentación<br />

Artículo 101–– De la presentación del acogimiento se<br />

acusará recibo, bajo firma y sello del agente receptor, entregándose<br />

copia del mismo en la que se dejará constancia de<br />

la fecha de entrada.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 10. B–1/02, artículo 84.<br />

Facultades de la Autoridad de Aplicación<br />

Artículo 102–– Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad<br />

del peticionante, reservándose la Dirección<br />

Provincial de Rentas la facultad de verificar con posterioridad<br />

las condiciones de procedencia del beneficio.<br />

Los acogimientos realizados en violación a lo establecido<br />

en la presente Sección no valdrán como tales, sin perjuicio<br />

de su validez como declaraciones juradas. Los pagos que en<br />

su consecuencia se realicen serán imputados a cuenta de las<br />

obligaciones adeudadas según las normas del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–25/97, artículo11. B–1/02, artículo 85.<br />

Cuotas del plan<br />

Artículo 103–– Los interesados podrán solicitar el acogimiento<br />

al plan de facilidades de pago en hasta ciento veinte<br />

(120) cuotas, mensuales y consecutivas.<br />

Para la elección del número de cuotas del plan, deberán<br />

tenerse en cuenta los siguientes importes mínimos:<br />

a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 150.<br />

b) Impuestos inmobiliario, automotor y resto de los tributos:<br />

$ 50.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 12 y 13. Texto del artículo 12 segúnB–12/99. B–1/02, artículo 86.<br />

Liquidación. Capital de regularizar<br />

Artículo 104–– La liquidación de la deuda a regularizar se<br />

practicará con más la actualización –de corresponder– e<br />

intereses hasta la fecha de la presentación en concurso o auto<br />

declarativo de quiebra.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 14. B–1/02, artículo 87.<br />

Cálculo de la cuota. Intereses<br />

Artículo 105–– El monto total de la deuda a regularizar se<br />

dividirá por el número de cuotas del plan, estableciéndose<br />

de esta forma el valor de la cuota pura.<br />

Al valor de la cuota pura se le adicionará un interés de plazo<br />

del 1,33% mensual, sobre saldo, aplicándose para el cálculo<br />

de cada cuota la fórmula del Anexo 26 en función dela<br />

cantidad de cuotas del plan.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 15 y B–8/01. B–1/02, artículo 88.<br />

Cuotas. Vencimiento<br />

Artículo 106–– La primera cuota de los planes de facilidades<br />

de pago deberá abonarse hasta el día 10 del mes calendario<br />

subsiguiente a la solicitud del plan.<br />

El pago de las cuotas restantes vencerá en forma mensual y<br />

consecutiva el día 10 de cada mes.<br />

El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en el Banco de la<br />

Provincia de Buenos Aires mediante los formularios oficiales<br />

de pago especialmente previstos al efecto.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 16. B–1/02, artículo 89.<br />

Interés por pago fuera de término<br />

Artículo 107–– Las cuotas que no se abonen en el vencimiento<br />

general previsto al efecto, devengarán el interés<br />

vigente en forma general para las deudas impositivas, de<br />

acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 del Código<br />

Fiscal, que se calculará sobre el importe total de la cuota<br />

(capital e intereses de plazo) y desde el vencimiento previsto<br />

hasta el efectivo pago.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 17. B–1/02, artículo 90.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 103

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