TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Deberá presentarse un formulario de acogimiento por impuesto<br />
a regularizar y en el caso de los impuestos inmobiliario,<br />
a los automotores y embarcaciones deportivas o de<br />
recreación se presentará un formulario de acogimiento por<br />
cada número de partida o dominio, según se trate.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 6º yB–1/02, artículo 80.<br />
Documentación a presentar<br />
Artículo 98–– Con la presentación del formulario de acogimiento,<br />
se deberá agregar la certificación que acredite la<br />
autorización judicial para realizarlo, expedida por el Juzgado<br />
donde tramite el proceso concursal.<br />
Cuando por la deuda que se pretende regularizar existan actuaciones<br />
administrativas en trámite –en cualquier etapa en que<br />
éstas se encuentren– deberá acompañarse una copia delformulario<br />
de acogimiento para su agregación a las actuaciones.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 7º yB–1/02, artículo 81.<br />
Acreditación de personería<br />
Artículo 99–– En los acogimientos formalizados por medio<br />
de representantes legales o convencionales, deberá acreditarse<br />
la personería en el momento de la presentación. Si los instrumentos<br />
comprobatorios de tal extremo hubieran sido presentados<br />
ante esta Autoridad de Aplicación con anterioridad,<br />
bastará con indicar en el formulario el lugar en que se encuentran<br />
(legajodelcontribuyente,númerodeexpediente,etcétera).<br />
Fuente: B–25/97, artículo 8º yB–1/02, artículo 82.<br />
Lugar de presentación<br />
Artículo 100–– Las solicitudes de facilidades de pago deberán<br />
presentarse en los siguientes lugares:<br />
1) Impuesto sobre los ingresos brutos descentralizado: ante<br />
el Municipio donde el contribuyente se encuentre inscripto.<br />
2) Impuesto sobre los ingresos brutos centralizado: ante la<br />
Oficina de Distrito en la cual se encuentre inscripto.<br />
3) Impuesto inmobiliario, contribución especial FOPRO-<br />
VI, impuesto a los automotores y a las embarcaciones:<br />
ante cualquier Oficina de Distrito.<br />
A opción del contribuyente, las presentaciones podrán realizarse<br />
ante el Departamento Cobro Prejudicial.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 9º yB–1/02, artículo 83.<br />
Constancia de presentación<br />
Artículo 101–– De la presentación del acogimiento se<br />
acusará recibo, bajo firma y sello del agente receptor, entregándose<br />
copia del mismo en la que se dejará constancia de<br />
la fecha de entrada.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 10. B–1/02, artículo 84.<br />
Facultades de la Autoridad de Aplicación<br />
Artículo 102–– Los acogimientos se formularán bajo responsabilidad<br />
del peticionante, reservándose la Dirección<br />
Provincial de Rentas la facultad de verificar con posterioridad<br />
las condiciones de procedencia del beneficio.<br />
Los acogimientos realizados en violación a lo establecido<br />
en la presente Sección no valdrán como tales, sin perjuicio<br />
de su validez como declaraciones juradas. Los pagos que en<br />
su consecuencia se realicen serán imputados a cuenta de las<br />
obligaciones adeudadas según las normas del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–25/97, artículo11. B–1/02, artículo 85.<br />
Cuotas del plan<br />
Artículo 103–– Los interesados podrán solicitar el acogimiento<br />
al plan de facilidades de pago en hasta ciento veinte<br />
(120) cuotas, mensuales y consecutivas.<br />
Para la elección del número de cuotas del plan, deberán<br />
tenerse en cuenta los siguientes importes mínimos:<br />
a) Impuesto sobre los ingresos brutos: $ 150.<br />
b) Impuestos inmobiliario, automotor y resto de los tributos:<br />
$ 50.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 12 y 13. Texto del artículo 12 segúnB–12/99. B–1/02, artículo 86.<br />
Liquidación. Capital de regularizar<br />
Artículo 104–– La liquidación de la deuda a regularizar se<br />
practicará con más la actualización –de corresponder– e<br />
intereses hasta la fecha de la presentación en concurso o auto<br />
declarativo de quiebra.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 14. B–1/02, artículo 87.<br />
Cálculo de la cuota. Intereses<br />
Artículo 105–– El monto total de la deuda a regularizar se<br />
dividirá por el número de cuotas del plan, estableciéndose<br />
de esta forma el valor de la cuota pura.<br />
Al valor de la cuota pura se le adicionará un interés de plazo<br />
del 1,33% mensual, sobre saldo, aplicándose para el cálculo<br />
de cada cuota la fórmula del Anexo 26 en función dela<br />
cantidad de cuotas del plan.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 15 y B–8/01. B–1/02, artículo 88.<br />
Cuotas. Vencimiento<br />
Artículo 106–– La primera cuota de los planes de facilidades<br />
de pago deberá abonarse hasta el día 10 del mes calendario<br />
subsiguiente a la solicitud del plan.<br />
El pago de las cuotas restantes vencerá en forma mensual y<br />
consecutiva el día 10 de cada mes.<br />
El ingreso de las cuotas deberá efectuarse en el Banco de la<br />
Provincia de Buenos Aires mediante los formularios oficiales<br />
de pago especialmente previstos al efecto.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 16. B–1/02, artículo 89.<br />
Interés por pago fuera de término<br />
Artículo 107–– Las cuotas que no se abonen en el vencimiento<br />
general previsto al efecto, devengarán el interés<br />
vigente en forma general para las deudas impositivas, de<br />
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 75 del Código<br />
Fiscal, que se calculará sobre el importe total de la cuota<br />
(capital e intereses de plazo) y desde el vencimiento previsto<br />
hasta el efectivo pago.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 17. B–1/02, artículo 90.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 103