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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Zonas francas. Excepciones al pago<br />

Ley Nº 12.045 1<br />

La Plata, 28/11/97<br />

Artículo 1º– No están alcanzados por el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos:<br />

a) Los ingresos obtenidos por los sujetos radicados en las<br />

Zonas Francas de la Provincia de Buenos Aires, provenientes<br />

de actividades efectivamente realizadas en dicho<br />

ámbito territorial. No se encuentran comprendidos en<br />

este inciso los ingresos derivados de:<br />

1) La venta de bienes al territorio aduanero general o especial,salvoquesetratedebienesdecapitalquenoregistren<br />

antecedentes de producciónendichosámbitos territoriales.<br />

2) Locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones<br />

de servicios a locatarios y prestatarios que, establecidos<br />

en el territorio aduanero general o especial las utilicen o<br />

exploten económicamente en los mencionados territorios.<br />

b) Los ingresos provenientes de la introducción de bienes<br />

desde el territorio aduanero general o especial con destino<br />

a las Zonas Francas, como así también los derivados<br />

de las locaciones (de cosas, obras o servicios) y/o prestaciones<br />

de servicios que se realicen efectivamente en<br />

dichos territorios, con los sujetos radicados.<br />

Artículo 2º–Tampoco estarán alcanzados por el impuesto<br />

de sellos los sujetos radicados en las Zonas Francas de la<br />

Provincia de Buenos Aires, siempre que los actos, contratos<br />

u operaciones en que intervengan, tengan efectos exclusivamente<br />

en dichos territorios y su objeto se vincule directamente<br />

con el ejercicio de su actividad.<br />

Artículo 3º– A los efectos de lo previsto en los artículos<br />

anteriores la expresión “sujetos radicados” comprende a:<br />

a) Los concesionarios de las Zonas Francas.<br />

b) Los usuarios, sean directo o indirectos, que hayan inscripto<br />

su contrato de admisión ante el Ente de Administración<br />

y Explotación de las Zonas Francas.<br />

Artículo 4º– Condónase las sumas adeudadas por los contribuyentes<br />

o responsables de las obligaciones fiscales a que<br />

refiere la presente ley, desde el inicio de la operatoria de los<br />

sujetos radicados en la zona Franca La Plata.<br />

Artículo 5º– De forma.<br />

Actividad industrial. Venta minorista. Régimen de regularización<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/2001<br />

La Plata, 02/02/2001<br />

Régimen de regularización de deudas<br />

Artículo 1º– Establecer, con carácter sectorial, un régimen<br />

de regularización que se extenderá hasta el día 30 de noviembre<br />

de 2001 2 , para deudas por el impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, devengadas con anterioridad al 1º de enero<br />

del año 2001, que pudieran ha-berse originado por la falta<br />

de ingreso, total o parcial, del citado tributo generado con<br />

motivo de las ventas que las industrias realizan a consumidores<br />

finales, en el marco de lo establecido en el artículo 1<br />

inciso b) del Decreto Nº 3354/95 (texto según Decreto Nº<br />

2782/96).<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º– Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas provenientes del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, intimadas o no, en proceso de determinación,<br />

en discusión administrativa o judicial, recurridas en<br />

cualquiera de las instancias o sometidas a juicio de apremio<br />

en cualquiera de sus etapas procesales, aún cuando hubiere<br />

mediado sentencia de trance y remate, provenientes de la<br />

falta de pago del tributo, sus anticipos, multas, accesorios<br />

por mora, intereses punitorios y cualquier otra sanción por<br />

infracciones relacionadas con los conceptos mencionados.<br />

Exclusión<br />

Artículo 3º– Quedan excluidos de los beneficios del presente<br />

régimen las deudas respecto de las cuales se haya<br />

formulado o se formule denuncia penal, por delitos que<br />

tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones<br />

tributarias de los contribuyentes o responsables.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 4º– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda<br />

denunciada y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 5º– El monto de la deuda a regularizar surgirá de<br />

aplicar el siguiente procedimiento de cálculo:<br />

a) Obligaciones no incluidas en regímenes de regularización:<br />

1) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />

1999 inclusive: Con relación al importe de la deuda<br />

consolidada al 31 de diciembre de 1999, determinada<br />

de conformidad con el procedimiento establecido en<br />

el artículo 50 de la ley 12397, se sustituirá el interés<br />

previsto en el mismo, por un interés del seis por<br />

1 Publicada en el B.O. del 06/01/98.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 50/2001<br />

282 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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