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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Sujetos excluidos<br />

Artículo 465–– Los agentes deberán recaudar el impuesto<br />

de los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada<br />

en el artículo anterior, en la forma indicada en esta Parte<br />

Decimotercera, hasta tanto éstos no demuestren estar comprendidos<br />

en alguno de los siguientes supuestos:<br />

a) Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que<br />

desarrollen.<br />

b) Los que revistan, exclusivamente, la condición deexpendedores<br />

al público de combustibles líquidos, comprendidos<br />

en los artículos 349 y siguientes de la presente<br />

disposición.<br />

c) Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las actividades<br />

comprendidas en los artículos 151, incisos b),<br />

c) y d); 152; 153; 155 primer párrafo y 175 del Código<br />

Fiscal.<br />

Tratándose de contribuyentes que desarrollen más de una<br />

actividad, deberá efectuarse la recaudación del tributo si<br />

cualquiera de ellas resulta alcanzada por el impuesto sobre<br />

los ingresos brutos y por el presente régimen de retención.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 4º, segunda parte y B–68/02, artículo 4º, segunda parte.<br />

Último párrafo según B–69/02 y B–68/02, artículo 5º.<br />

Exclusiones. Trámite<br />

Artículo 466–– A los fines de las exclusiones previstas en<br />

el artículo anterior, el titular de la cuenta deberá acreditar<br />

ante la Dirección Provincial de Rentas encontrarse comprendido<br />

en alguno de sus incisos y solicitar su exclusiónde<br />

la nómina a la que se hace referencia en el artículo 464.<br />

Para ello los interesados deberán presentarse ante las oficinas<br />

de Distrito de la Dirección Provincial de Rentas con la<br />

siguiente documentación:<br />

a) Sujetos exentos: La resolución que reconoce la exención.<br />

En el caso de contribuyentes exentos por las Leyes Nros.<br />

11.490 y 11.518, deberán presentar el original del talóndel<br />

formulario R–355 “Constancia de presentación”, a efectos<br />

de demostrar el inicio del trámite de exención.<br />

b) Contribuyentes comprendidos en los incisos b) y c) del<br />

artículo anterior: La respectiva constancia de inscripción<br />

en el impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

De corresponder, esta Autoridad de Aplicación procederá a<br />

emitir el formulario R–245 “Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos – Constancia de exclusión del Régimen de Recaudación<br />

sobre los créditos bancarios – Ley Nº 12.837” (Anexo<br />

66), que servirá para constancia del interesado.<br />

Cuando el formulario R–245 hubiese sido emitido entre el 1º<br />

y el 15 del mes, los agentes dejarán de recaudar el impuesto a<br />

partir del mes siguiente. Cuando el formulario R–245 hubiese<br />

sido emitido entre 16 y el último día del mes, dejarán de<br />

recaudar el impuesto a partir del mes subsiguiente.<br />

Asimismo, los agentes deberán devolver –de acuerdo a lo<br />

previsto en el artículo 471– los importes que hubieran sido<br />

retenidos en forma indebida. A tal fin, esta Autoridad de<br />

Aplicación les comunicará oportunamente la nómina de los<br />

sujetos excluidos del régimen a los cuales deberán devolver<br />

los importes incorrectamente recaudados y las fechas desde<br />

las que no correspondía retener el impuesto con relación a<br />

cada uno de ellos.<br />

Sin perjuicio de la entrega del formulario R–245 al interesado,<br />

la Autoridad de Aplicación procederá a excluir de la<br />

nómina del artículo 464 a los sujetos que hubieran obtenido<br />

la emisión de dicho formulario.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 5º yB–68/02, artículo 5º.<br />

Importes excluidos<br />

Artículo 467–– Se encuentran excluidos del presente régimen:<br />

1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones<br />

al personal en relación de dependencia, jubilaciones,<br />

pensiones y los préstamos, de cualquier<br />

naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a<br />

actuar como agente de recaudación.<br />

2) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier<br />

medio, excepto mediante el uso de cheques, con destino a<br />

otrascuentasabiertasanombredeidénticos titulares.<br />

3) Contrasientos por error.<br />

4) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la<br />

transformación a pesos de todos los depósitos en dólares<br />

estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes<br />

en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).<br />

5) Los importes que se acrediten en concepto de intereses<br />

devengados con relación al saldo de la propia cuenta.<br />

6) Los importes que se acrediten como consecuencia de las<br />

operaciones de exportación.<br />

7) Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en<br />

forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad,<br />

por las empresas dedicadas al servicio electrónico<br />

de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros,<br />

de facturas de servicios públicos, impuestos y otros<br />

servicios, como así también las utilizadas en igual forma<br />

por los agentes oficiales de dichas empresas.<br />

8) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo fijo,<br />

constituido por el titular de la cuenta, siempre que el mismo<br />

se haya constituido con fondos previamente acreditados en<br />

cuentas a nombre del mismo titular.<br />

9) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a<br />

fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias<br />

que presenten saldos deudores en mora.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 7º yB–68/02, artículo 7º.<br />

Devolución de importes recaudados indebidamente<br />

Artículo 468–– Los agentes de recaudación deberán devolver<br />

los importes que hubieran sido retenidos erróneamente<br />

o en forma indebida. Dichos importes podrán ser compensados<br />

por las entidades financieras con futuras obligaciones<br />

derivadas de este régimen, que el agente de recaudación<br />

deba ingresar de conformidad con el artículo 471.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 6º yB–68/02, artículo 6º.<br />

Recaudación: oportunidad y base<br />

Artículo 469–– La retención del impuesto deberá practicarse<br />

al momento de acreditar el importe correspondiente y<br />

sobre el setenta por ciento (70%) del mismo.<br />

Fuente: B–69/02, artículo 8º yB–68/02, artículo 8º.<br />

150 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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