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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Ámbito de aplicación<br />

Artículo 565–– La bonificación adicional será aplicable en<br />

relación a las cuotas que venzan con posterioridad a la fecha<br />

de la solicitud siempre que, a dicha fecha, se reúnan los<br />

requisitos previstos en el presente Capítulo, careciendo los<br />

interesados del derecho a reclamar suma alguna respecto de<br />

cuotas vencidas con anterioridad.<br />

Fuente: B–34/98, artículo 8º. B–1/02, artículo 469.<br />

Reglamentación para años siguientes<br />

Artículo 566–– Las normas del presente Capítulo continuarán<br />

en vigor en relaciónaperíodos posteriores al año 1998, siempre<br />

que las respectivas leyes impositivas y las resoluciones ministeriales<br />

que se dicten en consecuencia, consagren el beneficio<br />

en análogos términos a los de la Ley Nº 12.049 y Resolución<br />

Nº 57/98 del Ministerio de Economía.<br />

En dicha situación, quienes hubieran obtenido la concesióndel<br />

beneficio continuarán gozando de la franquicia respectiva,<br />

siempre que se mantengan sus condiciones de procedencia.<br />

Fuente: B–34/98, artículo 10. B–1/02, artículo 470.<br />

CAPÍTULO IV – EXENCIONES<br />

SECCIÓN UNO: TEMPLOS RELIGIOSOS<br />

Inmuebles comprendidos<br />

Artículo 567–– Se encuentran comprendidos en el beneficio<br />

del inciso b) del artículo 137 del Código Fiscal, los<br />

inmuebles de propiedad o que posean la Iglesia Católica, los<br />

demás cultos autorizados y las instituciones religiosas, en<br />

tanto se encuentre en ellos templo dedicado al culto.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 319. B–1/02, artículo 471.<br />

SECCIÓN DOS: INCISOS N), Ñ) Y O) <strong>DE</strong>L<br />

ARTÍCULO 137<br />

Recaudos – Formulario de solicitud<br />

Artículo 568–– Para gozar de las exenciones previstas en<br />

los incisos n), ñ) y o) del artículo 137 del Código Fiscal, se<br />

requerirá la presentación de declaración jurada del contribuyente<br />

en el formulario oficial respectivo y la exhibición,<br />

en oportunidad de su recepción, de los documentos a que se<br />

refieren los artículos 572 y 573.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 320. B–1/02, artículo 472.<br />

Trámite especial<br />

Artículo 569–– La información suministrada por la declaración<br />

jurada se utilizará para incluir la exención en los registros<br />

computarizados de la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Cuando la información de los archivos computarizados<br />

indique que el inmueble no se encuentra incluido en las<br />

previsiones de los incisos n), ñ) y o) del artículo 137 del<br />

Código Fiscal, se notificará tal circunstancia al interesado.<br />

En tal supuesto, si el contribuyente entendiera que le corresponde<br />

el beneficio, deberá presentar su solicitud de eximición<br />

acompañando toda la documentación y ofreciendo, en<br />

su caso, las restantes pruebas de que intente valerse, a fin de<br />

que la Dirección dicte el acto administrativo pertinente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 321 y B–1/02, artículo 473.<br />

Facultades de verificación<br />

Artículo 570–– Las declaraciones juradas que se presenten<br />

se hallarán sujetas a las medidas de fiscalización y verificación<br />

que pueda disponer la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 322. B–1/02, artículo 474.<br />

Exención. Procedencia<br />

Artículo 571–– Para gozar de las exenciones previstas en<br />

los incisos antes citados deben encontrarse reunidos los<br />

recaudos legales al día 1º de enero del año por el cual el<br />

beneficio es solicitado.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 323. B–1/02, artículo 475.<br />

Poseedores a título de dueño<br />

Artículo 572–– En el supuesto de poseedores a título de<br />

dueño, deberá agregarse fotocopia del boleto de compraventa<br />

a favor del peticionante, la que será autenticada por la<br />

Oficina receptora ante la exhibición del boleto original.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 324 y B–1/02, artículo 476.<br />

Jubilados o pensionados<br />

Artículo 573–– Cuando se trate de la exención del inciso ñ),<br />

deberá exhibirse el recibo de haberes como jubilado o pensionado<br />

correspondiente al mes de enero del año por el cual se<br />

solicita el beneficio, o certificado expedido por la autoridad<br />

competente sobre el haber del mencionado mes de enero. En<br />

esa oportunidad se acompañará fotocopia del recibo o certificado,<br />

la que será autenticada por la Oficina receptora.<br />

Para su comparación con el sueldo mínimo del personal administrativo<br />

de la AdministraciónPública Provincial se tomarán<br />

en cuenta los importes básicosbrutosdeamboshaberes.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 325. y B–1/02, artículo 477.<br />

Inmuebles baldíos. Recaudos<br />

Artículo574––En loscasos previstos porelincisoo)delartículo<br />

137 del Código Fiscal, la prueba a que se refiere el artículo 4º del<br />

Decreto Nº 7.554/84 consistirá, en el supuesto de adquisiciónde<br />

bien inmueble de reemplazo, en la presentación de copia autenticada<br />

de las escrituras de venta del inmueble que generara la<br />

exención y de compra del bien de reemplazo.<br />

En el supuesto de lotes baldíos para la construcción de<br />

vivienda propia y permanente deberá presentarse copia de<br />

la planilla de avalúo pertinente, debidamente intervenida<br />

por la Dirección Provincial de Catastro.<br />

En todos los supuestos, se tomará nota de la presentación<br />

efectuada y se devolverá la documentación al contribuyente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 326 y B–1/02, artículo 478.<br />

Solicitudes. Plazo de presentación<br />

Artículo 575–– La declaración jurada prevista en el artículo<br />

568 deberá presentarse hasta el día 31 de enero del año por<br />

el cual se solicita la exención.<br />

164 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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