TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Ámbito de aplicación<br />
Artículo 565–– La bonificación adicional será aplicable en<br />
relación a las cuotas que venzan con posterioridad a la fecha<br />
de la solicitud siempre que, a dicha fecha, se reúnan los<br />
requisitos previstos en el presente Capítulo, careciendo los<br />
interesados del derecho a reclamar suma alguna respecto de<br />
cuotas vencidas con anterioridad.<br />
Fuente: B–34/98, artículo 8º. B–1/02, artículo 469.<br />
Reglamentación para años siguientes<br />
Artículo 566–– Las normas del presente Capítulo continuarán<br />
en vigor en relaciónaperíodos posteriores al año 1998, siempre<br />
que las respectivas leyes impositivas y las resoluciones ministeriales<br />
que se dicten en consecuencia, consagren el beneficio<br />
en análogos términos a los de la Ley Nº 12.049 y Resolución<br />
Nº 57/98 del Ministerio de Economía.<br />
En dicha situación, quienes hubieran obtenido la concesióndel<br />
beneficio continuarán gozando de la franquicia respectiva,<br />
siempre que se mantengan sus condiciones de procedencia.<br />
Fuente: B–34/98, artículo 10. B–1/02, artículo 470.<br />
CAPÍTULO IV – EXENCIONES<br />
SECCIÓN UNO: TEMPLOS RELIGIOSOS<br />
Inmuebles comprendidos<br />
Artículo 567–– Se encuentran comprendidos en el beneficio<br />
del inciso b) del artículo 137 del Código Fiscal, los<br />
inmuebles de propiedad o que posean la Iglesia Católica, los<br />
demás cultos autorizados y las instituciones religiosas, en<br />
tanto se encuentre en ellos templo dedicado al culto.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 319. B–1/02, artículo 471.<br />
SECCIÓN DOS: INCISOS N), Ñ) Y O) <strong>DE</strong>L<br />
ARTÍCULO 137<br />
Recaudos – Formulario de solicitud<br />
Artículo 568–– Para gozar de las exenciones previstas en<br />
los incisos n), ñ) y o) del artículo 137 del Código Fiscal, se<br />
requerirá la presentación de declaración jurada del contribuyente<br />
en el formulario oficial respectivo y la exhibición,<br />
en oportunidad de su recepción, de los documentos a que se<br />
refieren los artículos 572 y 573.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 320. B–1/02, artículo 472.<br />
Trámite especial<br />
Artículo 569–– La información suministrada por la declaración<br />
jurada se utilizará para incluir la exención en los registros<br />
computarizados de la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Cuando la información de los archivos computarizados<br />
indique que el inmueble no se encuentra incluido en las<br />
previsiones de los incisos n), ñ) y o) del artículo 137 del<br />
Código Fiscal, se notificará tal circunstancia al interesado.<br />
En tal supuesto, si el contribuyente entendiera que le corresponde<br />
el beneficio, deberá presentar su solicitud de eximición<br />
acompañando toda la documentación y ofreciendo, en<br />
su caso, las restantes pruebas de que intente valerse, a fin de<br />
que la Dirección dicte el acto administrativo pertinente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 321 y B–1/02, artículo 473.<br />
Facultades de verificación<br />
Artículo 570–– Las declaraciones juradas que se presenten<br />
se hallarán sujetas a las medidas de fiscalización y verificación<br />
que pueda disponer la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 322. B–1/02, artículo 474.<br />
Exención. Procedencia<br />
Artículo 571–– Para gozar de las exenciones previstas en<br />
los incisos antes citados deben encontrarse reunidos los<br />
recaudos legales al día 1º de enero del año por el cual el<br />
beneficio es solicitado.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 323. B–1/02, artículo 475.<br />
Poseedores a título de dueño<br />
Artículo 572–– En el supuesto de poseedores a título de<br />
dueño, deberá agregarse fotocopia del boleto de compraventa<br />
a favor del peticionante, la que será autenticada por la<br />
Oficina receptora ante la exhibición del boleto original.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 324 y B–1/02, artículo 476.<br />
Jubilados o pensionados<br />
Artículo 573–– Cuando se trate de la exención del inciso ñ),<br />
deberá exhibirse el recibo de haberes como jubilado o pensionado<br />
correspondiente al mes de enero del año por el cual se<br />
solicita el beneficio, o certificado expedido por la autoridad<br />
competente sobre el haber del mencionado mes de enero. En<br />
esa oportunidad se acompañará fotocopia del recibo o certificado,<br />
la que será autenticada por la Oficina receptora.<br />
Para su comparación con el sueldo mínimo del personal administrativo<br />
de la AdministraciónPública Provincial se tomarán<br />
en cuenta los importes básicosbrutosdeamboshaberes.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 325. y B–1/02, artículo 477.<br />
Inmuebles baldíos. Recaudos<br />
Artículo574––En loscasos previstos porelincisoo)delartículo<br />
137 del Código Fiscal, la prueba a que se refiere el artículo 4º del<br />
Decreto Nº 7.554/84 consistirá, en el supuesto de adquisiciónde<br />
bien inmueble de reemplazo, en la presentación de copia autenticada<br />
de las escrituras de venta del inmueble que generara la<br />
exención y de compra del bien de reemplazo.<br />
En el supuesto de lotes baldíos para la construcción de<br />
vivienda propia y permanente deberá presentarse copia de<br />
la planilla de avalúo pertinente, debidamente intervenida<br />
por la Dirección Provincial de Catastro.<br />
En todos los supuestos, se tomará nota de la presentación<br />
efectuada y se devolverá la documentación al contribuyente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 326 y B–1/02, artículo 478.<br />
Solicitudes. Plazo de presentación<br />
Artículo 575–– La declaración jurada prevista en el artículo<br />
568 deberá presentarse hasta el día 31 de enero del año por<br />
el cual se solicita la exención.<br />
164 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires