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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

La exención se reconocerá bajo la condición de que no se<br />

modifiquen las circunstancias de su otorgamiento, como<br />

asimismo de que, de realizarse actividades comerciales o<br />

industriales y obtenerse por tales actividades ingresos gravados<br />

anuales superiores al monto que fije la Ley Impositiva,<br />

se deberá tributar el impuesto sobre los ingresos brutos<br />

en la forma prevista en el artículo siguiente.<br />

Fuente: B–41/98, artículo 3º yB–1/02, artículo 576.<br />

Actividades comerciales o industriales. Proporcionalidad<br />

Artículo 688— Las entidades comprendidas en el artículo<br />

166, inciso g) del Código Fiscal, que realicen actividades<br />

comerciales o industriales, deberán abonar los anticipos<br />

correspondientes cuando los ingresos gravados anuales obtenidos<br />

por tales conceptos superen la suma que anualmente<br />

fije la Ley Impositiva.<br />

A tales fines, deberán calcular el porcentaje que represente<br />

el ingreso devengado en cada mes o bimestre respecto del<br />

total de los ingresos gravados anuales que estimen obtener.<br />

En dicha proporción distribuirán el monto que fije la Ley<br />

Impositiva a los fines de la franquicia, debiendo tributar el<br />

impuesto sobre el excedente.<br />

En oportunidad de la liquidación del último anticipo anual<br />

se deberán efectuar los ajustes en más o en menos que<br />

resultares pertinentes, en relación con el monto de ingresos<br />

gravados que efectivamente se hubieren obtenido en dicho<br />

año. Cuando se ajuste en más, se deberá ingresar el impuesto<br />

con los intereses correspondientes. Si resultares saldos a<br />

favor, los mismos se podrán trasladar al período fiscal<br />

siguiente.<br />

Fuente: B–41/98, artículo 4º yB–1/02, artículo 577.<br />

Inicio de actividades<br />

Artículo 689— En el caso de inicio de actividades, las<br />

entidades comprendidas en el artículo 166, inciso g) del<br />

Código Fiscal deberán observar las prescripciones establecidas<br />

en la presente Sección.<br />

Fuente: B–41/98, artículo 5º yB–1/02, artículo 578.<br />

Exclusión de percepciones y retenciones<br />

Artículo 690— Las entidades beneficiadas por la exención<br />

contemplada en el artículo 166, inciso g) del Código Fiscal<br />

quedarán eximidas de retenciones y percepciones del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, debiendo exhibir la respectiva<br />

resolución ante el agente de recaudación, quien, como<br />

constancia, deberá conservar copia de la misma.<br />

Fuente: B–41/98, artículo 6º yB–1/02, artículo 579.<br />

SECCIÓN TRES: EXENCIÓN PARA LA<br />

FABRICACIÓN <strong>DE</strong> PIEZAS <strong>DE</strong> ARMADO<br />

<strong>DE</strong> AUTOMOTORES<br />

Trámite. Remisión<br />

Artículo 691— El beneficio de exención del impuesto sobre<br />

los ingresos brutos establecido en el artículo 1º de la Ley<br />

Nº 12.747 se reconocerá a solicitud de parte interesada,<br />

resultando aplicable en lo pertinente lo dispuesto en la<br />

precedente Sección Uno de este Capítulo, para el reconocimiento<br />

de las exenciones establecidas en las Leyes Nros.<br />

11.490 y 11.518.<br />

Fuente: B–43/01, artículo 1º yB–1/02, artículo 580.<br />

Exclusión de percepciones y retenciones<br />

Artículo 692— No corresponderá efectuar retenciones o<br />

percepciones del impuesto sobre los ingresos brutos respecto<br />

de los contribuyentes que acrediten haber iniciado el<br />

trámite de la exención prevista en la Ley Nº 12.747, resultando<br />

aplicable, en lo pertinente, lo establecido en los artículos<br />

478 a 481 de la presente disposición con relación a los<br />

contribuyentes exentos por las Leyes Nros. 11.490 y 11.518.<br />

Fuente: B–43/01, artículo 2º yB–1/02, artículo 581.<br />

CAPÍTULO XI – RÉGIMEN <strong>DE</strong><br />

PROMOCIÓN PARA MICROEMPRESAS<br />

Presentación: requisitos<br />

Artículo 693— Para acogerse al régimen de eximición de<br />

pago de anticipos mínimos previsto en el artículo 4º de la<br />

Ley Nº 11.936, las microempresas deben presentar ante la<br />

Oficina de Distrito correspondiente a su domicilio fiscal:<br />

a) El certificado de inscripción ante el Registro Provincial<br />

de Microempresas al que se hace referencia en el artículo<br />

1º del Anexo al Decreto Nº 4.582/98;<br />

b) Los comprobantes que acrediten la inexistencia de deuda<br />

referida a todo tributo provincial por las obligaciones<br />

vencidas al último día del mes anterior al de la solicitud<br />

del beneficio o encontrarse acogidas a planes de regularización<br />

por tales obligaciones.<br />

Fuente: B–61/99, artículo 1º yB–1/02, artículo 582.<br />

Formulario<br />

Artículo 694— A los efectos de acreditar la inexistencia de<br />

deuda exigible, la empresa requirente debe presentar el<br />

formulario R–780 (“Solicitud de Ingreso al Régimen de<br />

Excepción deMínimos para Microempresas”) del Anexo<br />

87, donde debe denunciar todos los bienes inmuebles, automotores<br />

y embarcaciones, respecto de los cuales resulte<br />

contribuyente. Con relación al impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, debe consignar su número de C.U.I.T. e individualizar<br />

su condición de agente de recaudación, en caso de<br />

corresponder.<br />

Asimismo, debe declarar la inexistencia de deuda exigible<br />

con relación a los tributos que gravan los bienes y actividades<br />

denunciados.<br />

Fuente: B–61/99, artículo 2º. B–1/02, artículo 583.<br />

Certificación. Efectos<br />

Artículo 695— Resultando acreditado el cumplimiento de<br />

los requisitos exigidos en el presente Capítulo, la Autoridad<br />

de Aplicación procederá a emitir la constancia de otorgamiento<br />

del beneficio, de conformidad con el modelo del<br />

Anexo 88.<br />

La constancia emitida no tiene efecto liberatorio, reservándose<br />

la Dirección Provincial de Rentas las facultades de<br />

178 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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