TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
<br />
<br />
<br />
El cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y<br />
cinco por ciento (45%) de la deuda regularizada en<br />
hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
sin interés de financiación.<br />
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />
vencimiento que se establezca de conformidad a lo<br />
previsto en el párrafo anterior.<br />
O, el cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y<br />
cinco por ciento (45%) de la deuda regularizada en<br />
hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
sin interés de financiación.<br />
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />
vencimiento que se establezca de conformidad a lo<br />
previsto en el párrafo anterior.<br />
No resultará aplicable para quienes hubieren optado<br />
por esta modalidad de cancelación, la reducción del<br />
diez por ciento (10%) por pago en término, prevista<br />
en el artículo 14 de la presente disposición.<br />
O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo<br />
restante en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, con un interés de financiación<br />
del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.<br />
B) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />
1. Contribuyentes no Comprendidos en las Normas del<br />
Convenio Multilateral<br />
1.1. Al contado:<br />
En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelaciónde<br />
Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelaciónde<br />
Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
1.2. 1 En cuotas:<br />
El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada<br />
en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y<br />
consecutivas, sin interés de financiación.<br />
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />
vencimiento establecido de conformidad a lo previsto<br />
en el párrafo anterior.<br />
O, el cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada<br />
en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales<br />
y consecutivas, sin interés de financiación.<br />
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />
vencimiento establecido de conformidad a lo previsto<br />
en el párrafo anterior.<br />
No resultará aplicable para quienes hubieren optado<br />
por esta modalidad de cancelación, la reducción del<br />
diez por ciento (10%) por pago en término, prevista<br />
en el artículo 14 de la presente disposición.<br />
<br />
O, en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales<br />
y consecutivas, con un interés del uno por ciento<br />
(1%) mensual sobre saldo.<br />
2. Contribuyentes comprendidos en las Normas del Convenio<br />
Multilateral:<br />
2.1. Al contado:<br />
En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />
hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />
regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />
Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />
Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />
CANOBA) y/o Bonos de Consolidación de la Ley<br />
Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos, Letras<br />
de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones<br />
Provinciales (Lecop).<br />
2.2. 2 En cuotas:<br />
El cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y<br />
cinco por ciento (45%) de la deuda en hasta seis (6)<br />
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés<br />
de financiación.<br />
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />
vencimiento establecido de conformidad a lo previsto<br />
en el párrafo anterior.<br />
O, el cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y<br />
cinco por ciento (45%) de la deuda en hasta doce (12)<br />
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés<br />
de financiación.<br />
El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />
con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />
vencimiento establecido de conformidad a lo previsto<br />
en el párrafo anterior.<br />
No resultará aplicable para quienes hubieren optado<br />
por esta modalidad de cancelación, la reducción del<br />
diez por ciento (10%) por pago en término, prevista<br />
en el artículo 14 de la presente disposición.<br />
O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo<br />
restante en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />
iguales y consecutivas, con un interés del uno por<br />
ciento (1%) mensual sobre saldo.<br />
Condición para formular el acogimiento al plan de pagos<br />
Artículo 5º–– Será condición para acceder al presente régimen,<br />
formular el acogimiento por la totalidad de la pretensión<br />
fiscal.<br />
Asimismo, en oportunidad de presentarse la solicitud de<br />
acogimiento, deberá acreditarse, mediante la presentación<br />
de un certificado expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento<br />
o la regularización de las costas y gastos causídicos,<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />
368 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires