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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

<br />

<br />

<br />

El cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y<br />

cinco por ciento (45%) de la deuda regularizada en<br />

hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

sin interés de financiación.<br />

El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />

vencimiento que se establezca de conformidad a lo<br />

previsto en el párrafo anterior.<br />

O, el cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y<br />

cinco por ciento (45%) de la deuda regularizada en<br />

hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

sin interés de financiación.<br />

El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />

vencimiento que se establezca de conformidad a lo<br />

previsto en el párrafo anterior.<br />

No resultará aplicable para quienes hubieren optado<br />

por esta modalidad de cancelación, la reducción del<br />

diez por ciento (10%) por pago en término, prevista<br />

en el artículo 14 de la presente disposición.<br />

O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo<br />

restante en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, con un interés de financiación<br />

del uno por ciento (1%) mensual sobre saldo.<br />

B) IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS<br />

1. Contribuyentes no Comprendidos en las Normas del<br />

Convenio Multilateral<br />

1.1. Al contado:<br />

En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelaciónde<br />

Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelaciónde<br />

Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

1.2. 1 En cuotas:<br />

El cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada<br />

en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y<br />

consecutivas, sin interés de financiación.<br />

El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />

vencimiento establecido de conformidad a lo previsto<br />

en el párrafo anterior.<br />

O, el cincuenta por ciento (50%) de la deuda regularizada<br />

en hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales<br />

y consecutivas, sin interés de financiación.<br />

El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />

vencimiento establecido de conformidad a lo previsto<br />

en el párrafo anterior.<br />

No resultará aplicable para quienes hubieren optado<br />

por esta modalidad de cancelación, la reducción del<br />

diez por ciento (10%) por pago en término, prevista<br />

en el artículo 14 de la presente disposición.<br />

<br />

O, en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales, iguales<br />

y consecutivas, con un interés del uno por ciento<br />

(1%) mensual sobre saldo.<br />

2. Contribuyentes comprendidos en las Normas del Convenio<br />

Multilateral:<br />

2.1. Al contado:<br />

En Pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

O, hasta la suma de Pesos quinientos ($ 500) o<br />

hasta el quince por ciento (15%) de la deuda<br />

regularizada, lo que sea mayor, con Bonos de<br />

Cancelación de Obligaciones de la Provincia de<br />

Buenos Aires previstos en la Ley Nº 12.727 (BO-<br />

CANOBA) y/o Bonos de Consolidación de la Ley<br />

Nº 11.192. El porcentaje restante en Pesos, Letras<br />

de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />

(Patacones) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones<br />

Provinciales (Lecop).<br />

2.2. 2 En cuotas:<br />

El cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y<br />

cinco por ciento (45%) de la deuda en hasta seis (6)<br />

cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés<br />

de financiación.<br />

El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />

vencimiento establecido de conformidad a lo previsto<br />

en el párrafo anterior.<br />

O, el cinco por ciento (5%) al contado; el cuarenta y<br />

cinco por ciento (45%) de la deuda en hasta doce (12)<br />

cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin interés<br />

de financiación.<br />

El saldo en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, sin interés de financiación,<br />

con vencimientos a partir del mes siguiente al último<br />

vencimiento establecido de conformidad a lo previsto<br />

en el párrafo anterior.<br />

No resultará aplicable para quienes hubieren optado<br />

por esta modalidad de cancelación, la reducción del<br />

diez por ciento (10%) por pago en término, prevista<br />

en el artículo 14 de la presente disposición.<br />

O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo<br />

restante en hasta dieciocho (18) cuotas mensuales,<br />

iguales y consecutivas, con un interés del uno por<br />

ciento (1%) mensual sobre saldo.<br />

Condición para formular el acogimiento al plan de pagos<br />

Artículo 5º–– Será condición para acceder al presente régimen,<br />

formular el acogimiento por la totalidad de la pretensión<br />

fiscal.<br />

Asimismo, en oportunidad de presentarse la solicitud de<br />

acogimiento, deberá acreditarse, mediante la presentación<br />

de un certificado expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento<br />

o la regularización de las costas y gastos causídicos,<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 44/03, con vigencia a partir del 07/07/2003.<br />

368 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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