28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

forma mensual y consecutiva el día diez (10) de cada mes o<br />

inmediato posterior hábil si aquél resultara inhábil.<br />

El importe de las cuotas abonadas hasta la fecha del vencimiento<br />

original previsto al efecto se reducirá en un diez por<br />

ciento (10%), tratándose de los planes de pago a los que se<br />

hace referencia en el inciso 2 del artículo 4º.<br />

En ningún caso dicha reducción podrá afectar el capital de<br />

la deuda.<br />

Las cuotas podrán abonarse en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires y demás instituciones habilitadas al efecto.<br />

Causales de caducidad<br />

Artículo 15— La caducidad del régimen se producirá, de<br />

pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna, por<br />

el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos<br />

a continuación:<br />

a) La falta de pago al vencimiento de la fecha prevista al<br />

efecto, en el caso de la modalidad establecida en el<br />

subinciso 1.1 del inciso 1 del artículo 4º.<br />

b) La falta de pago transcurridos treinta (30) días corridos<br />

contados desde cualquiera de los vencimientos previstos<br />

al efecto, en el caso de la modalidad establecida en el<br />

subinciso 1.2 del inciso 1 del artículo 4º.<br />

c) El mantenimiento del anticipo del cinco por ciento (5%)<br />

o de una (1) cuota del plan impagos, transcurridos treinta<br />

(30) días corridos contados desde el vencimiento para el<br />

pago.<br />

d) La determinación de una diferencia en menos, equivalente<br />

al cinco por ciento (5%) o más, entre el importe de<br />

las retenciones y percepciones descontadas por el contribuyente<br />

en las declaraciones juradas del impuesto y<br />

lo que surja a partir de su comparación con la información<br />

resultante de las declaraciones juradas correspondientes<br />

a los agentes de recaudación del tributo con<br />

quienes el mismo hubiera operado.<br />

e) La falta de presentación de declaración jurada y pago, en<br />

término, correspondiente a las obligaciones corrientes<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

f) La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas de una diferencia en menos, equivalente al veinte<br />

por ciento (20%) o más, entre los ingresos declarados en<br />

el período por el contribuyente y los que resulten estimados<br />

para el mismo período a partir de una fiscalización<br />

realizada por la Autoridad de Aplicación.<br />

g) La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas de una diferencia en menos equivalente al quince<br />

por ciento (15%) o más, entre los ingresos declarados en<br />

el período por el contribuyente y los que resulten de la<br />

lectura de los controladores fiscales.<br />

h) En los casos en que la Autoridad de Aplicación detecte<br />

con relación a la actuación del contribuyente, tres infracciones<br />

en un mismo día o cinco en un mismo mes, a las<br />

normas que regulan el régimen de facturación.<br />

i) La detección por parte de la Dirección Provincial de<br />

Rentas de una diferencia equivalente al diez por ciento<br />

(10%) o más, entre el stock de algún producto y la<br />

documentación respaldatoria de las compras y de las<br />

ventas que se relacionan con el mismo.<br />

Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados<br />

y los ingresos efectuados serán considerados como pagos a<br />

cuenta de conformidad a lo establecido en el artículo 78 y<br />

concordantes del Código Fiscal (t.o. 1999), quedando habilitada,<br />

sin necesidad de intimación previa, la ejecución por<br />

la vía de apremio.<br />

Transferencia de bienes y explotaciones<br />

Artículo 17— En los casos de transferencia de bienes y<br />

explotaciones a que se refiere el artículo 33 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999), deberá cancelarse el plan de pagos oportunamente<br />

otorgado en su totalidad.<br />

El cese de actividades no será impedimento para la continuidad<br />

del plan de pagos otorgado, sin perjuicio de la<br />

facultad de iniciar el cobro de la deuda por vía de apremio<br />

en los casos en que se produzca la caducidad del mismo.<br />

Derogación<br />

Artículo 18— Derogar la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 8/04 a partir de la entrada en vigencia de la presente<br />

disposición.<br />

Artículo 19— De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas. Ley Nº 13.145. Norma complementaria<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/04<br />

(Parte Pertinente)<br />

La Plata, 13/01/2004<br />

Artículo 3º–– Cuando se trate de deudas fiscales en curso<br />

de ejecución o discusión judiciales, el cumplimiento de la<br />

condición prevista en el artículo 10 de la Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 89/03 y en el artículo 6º de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 90/03, para los acogimientos<br />

producidos hasta el 31 de enero de 2004, deberá ser cumplida<br />

antes del 15 de febrero de 2004. En caso de incumplimiento<br />

se producirá el decaimiento del plan de pagos en<br />

forma automática.<br />

A tal fin, en oportunidad de formularse el acogimiento a los<br />

regímenes de regularización, los interesados deberán suscribir<br />

un compromiso de cumplimiento de lo dispuesto en el<br />

párrafo anterior.<br />

Artículo 4º–– Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día de su fecha.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 315

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!