TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
concertarse la operación y deberá ser consignado por el<br />
vendedor, locador o prestador en la factura o documento<br />
equivalente.<br />
b) Cuando, tratándose de operaciones realizadas por empresas<br />
de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y<br />
telecomunicaciones, las mismas estén destinadas a inmuebles<br />
situados fuera de la jurisdicción de la Provincia<br />
de Buenos Aires.<br />
c) Cuando tratándose de operaciones realizadas por entidades<br />
financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y<br />
entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de<br />
créditos y compra, las mismas sean realizadas a través<br />
de sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u<br />
otras dependencias, situadas fuera de la jurisdicción de<br />
la Provincia de Buenos Aires.<br />
d) Cuando, tratándose de operaciones realizadas por compañías<br />
de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro,<br />
las mismas tengan por objeto bienes situados o<br />
personas domiciliadas fuera de la jurisdicción dela<br />
Provincia de Buenos Aires.<br />
e) Cuando, tratándose de operaciones realizadas a través<br />
del sistema de comercialización denominado “Venta<br />
Directa”, la entrega de bienes por parte de las empresas<br />
fabricantes y/o importadoras a sus revendedores se perfeccione<br />
fuera de la jurisdicción de la Provincia de<br />
Buenos Aires.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 4º, texto según B–59/95; inciso e) agregado por B–7/97 y B–1/02,<br />
artículo 288.<br />
Operaciones con consumidores finales. Exclusión<br />
Artículo 341— Las operaciones con consumidores finales<br />
resultan también excluidas de los regímenes de percepción.<br />
Se entenderá que los adquirentes, locatarios o prestatarios,<br />
revisten dicha condición cuando destinen los bienes, locaciones<br />
(de obra, cosas o servicios) y prestaciones de servicios<br />
para uso o consumo privado. Se considerará acreditado<br />
este destino cuando por la magnitud de la transacción pueda<br />
presumirse que la misma se efectúa con tal categoría de<br />
sujetos y en tanto la actividad habitual del enajenante,<br />
locador o prestador consista en la realización de operaciones<br />
con los mismos.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 4º in fine, texto segúnB–59/95.<br />
B–1/02, artículo 289.<br />
Monto sujeto a percepción<br />
Artículo 342— La percepción debe calcularse aplicando la<br />
alícuota correspondiente respecto de alguna de las siguientes<br />
alternativas:<br />
1) Sobre el monto total de la operación que surja de la<br />
factura o documento equivalente pudiendo detraerse,<br />
según corresponda, los siguientes conceptos:<br />
a) Las percepciones que se hubieren efectuado por<br />
aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales<br />
y municipales.<br />
b) Los conceptos a que se refieren los artículos 148<br />
inciso a) y 149 inciso a) del Código Fiscal.<br />
2) Sobre el monto total de la operación que surja de la<br />
factura o documento equivalente pudiendo detraerse,<br />
según corresponda, los siguientes conceptos:<br />
a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente,<br />
locatario o prestatario revista la condición de responsable<br />
inscrito ante dicho gravamen.<br />
b) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo II<br />
del Título II de la Ley Nacional Nº 24.674 (bebidas<br />
alcohólicas), cuando se trate de bienes vendidos a<br />
fabricantes o fraccionadores que utilicen los mismos<br />
en el desarrollo de sus actividades gravadas por el<br />
referido tributo nacional.<br />
c) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo IV<br />
del Título II de la Ley Nacional Nº 24.674 (bebidas<br />
analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados),<br />
cuando se trate de jarabes, extractos y concentrados<br />
vendidos a fabricantes que utilicen los mismos en el<br />
desarrollo de sus actividades gravadas por el referido<br />
tributo nacional.<br />
d) Las percepciones que se hubieren efectuando por<br />
aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales<br />
y municipales.<br />
e) Los conceptos a que se refiere el artículo 149, inciso<br />
a) del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 6º, texto segúnB–28/99. Texto del inciso 1), segúnB–39/99 y B–1/02,<br />
artículo 290.<br />
Monto mínimo<br />
Artículo 343— A los efectos de practicar la percepción, el<br />
importe establecido de conformidad al artículo anterior, deberá<br />
ser igual o superior a la suma de cincuenta pesos ($ 50).<br />
Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización<br />
denominado “Venta Directa”, definido el artículo 333<br />
de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo.<br />
Fuente: B–60/02, artículo 1º yB–1/02, artículo 291.<br />
<br />
Alícuota<br />
Artículo 344— A los fines de la liquidación de la percepción<br />
se debe aplicar, sobre el monto determinado de conformidad<br />
al artículo 342, inclusive respecto de los contribuyentes<br />
comprendidos en las normas del Convenio Multilateral,<br />
las siguientes alícuotas:<br />
a) Si se calcula la base de la percepción según lo establecido<br />
en el artículo 342 inciso 1):<br />
Dos por ciento (2%), si el adquirente, locatario, o<br />
prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto<br />
en el impuesto al valor agregado.<br />
Dos con cincuenta por ciento (2,50%), en los restantes<br />
supuestos.<br />
b) Si se calcula la base de la percepción según lo establecido<br />
en el artículo 342 inciso 2): Dos por ciento (2%).<br />
Las alícuotas consignadas en los incisos procedentes serán<br />
de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas con<br />
contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción<br />
su condición frente al impuesto.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 8º, texto segúnB–28/99 y B–1/02, artículo 292.<br />
Redes de Compra. Traslado de la percepción. Imputación<br />
Artículo 345— Las “Redes de Compra” comprendidas en los<br />
diversos regímenes de percepción establecidos en la presente,<br />
podrán trasladar a sus participantes contribuyentes del impues-<br />
134 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires