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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

concertarse la operación y deberá ser consignado por el<br />

vendedor, locador o prestador en la factura o documento<br />

equivalente.<br />

b) Cuando, tratándose de operaciones realizadas por empresas<br />

de electricidad, gas, agua, servicios cloacales y<br />

telecomunicaciones, las mismas estén destinadas a inmuebles<br />

situados fuera de la jurisdicción de la Provincia<br />

de Buenos Aires.<br />

c) Cuando tratándose de operaciones realizadas por entidades<br />

financieras comprendidas en la Ley Nº 21.526 y<br />

entidades emisoras y/o administradoras de tarjetas de<br />

créditos y compra, las mismas sean realizadas a través<br />

de sus casas matrices, sucursales, agencias, filiales u<br />

otras dependencias, situadas fuera de la jurisdicción de<br />

la Provincia de Buenos Aires.<br />

d) Cuando, tratándose de operaciones realizadas por compañías<br />

de seguros, reaseguros y de capitalización y ahorro,<br />

las mismas tengan por objeto bienes situados o<br />

personas domiciliadas fuera de la jurisdicción dela<br />

Provincia de Buenos Aires.<br />

e) Cuando, tratándose de operaciones realizadas a través<br />

del sistema de comercialización denominado “Venta<br />

Directa”, la entrega de bienes por parte de las empresas<br />

fabricantes y/o importadoras a sus revendedores se perfeccione<br />

fuera de la jurisdicción de la Provincia de<br />

Buenos Aires.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 4º, texto según B–59/95; inciso e) agregado por B–7/97 y B–1/02,<br />

artículo 288.<br />

Operaciones con consumidores finales. Exclusión<br />

Artículo 341— Las operaciones con consumidores finales<br />

resultan también excluidas de los regímenes de percepción.<br />

Se entenderá que los adquirentes, locatarios o prestatarios,<br />

revisten dicha condición cuando destinen los bienes, locaciones<br />

(de obra, cosas o servicios) y prestaciones de servicios<br />

para uso o consumo privado. Se considerará acreditado<br />

este destino cuando por la magnitud de la transacción pueda<br />

presumirse que la misma se efectúa con tal categoría de<br />

sujetos y en tanto la actividad habitual del enajenante,<br />

locador o prestador consista en la realización de operaciones<br />

con los mismos.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 4º in fine, texto segúnB–59/95.<br />

B–1/02, artículo 289.<br />

Monto sujeto a percepción<br />

Artículo 342— La percepción debe calcularse aplicando la<br />

alícuota correspondiente respecto de alguna de las siguientes<br />

alternativas:<br />

1) Sobre el monto total de la operación que surja de la<br />

factura o documento equivalente pudiendo detraerse,<br />

según corresponda, los siguientes conceptos:<br />

a) Las percepciones que se hubieren efectuado por<br />

aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales<br />

y municipales.<br />

b) Los conceptos a que se refieren los artículos 148<br />

inciso a) y 149 inciso a) del Código Fiscal.<br />

2) Sobre el monto total de la operación que surja de la<br />

factura o documento equivalente pudiendo detraerse,<br />

según corresponda, los siguientes conceptos:<br />

a) El impuesto al valor agregado, cuando el adquirente,<br />

locatario o prestatario revista la condición de responsable<br />

inscrito ante dicho gravamen.<br />

b) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo II<br />

del Título II de la Ley Nacional Nº 24.674 (bebidas<br />

alcohólicas), cuando se trate de bienes vendidos a<br />

fabricantes o fraccionadores que utilicen los mismos<br />

en el desarrollo de sus actividades gravadas por el<br />

referido tributo nacional.<br />

c) El impuesto interno a que se refiere el Capítulo IV<br />

del Título II de la Ley Nacional Nº 24.674 (bebidas<br />

analcohólicas, jarabes, extractos y concentrados),<br />

cuando se trate de jarabes, extractos y concentrados<br />

vendidos a fabricantes que utilicen los mismos en el<br />

desarrollo de sus actividades gravadas por el referido<br />

tributo nacional.<br />

d) Las percepciones que se hubieren efectuando por<br />

aplicación de otros regímenes nacionales, provinciales<br />

y municipales.<br />

e) Los conceptos a que se refiere el artículo 149, inciso<br />

a) del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 6º, texto segúnB–28/99. Texto del inciso 1), segúnB–39/99 y B–1/02,<br />

artículo 290.<br />

Monto mínimo<br />

Artículo 343— A los efectos de practicar la percepción, el<br />

importe establecido de conformidad al artículo anterior, deberá<br />

ser igual o superior a la suma de cincuenta pesos ($ 50).<br />

Las operaciones realizadas por el sistema de comercialización<br />

denominado “Venta Directa”, definido el artículo 333<br />

de la presente, no se encuentran sujetas a monto mínimo.<br />

Fuente: B–60/02, artículo 1º yB–1/02, artículo 291.<br />

<br />

Alícuota<br />

Artículo 344— A los fines de la liquidación de la percepción<br />

se debe aplicar, sobre el monto determinado de conformidad<br />

al artículo 342, inclusive respecto de los contribuyentes<br />

comprendidos en las normas del Convenio Multilateral,<br />

las siguientes alícuotas:<br />

a) Si se calcula la base de la percepción según lo establecido<br />

en el artículo 342 inciso 1):<br />

Dos por ciento (2%), si el adquirente, locatario, o<br />

prestatario reviste la condición de Responsable Inscripto<br />

en el impuesto al valor agregado.<br />

Dos con cincuenta por ciento (2,50%), en los restantes<br />

supuestos.<br />

b) Si se calcula la base de la percepción según lo establecido<br />

en el artículo 342 inciso 2): Dos por ciento (2%).<br />

Las alícuotas consignadas en los incisos procedentes serán<br />

de aplicación aún si se trata de operaciones realizadas con<br />

contribuyentes que no acrediten ante el agente de percepción<br />

su condición frente al impuesto.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 8º, texto segúnB–28/99 y B–1/02, artículo 292.<br />

Redes de Compra. Traslado de la percepción. Imputación<br />

Artículo 345— Las “Redes de Compra” comprendidas en los<br />

diversos regímenes de percepción establecidos en la presente,<br />

podrán trasladar a sus participantes contribuyentes del impues-<br />

134 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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