TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Remisión del decreto<br />
Artículo 202— Dictado el decreto de otorgamiento del<br />
beneficio impositivo, la autoridad de aplicación de la Ley<br />
Nº 10.547 deberá remitir a esta Dirección copia certificada<br />
del mismo.<br />
Fuente: B–40/98, artículo 4º yB–1/02, artículo 168.<br />
Liquidación<br />
Artículo 203— Con relación al impuesto inmobiliario, se<br />
liquidarán las cuotas fijadas con carácter general en la<br />
porción correspondiente a la parte no exenta, en virtud de lo<br />
dispuesto en el decreto pertinente y respecto al impuesto<br />
sobre los ingresos brutos, las empresas adecuarán su tributación<br />
al alcance otorgado al beneficio por el decreto de<br />
exención.<br />
Sin perjuicio de las facultades de comprobación de los<br />
artículos 53 y siguientes del Decreto Nº 1.904/90 asignan a<br />
la autoridad de aplicación de la Ley Nº 10.547, las empresas<br />
beneficiarias de la promoción industrial estarán sujetas a la<br />
verificación del exacto cumplimiento de sus obligaciones<br />
fiscales por parte de esta Dirección.<br />
Fuente: B–40/98, artículo 4º última parte y artículo 5º yB–1/02, artículo 169.<br />
CAPÍTULO X – RÉGIMEN <strong>DE</strong> APOYO Y<br />
ESTÍMULO A LA ACTIVIDAD TEATRAL<br />
Alcance<br />
Artículo 204— El reconocimiento de las exenciones previstas<br />
en el artículo 66 de la Ley Nº 12.576 se regirá por lo<br />
establecido en los artículos que siguen.<br />
Fuente: B–25/01, artículo 1º yB–1/02, artículo 170.<br />
Inmobiliario: requisitos de la solicitud<br />
Artículo 205— Con la finalidad de obtener el reconocimiento<br />
del beneficio de exención del impuesto inmobiliario, con<br />
relación a los inmuebles afectados a actividades teatrales, el<br />
contribuyente deberá presentarse ante cualquier dependencia<br />
de la Dirección Provincial de Rentas y acompañar:<br />
a) Nota solicitando el beneficio, en la cual deberán denunciarse,<br />
con carácter de declaración jurada, las actividades<br />
que se realicen en el mismo.<br />
b) Certificado de Inscripción en el Registro Único de Salas<br />
y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires,<br />
expedido por la Subsecretaría de Cultura dependiente de<br />
la Dirección de Cultura y Educación, correspondiente al<br />
inmueble habilitado para el desarrollo de las actividades<br />
teatrales y artísticas.<br />
c) Individualización del número de partido–partida en el<br />
impuesto inmobiliario del inmueble habilitado para el<br />
desarrollo de las actividades teatrales y artísticas.<br />
d) Apellido y nombre o razón social, C.U.I.T./C.U.I.L. y<br />
domicilio fiscal, del contribuyente titular de los números<br />
de partido–partida individualizados en el inciso b).<br />
Fuente: B–25/01, artículo 2º yB–1/02, artículo 171.<br />
Ingresos brutos: requisitos de la solicitud<br />
Artículo 206— A los fines del reconocimiento de la exención<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos, los interesados<br />
deberán presentarse ante la dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal<br />
y acompañar:<br />
a) Nota solicitando el beneficio, en la cual deberán denunciarse,<br />
con carácter de declaración jurada, las actividades<br />
que se realicen.<br />
b) Constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />
brutos.<br />
c) Certificado de Inscripción en el Registro Único de Salas<br />
y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires,<br />
expedido por la Subsecretaría de Cultura dependiente de<br />
la Dirección de Cultura y Educación.<br />
d) En caso de haber desarrollado actividades con anterioridad<br />
a la presentación de la solicitud del beneficio,<br />
declaraciones juradas de dicho impuesto, correspondiente<br />
a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores.<br />
Fuente: B–25/01, artículo 3º yB–1/02, artículo 172.<br />
Ingresos brutos: alcance del beneficio<br />
Artículo 207— La exención del impuesto sobre los ingresos<br />
brutos será reconocida con relación a los siguientes sujetos<br />
inscriptos en el Registro Único de Salas y Actividades<br />
Teatrales de la Provincia de Buenos Aires:<br />
a) Productores de actividades teatrales, por los ingresos provenientes<br />
de la venta de localidades de espectáculos teatrales<br />
realizados en salas inscriptas en el Registro Único de Salas y<br />
Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.<br />
b) Personas físicas que desempeñen actividades teatrales y<br />
artísticas.<br />
Fuente: B–25/01, artículo 4º yB–1/02, artículo 173.<br />
Ingresos brutos: monto para personas físicas<br />
Artículo 208— Las personas físicas mencionadas en el<br />
punto b) del artículo anterior estarán exentas del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos, siempre que en el período fiscal<br />
sus ingresos no superen la suma de $ 18.000.<br />
Si los ingresos obtenidos superan ese importe, deberán<br />
pagar el gravamen en la oportunidad en que dicha circunstancia<br />
acontezca, ingresando el impuesto correspondiente a<br />
los anticipos no abonados con más sus intereses.<br />
En el caso de inicio de actividades, corresponderá la exención<br />
siempre que los ingresos mensuales no superen el<br />
monto promedio de $ 1.500. Los períodos fiscales posteriores<br />
se regirán por lo dispuesto en los párrafos precedentes.<br />
Fuente: B–25/01, artículo 5º yB–1/02, artículo 174.<br />
Trámite y vigencia de los beneficios<br />
Artículo 209— La Autoridad de Aplicación procederá a<br />
evaluar las solicitudes de exención presentadas y dictará las<br />
resoluciones pertinentes.<br />
De corresponder, la resolución declarará la vigencia del beneficio<br />
de exención del impuesto inmobiliario, a partir de la cuota<br />
inmediatasiguientealafechadeinscripción del inmueble<br />
afectado a las actividades teatrales en el Registro Único de<br />
Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.<br />
116 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires