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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Remisión del decreto<br />

Artículo 202— Dictado el decreto de otorgamiento del<br />

beneficio impositivo, la autoridad de aplicación de la Ley<br />

Nº 10.547 deberá remitir a esta Dirección copia certificada<br />

del mismo.<br />

Fuente: B–40/98, artículo 4º yB–1/02, artículo 168.<br />

Liquidación<br />

Artículo 203— Con relación al impuesto inmobiliario, se<br />

liquidarán las cuotas fijadas con carácter general en la<br />

porción correspondiente a la parte no exenta, en virtud de lo<br />

dispuesto en el decreto pertinente y respecto al impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, las empresas adecuarán su tributación<br />

al alcance otorgado al beneficio por el decreto de<br />

exención.<br />

Sin perjuicio de las facultades de comprobación de los<br />

artículos 53 y siguientes del Decreto Nº 1.904/90 asignan a<br />

la autoridad de aplicación de la Ley Nº 10.547, las empresas<br />

beneficiarias de la promoción industrial estarán sujetas a la<br />

verificación del exacto cumplimiento de sus obligaciones<br />

fiscales por parte de esta Dirección.<br />

Fuente: B–40/98, artículo 4º última parte y artículo 5º yB–1/02, artículo 169.<br />

CAPÍTULO X – RÉGIMEN <strong>DE</strong> APOYO Y<br />

ESTÍMULO A LA ACTIVIDAD TEATRAL<br />

Alcance<br />

Artículo 204— El reconocimiento de las exenciones previstas<br />

en el artículo 66 de la Ley Nº 12.576 se regirá por lo<br />

establecido en los artículos que siguen.<br />

Fuente: B–25/01, artículo 1º yB–1/02, artículo 170.<br />

Inmobiliario: requisitos de la solicitud<br />

Artículo 205— Con la finalidad de obtener el reconocimiento<br />

del beneficio de exención del impuesto inmobiliario, con<br />

relación a los inmuebles afectados a actividades teatrales, el<br />

contribuyente deberá presentarse ante cualquier dependencia<br />

de la Dirección Provincial de Rentas y acompañar:<br />

a) Nota solicitando el beneficio, en la cual deberán denunciarse,<br />

con carácter de declaración jurada, las actividades<br />

que se realicen en el mismo.<br />

b) Certificado de Inscripción en el Registro Único de Salas<br />

y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires,<br />

expedido por la Subsecretaría de Cultura dependiente de<br />

la Dirección de Cultura y Educación, correspondiente al<br />

inmueble habilitado para el desarrollo de las actividades<br />

teatrales y artísticas.<br />

c) Individualización del número de partido–partida en el<br />

impuesto inmobiliario del inmueble habilitado para el<br />

desarrollo de las actividades teatrales y artísticas.<br />

d) Apellido y nombre o razón social, C.U.I.T./C.U.I.L. y<br />

domicilio fiscal, del contribuyente titular de los números<br />

de partido–partida individualizados en el inciso b).<br />

Fuente: B–25/01, artículo 2º yB–1/02, artículo 171.<br />

Ingresos brutos: requisitos de la solicitud<br />

Artículo 206— A los fines del reconocimiento de la exención<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos, los interesados<br />

deberán presentarse ante la dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio fiscal<br />

y acompañar:<br />

a) Nota solicitando el beneficio, en la cual deberán denunciarse,<br />

con carácter de declaración jurada, las actividades<br />

que se realicen.<br />

b) Constancia de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos.<br />

c) Certificado de Inscripción en el Registro Único de Salas<br />

y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires,<br />

expedido por la Subsecretaría de Cultura dependiente de<br />

la Dirección de Cultura y Educación.<br />

d) En caso de haber desarrollado actividades con anterioridad<br />

a la presentación de la solicitud del beneficio,<br />

declaraciones juradas de dicho impuesto, correspondiente<br />

a los dos períodos fiscales inmediatos anteriores.<br />

Fuente: B–25/01, artículo 3º yB–1/02, artículo 172.<br />

Ingresos brutos: alcance del beneficio<br />

Artículo 207— La exención del impuesto sobre los ingresos<br />

brutos será reconocida con relación a los siguientes sujetos<br />

inscriptos en el Registro Único de Salas y Actividades<br />

Teatrales de la Provincia de Buenos Aires:<br />

a) Productores de actividades teatrales, por los ingresos provenientes<br />

de la venta de localidades de espectáculos teatrales<br />

realizados en salas inscriptas en el Registro Único de Salas y<br />

Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.<br />

b) Personas físicas que desempeñen actividades teatrales y<br />

artísticas.<br />

Fuente: B–25/01, artículo 4º yB–1/02, artículo 173.<br />

Ingresos brutos: monto para personas físicas<br />

Artículo 208— Las personas físicas mencionadas en el<br />

punto b) del artículo anterior estarán exentas del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, siempre que en el período fiscal<br />

sus ingresos no superen la suma de $ 18.000.<br />

Si los ingresos obtenidos superan ese importe, deberán<br />

pagar el gravamen en la oportunidad en que dicha circunstancia<br />

acontezca, ingresando el impuesto correspondiente a<br />

los anticipos no abonados con más sus intereses.<br />

En el caso de inicio de actividades, corresponderá la exención<br />

siempre que los ingresos mensuales no superen el<br />

monto promedio de $ 1.500. Los períodos fiscales posteriores<br />

se regirán por lo dispuesto en los párrafos precedentes.<br />

Fuente: B–25/01, artículo 5º yB–1/02, artículo 174.<br />

Trámite y vigencia de los beneficios<br />

Artículo 209— La Autoridad de Aplicación procederá a<br />

evaluar las solicitudes de exención presentadas y dictará las<br />

resoluciones pertinentes.<br />

De corresponder, la resolución declarará la vigencia del beneficio<br />

de exención del impuesto inmobiliario, a partir de la cuota<br />

inmediatasiguientealafechadeinscripción del inmueble<br />

afectado a las actividades teatrales en el Registro Único de<br />

Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.<br />

116 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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