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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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Régimen de regularización de deudas. Ley Nº 13.145<br />

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 89/03<br />

La Plata, 30/12/2003<br />

Alcance y vigencia del régimen<br />

Artículo 1º–– 1 Establecer un régimen de facilidades de pago<br />

queseextenderá desde el 2 de enero de 2004 hasta el 28 de<br />

mayo del mismo año, para la regularización de las deudas<br />

provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto<br />

de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, con<br />

el alcance indicado en el artículo siguiente.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º–– Los agentes de recaudación podrán incluir en<br />

el plan de facilidades de pago, las siguientes obligaciones:<br />

1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo<br />

ingreso debió ser efectuado al 30 de agosto de 2003, con<br />

sus accesorios y multas.<br />

2) Retenciones y/o percepciones efectuadas que debieron<br />

ingresarse al 30 de agosto de 2003, con sus accesorios y<br />

multas.<br />

3) Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones<br />

efectuadas y depositadas fuera de término.<br />

Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores<br />

podrán regularizarse aún cuando se encuentren en proceso<br />

de determinación, discusión administrativa o judicial, apremio,<br />

o verificadas en concurso preventivo o quiebra.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 3º–– Se encuentran excluidas de este régimen de<br />

regularización las deudas de los agentes de recaudación respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 4º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />

los agentes de recaudación importa el reconocimiento expreso<br />

e irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera<br />

como causal interruptiva de la prescripción respecto de la<br />

acción de cobro del crédito fiscal. Asimismo, implica la<br />

renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />

y judiciales que pudieren corresponder con relación a los<br />

importes incluidos en la regularización.<br />

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />

regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />

efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />

efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 5º–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubiera trabado alguna medida cautelar tendiente a asegurar<br />

el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento<br />

cuando haya sido abonado, sin computar las sumas<br />

ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término,<br />

un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br />

deuda regularizada, siempre que ésta comprenda la totalidad<br />

de la pretensión fiscal.<br />

Efectos del acogimiento<br />

Artículo 6º–– El acogimiento al presente régimen implicará:<br />

1) Tratándose de retenciones y percepciones no efectuadas:<br />

a) La liquidación de la deuda con un interés del seis<br />

por ciento (6%) anual no acumulativo, calculado<br />

desde los respectivos vencimientos hasta el último<br />

día del mes anterior al acogimiento.<br />

b) La condonación de los recargos previstos por el<br />

artículo 50 del Código Fiscal (T.O. 1999).<br />

c) La reducción de la multa del artículo 52 del Código<br />

Fiscal (T.O. 1999), al mínimo de la escala prevista<br />

en dicha norma.<br />

2) Tratándose de retenciones y percepciones efectuadas y<br />

no ingresadas:<br />

a) La liquidación de la deuda con un interés del doce<br />

por ciento (12%) anual no acumulativo, calculado<br />

desde los respectivos vencimientos hasta el último<br />

día del mes anterior al acogimiento.<br />

b) La condonación de los recargos previstos por el<br />

artículo 50 del Código Fiscal (T.O. 1999).<br />

c) Con relación a la multa del artículo 53 del Código<br />

Fiscal (T.O. 1999):<br />

c.1) Condonación de la multa, si el impuesto recaudado<br />

con más los intereses correspondientes fueron<br />

ingresados con anterioridad al 26 de<br />

diciembre de 2003 o si habiéndose ingresado a<br />

dicha fecha solamente el importe del impuesto<br />

recaudado, se regulariza, mediante el acogimiento<br />

al presente régimen, el importe correspondiente<br />

a los intereses adeudados.<br />

c.2) Reducción al diez por ciento (10%) del mínimo<br />

legal previsto en dicha norma, si el agente realiza<br />

el acogimiento al presente régimen de regularización<br />

dentro de los sesenta (60) días corridos contados<br />

desde la fecha de su entrada en vigencia.<br />

c.3) Reducción almínimo de la escala prevista en<br />

dicha norma, si el acogimiento al presente régimen<br />

se efectúa con posterioridad al plazo previsto<br />

en el párrafo anterior.<br />

3) 2 Tratándose, únicamente, de la regularización de intereses:<br />

a) Devengados con relación a las retenciones y/o percepciones<br />

no efectuadas y depositadas fuera de término:<br />

Sobre el importe de la retención o percepción<br />

ingresada fuera de término, se aplicará un interés del<br />

seis por ciento (6%) anual no acumulativo desde la<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/04 extendió el plazo previsto en este artículo, hasta el 26/06/04.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/04.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 307

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