TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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Régimen de regularización de deudas. Ley Nº 13.145<br />
NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 89/03<br />
La Plata, 30/12/2003<br />
Alcance y vigencia del régimen<br />
Artículo 1º–– 1 Establecer un régimen de facilidades de pago<br />
queseextenderá desde el 2 de enero de 2004 hasta el 28 de<br />
mayo del mismo año, para la regularización de las deudas<br />
provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos e impuesto<br />
de sellos, correspondientes a los agentes de recaudación, con<br />
el alcance indicado en el artículo siguiente.<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º–– Los agentes de recaudación podrán incluir en<br />
el plan de facilidades de pago, las siguientes obligaciones:<br />
1) Gravámenes que hayan omitido retener y/o percibir, cuyo<br />
ingreso debió ser efectuado al 30 de agosto de 2003, con<br />
sus accesorios y multas.<br />
2) Retenciones y/o percepciones efectuadas que debieron<br />
ingresarse al 30 de agosto de 2003, con sus accesorios y<br />
multas.<br />
3) Intereses correspondientes a retenciones y/o percepciones<br />
efectuadas y depositadas fuera de término.<br />
Las obligaciones mencionadas en los incisos anteriores<br />
podrán regularizarse aún cuando se encuentren en proceso<br />
de determinación, discusión administrativa o judicial, apremio,<br />
o verificadas en concurso preventivo o quiebra.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 3º–– Se encuentran excluidas de este régimen de<br />
regularización las deudas de los agentes de recaudación respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones tributarias que se pretenden regularizar.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 4º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />
los agentes de recaudación importa el reconocimiento expreso<br />
e irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera<br />
como causal interruptiva de la prescripción respecto de la<br />
acción de cobro del crédito fiscal. Asimismo, implica la<br />
renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />
y judiciales que pudieren corresponder con relación a los<br />
importes incluidos en la regularización.<br />
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />
regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />
efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />
efectuadas en el domicilio consignado en dicho formulario.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 5º–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubiera trabado alguna medida cautelar tendiente a asegurar<br />
el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento<br />
cuando haya sido abonado, sin computar las sumas<br />
ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término,<br />
un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br />
deuda regularizada, siempre que ésta comprenda la totalidad<br />
de la pretensión fiscal.<br />
Efectos del acogimiento<br />
Artículo 6º–– El acogimiento al presente régimen implicará:<br />
1) Tratándose de retenciones y percepciones no efectuadas:<br />
a) La liquidación de la deuda con un interés del seis<br />
por ciento (6%) anual no acumulativo, calculado<br />
desde los respectivos vencimientos hasta el último<br />
día del mes anterior al acogimiento.<br />
b) La condonación de los recargos previstos por el<br />
artículo 50 del Código Fiscal (T.O. 1999).<br />
c) La reducción de la multa del artículo 52 del Código<br />
Fiscal (T.O. 1999), al mínimo de la escala prevista<br />
en dicha norma.<br />
2) Tratándose de retenciones y percepciones efectuadas y<br />
no ingresadas:<br />
a) La liquidación de la deuda con un interés del doce<br />
por ciento (12%) anual no acumulativo, calculado<br />
desde los respectivos vencimientos hasta el último<br />
día del mes anterior al acogimiento.<br />
b) La condonación de los recargos previstos por el<br />
artículo 50 del Código Fiscal (T.O. 1999).<br />
c) Con relación a la multa del artículo 53 del Código<br />
Fiscal (T.O. 1999):<br />
c.1) Condonación de la multa, si el impuesto recaudado<br />
con más los intereses correspondientes fueron<br />
ingresados con anterioridad al 26 de<br />
diciembre de 2003 o si habiéndose ingresado a<br />
dicha fecha solamente el importe del impuesto<br />
recaudado, se regulariza, mediante el acogimiento<br />
al presente régimen, el importe correspondiente<br />
a los intereses adeudados.<br />
c.2) Reducción al diez por ciento (10%) del mínimo<br />
legal previsto en dicha norma, si el agente realiza<br />
el acogimiento al presente régimen de regularización<br />
dentro de los sesenta (60) días corridos contados<br />
desde la fecha de su entrada en vigencia.<br />
c.3) Reducción almínimo de la escala prevista en<br />
dicha norma, si el acogimiento al presente régimen<br />
se efectúa con posterioridad al plazo previsto<br />
en el párrafo anterior.<br />
3) 2 Tratándose, únicamente, de la regularización de intereses:<br />
a) Devengados con relación a las retenciones y/o percepciones<br />
no efectuadas y depositadas fuera de término:<br />
Sobre el importe de la retención o percepción<br />
ingresada fuera de término, se aplicará un interés del<br />
seis por ciento (6%) anual no acumulativo desde la<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/04 extendió el plazo previsto en este artículo, hasta el 26/06/04.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/04.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 307