28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

cios Administrativos, el contribuyente deberá indicarle al<br />

personal afectado al servicio de caja de la entidad bancaria<br />

su númerodeC.U.I.T.oC.U.I.L.o,ensudefecto,eltipoy<br />

número de su documento de identidad, y el monto a abonar,<br />

de conformidad con lo establecido en las normas fiscales<br />

vigentes.<br />

La impresión de los datos referentes al pago se realizará<br />

sobre el documento que origina la imposición y constituirá<br />

la constancia válida del cumplimiento de la obligación.<br />

Fuente: B–48/99, artículo 4º. B–1/02, artículo 650.<br />

Tasa de Justicia<br />

Artículo 766— El pago de la Tasa de Justicia deberá<br />

efectuarse en todos los casos mediante boleta de depósito<br />

R–516V2: “Tasa de Justicia” del Anexo 94.<br />

La constancia de pago será la impresión que realice el Banco<br />

de la Provincia de Buenos Aires, única entidad bancaria<br />

habilitada a la percepción de este tributo, en los efectos<br />

“Banco” y “Expediente” del referido formulario y la emisión<br />

de un ticket para el efecto “Contribuyente”.<br />

Fuente: B–49/03, artículos 2º y3º.<br />

CAPÍTULO II – CONTROL <strong>DE</strong><br />

CUMPLIMIENTO: TRÁMITE <strong>DE</strong><br />

VISACIÓN<br />

SECCIÓN UNO: ACTOS JUDICIALES<br />

<strong>DE</strong>CLARATIVOS <strong>DE</strong> DOMINIO <strong>DE</strong><br />

BIENES INMUEBLES. TRÁMITE<br />

Documentación a acompañar<br />

Artículo 767— En forma previa a la inscripción registral<br />

de los actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles<br />

[artículo 32, inciso b), de la Ley Nº 12.576 y concordantes<br />

de otras leyes impositivas] los contribuyentes o responsables<br />

deberán presentar ante el Departamento Agentes<br />

de Recaudación de esta Dirección Provincial de Rentas:<br />

a) La documentación que instrumenta dichos actos con las<br />

copias pertinentes, tal como debe ingresar a la Dirección<br />

Provincial del Registro de la Propiedad.<br />

b) Certificado Nº 1 de la Dirección Provincial de Catastro<br />

Territorial.<br />

c) Informe de deuda del impuesto inmobiliario con la pertinente<br />

constancia de liberación.<br />

d) Comprobante de pago de la tasa de inscripcióny,ensu<br />

caso, del impuesto de sellos.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 388 y B–48/99. B–1/02, artículo 657.<br />

Trámite de visación<br />

Artículo 768— El Departamento Agentes de Recaudación<br />

remitirá la documentación a la Oficina Control de Dominio<br />

de la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su<br />

visación.<br />

Cumplida ésta, el Departamento Agentes de Recaudación<br />

tomará la intervención que le compete, colocando en la<br />

documentación, en su caso, el pertinente sello de visacióny<br />

desglosando para su remisión al archivo el certificado catastral<br />

y el informe de deuda.<br />

La documentación visada será entregada al interesado a los<br />

fines de su tramitación por ante la Dirección Provincial del<br />

Registro de la Propiedad.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 390 y B–48/99. B–1/02, artículo 658.<br />

SECCIÓN DOS: ACTOS A INSCRIBIRSE<br />

EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong><br />

PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTROS<br />

PÚBLICOS <strong>DE</strong> COMERCIO<br />

Visación<br />

Artículo 769— La intervención y visación de todos los<br />

actos que deban inscribirse en las oficinas de la Dirección<br />

Provincial de Personas Jurídicas y Registros Públicos de<br />

Comercio de la Provincia de Buenos Aires se efectuará ante<br />

el Departamento Agentes de Recaudación de esta Dirección<br />

Provincial de Rentas o ante las Oficinas de Distrito de las<br />

Delegaciones correspondientes a la dependencia en la cual<br />

deba inscribirse el acto.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 391. B–1/02, artículo 659.<br />

Forma de la visación<br />

Artículo 770— La visación será efectuada mediante la<br />

aplicación del sello fechador de visación y sello de agua<br />

adjudicado a cada oficina conforme el artículo 772, bajo<br />

firma y sello del funcionario del Departamento Agentes de<br />

Recaudación a quien se le hayan delegado tales facultades<br />

en forma expresa, o del jefe de la Oficina de Distrito<br />

correspondiente.<br />

El sello de visación deberá ser estampado en la última foja del<br />

acto a visar, inmediatamente después de las firmas de las partes<br />

o del funcionario autorizante, sin dejar espacios en blanco.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 392. B–1/02, artículo 660.<br />

Constancias a desglosar<br />

Artículo 771— La oficina receptora deberá desglosar la<br />

declaración jurada, copia del acto debidamente firmada y<br />

sellada por las partes o el funcionario autorizante en su caso<br />

y balance si correspondiere, las que deberán ser remitidas<br />

mensualmente al Departamento Agentes de Recaudación<br />

bajo firma y sello del funcionario visador.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 393. B–1/02, artículo 661.<br />

Numeración de sellos<br />

Artículo 772— A los fines dispuestos en el artículo 286<br />

quedan adjudicados los sellos numerados de la siguiente<br />

manera:<br />

a) Departamento Agentes de Recaudación: Números 2 –<br />

19 – 86 – 90 – 92 – 93 y 97.<br />

b) Oficina de Distrito San Isidro de la Gerencia Delegación<br />

Vicente López: Número 52.<br />

c) Oficina de Distrito Morón de la Gerencia Delegación<br />

Morón: Número 54.<br />

d) Oficina de Distrito San Nicolás de la Gerencia Delegación<br />

San Nicolás: Número 56.<br />

e) Oficina de Distrito Azul de la Gerencia DelegaciónAzul:<br />

Número 57.<br />

f) Oficina de Distrito Bahía Blanca de la Gerencia Delegación<br />

Bahía Blanca: Número 58.<br />

188 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!