TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
cios Administrativos, el contribuyente deberá indicarle al<br />
personal afectado al servicio de caja de la entidad bancaria<br />
su númerodeC.U.I.T.oC.U.I.L.o,ensudefecto,eltipoy<br />
número de su documento de identidad, y el monto a abonar,<br />
de conformidad con lo establecido en las normas fiscales<br />
vigentes.<br />
La impresión de los datos referentes al pago se realizará<br />
sobre el documento que origina la imposición y constituirá<br />
la constancia válida del cumplimiento de la obligación.<br />
Fuente: B–48/99, artículo 4º. B–1/02, artículo 650.<br />
Tasa de Justicia<br />
Artículo 766— El pago de la Tasa de Justicia deberá<br />
efectuarse en todos los casos mediante boleta de depósito<br />
R–516V2: “Tasa de Justicia” del Anexo 94.<br />
La constancia de pago será la impresión que realice el Banco<br />
de la Provincia de Buenos Aires, única entidad bancaria<br />
habilitada a la percepción de este tributo, en los efectos<br />
“Banco” y “Expediente” del referido formulario y la emisión<br />
de un ticket para el efecto “Contribuyente”.<br />
Fuente: B–49/03, artículos 2º y3º.<br />
CAPÍTULO II – CONTROL <strong>DE</strong><br />
CUMPLIMIENTO: TRÁMITE <strong>DE</strong><br />
VISACIÓN<br />
SECCIÓN UNO: ACTOS JUDICIALES<br />
<strong>DE</strong>CLARATIVOS <strong>DE</strong> DOMINIO <strong>DE</strong><br />
BIENES INMUEBLES. TRÁMITE<br />
Documentación a acompañar<br />
Artículo 767— En forma previa a la inscripción registral<br />
de los actos judiciales declarativos del dominio de inmuebles<br />
[artículo 32, inciso b), de la Ley Nº 12.576 y concordantes<br />
de otras leyes impositivas] los contribuyentes o responsables<br />
deberán presentar ante el Departamento Agentes<br />
de Recaudación de esta Dirección Provincial de Rentas:<br />
a) La documentación que instrumenta dichos actos con las<br />
copias pertinentes, tal como debe ingresar a la Dirección<br />
Provincial del Registro de la Propiedad.<br />
b) Certificado Nº 1 de la Dirección Provincial de Catastro<br />
Territorial.<br />
c) Informe de deuda del impuesto inmobiliario con la pertinente<br />
constancia de liberación.<br />
d) Comprobante de pago de la tasa de inscripcióny,ensu<br />
caso, del impuesto de sellos.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 388 y B–48/99. B–1/02, artículo 657.<br />
Trámite de visación<br />
Artículo 768— El Departamento Agentes de Recaudación<br />
remitirá la documentación a la Oficina Control de Dominio<br />
de la Dirección Provincial de Catastro Territorial para su<br />
visación.<br />
Cumplida ésta, el Departamento Agentes de Recaudación<br />
tomará la intervención que le compete, colocando en la<br />
documentación, en su caso, el pertinente sello de visacióny<br />
desglosando para su remisión al archivo el certificado catastral<br />
y el informe de deuda.<br />
La documentación visada será entregada al interesado a los<br />
fines de su tramitación por ante la Dirección Provincial del<br />
Registro de la Propiedad.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 390 y B–48/99. B–1/02, artículo 658.<br />
SECCIÓN DOS: ACTOS A INSCRIBIRSE<br />
EN LA DIRECCIÓN PROVINCIAL <strong>DE</strong><br />
PERSONAS JURÍDICAS Y REGISTROS<br />
PÚBLICOS <strong>DE</strong> COMERCIO<br />
Visación<br />
Artículo 769— La intervención y visación de todos los<br />
actos que deban inscribirse en las oficinas de la Dirección<br />
Provincial de Personas Jurídicas y Registros Públicos de<br />
Comercio de la Provincia de Buenos Aires se efectuará ante<br />
el Departamento Agentes de Recaudación de esta Dirección<br />
Provincial de Rentas o ante las Oficinas de Distrito de las<br />
Delegaciones correspondientes a la dependencia en la cual<br />
deba inscribirse el acto.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 391. B–1/02, artículo 659.<br />
Forma de la visación<br />
Artículo 770— La visación será efectuada mediante la<br />
aplicación del sello fechador de visación y sello de agua<br />
adjudicado a cada oficina conforme el artículo 772, bajo<br />
firma y sello del funcionario del Departamento Agentes de<br />
Recaudación a quien se le hayan delegado tales facultades<br />
en forma expresa, o del jefe de la Oficina de Distrito<br />
correspondiente.<br />
El sello de visación deberá ser estampado en la última foja del<br />
acto a visar, inmediatamente después de las firmas de las partes<br />
o del funcionario autorizante, sin dejar espacios en blanco.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 392. B–1/02, artículo 660.<br />
Constancias a desglosar<br />
Artículo 771— La oficina receptora deberá desglosar la<br />
declaración jurada, copia del acto debidamente firmada y<br />
sellada por las partes o el funcionario autorizante en su caso<br />
y balance si correspondiere, las que deberán ser remitidas<br />
mensualmente al Departamento Agentes de Recaudación<br />
bajo firma y sello del funcionario visador.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 393. B–1/02, artículo 661.<br />
Numeración de sellos<br />
Artículo 772— A los fines dispuestos en el artículo 286<br />
quedan adjudicados los sellos numerados de la siguiente<br />
manera:<br />
a) Departamento Agentes de Recaudación: Números 2 –<br />
19 – 86 – 90 – 92 – 93 y 97.<br />
b) Oficina de Distrito San Isidro de la Gerencia Delegación<br />
Vicente López: Número 52.<br />
c) Oficina de Distrito Morón de la Gerencia Delegación<br />
Morón: Número 54.<br />
d) Oficina de Distrito San Nicolás de la Gerencia Delegación<br />
San Nicolás: Número 56.<br />
e) Oficina de Distrito Azul de la Gerencia DelegaciónAzul:<br />
Número 57.<br />
f) Oficina de Distrito Bahía Blanca de la Gerencia Delegación<br />
Bahía Blanca: Número 58.<br />
188 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires