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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

emergencia que motiva la apertura del presente régimen<br />

de regularización.<br />

O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo restante<br />

en hasta dieciocho (18) cuotas bimestrales, iguales y<br />

consecutivas, con un interés de financiación del uno por<br />

ciento (1%) bimestral sobre saldo.<br />

B) Impuesto a los automotores:<br />

El cinco por ciento (5 %) al contado; el veinticinco por<br />

ciento (25%) en hasta once (11) cuotas bimestrales,<br />

iguales y consecutivas sin interés de financiación, y el<br />

setenta por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento<br />

el mes inmediato siguiente a la cancelación del<br />

treinta por ciento (30%) de la deuda regularizada o en<br />

junio de 2005, lo que fuere posterior.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades de<br />

pago adicionales para la cancelación delaúltima cuota<br />

del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento<br />

(70%) de la deuda regularizada por el contribuyente, si<br />

al vencimiento de la misma, subsiste la situación de<br />

emergencia que motiva la apertura del presente régimen<br />

de regularización.<br />

O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo restante<br />

en hasta doce (12) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas,<br />

con un interés de financiación del uno por ciento<br />

(1%) bimestral sobre saldo.<br />

C) Impuesto sobre los ingresos brutos:<br />

Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio<br />

Multilateral:<br />

<br />

El cinco por ciento (5%) al contado; el veinticinco por<br />

ciento (25%) en hasta diecisiete (17) cuotas bimestrales,<br />

iguales y consecutivas sin interés de financiación, y el<br />

setenta por ciento (70%) restante en una cuota con vencimiento<br />

durante en el mes inmediato siguiente a la<br />

cancelación del treinta por ciento (30%) de la deuda<br />

regularizada o en junio de 2006, lo que fuere posterior.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades de<br />

<br />

<br />

<br />

pago adicionales para la cancelación delaúltima cuota<br />

del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento<br />

(70%) de la deuda regularizada por el contribuyente, si<br />

al vencimiento de la misma, subsiste la situación de<br />

emergencia que motiva la apertura del presente régimen<br />

de regularización.<br />

O, el cinco por ciento (5%) al contado y el saldo restante<br />

en hasta dieciocho (18) cuotas bimestrales, iguales y<br />

consecutivas, con un interés de financiación del uno por<br />

ciento (1%) bimestral sobre saldo.<br />

Contribuyentes no comprendidos en las normas del Convenio<br />

Multilateral que hubieren obtenido durante el año<br />

2002 ingresos brutos superiores a la suma de pesos ciento<br />

cuarenta y cuatro mil ($ 144.000):<br />

El treinta por ciento (30%) de la deuda en hasta diecisiete<br />

(17) cuotas bimestrales, iguales y consecutivas, sin interés<br />

de financiación y el setenta por ciento (70%) restante<br />

en una cuota con vencimiento durante el mes inmediato<br />

siguiente a la cancelación del treinta por ciento (30%) de<br />

la deuda regularizada o en junio de 2006, lo que fuere<br />

posterior.<br />

La Autoridad de Aplicación podrá otorgar facilidades de<br />

pago adicionales para la cancelación delaúltima cuota<br />

del plan de pagos correspondiente al setenta por ciento<br />

(70%) de la deuda regularizada por el contribuyente, si<br />

al vencimiento de la misma, subsiste la situación de<br />

emergencia que motiva la apertura del presente régimen<br />

de regularización.<br />

O, en hasta dieciocho (18) cuotas bimestrales, iguales y<br />

consecutivas, con un interés de financiación del uno por<br />

ciento (1%) bimestral sobre saldo.<br />

Artículo 2º–– Establecer la vigencia de la presente, a partir<br />

del día de su publicación en el “Boletín Oficial”.<br />

Artículo 3º–– De forma.<br />

Disposiciones Normativas Serie “B” Nros 24/03 y 37/03. Norma complementaria<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 59/03<br />

(Parte Pertinente)<br />

La Plata, 12/09/2003<br />

Artículo 3º–– La deuda de los contribuyentes comprendidos<br />

en la presente disposición, que a la fecha indicada en el<br />

artículo anterior no sea regularizada mediante el acogimiento<br />

a los beneficios del régimen de regularización, será objeto<br />

de reclamo mediante la vía del apremio.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

Regímenes de regularización de deudas. Leyes Nros. 12.914 y 13.003. Rehabilitación de planes de<br />

pago caducos.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 54/03<br />

La Plata, 26/08/2003<br />

Artículo 1º–– La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados de conformidad a lo establecido en las Leyes<br />

Nros. 12.914, 13.003 y Disposiciones Normativas Serie<br />

“B” Nros. 57/02, 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03<br />

y 24/03, se tendrá por no producida siempre que el importe<br />

correspondiente a la totalidad de los anticipos y/o cuotas<br />

impagos, vencidos hasta el 10 de agosto de 2003, sea<br />

abonado hasta el 15 de septiembre de 2003, con el interés<br />

previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999)<br />

378 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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