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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Exención a las hipotecas que garanticen préstamos mediante Cédulas Hipotecarias Rurales<br />

Decreto Nº 3.714/93<br />

La Plata, 28/09/93<br />

Artículo 1º— Exímese del Impuesto de Sellos y Tasas Retributivas<br />

de Servicios, a la constitución, cancelacióne inscripción<br />

de hipotecas que garanticen préstamos otorgados mediante<br />

“Cédulas Hipotecarias Rurales”, emitidas por el Banco de<br />

la Nación Argentina.<br />

Artículo 2º— Sométese el presente Decreto de Necesidad<br />

y Urgencia a la convalidación de la Honorable Legislatura,<br />

a cuyo fin se remite.<br />

Artículo 3º— El presente Decreto será refrendado por el<br />

señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />

Artículo 4º— De forma.<br />

Derogación en las operaciones financieras y de seguros destinada a los sectores agropecuarios,<br />

industrial, minero y de la construcción.<br />

Decreto Nº 3.884/93<br />

La Plata, 26/10/93<br />

Artículo 1º— Derógase el Impuesto de Sellos aplicable a<br />

toda operatoria financiera y de seguros institucionalizada,<br />

destinada a los sectores agropecuario, industrial, minero y<br />

de la construcción.<br />

Artículo 2º— 1 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá<br />

desde el día 27 de octubre de 1993.<br />

Artículo 3º— Sométese el presente Decreto de necesidad y<br />

urgencia a la convalidación de la Honorable Legislatura, a<br />

cuyo fin se remite.<br />

Artículo 4º— El presente Decreto será refrendado por el<br />

señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />

Artículo 5º— De forma.<br />

Convalidación del Decreto Nº 3714/93<br />

Ley Nº 11.726<br />

La Plata, 09/11/95<br />

Artículo 1º— Convalídanse el Decreto Nº 3714 del 28 de<br />

septiembre de 1993 mediante el cual, por razones de necesidad<br />

y urgencia, se eximió del Impuesto de Sellos y Tasas<br />

Retributivas de Servicios, a la constitución, cancelación e<br />

inscripción de hipotecas que garanticen préstamos otorgados<br />

mediante “Cédulas Hipotecarias Rurales”, emitidas por<br />

el Banco de la Nación Argentina.<br />

Artículo 2º— Convalídase el Decreto Nº 3884 del 26 de<br />

octubre de 1993 mediante el cual, por razones de necesidad<br />

y urgencia, se derogó el Impuesto de Sellos aplicable a toda<br />

operatoria financiera y de seguros institucionalizada, destinada<br />

a los sectores agropecuario, industrial, minero y de la<br />

construcción.<br />

Artículo 3º— Establécese al solo efecto aclaratorio, que los<br />

beneficios otorgados por Decreto Nº 3884/93 comprenden<br />

también la derogación del Impuesto de Sellos a la constitución<br />

y cancelación de derechos reales que garanticen<br />

préstamos otorgados como consecuencia de las operaciones<br />

aludidas en la citada norma.<br />

Artículo 4º— Suspéndese la aplicación de los Impuestos de<br />

Sellos y sobre los Ingresos Brutos que correspondan por la<br />

venta de bienes de capital nuevos y de producción nacional<br />

efectuada por sus fabricantes, siempre que dichos bienes se<br />

destinen a inversiones en actividades económicas que se<br />

realicen en el país y que se hallen comprendidos en las<br />

posiciones arancelarias de la Nomenclatura de Comercio<br />

Exterior que se detallan en el Anexo I de la Resolución Nº<br />

161/93, dictada por la Secretaría de Comercio e Industria de<br />

la Nación a los efectos de lo establecido en el artículo 3º del<br />

Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 937/93.<br />

Dicha suspensión regirá desde el 1º de diciembre de 1993 y<br />

mientrasmantengasuvigenciaelmencionadoDecretoNacional.<br />

Los beneficios establecidos precedentemente se haránefectivos<br />

en la forma y condiciones que establezca la Autoridad<br />

de Aplicación, debiendo demostrar los contribuyentes comprendidos<br />

el cumplimiento total de sus obligaciones fiscales<br />

referidas a todo tributo provincial, o bien haberse acogido a<br />

planes de regularización fiscal y estar cumpliendo puntualmente<br />

con los mismos.<br />

Artículo 5º— Autorízase al Poder Ejecutivo a adaptar, en<br />

su caso, el texto del Código Fiscal, Ley Nº 10.397 y sus<br />

1 Texto según Ley Nº 12.333 (B.O.del 04/01/99), con vigencia a partir del 05/01/99.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 389

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