TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Quedan exceptuados de la condición establecida en el primer<br />
párrafo, los contribuyentes comprendidos en el inciso<br />
B.1 del artículo 4.<br />
Deudas con resolución determinativa firme y en curso<br />
de discusión administrativa<br />
Artículo 7º–– Cuando se trate de supuestos de deudas<br />
fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa<br />
firme o se encuentren en curso de discusión administrativa,<br />
el acogimiento deberá formularse por la totalidad de<br />
la pretensión fiscal, calculada de conformidad a lo previsto<br />
en el artículo 3º.<br />
Lo establecido en el párrafo anterior no resulta aplicable con<br />
relación a los contribuyentes no comprendidos en las disposiciones<br />
del Convenio Multilateral que hubieran obtenido<br />
durante el año 2002 ingresos brutos inferiores o iguales a la<br />
suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000), ello<br />
sin perjuicio de la obligación de efectuar el reconocimiento<br />
de la totalidad de la pretensión fiscal.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 8º–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />
regularización previsto en la presente disposición:<br />
a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />
regularizar.<br />
b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes<br />
que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />
ingresadas.<br />
c) La deuda reclamada mediante juicio de apremio y la<br />
verificada en concurso preventivo o quiebra.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 9º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />
los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />
irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, como<br />
así también de la declarada y no regularizada por el contribuyente<br />
en dicha oportunidad, de conformidad a lo establecido<br />
en el artículo 5º, y opera como causal interruptiva de<br />
la prescripción respecto de la acción de cobro del gravamen.<br />
Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los<br />
recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder<br />
con relación a los importes adeudados reconocidos.<br />
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />
regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />
efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />
efectuadas en el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente<br />
en la oportunidad de formular el acogimiento de<br />
conformidad a lo previsto en el inciso 2) del artículo 5º.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 10–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubiera trabado alguna de las medidas cautelares previstas<br />
en el artículo 13 del Código Fiscal (t.o. 1999), tendientes a<br />
asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento<br />
cuando haya sido abonado, sin computar las sumas<br />
ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término,<br />
un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br />
deuda regularizada, siempre que se encuentre reconocido el<br />
total de la pretensión fiscal.<br />
Cesión del crédito fiscal<br />
Artículo 11–– El acogimiento al régimen de regularización<br />
implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />
disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 12–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />
la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />
y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />
de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />
tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />
copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />
resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />
V2 “Autorización de Representación”.<br />
Formalización del acogimiento. Formulario<br />
Artículo 13–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />
a los beneficios del régimenprevistoenlapresentedisposición<br />
deberán solicitar, completar y presentar, los formularios<br />
habilitados al efecto, ante la dependencia de la Dirección<br />
Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos en el<br />
impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
Cuota mínima<br />
Artículo 14–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />
ser inferior a la suma de pesos diez ($10) para los contribuyentes<br />
comprendidos en el inciso B.1. del artículo 4, ni a la<br />
suma de pesos cien ($100) tratándose de los contribuyentes<br />
comprendidos en los incisos B.2. y B.3. del artículo 4º.<br />
Cuotas: liquidación y vencimiento<br />
Artículo 15–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />
Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />
pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />
Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />
contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />
donde se haya realizado la presentación.<br />
El vencimiento del primer pago para la modalidad al contado<br />
del total regularizado y del cinco por ciento (5%) en los<br />
362 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires