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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Quedan exceptuados de la condición establecida en el primer<br />

párrafo, los contribuyentes comprendidos en el inciso<br />

B.1 del artículo 4.<br />

Deudas con resolución determinativa firme y en curso<br />

de discusión administrativa<br />

Artículo 7º–– Cuando se trate de supuestos de deudas<br />

fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa<br />

firme o se encuentren en curso de discusión administrativa,<br />

el acogimiento deberá formularse por la totalidad de<br />

la pretensión fiscal, calculada de conformidad a lo previsto<br />

en el artículo 3º.<br />

Lo establecido en el párrafo anterior no resulta aplicable con<br />

relación a los contribuyentes no comprendidos en las disposiciones<br />

del Convenio Multilateral que hubieran obtenido<br />

durante el año 2002 ingresos brutos inferiores o iguales a la<br />

suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000), ello<br />

sin perjuicio de la obligación de efectuar el reconocimiento<br />

de la totalidad de la pretensión fiscal.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 8º–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />

regularización previsto en la presente disposición:<br />

a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />

regularizar.<br />

b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes<br />

que hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no<br />

ingresadas.<br />

c) La deuda reclamada mediante juicio de apremio y la<br />

verificada en concurso preventivo o quiebra.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 9º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />

los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />

irrevocable de la deuda incluida en el plan de pagos, como<br />

así también de la declarada y no regularizada por el contribuyente<br />

en dicha oportunidad, de conformidad a lo establecido<br />

en el artículo 5º, y opera como causal interruptiva de<br />

la prescripción respecto de la acción de cobro del gravamen.<br />

Asimismo, implica la renuncia a la interposición de los<br />

recursos administrativos y judiciales que pudieren corresponder<br />

con relación a los importes adeudados reconocidos.<br />

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />

regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />

efecto resultarán válidas y vinculantes las notificaciones<br />

efectuadas en el domicilio fiscal denunciado por el contribuyente<br />

en la oportunidad de formular el acogimiento de<br />

conformidad a lo previsto en el inciso 2) del artículo 5º.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 10–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubiera trabado alguna de las medidas cautelares previstas<br />

en el artículo 13 del Código Fiscal (t.o. 1999), tendientes a<br />

asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá a su levantamiento<br />

cuando haya sido abonado, sin computar las sumas<br />

ingresadas en concepto de interés por pago fuera de término,<br />

un importe equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la<br />

deuda regularizada, siempre que se encuentre reconocido el<br />

total de la pretensión fiscal.<br />

Cesión del crédito fiscal<br />

Artículo 11–– El acogimiento al régimen de regularización<br />

implicará el conocimiento y aceptación de la facultad de<br />

disponer la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Solicitud de parte<br />

Artículo 12–– El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />

interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />

presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />

peticionante, reservándose la Dirección Provincial de Rentas<br />

la facultad de verificar con posterioridad, la deuda denunciada<br />

y las condiciones de procedencia del régimen.<br />

En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />

carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />

regularización.<br />

Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />

del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />

Provincial de Rentas, Escribano Público, Registro Público<br />

de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias. De<br />

tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />

copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />

resultando válida la utilización del Formulario R–331<br />

V2 “Autorización de Representación”.<br />

Formalización del acogimiento. Formulario<br />

Artículo 13–– Los interesados en formalizar su acogimiento<br />

a los beneficios del régimenprevistoenlapresentedisposición<br />

deberán solicitar, completar y presentar, los formularios<br />

habilitados al efecto, ante la dependencia de la Dirección<br />

Provincial de Rentas donde se encuentren inscriptos en el<br />

impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

Cuota mínima<br />

Artículo 14–– El importe de las cuotas del plan no podrá<br />

ser inferior a la suma de pesos diez ($10) para los contribuyentes<br />

comprendidos en el inciso B.1. del artículo 4, ni a la<br />

suma de pesos cien ($100) tratándose de los contribuyentes<br />

comprendidos en los incisos B.2. y B.3. del artículo 4º.<br />

Cuotas: liquidación y vencimiento<br />

Artículo 15–– Las cuotas del plan serán liquidadas por la<br />

Dirección Provincial de Rentas. Estará habilitado para el<br />

pago el formulario R–550 (“Volante Informativo para el<br />

Pago”). En caso de extravío o deterioro del mismo, el<br />

contribuyente podrá solicitarlo nuevamente en la dependencia<br />

donde se haya realizado la presentación.<br />

El vencimiento del primer pago para la modalidad al contado<br />

del total regularizado y del cinco por ciento (5%) en los<br />

362 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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