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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

fecha, la deuda correspondiente al impuesto sobre los<br />

ingresos brutos devengada hasta el 31 de diciembre de<br />

2000.<br />

b) No registrar, al 12 de octubre de 2001, deuda en concepto<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a<br />

los anticipos vencidos del ejercicio fiscal 2001.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 3º. B–1/02, artículo 157.<br />

Reducción de precio a Municipios<br />

Artículo 183–– De conformidad con lo establecido en el<br />

artículo 3º de la Ley Nº 12.713, para acceder al beneficio de<br />

reduccióndelaalícuota del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

los interesados deberán, además de cumplir con los requisitos<br />

dispuestos en los artículos precedentes, efectuar una reducción<br />

en el precio de la contratación celebrada con las Municipalidades,<br />

en un monto igual al beneficio percibido.<br />

Con la finalidad de verificar el cumplimiento del requisito<br />

previsto en el párrafo anterior, la Dirección Provincial de<br />

Rentas podrá requerir al contribuyente, en cualquier oportunidad,<br />

la presentación de un certificado expedido por la<br />

Municipalidad contratante, del cual surja la reducciónenel<br />

precio de la contratación.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 4º. B–1/02, artículo 158.<br />

Automotores: condiciones del beneficio<br />

Artículo 184–– La reducción del impuesto a los automotores,<br />

establecida en el artículo 1º, inciso b), de la Ley<br />

Nº 12.713 procederá, únicamente, con relación a los vehículos<br />

que se encuentren afectados a las actividades incluidas<br />

en los Códigos NAIIB: 602110, 602120, 602130, 602180,<br />

602190, 602210, 602250, 602290 y 612200, mencionados<br />

en el inciso a) del citado artículo, y 900010, comprendido<br />

en el artículo 3º de la Ley Nº 12.713.<br />

El beneficio podrá ser solicitado por el propietario o adquirente<br />

de dichos vehículos, en tanto revista la calidad de<br />

contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, por el<br />

desarrollo de alguna de las actividades comprendidas en los<br />

códigos citados en el párrafo anterior.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 5º. B–1/02, artículo 159.<br />

Automotores: trámite<br />

Artículo 185–– A fin de obtener el reconocimiento del beneficioprevistoenelartículo<br />

anterior, la solicitud deberá ser<br />

presentada ante cualquier Departamento Gerencia, Distrito u<br />

Oficina de la Dirección Provincial de Rentas, mediante el<br />

formulario R–260 (“Solicitud del beneficio impositivo de la<br />

Ley Nº 12.713”), del Anexo 37 de la presente disposición.<br />

La Autoridad de Aplicación dictará resolución reconociendo<br />

o denegando el beneficio, sin perjuicio de su facultad de<br />

requerir, previamente, el aporte de otros elementos de valoración<br />

y realizar las verificaciones que estime pertinentes.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 6º. B–1/02, artículo 160.<br />

Automotores: poseedores<br />

Artículo 186–– Cuando el peticionante del beneficio no<br />

resulte ser el titular de dominio del vehículo con relaciónal<br />

cual se solicita la reducción del impuesto a los automotores,<br />

deberá acreditarse el carácter de adquirente del mismo,<br />

acompañando, juntamente con el formulario R–260, una<br />

copia del boleto de compraventa respectivo.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 7º. B–1/02, artículo 161.<br />

Automotores: requisitos<br />

Artículo 187–– La reducción del tributo se hará efectiva<br />

con relación a cada una de las cuotas correspondientes al<br />

ejercicio fiscal 2001, siempre y cuando el contribuyente<br />

reúna los requisitos siguientes:<br />

a) Tener, al momento de solicitar el beneficio, cancelada o<br />

regularizada mediante su inclusión en un plan de pagos<br />

no caduco a esa fecha, la deuda por impuesto a los<br />

automotores del vehículo de que se trate, correspondiente<br />

a cuotas vencidas al 31 de diciembre de 2000.<br />

b) No registrar, al momento de solicitar el beneficio, deuda<br />

en concepto de impuesto a los automotores con relación<br />

al vehículo de que se trate, correspondiente a las cuotas<br />

vencidas del año 2001.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 8º. B–1/02, artículo 162.<br />

Saldos a favor<br />

Artículo 188–– Cuando por aplicación de las reducciones<br />

dispuestas en la presente se generen saldos del impuesto a<br />

favor del contribuyente, los mismos podrán ser tomados<br />

como pagos a cuenta de futuros vencimientos, aún excediendo<br />

el período fiscal en el que tuvieron origen, lo cual<br />

será realizado de oficio por esta Autoridad de Aplicación<br />

respecto del impuesto a los automotores.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 9º yB–39/02, artículo 7º. B–1/02, artículo 163.<br />

Facultades de verificación<br />

Artículo 189–– En todos los casos, la Dirección Provincial<br />

de Rentas se reserva la facultad de verificar el cumplimiento<br />

de las condiciones que hacen a la procedencia de los beneficios<br />

establecidos en la Ley Nº 12.713.<br />

Fuente: B–39/01, artículo 10. B–1/02, artículo 164.<br />

SECCIÓN DOS: EJERCICIO FISCAL 2002<br />

Ingresos brutos. Alcance<br />

Artículo 190–– El beneficio de reducción delaalícuota del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, previsto en el artículo 1º,<br />

incisoa),delaLey Nº 12.713 y prorrogado por el artículo 2º<br />

de la Ley Nº 12.837, se hará efectivo con relación alos<br />

anticipos del ejercicio fiscal 2002 si, de conformidad a los<br />

requisitos previstos en la Sección anterior, el contribuyente se<br />

encontraba en condiciones de aplicar el beneficio en alguno de<br />

los anticipos correspondientes al ejercicio fiscal 2001.<br />

Fuente: B–39/02, artículo 1º.<br />

Transporte ferroviario de cargas<br />

Artículo 191–– El beneficio de reduccióndelaalícuota del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos, establecido en el artículo<br />

1º, inciso a), de la Ley Nº 12.713, con relación a aquellos<br />

sujetos que desarrollen la actividad incluida en el Código<br />

601100 (servicio de transporte ferroviario de cargas) del Nomenclador<br />

de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos<br />

Brutos (Anexo 80), se hará efectivo con relación a los anticipos<br />

114 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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