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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

b) Hasta quinientos pesos ($500) o hasta el quince<br />

por ciento (15%) del total de la deuda a regularizar,<br />

lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación<br />

de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires<br />

previstos por la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA) o<br />

Bonos de Consolidación de la Ley Nº 11.192. El<br />

porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería<br />

para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />

y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />

(Lecop), sin ninguna reducción en este<br />

caso.<br />

2) En cuotas:<br />

El cinco por ciento (5%) al contado y el saldo en<br />

cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un<br />

interés mensual sobre saldo del uno por ciento (1%)<br />

para planes de hasta seis (6) cuotas, del uno y medio<br />

por ciento (1,5%) para planes de hasta doce (12)<br />

cuotas y del dos por ciento (2%) para planes de hasta<br />

dieciocho (18) cuotas, en Pesos, Letras de Tesorería<br />

para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o<br />

Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />

(Lecop).<br />

B) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO <strong>DE</strong> EJECUCIÓN JUDI-<br />

CIAL:<br />

1) Al contado:<br />

a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

b) Hasta quinientos pesos ($500) o hasta el quince<br />

por ciento (15%) del total de la deuda a regularizar,<br />

lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación<br />

de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires,<br />

previstos por la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA) o<br />

Bonos de Consolidación de la Ley Nº 11.192. El<br />

porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería<br />

para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />

y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />

(Lecop).<br />

2) En cuotas:<br />

El cinco por ciento (5%) al contado y el saldo en hasta<br />

nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />

con un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre<br />

saldo en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />

Condición de acogimiento. Pago en cuotas. Adhesión al<br />

sistema de pago directo<br />

Artículo 5º–– Será condición para acceder al plan de pago<br />

en cuotas, la adhesión al sistema de pago directo, que opera<br />

mediante el débito en la cuenta bancaria del contribuyente.<br />

Deudas en curso de discusión o ejecución judicial<br />

Artículo 6º–– Cuando se trate de supuestos de deudas<br />

fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa<br />

firme o se encuentren en curso de ejecución o discusión<br />

judiciales, el acogimiento deberá formularse por la totalidad<br />

de la pretensión fiscal, calculada de conformidad a lo previsto<br />

en el artículo 3º.<br />

En el caso de ejecución judicial, en oportunidad de presentarse<br />

la solicitud de acogimiento deberá acompañarse copia<br />

del título ejecutivo y acreditarse, mediante la presentación<br />

de un certificado expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento<br />

o la regularización de las costas y gastos causídicos,<br />

estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos<br />

efectos se entiende que la misma comprende el tributo<br />

reclamado, liquidado de conformidad a lo establecido en el<br />

presente régimen.<br />

Exclusiones<br />

Artículo 7º–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />

regularización previsto en la presente disposición:<br />

a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />

regularizar.<br />

b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes que<br />

hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de<br />

retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.<br />

c) La deuda verificada en concurso preventivo o quiebra.<br />

d) Las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes<br />

de un plan de pagos caduco, otorgado de conformidad<br />

a los términos de la presente en la instancia prejudicial.<br />

e) 1 La deuda proveniente de un plan de pagos no caduco al<br />

30 de septiembre de 2002.<br />

Carácter del acogimiento<br />

Artículo 8º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />

los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />

irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera como<br />

causal interruptiva de la prescripción respecto de la acción<br />

de cobro de los gravámenes. Asimismo, implica la renuncia<br />

a la interposición de los recursos administrativos y judiciales<br />

que pudieren corresponder con relación a los importes<br />

incluidos en la regularización.<br />

El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />

regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />

a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />

efecto resultaránválidas y vinculantes las notificaciones efectuadas<br />

en el domicilio consignado en dichos formularios.<br />

Medidas cautelares<br />

Artículo 9º–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />

se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />

tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />

a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />

las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />

de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />

(50 %) de la deuda regularizada, siempre que ésta comprenda<br />

la totalidad de la pretensión fiscal.<br />

1 Incorporado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 67/02.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 355

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