TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
b) Hasta quinientos pesos ($500) o hasta el quince<br />
por ciento (15%) del total de la deuda a regularizar,<br />
lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación<br />
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires<br />
previstos por la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA) o<br />
Bonos de Consolidación de la Ley Nº 11.192. El<br />
porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería<br />
para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />
y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />
(Lecop), sin ninguna reducción en este<br />
caso.<br />
2) En cuotas:<br />
El cinco por ciento (5%) al contado y el saldo en<br />
cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un<br />
interés mensual sobre saldo del uno por ciento (1%)<br />
para planes de hasta seis (6) cuotas, del uno y medio<br />
por ciento (1,5%) para planes de hasta doce (12)<br />
cuotas y del dos por ciento (2%) para planes de hasta<br />
dieciocho (18) cuotas, en Pesos, Letras de Tesorería<br />
para la Cancelación de Obligaciones (Patacones) y/o<br />
Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />
(Lecop).<br />
B) <strong>DE</strong>UDAS EN PROCESO <strong>DE</strong> EJECUCIÓN JUDI-<br />
CIAL:<br />
1) Al contado:<br />
a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
b) Hasta quinientos pesos ($500) o hasta el quince<br />
por ciento (15%) del total de la deuda a regularizar,<br />
lo que sea mayor, en Bonos de Cancelación<br />
de Obligaciones de la Provincia de Buenos Aires,<br />
previstos por la Ley Nº 12.727 (BOCANOBA) o<br />
Bonos de Consolidación de la Ley Nº 11.192. El<br />
porcentaje restante en pesos, Letras de Tesorería<br />
para la Cancelación de Obligaciones (Patacones)<br />
y/o Letras de Cancelación de Obligaciones Provinciales<br />
(Lecop).<br />
2) En cuotas:<br />
El cinco por ciento (5%) al contado y el saldo en hasta<br />
nueve (9) cuotas mensuales, iguales y consecutivas,<br />
con un interés del dos por ciento (2%) mensual sobre<br />
saldo en pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop).<br />
Condición de acogimiento. Pago en cuotas. Adhesión al<br />
sistema de pago directo<br />
Artículo 5º–– Será condición para acceder al plan de pago<br />
en cuotas, la adhesión al sistema de pago directo, que opera<br />
mediante el débito en la cuenta bancaria del contribuyente.<br />
Deudas en curso de discusión o ejecución judicial<br />
Artículo 6º–– Cuando se trate de supuestos de deudas<br />
fiscales respecto de las cuales exista resolución determinativa<br />
firme o se encuentren en curso de ejecución o discusión<br />
judiciales, el acogimiento deberá formularse por la totalidad<br />
de la pretensión fiscal, calculada de conformidad a lo previsto<br />
en el artículo 3º.<br />
En el caso de ejecución judicial, en oportunidad de presentarse<br />
la solicitud de acogimiento deberá acompañarse copia<br />
del título ejecutivo y acreditarse, mediante la presentación<br />
de un certificado expedido por Fiscalía de Estado, el cumplimiento<br />
o la regularización de las costas y gastos causídicos,<br />
estimados sobre la base de la pretensión fiscal. A estos<br />
efectos se entiende que la misma comprende el tributo<br />
reclamado, liquidado de conformidad a lo establecido en el<br />
presente régimen.<br />
Exclusiones<br />
Artículo 7º–– Se encuentran excluidos del régimen de<br />
regularización previsto en la presente disposición:<br />
a) La deuda de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de las obligaciones tributarias que se pretenden<br />
regularizar.<br />
b) La deuda de los agentes de recaudación por gravámenes que<br />
hayan omitido retener y/o percibir, y las provenientes de<br />
retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas.<br />
c) La deuda verificada en concurso preventivo o quiebra.<br />
d) Las deudas en proceso de ejecución judicial provenientes<br />
de un plan de pagos caduco, otorgado de conformidad<br />
a los términos de la presente en la instancia prejudicial.<br />
e) 1 La deuda proveniente de un plan de pagos no caduco al<br />
30 de septiembre de 2002.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 8º–– La presentación del acogimiento por parte de<br />
los contribuyentes importa el reconocimiento expreso e<br />
irrevocable de la deuda incluida en el plan y opera como<br />
causal interruptiva de la prescripción respecto de la acción<br />
de cobro de los gravámenes. Asimismo, implica la renuncia<br />
a la interposición de los recursos administrativos y judiciales<br />
que pudieren corresponder con relación a los importes<br />
incluidos en la regularización.<br />
El firmante del formulario de acogimiento al régimen de<br />
regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas. A dicho<br />
efecto resultaránválidas y vinculantes las notificaciones efectuadas<br />
en el domicilio consignado en dichos formularios.<br />
Medidas cautelares<br />
Artículo 9º–– Tratándose de deudas respecto de las cuales<br />
se hubieran trabado medidas cautelares u otras medidas<br />
tendientes a asegurar el cobro del crédito fiscal, se procederá<br />
a su levantamiento, cuando haya sido abonado, sin computar<br />
las sumas ingresadas en concepto de interés por pago fuera<br />
de término, un importe equivalente al cincuenta por ciento<br />
(50 %) de la deuda regularizada, siempre que ésta comprenda<br />
la totalidad de la pretensión fiscal.<br />
1 Incorporado por Disposición Normativa Serie “B” Nº 67/02.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 355