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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Fuente: B–12/03, artículo 1º.<br />

Declaración jurada informativa. Contenido<br />

Artículo 712— Tales agentes deberán suministrar cuatrimestralmente<br />

a esta Autoridad de Aplicación, con carácter<br />

de declaración jurada, la información que a continuaciónse<br />

detalla, concerniente a cuentas bancarias, en tanto al menos<br />

uno de sus titulares registre domicilio en la Provincia de<br />

Buenos Aires:<br />

1) Clave bancaria única de la cuenta.<br />

2) Nombre y apellido del titular o titulares, C.U.I.T.,<br />

C.U.I.L. o C.D.I., y domicilio de los mismos.<br />

3) Monto total mensual de acreditaciones bancarias.<br />

Asimismo, deberán identificar las cuentas correspondientes<br />

a exportaciones, informando los mismos datos establecidos<br />

en los incisos 1) a 3) del presente artículo.<br />

Fuente: B–12/03, artículo 2º.<br />

Información que no deberán suministrar<br />

Artículo 713— No deberán informarse:<br />

1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones<br />

al personal en relación de dependencia, jubilaciones,<br />

pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,<br />

otorgados por la misma entidad obligada a actuar como<br />

agente de recaudación.<br />

2) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier<br />

medio, excepto mediante el uso de cheques, con<br />

destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos<br />

titulares.<br />

3) Contrasientos por error.<br />

4) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la<br />

transformación a pesos de todos los depósitos en dólares<br />

estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes<br />

en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).<br />

5) Los importes que se acrediten en concepto de intereses<br />

devengados con relación al saldo de la propia cuenta.<br />

6) Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en<br />

forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad,<br />

por las empresas dedicadas al servicio electrónico<br />

de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros,<br />

de facturas de servicios públicos, impuestos y otros<br />

servicios, como así también las utilizadas en igual forma<br />

por los agentes oficiales de dichas empresas.<br />

7) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo<br />

fijo constituido por el titular de la cuenta, siempre que el<br />

mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados<br />

en cuentas a nombre del mismo titular.<br />

8) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a<br />

fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias<br />

que presenten saldo deudores en mora.<br />

Fuente: B–12/03, artículo 3º.<br />

Declaración jurada. Forma y plazos<br />

Artículo 714— La información a suministrar, de conformidad<br />

con las obligaciones emergentes de la presente Sección,<br />

deberá presentarse mediante el programa aplicativo que se<br />

obtendrá ingresando al sitio de Internet de Rentas<br />

(htpp://www.rentas.gba.gov.ar).<br />

La presentación de las declaraciones juradas vencerá el día<br />

veinte (20) del mes calendario siguiente al período cuatrimestral<br />

informado.<br />

Fuente: B–12/03, artículos 4º y5º. TÍTULO X – IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />

TÍTULO X - IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />

CAPÍTULO I – TRANSFERENCIA <strong>DE</strong><br />

AUTOMOTORES<br />

Tabla de valores<br />

Artículo 715— Para la determinación de la base imponible del<br />

impuesto de sellos correspondiente a los contratos relacionados<br />

con vehículos automotores y remolcados, se utilizarán las Tablas<br />

de Valores que publique la Dirección Provincial de Rentas.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 337. B–1/02, artículo 600.<br />

Vehículos antiguos<br />

Artículo 716— En los casos de vehículos automotores y<br />

remolcados (incluidos camiones y acoplados usados) que<br />

por razón de su antigüedad no figuren en las Tablas de<br />

Valores fijadas por la Dirección Provincial de Rentas, se<br />

tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo a<br />

razón de un cinco por ciento (5%) por modelo–año de<br />

antigüedad excedente.<br />

Si por igual motivo no se incluyere la marca en dichas<br />

Tablas de Valores, se tomará como base imponible la que<br />

resulta de la “Tabla de Vehículos Asimilados” que seguidamente<br />

se consigna y en caso de no encontrarse tampoco el<br />

rodado incluido en esta última, se recurrirá al monto que<br />

figure en el respectivo formulario 08.<br />

<strong>TABLA</strong> <strong>DE</strong> VEHÍCULOS ASIMILADOS<br />

Auto Unión DKW<br />

Siam Di Tella<br />

Morris<br />

Peugeot 403<br />

Rilley<br />

Automóviles<br />

Marca Asimilado a:<br />

Chevrolet 400S, Super, Super Lujo<br />

y Super Sport<br />

Chevy 230, 250, Super Luxe y<br />

Rally Sport.<br />

Dodge Polara, GT, GTX 6 y 8<br />

Cilindros.<br />

Valiant<br />

Torino 300, 300S, 380, 380W, L,<br />

S, SE, TS y GR<br />

Rambler<br />

Fiat 750 y 800<br />

Renault Dauphine, Gordini, 4L,<br />

850 y 4GTL<br />

Dodge 1500 ST<br />

Ford Falcon,<br />

ST, Taxi y<br />

Rural ST<br />

Renault 18 GTX<br />

Fiat 600<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 181

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