TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Fuente: B–12/03, artículo 1º.<br />
Declaración jurada informativa. Contenido<br />
Artículo 712— Tales agentes deberán suministrar cuatrimestralmente<br />
a esta Autoridad de Aplicación, con carácter<br />
de declaración jurada, la información que a continuaciónse<br />
detalla, concerniente a cuentas bancarias, en tanto al menos<br />
uno de sus titulares registre domicilio en la Provincia de<br />
Buenos Aires:<br />
1) Clave bancaria única de la cuenta.<br />
2) Nombre y apellido del titular o titulares, C.U.I.T.,<br />
C.U.I.L. o C.D.I., y domicilio de los mismos.<br />
3) Monto total mensual de acreditaciones bancarias.<br />
Asimismo, deberán identificar las cuentas correspondientes<br />
a exportaciones, informando los mismos datos establecidos<br />
en los incisos 1) a 3) del presente artículo.<br />
Fuente: B–12/03, artículo 2º.<br />
Información que no deberán suministrar<br />
Artículo 713— No deberán informarse:<br />
1) Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones<br />
al personal en relación de dependencia, jubilaciones,<br />
pensiones y préstamos de cualquier naturaleza,<br />
otorgados por la misma entidad obligada a actuar como<br />
agente de recaudación.<br />
2) Las transferencias de fondos que se efectúen por cualquier<br />
medio, excepto mediante el uso de cheques, con<br />
destino a otras cuentas abiertas a nombre de idénticos<br />
titulares.<br />
3) Contrasientos por error.<br />
4) Acreditaciones efectuadas como consecuencia de la<br />
transformación a pesos de todos los depósitos en dólares<br />
estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes<br />
en el sistema financiero (Pesificación de depósitos).<br />
5) Los importes que se acrediten en concepto de intereses<br />
devengados con relación al saldo de la propia cuenta.<br />
6) Acreditaciones efectuadas en las cuentas utilizadas en<br />
forma exclusiva en el desarrollo específico de su actividad,<br />
por las empresas dedicadas al servicio electrónico<br />
de pagos y/o cobranzas por cuenta y orden de terceros,<br />
de facturas de servicios públicos, impuestos y otros<br />
servicios, como así también las utilizadas en igual forma<br />
por los agentes oficiales de dichas empresas.<br />
7) Los créditos provenientes de la acreditación de plazo<br />
fijo constituido por el titular de la cuenta, siempre que el<br />
mismo se haya constituido con fondos previamente acreditados<br />
en cuentas a nombre del mismo titular.<br />
8) El ajuste llevado a cabo por las entidades financieras, a<br />
fin de poder realizar el cierre de las cuentas bancarias<br />
que presenten saldo deudores en mora.<br />
Fuente: B–12/03, artículo 3º.<br />
Declaración jurada. Forma y plazos<br />
Artículo 714— La información a suministrar, de conformidad<br />
con las obligaciones emergentes de la presente Sección,<br />
deberá presentarse mediante el programa aplicativo que se<br />
obtendrá ingresando al sitio de Internet de Rentas<br />
(htpp://www.rentas.gba.gov.ar).<br />
La presentación de las declaraciones juradas vencerá el día<br />
veinte (20) del mes calendario siguiente al período cuatrimestral<br />
informado.<br />
Fuente: B–12/03, artículos 4º y5º. TÍTULO X – IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />
TÍTULO X - IMPUESTO <strong>DE</strong> SELLOS<br />
CAPÍTULO I – TRANSFERENCIA <strong>DE</strong><br />
AUTOMOTORES<br />
Tabla de valores<br />
Artículo 715— Para la determinación de la base imponible del<br />
impuesto de sellos correspondiente a los contratos relacionados<br />
con vehículos automotores y remolcados, se utilizarán las Tablas<br />
de Valores que publique la Dirección Provincial de Rentas.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 337. B–1/02, artículo 600.<br />
Vehículos antiguos<br />
Artículo 716— En los casos de vehículos automotores y<br />
remolcados (incluidos camiones y acoplados usados) que<br />
por razón de su antigüedad no figuren en las Tablas de<br />
Valores fijadas por la Dirección Provincial de Rentas, se<br />
tomará el valor del último modelo previsto, devaluándolo a<br />
razón de un cinco por ciento (5%) por modelo–año de<br />
antigüedad excedente.<br />
Si por igual motivo no se incluyere la marca en dichas<br />
Tablas de Valores, se tomará como base imponible la que<br />
resulta de la “Tabla de Vehículos Asimilados” que seguidamente<br />
se consigna y en caso de no encontrarse tampoco el<br />
rodado incluido en esta última, se recurrirá al monto que<br />
figure en el respectivo formulario 08.<br />
<strong>TABLA</strong> <strong>DE</strong> VEHÍCULOS ASIMILADOS<br />
Auto Unión DKW<br />
Siam Di Tella<br />
Morris<br />
Peugeot 403<br />
Rilley<br />
Automóviles<br />
Marca Asimilado a:<br />
Chevrolet 400S, Super, Super Lujo<br />
y Super Sport<br />
Chevy 230, 250, Super Luxe y<br />
Rally Sport.<br />
Dodge Polara, GT, GTX 6 y 8<br />
Cilindros.<br />
Valiant<br />
Torino 300, 300S, 380, 380W, L,<br />
S, SE, TS y GR<br />
Rambler<br />
Fiat 750 y 800<br />
Renault Dauphine, Gordini, 4L,<br />
850 y 4GTL<br />
Dodge 1500 ST<br />
Ford Falcon,<br />
ST, Taxi y<br />
Rural ST<br />
Renault 18 GTX<br />
Fiat 600<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 181