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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

8. Autorízase a la Dirección Provincial de Rentas a disponer<br />

la forma, plazos de vigencia y condiciones del régimen<br />

y a dictar todas las normas complementarias que<br />

resulten necesarias para su implementación.<br />

Artículo 3º— Los pagos efectuados por contribuyentes con<br />

anterioridad al acogimiento del régimen de regularización<br />

establecido en el artículo 2º, por conceptos que en el marco<br />

mismo resulten condonados o reducidos, se considerarán<br />

firmes, careciendo los interesados del derecho a repetirlos.<br />

Artículo 4º— Las disposiciones del presente decreto tendrán<br />

vigencia desde el día 1º de enero del año 2001.<br />

Artículo 5º— El presente decreto será refrendado por el<br />

señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

Régimen especial de acogimiento para el pago de las repeticiones de impuestos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 48/02<br />

(Parte Pertinente)<br />

La Plata, 22/07/2002<br />

Artículo 1º–– Los interesados en acogerse al régimen especial<br />

previsto por el Decreto Nº 94/2002, deberán presentar<br />

ante la Dirección Provincial de Energía, juntamente con la<br />

nota prevista en el inciso “f” del artículo 1º del citado<br />

decreto, el Formulario R–381 (“Decreto Nº 94/2002. Régimen<br />

especial de acogimiento para el pago de repeticiones<br />

de impuestos de los Decretos Nros. 7.290/67 y 9.038/78<br />

–Declaración de situación patrimonial ante el fisco de la<br />

Provincia de Buenos Aires.), cuyo modelo se aprueba como<br />

Anexo I de la presente.”.<br />

Artículo 2º–– La Dirección Provincial de Energía remitirá<br />

a esta Autoridad de aplicación el expediente administrativo<br />

que contenga la siguiente documentación:<br />

1) Copia de la presentación del contribuyente.<br />

2) El formulario R–381.<br />

3) Detalle de los créditos que se reconocerán al demandante,<br />

discriminando:<br />

a) El monto de cada crédito y la fecha del respectivo<br />

pago;<br />

b) Fecha a partir de la cual se reconocerán los intereses<br />

(artículo 114 Código Fiscal, t.o. 1999).<br />

Artículo 3º–– La Dirección Provincial de Rentas informará<br />

la situación fiscal del contribuyente con relación a los<br />

gravámenes denunciados en el formulario R–381 y, en su<br />

caso, confeccionará una liquidación compensando saldos<br />

acreedores y deudores, de conformidad a lo previsto en el<br />

artículo 117 del Código Fiscal (t.o. 1999) y en el inciso “e”<br />

del artículo 1º del Decreto Nº 94/2002, que comunicará ala<br />

Dirección Provincial de Energía, a fin que dicho organismo<br />

dicte el acto administrativo que corresponda.<br />

Artículo 4º–– La información a la que se hace referencia en<br />

el artículo anterior, tendrá validez al solo efecto de cumplir<br />

con lo previsto en el presente régimen. En ningún caso<br />

implicará la liberación de la deuda que pudiera ser comprobada<br />

en una verificación posterior.<br />

Artículo 5º–– De forma.<br />

Régimen de Regularización Impositiva. Rehabilitación de planes caducos<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 11/2000<br />

La Plata, 29/02/2000<br />

Artículo 1º– 1 La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados con anterioridad al 1° de enero del año 2000,<br />

operada con posterioridad a dicha fecha por alguna de las<br />

causales previstas en el artículo 47 de la Ley Nº 12.397, se<br />

tendrá por no producida en los casos en que las cuotas<br />

vencidas que ocasionaron tal circunstancia hayan sido abonadas<br />

o se abonen hasta el día 21 de julio del año 2000 2 ,<br />

con el interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999).<br />

Artículo 2º– De forma.<br />

1 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/2000.<br />

2 Texto según la Disposición Normativa Serie “B” Nº 22/2000.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 401

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