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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

pondiente a los anticipos anteriores a la fecha de la caducidad,<br />

que se hubieren liquidado con la reducción.<br />

Si mediante el plan de pagos se hubiese regularizado únicamente<br />

deuda devengada con posterioridad al 31 de diciembre<br />

de 2002, la caducidad del mismo acontecida con posterioridad<br />

al 31 de mayo de 2004, ocasionará la pérdida del<br />

beneficio de la alícuota reducida con relación a los anticipos<br />

correspondientes al período fiscal del año 2004 y el contribuyente<br />

deberá integrar la diferencia correspondiente a<br />

estos anticipos liquidados con la reducción.<br />

Artículo 3º— La alícuota reducida será de aplicación con<br />

relación a los anticipos del período fiscal 2004 que venzan<br />

con posterioridad al 31 de mayo de dicho año, siempre que<br />

al vencimiento de cada anticipo se cumpla con la condición<br />

de inexistencia de deuda devengada al 31 de diciembre de<br />

2003, o su regularización en un plan de pagos no caduco.<br />

La caducidad del plan de pagos ocasionará la pérdida del<br />

beneficiodelaalícuota reducida. En tal caso el contribuyente<br />

deberá integrar la diferencia correspondiente a los anticipos<br />

del período fiscal 2004, anteriores a la fecha de caducidad,<br />

que se hubieren liquidado con la reducción. No obstante<br />

ello, si con posterioridad se cancela o regulariza la deuda<br />

devengada hasta el 31 de diciembre de 2003, podrá aplicarse<br />

la alícuota reducida a los anticipos que venzan con posterioridad<br />

a dicha cancelación o regularización.<br />

Artículo 4º— Cuando por aplicacióndelaalícuota reducida<br />

dispuesta de conformidad a la presente, se generen saldos<br />

del impuesto a favor del contribuyente, los mismos podrán<br />

ser tomados como pagos a cuenta de futuros vencimientos,<br />

aún excediendo el período fiscal en el que tuvieron origen.<br />

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, de existir<br />

deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />

el contribuyente deberá imputar previamente a la misma las<br />

diferencias a su favor resultantes de la aplicación dela<br />

alícuota del impuesto sin la reducción, de conformidad a lo<br />

previsto en el artículo 78 del Código Fiscal (t.o. 1999).<br />

Artículo 5º— En todos los casos, la Dirección Provincial<br />

de Rentas se reserva la facultad de verificar el cumplimiento<br />

de las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio<br />

de conformidad a lo reglamentado por la presente disposición.<br />

Artículo 6º— Los agentes de percepción designados en la<br />

Parte Cuarta, de la Sección Tres, Capítulo IV, Título V,<br />

Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 1/2002, deberán recaudar durante el período fiscal del<br />

año 2004 el impuesto de los contribuyentes comprendidos<br />

en los códigos NAIIB 8511, 8514 y 8515, aplicando la<br />

alícuota del uno y medio por ciento (1,5%).<br />

Artículo 7º— Los agentes de retención designados en la<br />

Parte Quinta, de la Sección Cinco, Capítulo IV, Título V,<br />

Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 1/2002, deberán recaudar durante el período fiscal del<br />

año 2004 el impuesto de los contribuyentes a los que se hace<br />

referencia en el artículo anterior, aplicando la alícuota del<br />

uno y medio por ciento (1,5%).<br />

Artículo 8º— Establecer la vigencia de la presente a partir<br />

de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.<br />

Artículo 9º— De forma.<br />

Reducción dealícuota<br />

Ley Nº 12.713 12<br />

Artículo 1º— Establécese, para el Ejercicio Fiscal 2001 3 :<br />

a) Una reducción al uno con cincuenta (1,50%) de la tasa del<br />

impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el artículo<br />

11 inciso b) de la Ley Nº 12.576 Impositiva para el Ejercicio<br />

Fiscal 2001, para los sujetos que desarrollen actividades<br />

incluidas en los código 602110, 602120, 602130, 602180,<br />

602190 excepto el transporte de correspondencia y encomiendas,<br />

602210, 602250, 602290 y 612200, previstos<br />

en la norma citada y/o en el Nomenclador de Actividades<br />

para los Ingresos Brutos, según Disposición Normativa<br />

Serie “B” Nº 31/99 y la Disposición Normativa Serie “B”<br />

Nº 36/99, ambas de la Dirección Provincial de Rentas de<br />

Ministerio de Economía.<br />

b) Una reducción del veinte por ciento (20%) del impuesto<br />

a los automotores, correspondiente a los vehículos comprendidos<br />

en el artículo 17 inciso b) Categorías Tercera<br />

a Novena; inciso c), Categorías Segunda a Novena e<br />

inciso d), de la Ley Nº 12.576 Impositiva para el Ejercicio<br />

Fiscal 2001.<br />

Artículo 2º— Las reducciones dispuestas en el artículo<br />

anterior, sólo se harán efectivas cuando el contribuyente<br />

reúna los siguientes requisitos:<br />

a) No registrar deudas exigibles en concepto de cada uno<br />

de los impuestos, devengadas al 31 de diciembre de<br />

2000.<br />

1 Publicada en el B.O. del 05/07/2001<br />

2 La Ley Nº 13.003 prorrogó para el período fiscal 2003 el régimen establecido por esta ley. La prórroga dispuesta regirá para aquellos<br />

contribuyentes que hubieran obtenido o aplicado el beneficio, en los términos previstos en dicha ley.<br />

3 La Ley Nº 12.837 (B.O.del 15/01/2002) prorrogó para el ejercicio fiscal 2002, el régimen de reducción de los impuestos a los automotores y<br />

sobre los ingresos brutos, dispuesto en este artículo. Esta prórroga regirá para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido o aplicado el<br />

beneficio, según el caso, en los términos previsto por dicha ley.<br />

270 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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