TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
pondiente a los anticipos anteriores a la fecha de la caducidad,<br />
que se hubieren liquidado con la reducción.<br />
Si mediante el plan de pagos se hubiese regularizado únicamente<br />
deuda devengada con posterioridad al 31 de diciembre<br />
de 2002, la caducidad del mismo acontecida con posterioridad<br />
al 31 de mayo de 2004, ocasionará la pérdida del<br />
beneficio de la alícuota reducida con relación a los anticipos<br />
correspondientes al período fiscal del año 2004 y el contribuyente<br />
deberá integrar la diferencia correspondiente a<br />
estos anticipos liquidados con la reducción.<br />
Artículo 3º— La alícuota reducida será de aplicación con<br />
relación a los anticipos del período fiscal 2004 que venzan<br />
con posterioridad al 31 de mayo de dicho año, siempre que<br />
al vencimiento de cada anticipo se cumpla con la condición<br />
de inexistencia de deuda devengada al 31 de diciembre de<br />
2003, o su regularización en un plan de pagos no caduco.<br />
La caducidad del plan de pagos ocasionará la pérdida del<br />
beneficiodelaalícuota reducida. En tal caso el contribuyente<br />
deberá integrar la diferencia correspondiente a los anticipos<br />
del período fiscal 2004, anteriores a la fecha de caducidad,<br />
que se hubieren liquidado con la reducción. No obstante<br />
ello, si con posterioridad se cancela o regulariza la deuda<br />
devengada hasta el 31 de diciembre de 2003, podrá aplicarse<br />
la alícuota reducida a los anticipos que venzan con posterioridad<br />
a dicha cancelación o regularización.<br />
Artículo 4º— Cuando por aplicacióndelaalícuota reducida<br />
dispuesta de conformidad a la presente, se generen saldos<br />
del impuesto a favor del contribuyente, los mismos podrán<br />
ser tomados como pagos a cuenta de futuros vencimientos,<br />
aún excediendo el período fiscal en el que tuvieron origen.<br />
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, de existir<br />
deuda proveniente del impuesto sobre los ingresos brutos,<br />
el contribuyente deberá imputar previamente a la misma las<br />
diferencias a su favor resultantes de la aplicación dela<br />
alícuota del impuesto sin la reducción, de conformidad a lo<br />
previsto en el artículo 78 del Código Fiscal (t.o. 1999).<br />
Artículo 5º— En todos los casos, la Dirección Provincial<br />
de Rentas se reserva la facultad de verificar el cumplimiento<br />
de las condiciones que hacen a la procedencia del beneficio<br />
de conformidad a lo reglamentado por la presente disposición.<br />
Artículo 6º— Los agentes de percepción designados en la<br />
Parte Cuarta, de la Sección Tres, Capítulo IV, Título V,<br />
Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie “B”<br />
Nº 1/2002, deberán recaudar durante el período fiscal del<br />
año 2004 el impuesto de los contribuyentes comprendidos<br />
en los códigos NAIIB 8511, 8514 y 8515, aplicando la<br />
alícuota del uno y medio por ciento (1,5%).<br />
Artículo 7º— Los agentes de retención designados en la<br />
Parte Quinta, de la Sección Cinco, Capítulo IV, Título V,<br />
Libro Primero, de la Disposición Normativa Serie “B”<br />
Nº 1/2002, deberán recaudar durante el período fiscal del<br />
año 2004 el impuesto de los contribuyentes a los que se hace<br />
referencia en el artículo anterior, aplicando la alícuota del<br />
uno y medio por ciento (1,5%).<br />
Artículo 8º— Establecer la vigencia de la presente a partir<br />
de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.<br />
Artículo 9º— De forma.<br />
Reducción dealícuota<br />
Ley Nº 12.713 12<br />
Artículo 1º— Establécese, para el Ejercicio Fiscal 2001 3 :<br />
a) Una reducción al uno con cincuenta (1,50%) de la tasa del<br />
impuesto sobre los ingresos brutos prevista en el artículo<br />
11 inciso b) de la Ley Nº 12.576 Impositiva para el Ejercicio<br />
Fiscal 2001, para los sujetos que desarrollen actividades<br />
incluidas en los código 602110, 602120, 602130, 602180,<br />
602190 excepto el transporte de correspondencia y encomiendas,<br />
602210, 602250, 602290 y 612200, previstos<br />
en la norma citada y/o en el Nomenclador de Actividades<br />
para los Ingresos Brutos, según Disposición Normativa<br />
Serie “B” Nº 31/99 y la Disposición Normativa Serie “B”<br />
Nº 36/99, ambas de la Dirección Provincial de Rentas de<br />
Ministerio de Economía.<br />
b) Una reducción del veinte por ciento (20%) del impuesto<br />
a los automotores, correspondiente a los vehículos comprendidos<br />
en el artículo 17 inciso b) Categorías Tercera<br />
a Novena; inciso c), Categorías Segunda a Novena e<br />
inciso d), de la Ley Nº 12.576 Impositiva para el Ejercicio<br />
Fiscal 2001.<br />
Artículo 2º— Las reducciones dispuestas en el artículo<br />
anterior, sólo se harán efectivas cuando el contribuyente<br />
reúna los siguientes requisitos:<br />
a) No registrar deudas exigibles en concepto de cada uno<br />
de los impuestos, devengadas al 31 de diciembre de<br />
2000.<br />
1 Publicada en el B.O. del 05/07/2001<br />
2 La Ley Nº 13.003 prorrogó para el período fiscal 2003 el régimen establecido por esta ley. La prórroga dispuesta regirá para aquellos<br />
contribuyentes que hubieran obtenido o aplicado el beneficio, en los términos previstos en dicha ley.<br />
3 La Ley Nº 12.837 (B.O.del 15/01/2002) prorrogó para el ejercicio fiscal 2002, el régimen de reducción de los impuestos a los automotores y<br />
sobre los ingresos brutos, dispuesto en este artículo. Esta prórroga regirá para aquellos contribuyentes que hubieran obtenido o aplicado el<br />
beneficio, según el caso, en los términos previsto por dicha ley.<br />
270 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires