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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización<br />

de productos textiles, prendas de vestir, calzado,<br />

golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos,<br />

etcétera, y/o la prestación de servicios gastronómicos.<br />

Sujetos percibidos<br />

Artículo 2º–– Revestirán el carácter de sujetos pasibles de<br />

la percepción, quienes comercialicen en forma mayorista<br />

y/o minorista los productos definidos en el artículo anterior,<br />

y/o presten servicios gastronómicos, en los puestos instalados<br />

en el ámbito allí descripto.<br />

La percepción deberá realizarla el administrador de cada<br />

predio, independientemente de las percepciones que, por el<br />

mismo período, puedan haberle efectuado al mismo sujeto<br />

percibido los administradores de otros predios.<br />

Monto de la percepción<br />

Artículo 3º–– Los agentes deberán percibir por mes calendario<br />

y por cada uno de los puestos donde se realicen las<br />

actividades, un importe de veinticinco pesos ($ 25).<br />

A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende<br />

por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación<br />

respecto de las cuales el administrador del área comercial<br />

percibe el alquiler, canon, etcétera y los sujetos<br />

percibidos desarrollan alguna o algunas de las actividades<br />

previstas en el segundo párrafo del artículo 1º.<br />

En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado<br />

al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes<br />

sujetos, deberá efectuarse una percepción de veinticinco<br />

pesos ($ 25) por cada uno de ellos.<br />

La percepción deberá efectuarse por todo el mes calendario<br />

en que se realicen las actividades, independientemente de la<br />

fecha de inicio o de finalización de las mismas.<br />

Oportunidad y constancia de la percepción<br />

Artículo 4º–– La percepción será efectuada por el administrador<br />

en oportunidad de cobrar el alquiler, canon, etcétera<br />

por la utilización del puesto.<br />

El agente deberá extender un comprobante de la percepción<br />

efectuada mediante el formulario R–122 F (“Impuesto sobre<br />

los Ingresos Brutos – Comprobante de percepción”)<br />

que se aprueba como Anexo de la presente disposición y que<br />

podrá ser obtenido en las oficinas de Distrito de la Dirección<br />

Provincial de Rentas o mediante el aplicativo que estará<br />

disponible en la página Web de la Dirección Provincial de<br />

Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Dicho comprobante constituirá<br />

para el contribuyente suficiente y única constancia a<br />

los fines de acreditar la percepción.<br />

En el comprobante se indicará: elnúmero de C.U.I.T. y<br />

apellido y nombre o razón social del agente de percepción,<br />

fecha y monto de la percepción, domicilio fiscal del agente,<br />

ubicación del área comercial, número de C.U.I.T. o D.N.I.<br />

del sujeto percibido y su apellido y nombre o razón social,<br />

mes al cual corresponde la percepción, identificación del<br />

puesto utilizado y fecha de expedición del comprobante,<br />

firma y sello aclaratorio del agente de percepción.<br />

Obligatoriedad de exhibición de la constancia de la<br />

percepción<br />

Artículo 5º–– Los sujetos percibidos deberán exhibir en un<br />

lugar visible del puesto que ocupan, fotocopia de la última<br />

constancia de percepción a la que se hace referencia en el<br />

artículo anterior.<br />

Ingreso de las percepciones y declaración jurada<br />

informativa<br />

Artículo 6º–– Los importes percibidos en cada mes calendario<br />

serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día<br />

20 o inmediato posterior hábil si aquél fuere inhábil, del mes<br />

siguiente a aquél en el que se efectuaron las percepciones.<br />

Los agentes deberán presentar la declaración jurada informativa<br />

de las percepciones realizadas en la misma fecha<br />

prevista para el pago de lo recaudado.<br />

Sistema de recaudación<br />

Artículo 7º–– Los agentes de percepción deberán cumplir<br />

con su obligación de pago y presentación de declaración<br />

jurada, mediante el “Sistema de Recaudación del Impuesto<br />

sobre los Ingresos Brutos para Agentes de Recaudación”,<br />

reglamentado en los artículos 244 y 245 de la Disposición<br />

Normativa Serie “B” Nº 1/04. Se deberá efectuar una presentación<br />

por predio administrado.<br />

A estos fines, los agentes deberán utilizar el software aplicativo<br />

correspondiente provisto por la Dirección Provincial<br />

de Rentas, el que podrá ser obtenido desde su sitio en<br />

Internet (www.rentas.gba.gov.ar) o retirado en disquetes de<br />

las oficinas de Distrito.<br />

El cumplimiento del depósito de las percepciones y presentación<br />

de la declaración jurada deberá realizarse en los<br />

puestos de caja “OSIRIS” del Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires en donde, previa lectura, se devolverá al<br />

interesado el disquete, copia sellada de los formularios<br />

emitidos por el sistema y el ticket de acuse de recibo.<br />

Obligación del administrador – Registro<br />

Artículo 8º–– Los administradores de las áreas mencionadas<br />

en el artículo 1º, deberán llevar un registro actualizado<br />

diariamente, de los puestos de venta y/o prestación de<br />

servicios existentes en el predio que administran y de sus<br />

ocupantes o inquilinos. En el mismo se deberá dejar constancia<br />

de: fecha de inicio de actividades, denominación o<br />

apellido y nombre del ocupante del puesto, número de<br />

C.U.I.T. o D.N.I., mes al cual corresponde la percepción y<br />

número o identificación del puesto utilizado por los sujetos<br />

mencionados en el artículo 2º.<br />

Imputación de la percepción<br />

Artículo 9º–– El sujeto percibido podrá aplicar el monto<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 291

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