TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
explote los mismos, efectúa predominantemente comercialización<br />
de productos textiles, prendas de vestir, calzado,<br />
golosinas, alimentos, fantasías, relojes, aparatos electrónicos,<br />
etcétera, y/o la prestación de servicios gastronómicos.<br />
Sujetos percibidos<br />
Artículo 2º–– Revestirán el carácter de sujetos pasibles de<br />
la percepción, quienes comercialicen en forma mayorista<br />
y/o minorista los productos definidos en el artículo anterior,<br />
y/o presten servicios gastronómicos, en los puestos instalados<br />
en el ámbito allí descripto.<br />
La percepción deberá realizarla el administrador de cada<br />
predio, independientemente de las percepciones que, por el<br />
mismo período, puedan haberle efectuado al mismo sujeto<br />
percibido los administradores de otros predios.<br />
Monto de la percepción<br />
Artículo 3º–– Los agentes deberán percibir por mes calendario<br />
y por cada uno de los puestos donde se realicen las<br />
actividades, un importe de veinticinco pesos ($ 25).<br />
A los fines de lo dispuesto en el presente artículo, se entiende<br />
por puesto a cada una de las unidades físicas de explotación<br />
respecto de las cuales el administrador del área comercial<br />
percibe el alquiler, canon, etcétera y los sujetos<br />
percibidos desarrollan alguna o algunas de las actividades<br />
previstas en el segundo párrafo del artículo 1º.<br />
En los casos en que un mismo puesto sea ocupado y explotado<br />
al mismo tiempo, en forma independiente, por diferentes<br />
sujetos, deberá efectuarse una percepción de veinticinco<br />
pesos ($ 25) por cada uno de ellos.<br />
La percepción deberá efectuarse por todo el mes calendario<br />
en que se realicen las actividades, independientemente de la<br />
fecha de inicio o de finalización de las mismas.<br />
Oportunidad y constancia de la percepción<br />
Artículo 4º–– La percepción será efectuada por el administrador<br />
en oportunidad de cobrar el alquiler, canon, etcétera<br />
por la utilización del puesto.<br />
El agente deberá extender un comprobante de la percepción<br />
efectuada mediante el formulario R–122 F (“Impuesto sobre<br />
los Ingresos Brutos – Comprobante de percepción”)<br />
que se aprueba como Anexo de la presente disposición y que<br />
podrá ser obtenido en las oficinas de Distrito de la Dirección<br />
Provincial de Rentas o mediante el aplicativo que estará<br />
disponible en la página Web de la Dirección Provincial de<br />
Rentas (www.rentas.gba.gov.ar). Dicho comprobante constituirá<br />
para el contribuyente suficiente y única constancia a<br />
los fines de acreditar la percepción.<br />
En el comprobante se indicará: elnúmero de C.U.I.T. y<br />
apellido y nombre o razón social del agente de percepción,<br />
fecha y monto de la percepción, domicilio fiscal del agente,<br />
ubicación del área comercial, número de C.U.I.T. o D.N.I.<br />
del sujeto percibido y su apellido y nombre o razón social,<br />
mes al cual corresponde la percepción, identificación del<br />
puesto utilizado y fecha de expedición del comprobante,<br />
firma y sello aclaratorio del agente de percepción.<br />
Obligatoriedad de exhibición de la constancia de la<br />
percepción<br />
Artículo 5º–– Los sujetos percibidos deberán exhibir en un<br />
lugar visible del puesto que ocupan, fotocopia de la última<br />
constancia de percepción a la que se hace referencia en el<br />
artículo anterior.<br />
Ingreso de las percepciones y declaración jurada<br />
informativa<br />
Artículo 6º–– Los importes percibidos en cada mes calendario<br />
serán ingresados, mediante un único pago, hasta el día<br />
20 o inmediato posterior hábil si aquél fuere inhábil, del mes<br />
siguiente a aquél en el que se efectuaron las percepciones.<br />
Los agentes deberán presentar la declaración jurada informativa<br />
de las percepciones realizadas en la misma fecha<br />
prevista para el pago de lo recaudado.<br />
Sistema de recaudación<br />
Artículo 7º–– Los agentes de percepción deberán cumplir<br />
con su obligación de pago y presentación de declaración<br />
jurada, mediante el “Sistema de Recaudación del Impuesto<br />
sobre los Ingresos Brutos para Agentes de Recaudación”,<br />
reglamentado en los artículos 244 y 245 de la Disposición<br />
Normativa Serie “B” Nº 1/04. Se deberá efectuar una presentación<br />
por predio administrado.<br />
A estos fines, los agentes deberán utilizar el software aplicativo<br />
correspondiente provisto por la Dirección Provincial<br />
de Rentas, el que podrá ser obtenido desde su sitio en<br />
Internet (www.rentas.gba.gov.ar) o retirado en disquetes de<br />
las oficinas de Distrito.<br />
El cumplimiento del depósito de las percepciones y presentación<br />
de la declaración jurada deberá realizarse en los<br />
puestos de caja “OSIRIS” del Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires en donde, previa lectura, se devolverá al<br />
interesado el disquete, copia sellada de los formularios<br />
emitidos por el sistema y el ticket de acuse de recibo.<br />
Obligación del administrador – Registro<br />
Artículo 8º–– Los administradores de las áreas mencionadas<br />
en el artículo 1º, deberán llevar un registro actualizado<br />
diariamente, de los puestos de venta y/o prestación de<br />
servicios existentes en el predio que administran y de sus<br />
ocupantes o inquilinos. En el mismo se deberá dejar constancia<br />
de: fecha de inicio de actividades, denominación o<br />
apellido y nombre del ocupante del puesto, número de<br />
C.U.I.T. o D.N.I., mes al cual corresponde la percepción y<br />
número o identificación del puesto utilizado por los sujetos<br />
mencionados en el artículo 2º.<br />
Imputación de la percepción<br />
Artículo 9º–– El sujeto percibido podrá aplicar el monto<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 291