TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, de<br />
corresponder, la resolución declarará la vigencia del beneficio<br />
de exención a partir del anticipo siguiente a la fecha de<br />
inscripción del contribuyente en el Registro Único de Salas<br />
y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.<br />
Fuente: B–25/01, artículo 6º yB–1/02, artículo 175.<br />
Conservación del beneficio<br />
Artículo 210— Las exenciones dispuestas en la presente<br />
conservarán plena vigencia en tanto se mantengan las condiciones<br />
que hicieron procedente su reconocimiento.<br />
Los beneficiarios de dichas exenciones deberán comunicar,<br />
a la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas ante<br />
la cual oportunamente hubieran solicitado el reconocimiento<br />
de la exención, el cambio de las condiciones que hicieron<br />
procedente la franquicia.<br />
La Dirección Provincial de Rentas requerirá anualmente a<br />
la Dirección de Cultura y Educación, un informe actualizado<br />
de las inscripciones existentes en el Registro Único de<br />
Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos<br />
Aires, con la finalidad de verificar el mantenimiento de las<br />
condiciones requeridas para resultar beneficiario de las<br />
exenciones establecidas en el artículo 66 de la Ley<br />
Nº 12.576.<br />
Fuente: B–25/01, artículo 7º yB–1/02, artículo 176.<br />
Inmobiliario: cómputo del cese de exención<br />
Artículo 211— El beneficio de exención del impuesto<br />
inmobiliario, reconocido con relación a los inmuebles habilitados<br />
para el desarrollo de las actividades teatrales, cesará<br />
a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel durante el<br />
cual no se hubieran exhibido en dichos inmuebles espectáculos<br />
teatrales, entendiéndose por tales a toda representación<br />
de un hecho dramático, manifestada artísticamente<br />
a través de los distintos géneros interpretativos, que<br />
constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en<br />
forma directa y presencial, compartiendo un espacio común<br />
con los espectadores.<br />
Fuente: B–25/01, artículo 8º yB–1/02, artículo 177.<br />
Exclusión de retenciones<br />
Artículo 212— Los contribuyentes beneficiados con el<br />
beneficio de exención del impuesto sobre los ingresos brutos<br />
no resultarán pasibles de retenciones ni percepciones. A<br />
tal efecto deberán exhibir la respectiva resolución ante el<br />
agente de recaudación, que deberá conservar copia de la<br />
misma como constancia.<br />
Fuente: B–25/01, artículo 9º yB–1/02, artículo 178.<br />
CAPÍTULO XI – CONTROL <strong>DE</strong>L<br />
ESTADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS IMPOSITIVAS A<br />
PROVEEDORES <strong>DE</strong>L ESTADO<br />
PROVINCIAL<br />
Disposición general<br />
Artículo 213— El cumplimiento del requisito previsto en<br />
el artículo 37 de la Ley Nº 11.904, en cuanto a la inexistencia<br />
de deudas impositivas para acceder a las contrataciones<br />
con el Estado Provincial, se regirá por lo dispuesto en este<br />
capítulo.<br />
Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 1º yB–1/02, artículo 179.<br />
Control impositivo<br />
Artículo 214— La Dirección Provincial de Rentas controlará<br />
periódicamente el cumplimiento de las obligaciones<br />
fiscales de los sujetos inscriptos en el Registro de<br />
Proveedores del Estado (Ley de Contabilidad Nº 7.764 y<br />
Decreto Reglamentario Nº 3.300/72) y en el Registro de<br />
Licitadores (Ley General de Obras Públicas Nº 6.021 y<br />
Decreto Reglamentario Nº 5.488/59), en relación con los<br />
impuestos sobre los ingresos brutos –en la condición de<br />
contribuyentes directos y agentes de recaudación– inmobiliario,<br />
a los automotores y a las embarcaciones deportivas<br />
o de recreación.<br />
Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 2º yB–1/02, artículo 180.<br />
Declaración jurada anual<br />
Artículo 215— Los sujetos inscriptos en dichos Registros<br />
deberán presentar anualmente una declaración jurada, en la<br />
que se deberán consignar los siguientes datos:<br />
1) Nombre y apellido o razón social.<br />
2) Número de C.U.I.T.<br />
3) Domicilio fiscal.<br />
4) Inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o<br />
de recreación de los que los proveedores resulten ser<br />
titulares, indicando en cada caso el número de identificación<br />
del bien.<br />
5) Número de identificación como agente de recaudación<br />
del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
La declaración jurada se presentará en el Formulario R–404<br />
del Anexo 40, ante el oficina de Distrito correspondiente al<br />
domicilio fiscal del inscripto, venciendo dicha presentación<br />
el último día hábil del mes de diciembre de cada año.<br />
Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 3º.<br />
B–1/02, artículo 181.<br />
Existencia de deuda<br />
Artículo 216— En caso de que esta Dirección detecte la<br />
existencia de deudas impositivas, procederá a intimar al<br />
responsable, por el plazo de diez (10) días hábiles, para la<br />
presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento<br />
de las obligaciones fiscales respectivas, correspondientes<br />
a los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores<br />
a la intimación.<br />
Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 4º yB–1/02, artículo 182.<br />
Efectos de la existencia de deudas<br />
Artículo 217— En caso de que el responsable no dé cumplimiento<br />
a la intimación a que se hace referencia en el<br />
artículo anterior, la Dirección Provincial de Rentas comunicará<br />
esta circunstancia a la Contaduría General de la<br />
Provincia o, en su caso, al Ministerio de Obras y Servicios<br />
Públicos, a fin de que dichos organismos adviertan de la<br />
morosidad detectada a sus respectivos registros, con el<br />
objeto de que se proceda de conformidad a lo dispuesto en<br />
las reglamentaciones correspondientes (Decreto Reglamentario<br />
Nº 3.300/72: Reglamento de las Contrataciones de la<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 117