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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Con relación al impuesto sobre los ingresos brutos, de<br />

corresponder, la resolución declarará la vigencia del beneficio<br />

de exención a partir del anticipo siguiente a la fecha de<br />

inscripción del contribuyente en el Registro Único de Salas<br />

y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos Aires.<br />

Fuente: B–25/01, artículo 6º yB–1/02, artículo 175.<br />

Conservación del beneficio<br />

Artículo 210— Las exenciones dispuestas en la presente<br />

conservarán plena vigencia en tanto se mantengan las condiciones<br />

que hicieron procedente su reconocimiento.<br />

Los beneficiarios de dichas exenciones deberán comunicar,<br />

a la dependencia de la Dirección Provincial de Rentas ante<br />

la cual oportunamente hubieran solicitado el reconocimiento<br />

de la exención, el cambio de las condiciones que hicieron<br />

procedente la franquicia.<br />

La Dirección Provincial de Rentas requerirá anualmente a<br />

la Dirección de Cultura y Educación, un informe actualizado<br />

de las inscripciones existentes en el Registro Único de<br />

Salas y Actividades Teatrales de la Provincia de Buenos<br />

Aires, con la finalidad de verificar el mantenimiento de las<br />

condiciones requeridas para resultar beneficiario de las<br />

exenciones establecidas en el artículo 66 de la Ley<br />

Nº 12.576.<br />

Fuente: B–25/01, artículo 7º yB–1/02, artículo 176.<br />

Inmobiliario: cómputo del cese de exención<br />

Artículo 211— El beneficio de exención del impuesto<br />

inmobiliario, reconocido con relación a los inmuebles habilitados<br />

para el desarrollo de las actividades teatrales, cesará<br />

a partir del 1º de enero del año siguiente a aquel durante el<br />

cual no se hubieran exhibido en dichos inmuebles espectáculos<br />

teatrales, entendiéndose por tales a toda representación<br />

de un hecho dramático, manifestada artísticamente<br />

a través de los distintos géneros interpretativos, que<br />

constituya un espectáculo y sea interpretado por actores en<br />

forma directa y presencial, compartiendo un espacio común<br />

con los espectadores.<br />

Fuente: B–25/01, artículo 8º yB–1/02, artículo 177.<br />

Exclusión de retenciones<br />

Artículo 212— Los contribuyentes beneficiados con el<br />

beneficio de exención del impuesto sobre los ingresos brutos<br />

no resultarán pasibles de retenciones ni percepciones. A<br />

tal efecto deberán exhibir la respectiva resolución ante el<br />

agente de recaudación, que deberá conservar copia de la<br />

misma como constancia.<br />

Fuente: B–25/01, artículo 9º yB–1/02, artículo 178.<br />

CAPÍTULO XI – CONTROL <strong>DE</strong>L<br />

ESTADO <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>UDAS IMPOSITIVAS A<br />

PROVEEDORES <strong>DE</strong>L ESTADO<br />

PROVINCIAL<br />

Disposición general<br />

Artículo 213— El cumplimiento del requisito previsto en<br />

el artículo 37 de la Ley Nº 11.904, en cuanto a la inexistencia<br />

de deudas impositivas para acceder a las contrataciones<br />

con el Estado Provincial, se regirá por lo dispuesto en este<br />

capítulo.<br />

Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 1º yB–1/02, artículo 179.<br />

Control impositivo<br />

Artículo 214— La Dirección Provincial de Rentas controlará<br />

periódicamente el cumplimiento de las obligaciones<br />

fiscales de los sujetos inscriptos en el Registro de<br />

Proveedores del Estado (Ley de Contabilidad Nº 7.764 y<br />

Decreto Reglamentario Nº 3.300/72) y en el Registro de<br />

Licitadores (Ley General de Obras Públicas Nº 6.021 y<br />

Decreto Reglamentario Nº 5.488/59), en relación con los<br />

impuestos sobre los ingresos brutos –en la condición de<br />

contribuyentes directos y agentes de recaudación– inmobiliario,<br />

a los automotores y a las embarcaciones deportivas<br />

o de recreación.<br />

Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 2º yB–1/02, artículo 180.<br />

Declaración jurada anual<br />

Artículo 215— Los sujetos inscriptos en dichos Registros<br />

deberán presentar anualmente una declaración jurada, en la<br />

que se deberán consignar los siguientes datos:<br />

1) Nombre y apellido o razón social.<br />

2) Número de C.U.I.T.<br />

3) Domicilio fiscal.<br />

4) Inmuebles, automotores y embarcaciones deportivas o<br />

de recreación de los que los proveedores resulten ser<br />

titulares, indicando en cada caso el número de identificación<br />

del bien.<br />

5) Número de identificación como agente de recaudación<br />

del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

La declaración jurada se presentará en el Formulario R–404<br />

del Anexo 40, ante el oficina de Distrito correspondiente al<br />

domicilio fiscal del inscripto, venciendo dicha presentación<br />

el último día hábil del mes de diciembre de cada año.<br />

Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 3º.<br />

B–1/02, artículo 181.<br />

Existencia de deuda<br />

Artículo 216— En caso de que esta Dirección detecte la<br />

existencia de deudas impositivas, procederá a intimar al<br />

responsable, por el plazo de diez (10) días hábiles, para la<br />

presentación de los comprobantes que acrediten el cumplimiento<br />

de las obligaciones fiscales respectivas, correspondientes<br />

a los últimos doce (12) meses inmediatos anteriores<br />

a la intimación.<br />

Fuente: B–43/97 (t.o. por B–31/98), artículo 4º yB–1/02, artículo 182.<br />

Efectos de la existencia de deudas<br />

Artículo 217— En caso de que el responsable no dé cumplimiento<br />

a la intimación a que se hace referencia en el<br />

artículo anterior, la Dirección Provincial de Rentas comunicará<br />

esta circunstancia a la Contaduría General de la<br />

Provincia o, en su caso, al Ministerio de Obras y Servicios<br />

Públicos, a fin de que dichos organismos adviertan de la<br />

morosidad detectada a sus respectivos registros, con el<br />

objeto de que se proceda de conformidad a lo dispuesto en<br />

las reglamentaciones correspondientes (Decreto Reglamentario<br />

Nº 3.300/72: Reglamento de las Contrataciones de la<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 117

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