TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
tituir domicilio procedimental a los efectos de actuaciones<br />
administrativas determinadas, dentro del radio urbano de<br />
asiento de la Oficina respectiva, debiendo dejar constancia<br />
en su presentación del domicilio fiscal oportunamente constituido<br />
o, en su caso, constituirlos simultáneamente.<br />
A tal fin, deberá manifestarse en forma clara y precisa: calle,<br />
número, piso, departamento u oficina, localidad, y todo otro<br />
dato necesario para la correcta identificación.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 8º yB–1/02, artículo 16.<br />
Revocación<br />
Artículo 28–– La Autoridad de Aplicación podrá revocar la<br />
constitución del domicilio procedimental cuando considere<br />
que obstaculiza la determinación o percepción de los tributos.<br />
En tal supuesto, se notificará al interesado tal circunstancia<br />
en el domicilio fiscal, debiendo constituir un nuevo<br />
domicilio procedimental, según el caso, en el plazo de<br />
quince (15) días desde la notificación, bajo apercibimiento<br />
de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 9º yB–1/02, artículo 17.<br />
Subsistencia<br />
Artículo 29–– El domicilio constituido a los fines de un<br />
procedimiento subsistirá a todos los efectos legales mientras<br />
no se cambie, según las formalidades exigidas en la<br />
presente disposición.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 10 y B–1/02, artículo 18.<br />
Inexistencia del lugar<br />
Artículo 30–– Cuando el lugar donde se hubiere constituido<br />
domicilio procedimental, fuere físicamente inexistente,<br />
quedare abandonado, desapareciere o se alterare o<br />
suprimiese su numeración, sin que el contribuyente o responsable<br />
hubiere comunicado tales circunstancias, las notificaciones<br />
se dirigirán válidamente al domicilio fiscal<br />
oportunamente declarado.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 1º y1 B–1/02, artículo 19.<br />
Inexistencia del lugar<br />
Artículo 31–– El incumplimiento de los recaudos previstos<br />
en la presente por parte de los contribuyentes y responsables<br />
los hará pasibles a la aplicación delassanciones<br />
dispuestas en el Título IX del Libro Primero del<br />
Código Fiscal.<br />
Asimismo, dichas sanciones alcanzarán a los terceros o<br />
responsables que sin causa justificada consignen en sus<br />
declaraciones, presentaciones, o formularios un domicilio<br />
distinto al denunciado.<br />
Fuente: B–36/97, artículo 12 y B–1/02, artículo 20.<br />
TÍTULO III – CUMPLIMIENTO <strong>DE</strong><br />
LAS OBLIGACIONES FISCALES<br />
CAPÍTULO I – VENCIMIENTOS<br />
GENERALES<br />
Subsidiariedad<br />
Artículo 32–– Cuando no se establezcan específicamente<br />
otros vencimientos generales para un período fiscal determinado,<br />
el cumplimiento de las obligaciones fiscales deberá<br />
realizarse dentro de los plazos que se establecen en el<br />
presente Capítulo.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 7º yB–1/02, artículo 21.<br />
Ingresos brutos. Anticipos<br />
Artículo 33–– Los vencimientos para el pago de los anticipos<br />
bimestrales del impuesto sobre los ingresos brutos se produciránentrelosdías<br />
20 y 25 de los meses de marzo, mayo, julio<br />
septiembre, noviembre y enero, referidos en cada caso al<br />
bimestre inmediato anterior a cada fecha de vencimiento y<br />
segúneldígito verificadordelnúmero deinscripción(C.U.I.T.)<br />
de los contribuyentes (impar–par, respectivamente).<br />
Para los anticipos mensuales y para los pagos directos de<br />
contribuyentes con actividad agropecuaria, el vencimiento<br />
para el pago se producirá entre los días 15 y 19 de cada mes<br />
con respecto a los ingresos del mes inmediato anterior<br />
(dígitos 0–1, 2–3, 4–5, 6–7 y 8–9, respectivamente).<br />
Fuente: B–1/95, artículo 8º yB–1/02, artículo 22.<br />
Ingresos brutos. Declaración jurada<br />
Artículo 34–– El vencimiento para la presentación dela<br />
declaración jurada resumen anual del impuesto sobre los<br />
ingresos brutos se producirá en forma conjunta con el vencimiento<br />
del primer anticipo bimestral (enero–febrero) del<br />
año inmediato siguiente (vencimiento marzo).<br />
También deberán presentar sus declaraciones con el vencimiento<br />
del mes de marzo los contribuyentes que anticipan<br />
mensualmente el impuesto.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 9º yB–1/02, artículo 23.<br />
Impuesto a los automotores. Cuotas<br />
Artículo 35–– El vencimiento de las cuotas del impuesto a<br />
los automotores se operará los días 5 y 10 de los meses de<br />
enero, mayo y septiembre de cada año, para los números de<br />
dominios impares y pares respectivamente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 10 y B–1/02, artículo 24.<br />
Impuesto a las embarcaciones deportivas. Cuotas<br />
Artículo 36–– El vencimiento de las cuotas del impuesto a<br />
las embarcaciones deportivas y de recreación se operará los<br />
días 15 de los meses de abril y octubre de cada año.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 11 y B–1/02, artículo 25.<br />
Impuesto inmobiliario<br />
Artículo 37–– Los vencimientos de las cuotas del impuesto<br />
inmobiliario se operarán los días 5 y 10 de los meses de<br />
marzo, junio, agosto y diciembre de cada año, para las<br />
partidas impares y pares respectivamente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 12 y B–1/02, artículo 26.<br />
Impuestos inmobiliario y a los automotores: vencimiento<br />
especial<br />
Artículo 38–– Los jubilados, pensionados y retirados, los<br />
empleados públicos provinciales y los dependientes de las<br />
Universidades Nacionales que tengan fechas de cobro de sus<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 95