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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

tituir domicilio procedimental a los efectos de actuaciones<br />

administrativas determinadas, dentro del radio urbano de<br />

asiento de la Oficina respectiva, debiendo dejar constancia<br />

en su presentación del domicilio fiscal oportunamente constituido<br />

o, en su caso, constituirlos simultáneamente.<br />

A tal fin, deberá manifestarse en forma clara y precisa: calle,<br />

número, piso, departamento u oficina, localidad, y todo otro<br />

dato necesario para la correcta identificación.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 8º yB–1/02, artículo 16.<br />

Revocación<br />

Artículo 28–– La Autoridad de Aplicación podrá revocar la<br />

constitución del domicilio procedimental cuando considere<br />

que obstaculiza la determinación o percepción de los tributos.<br />

En tal supuesto, se notificará al interesado tal circunstancia<br />

en el domicilio fiscal, debiendo constituir un nuevo<br />

domicilio procedimental, según el caso, en el plazo de<br />

quince (15) días desde la notificación, bajo apercibimiento<br />

de lo dispuesto en el artículo 25 de la presente.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 9º yB–1/02, artículo 17.<br />

Subsistencia<br />

Artículo 29–– El domicilio constituido a los fines de un<br />

procedimiento subsistirá a todos los efectos legales mientras<br />

no se cambie, según las formalidades exigidas en la<br />

presente disposición.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 10 y B–1/02, artículo 18.<br />

Inexistencia del lugar<br />

Artículo 30–– Cuando el lugar donde se hubiere constituido<br />

domicilio procedimental, fuere físicamente inexistente,<br />

quedare abandonado, desapareciere o se alterare o<br />

suprimiese su numeración, sin que el contribuyente o responsable<br />

hubiere comunicado tales circunstancias, las notificaciones<br />

se dirigirán válidamente al domicilio fiscal<br />

oportunamente declarado.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 1º y1 B–1/02, artículo 19.<br />

Inexistencia del lugar<br />

Artículo 31–– El incumplimiento de los recaudos previstos<br />

en la presente por parte de los contribuyentes y responsables<br />

los hará pasibles a la aplicación delassanciones<br />

dispuestas en el Título IX del Libro Primero del<br />

Código Fiscal.<br />

Asimismo, dichas sanciones alcanzarán a los terceros o<br />

responsables que sin causa justificada consignen en sus<br />

declaraciones, presentaciones, o formularios un domicilio<br />

distinto al denunciado.<br />

Fuente: B–36/97, artículo 12 y B–1/02, artículo 20.<br />

TÍTULO III – CUMPLIMIENTO <strong>DE</strong><br />

LAS OBLIGACIONES FISCALES<br />

CAPÍTULO I – VENCIMIENTOS<br />

GENERALES<br />

Subsidiariedad<br />

Artículo 32–– Cuando no se establezcan específicamente<br />

otros vencimientos generales para un período fiscal determinado,<br />

el cumplimiento de las obligaciones fiscales deberá<br />

realizarse dentro de los plazos que se establecen en el<br />

presente Capítulo.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 7º yB–1/02, artículo 21.<br />

Ingresos brutos. Anticipos<br />

Artículo 33–– Los vencimientos para el pago de los anticipos<br />

bimestrales del impuesto sobre los ingresos brutos se produciránentrelosdías<br />

20 y 25 de los meses de marzo, mayo, julio<br />

septiembre, noviembre y enero, referidos en cada caso al<br />

bimestre inmediato anterior a cada fecha de vencimiento y<br />

segúneldígito verificadordelnúmero deinscripción(C.U.I.T.)<br />

de los contribuyentes (impar–par, respectivamente).<br />

Para los anticipos mensuales y para los pagos directos de<br />

contribuyentes con actividad agropecuaria, el vencimiento<br />

para el pago se producirá entre los días 15 y 19 de cada mes<br />

con respecto a los ingresos del mes inmediato anterior<br />

(dígitos 0–1, 2–3, 4–5, 6–7 y 8–9, respectivamente).<br />

Fuente: B–1/95, artículo 8º yB–1/02, artículo 22.<br />

Ingresos brutos. Declaración jurada<br />

Artículo 34–– El vencimiento para la presentación dela<br />

declaración jurada resumen anual del impuesto sobre los<br />

ingresos brutos se producirá en forma conjunta con el vencimiento<br />

del primer anticipo bimestral (enero–febrero) del<br />

año inmediato siguiente (vencimiento marzo).<br />

También deberán presentar sus declaraciones con el vencimiento<br />

del mes de marzo los contribuyentes que anticipan<br />

mensualmente el impuesto.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 9º yB–1/02, artículo 23.<br />

Impuesto a los automotores. Cuotas<br />

Artículo 35–– El vencimiento de las cuotas del impuesto a<br />

los automotores se operará los días 5 y 10 de los meses de<br />

enero, mayo y septiembre de cada año, para los números de<br />

dominios impares y pares respectivamente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 10 y B–1/02, artículo 24.<br />

Impuesto a las embarcaciones deportivas. Cuotas<br />

Artículo 36–– El vencimiento de las cuotas del impuesto a<br />

las embarcaciones deportivas y de recreación se operará los<br />

días 15 de los meses de abril y octubre de cada año.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 11 y B–1/02, artículo 25.<br />

Impuesto inmobiliario<br />

Artículo 37–– Los vencimientos de las cuotas del impuesto<br />

inmobiliario se operarán los días 5 y 10 de los meses de<br />

marzo, junio, agosto y diciembre de cada año, para las<br />

partidas impares y pares respectivamente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 12 y B–1/02, artículo 26.<br />

Impuestos inmobiliario y a los automotores: vencimiento<br />

especial<br />

Artículo 38–– Los jubilados, pensionados y retirados, los<br />

empleados públicos provinciales y los dependientes de las<br />

Universidades Nacionales que tengan fechas de cobro de sus<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 95

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