28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Exención. Ley Nº 12.037. Norma complementaria.<br />

Circular Nº 12/98<br />

La Plata, 05/05/98<br />

Artículo 1º— El beneficio de exención del Impuesto de Sellos<br />

consagrado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.037, en relación<br />

a los contratos de locación de obra o de servicios que tengan<br />

por objeto la construcción de una nueva planta industrial o la<br />

ampliación de una existente en la Provincia de Buenos Aires,<br />

así como los contratos de suministro de energíaeléctrica y gas<br />

celebrados con la misma finalidad, y los de seguros que cubran<br />

riesgos relacionados con igual objeto, se hará efectivo de<br />

conformidad a lo previsto en la presente.<br />

Artículo 2º— A fin de establecer el alcance de la franquicia<br />

a otorgar, deberá atenderse a las siguientes pautas:<br />

1 Se configurara el supuesto de nueva planta industrial cuando<br />

se trate de proyectos que involucren construcciones destinadas<br />

a su realización, ya sea que se trate de construcciones<br />

referidas a bienes inmuebles y/o muebles que adquieran el<br />

carácter de inmuebles por acciónfísica, e impliquen:<br />

a) La instalación de una nueva unidad de producción por<br />

una nueva empresa.<br />

b) La instalación de una nueva unidad de producciónseparada<br />

físicamente de otras existentes de la misma empresa.<br />

c) La instalación de una nueva unidad de producción,<br />

que posea continuidad física con otra existente de la<br />

misma empresa, destinada a fabricar productos distintos<br />

de otra rama industrial.<br />

d) La instalación de una nueva unidad de producciónen<br />

otra ya existente, destinada a fabricar productos de<br />

una rama industrial distinta.<br />

2. Se configurará el supuesto de ampliación de una planta<br />

industrial existente, cuando el proyecto demuestre que<br />

las inversiones a realizar permitirán alcanzar un incremento<br />

en la capacidad teórica de producción del cincuenta<br />

por ciento (50 %) como mínimo, medida en términos<br />

de facturación.<br />

3. La franquicia alcanzará también a aquellos contratos de<br />

locación de obras o servicios que prevean el suministro de<br />

materiales por parte del locador, en tanto dicho suministro<br />

no constituya la causa principal determinante del convenio.<br />

4. El beneficio será extensivo a todo contrato que tenga por<br />

objeto locacionesde obrasoservicios,suministrodeenergía<br />

eléctrica o gas, o contrataciones de seguros que cubran<br />

riesgos, en relación a la construcción de una nueva planta<br />

industrial o ampliación de una existente, por parte del<br />

beneficiario de la franquicia, y hasta la fecha de finalización<br />

de dicha construcción o ampliación.<br />

5. Se presume que la construcción de una nueva planta<br />

industrial o la ampliación de una existente finalizan con<br />

el comienzo del proceso productivo.<br />

6. La exención no alcanzará a las locaciones de obras o<br />

servicios, prestaciones de suministro de energíaeléctrica o<br />

gas, o contratos de seguros que cubran riesgos, con<br />

posterioridad a la finalización delaconstrucción deuna<br />

nueva planta industrial o ampliación de una existente.<br />

Cuando los contratos comprendan prestaciones a realizar<br />

con anterioridad y con posterioridad a la finalización de<br />

la referida construcción o ampliación, sólo quedará exenta<br />

la proporción atribuible a la prestación a realizar hasta la<br />

finalización.<br />

Artículo 3º— A efectos de tramitar el beneficio de conformidad<br />

a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 12.037,<br />

el interesado deberá presentarse ante la dependencia de la<br />

Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio<br />

fiscal o, cuando no posea dicho domicilio en jurisdicción<br />

de la Pcia. de Buenos Aires, del lugar donde se procederá<br />

a construir la nueva planta industrial o a ampliar la<br />

existente, acompañando la siguiente documentación.<br />

1. Solicitud fundamentada, indicando:<br />

a) Si se trata de construcción de una planta nueva o<br />

ampliación de una existente, estableciendo la fecha<br />

de finalización de la obra.<br />

b) La descripción de los bienes a producir, de carácter<br />

principal y accesorio, sus características, patentes o<br />

licencias para su fabricación.<br />

c) Cronogramadeproducciónindicandofechadeiniciación.<br />

2. Documentación que acredite la representación invocada.<br />

3. Acta de constitución y estatutos sociales de la empresa o<br />

establecimiento industrial que solicita la exención.<br />

4. Autorización de autoridad competente para la construcción<br />

de la nueva planta industrial o para la ampliaciónde<br />

una existente, cuando ello resulte requerido por las normas<br />

pertinentes.<br />

Artículo 4º— La Dirección Provincial de Rentas analizará la<br />

información presentada pudiendo requerir a la parte interesada,<br />

en caso de estimarlo necesario, el aporte de otros elementos<br />

ilustrativos de las circunstancia que tornen viable la dispensa.<br />

Deberá expedirse mediante resolución concediendoodenegando<br />

el beneficio, con indicación precisa de los fundamentos.<br />

El beneficio regirá a partir de la fecha de la solicitud por<br />

parte del interesado y se extenderá con el alcance establecido<br />

en el artículo 2º punto 4 de la presente.<br />

Artículo 5º— En relación a los contratos que se hubieren<br />

celebrado durante el período comprendido entre la vigencia de<br />

la Ley Nº 12.037 y de la presente, los contribuyentes deberán<br />

adecuar su presentación alostérminos de esta resolución<br />

dentro de los 30 días contados a partir de su vigencia, en cuyo<br />

supuesto, la franquicia regirá apartirdelafechadecelebración<br />

del primero de los contratos suscriptos.<br />

Artículo 6º— De forma.<br />

388 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!