TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Exención. Ley Nº 12.037. Norma complementaria.<br />
Circular Nº 12/98<br />
La Plata, 05/05/98<br />
Artículo 1º— El beneficio de exención del Impuesto de Sellos<br />
consagrado por el artículo 1º de la Ley Nº 12.037, en relación<br />
a los contratos de locación de obra o de servicios que tengan<br />
por objeto la construcción de una nueva planta industrial o la<br />
ampliación de una existente en la Provincia de Buenos Aires,<br />
así como los contratos de suministro de energíaeléctrica y gas<br />
celebrados con la misma finalidad, y los de seguros que cubran<br />
riesgos relacionados con igual objeto, se hará efectivo de<br />
conformidad a lo previsto en la presente.<br />
Artículo 2º— A fin de establecer el alcance de la franquicia<br />
a otorgar, deberá atenderse a las siguientes pautas:<br />
1 Se configurara el supuesto de nueva planta industrial cuando<br />
se trate de proyectos que involucren construcciones destinadas<br />
a su realización, ya sea que se trate de construcciones<br />
referidas a bienes inmuebles y/o muebles que adquieran el<br />
carácter de inmuebles por acciónfísica, e impliquen:<br />
a) La instalación de una nueva unidad de producción por<br />
una nueva empresa.<br />
b) La instalación de una nueva unidad de producciónseparada<br />
físicamente de otras existentes de la misma empresa.<br />
c) La instalación de una nueva unidad de producción,<br />
que posea continuidad física con otra existente de la<br />
misma empresa, destinada a fabricar productos distintos<br />
de otra rama industrial.<br />
d) La instalación de una nueva unidad de producciónen<br />
otra ya existente, destinada a fabricar productos de<br />
una rama industrial distinta.<br />
2. Se configurará el supuesto de ampliación de una planta<br />
industrial existente, cuando el proyecto demuestre que<br />
las inversiones a realizar permitirán alcanzar un incremento<br />
en la capacidad teórica de producción del cincuenta<br />
por ciento (50 %) como mínimo, medida en términos<br />
de facturación.<br />
3. La franquicia alcanzará también a aquellos contratos de<br />
locación de obras o servicios que prevean el suministro de<br />
materiales por parte del locador, en tanto dicho suministro<br />
no constituya la causa principal determinante del convenio.<br />
4. El beneficio será extensivo a todo contrato que tenga por<br />
objeto locacionesde obrasoservicios,suministrodeenergía<br />
eléctrica o gas, o contrataciones de seguros que cubran<br />
riesgos, en relación a la construcción de una nueva planta<br />
industrial o ampliación de una existente, por parte del<br />
beneficiario de la franquicia, y hasta la fecha de finalización<br />
de dicha construcción o ampliación.<br />
5. Se presume que la construcción de una nueva planta<br />
industrial o la ampliación de una existente finalizan con<br />
el comienzo del proceso productivo.<br />
6. La exención no alcanzará a las locaciones de obras o<br />
servicios, prestaciones de suministro de energíaeléctrica o<br />
gas, o contratos de seguros que cubran riesgos, con<br />
posterioridad a la finalización delaconstrucción deuna<br />
nueva planta industrial o ampliación de una existente.<br />
Cuando los contratos comprendan prestaciones a realizar<br />
con anterioridad y con posterioridad a la finalización de<br />
la referida construcción o ampliación, sólo quedará exenta<br />
la proporción atribuible a la prestación a realizar hasta la<br />
finalización.<br />
Artículo 3º— A efectos de tramitar el beneficio de conformidad<br />
a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley Nº 12.037,<br />
el interesado deberá presentarse ante la dependencia de la<br />
Dirección Provincial de Rentas correspondiente a su domicilio<br />
fiscal o, cuando no posea dicho domicilio en jurisdicción<br />
de la Pcia. de Buenos Aires, del lugar donde se procederá<br />
a construir la nueva planta industrial o a ampliar la<br />
existente, acompañando la siguiente documentación.<br />
1. Solicitud fundamentada, indicando:<br />
a) Si se trata de construcción de una planta nueva o<br />
ampliación de una existente, estableciendo la fecha<br />
de finalización de la obra.<br />
b) La descripción de los bienes a producir, de carácter<br />
principal y accesorio, sus características, patentes o<br />
licencias para su fabricación.<br />
c) Cronogramadeproducciónindicandofechadeiniciación.<br />
2. Documentación que acredite la representación invocada.<br />
3. Acta de constitución y estatutos sociales de la empresa o<br />
establecimiento industrial que solicita la exención.<br />
4. Autorización de autoridad competente para la construcción<br />
de la nueva planta industrial o para la ampliaciónde<br />
una existente, cuando ello resulte requerido por las normas<br />
pertinentes.<br />
Artículo 4º— La Dirección Provincial de Rentas analizará la<br />
información presentada pudiendo requerir a la parte interesada,<br />
en caso de estimarlo necesario, el aporte de otros elementos<br />
ilustrativos de las circunstancia que tornen viable la dispensa.<br />
Deberá expedirse mediante resolución concediendoodenegando<br />
el beneficio, con indicación precisa de los fundamentos.<br />
El beneficio regirá a partir de la fecha de la solicitud por<br />
parte del interesado y se extenderá con el alcance establecido<br />
en el artículo 2º punto 4 de la presente.<br />
Artículo 5º— En relación a los contratos que se hubieren<br />
celebrado durante el período comprendido entre la vigencia de<br />
la Ley Nº 12.037 y de la presente, los contribuyentes deberán<br />
adecuar su presentación alostérminos de esta resolución<br />
dentro de los 30 días contados a partir de su vigencia, en cuyo<br />
supuesto, la franquicia regirá apartirdelafechadecelebración<br />
del primero de los contratos suscriptos.<br />
Artículo 6º— De forma.<br />
388 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires