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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

reses y multas, con el alcance indicado en los artículos<br />

siguientes.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º–– Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas consolidadas de conformidad al artículo<br />

50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas o no,<br />

en proceso de determinación, en discusión administrativa o<br />

judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas<br />

a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales,<br />

aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y<br />

remate, provenientes del impuesto, sus accesorios por mora,<br />

intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones<br />

relacionadas con los conceptos indicados.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 3º–– El monto del acogimiento de la deuda se<br />

establecerá sobre la base del importe regularizado por el<br />

contribuyente y la liquidación se realizará, computando el<br />

interés previsto en el artículo 75 u 83 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999), según corresponda, hasta el último día del mes anterior<br />

al de la presentación del acogimiento, reducido de<br />

conformidad a lo siguiente:<br />

1) Acogimientos realizados, hasta el 15 de enero de 2004,<br />

por aquellos contribuyentes que hubieran sido previamente<br />

notificados de la posibilidad de regularizar su<br />

deuda mediante el ingreso a este plan de pagos, y acogimientos<br />

realizados, hasta el 31 de enero de 2004, por<br />

aquellos contribuyentes que no hubiesen sido notificados:<br />

Se aplicará el interés correspondiente, reducido en<br />

un ochenta y cinco por ciento (85%).<br />

2) Acogimientos realizados, entre el 16 de enero y el 5 de<br />

marzo de 2004, por aquellos contribuyentes que hubieran<br />

sido previamente notificados de la posibilidad de<br />

regularizar su deuda mediante el ingreso a este plan de<br />

pagos, y acogimientos realizados, entre el 1º de febrero<br />

y el 5 de marzo de 2004, por aquellos contribuyentes que<br />

no hubiesen sido notificados: Se aplicará el interés correspondiente,<br />

reducido en un setenta por ciento (70%).<br />

3) 1 Acogimientos realizados entre el 6 de marzo y el 28 de<br />

mayo de 2004, haya existido o no, notificación previa<br />

para regularizar la deuda mediante el ingreso al plan de<br />

pagos: Se aplicará el interés correspondiente, reducido<br />

en un cincuenta por ciento (50%).<br />

Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos anteriores, deberá<br />

tenerse presente lo siguiente:<br />

A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />

se establecerá de la siguiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />

por el contribuyente, será liquidado computando<br />

el interés establecido en el artículo 75 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción prevista<br />

en los incisos 1 a 3, según corresponda, desde el<br />

vencimiento del gravamen y hasta el último día del<br />

mes anterior al de la presentación del acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />

de los supuestos del artículo 55 del citado<br />

código.<br />

B) Para las deudas con resolución firme:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensión fiscal<br />

será liquidado computando el interés establecido en el<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />

previstaenlosincisos1a3,según corresponda,<br />

desde los respectivos vencimientos del gravamen y<br />

hasta el último día del mes anterior al de la presentación<br />

del acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa aplicada será<br />

liquidado computando el interés establecido en el<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />

prevista en los incisos 1 a 3, según corresponda,<br />

hasta el último día del mes anterior al de la<br />

presentación del acogimiento.<br />

C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />

párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999):<br />

1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />

será liquidado computando el interés establecido en el<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />

previstaenlosincisos1a3,según corresponda,<br />

hasta el último día del mes anterior al de la presentación<br />

del acogimiento.<br />

2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />

aplicada.<br />

D) 2 Tratándose de la regularización de intereses devengados<br />

con relación al impuesto ingresado fuera de término:<br />

Sobre el importe correspondiente al impuesto ingresado,<br />

se aplicará el interés que corresponda con las reducciones<br />

previstas en los incisos 1) a 3), desde el vencimiento<br />

original de la obligación hasta la fecha de su efectivo<br />

depósito, y desde dicha fecha y hasta el último día del<br />

mes anterior al acogimiento se aplicará el mismo interés<br />

sobre el monto que resulte en concepto de intereses<br />

adeudados.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 4º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

A) Deudas en instancia prejudicial:<br />

1) Al contado: Con un descuento de hasta el quince por<br />

ciento (15%) del importe adeudado. En ningún caso<br />

la reducción podrá implicar una quita del importe de<br />

capital de la deuda regularizada.<br />

El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />

modalidad, podrá ser realizado en tres pagos mensuales<br />

si el acogimiento se realiza hasta el 15 de enero<br />

de 2004, en el caso de contribuyentes previamente<br />

notificados de la posibilidad de regularizar su deuda<br />

mediante el ingreso al plan de pagos, y hasta el 31 de<br />

enero de 2004, para el caso de contribuyentes no<br />

notificados. Bajo esta modalidad la reducción señalada<br />

en el párrafo anterior se aplicará en el último<br />

pago.<br />

1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/04 extendió el plazo previsto en este artículo, hasta el 26/06/04.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/04.<br />

310 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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