TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
reses y multas, con el alcance indicado en los artículos<br />
siguientes.<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º–– Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas consolidadas de conformidad al artículo<br />
50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas o no,<br />
en proceso de determinación, en discusión administrativa o<br />
judicial, recurridas en cualquiera de las instancias o sometidas<br />
a juicio de apremio, en cualquiera de sus etapas procesales,<br />
aún cuando hubiere mediado sentencia de trance y<br />
remate, provenientes del impuesto, sus accesorios por mora,<br />
intereses punitorios y cualquiera otra sanción por infracciones<br />
relacionadas con los conceptos indicados.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 3º–– El monto del acogimiento de la deuda se<br />
establecerá sobre la base del importe regularizado por el<br />
contribuyente y la liquidación se realizará, computando el<br />
interés previsto en el artículo 75 u 83 del Código Fiscal (t.o.<br />
1999), según corresponda, hasta el último día del mes anterior<br />
al de la presentación del acogimiento, reducido de<br />
conformidad a lo siguiente:<br />
1) Acogimientos realizados, hasta el 15 de enero de 2004,<br />
por aquellos contribuyentes que hubieran sido previamente<br />
notificados de la posibilidad de regularizar su<br />
deuda mediante el ingreso a este plan de pagos, y acogimientos<br />
realizados, hasta el 31 de enero de 2004, por<br />
aquellos contribuyentes que no hubiesen sido notificados:<br />
Se aplicará el interés correspondiente, reducido en<br />
un ochenta y cinco por ciento (85%).<br />
2) Acogimientos realizados, entre el 16 de enero y el 5 de<br />
marzo de 2004, por aquellos contribuyentes que hubieran<br />
sido previamente notificados de la posibilidad de<br />
regularizar su deuda mediante el ingreso a este plan de<br />
pagos, y acogimientos realizados, entre el 1º de febrero<br />
y el 5 de marzo de 2004, por aquellos contribuyentes que<br />
no hubiesen sido notificados: Se aplicará el interés correspondiente,<br />
reducido en un setenta por ciento (70%).<br />
3) 1 Acogimientos realizados entre el 6 de marzo y el 28 de<br />
mayo de 2004, haya existido o no, notificación previa<br />
para regularizar la deuda mediante el ingreso al plan de<br />
pagos: Se aplicará el interés correspondiente, reducido<br />
en un cincuenta por ciento (50%).<br />
Sin perjuicio de lo expuesto en los incisos anteriores, deberá<br />
tenerse presente lo siguiente:<br />
A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />
se establecerá de la siguiente manera:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />
por el contribuyente, será liquidado computando<br />
el interés establecido en el artículo 75 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción prevista<br />
en los incisos 1 a 3, según corresponda, desde el<br />
vencimiento del gravamen y hasta el último día del<br />
mes anterior al de la presentación del acogimiento.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente por aplicación<br />
de los supuestos del artículo 55 del citado<br />
código.<br />
B) Para las deudas con resolución firme:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensión fiscal<br />
será liquidado computando el interés establecido en el<br />
artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />
previstaenlosincisos1a3,según corresponda,<br />
desde los respectivos vencimientos del gravamen y<br />
hasta el último día del mes anterior al de la presentación<br />
del acogimiento.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa aplicada será<br />
liquidado computando el interés establecido en el<br />
artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />
prevista en los incisos 1 a 3, según corresponda,<br />
hasta el último día del mes anterior al de la<br />
presentación del acogimiento.<br />
C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />
párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999):<br />
1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />
será liquidado computando el interés establecido en el<br />
artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) con la reducción<br />
previstaenlosincisos1a3,según corresponda,<br />
hasta el último día del mes anterior al de la presentación<br />
del acogimiento.<br />
2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />
aplicada.<br />
D) 2 Tratándose de la regularización de intereses devengados<br />
con relación al impuesto ingresado fuera de término:<br />
Sobre el importe correspondiente al impuesto ingresado,<br />
se aplicará el interés que corresponda con las reducciones<br />
previstas en los incisos 1) a 3), desde el vencimiento<br />
original de la obligación hasta la fecha de su efectivo<br />
depósito, y desde dicha fecha y hasta el último día del<br />
mes anterior al acogimiento se aplicará el mismo interés<br />
sobre el monto que resulte en concepto de intereses<br />
adeudados.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 4º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
A) Deudas en instancia prejudicial:<br />
1) Al contado: Con un descuento de hasta el quince por<br />
ciento (15%) del importe adeudado. En ningún caso<br />
la reducción podrá implicar una quita del importe de<br />
capital de la deuda regularizada.<br />
El ingreso del importe regularizado mediante esta<br />
modalidad, podrá ser realizado en tres pagos mensuales<br />
si el acogimiento se realiza hasta el 15 de enero<br />
de 2004, en el caso de contribuyentes previamente<br />
notificados de la posibilidad de regularizar su deuda<br />
mediante el ingreso al plan de pagos, y hasta el 31 de<br />
enero de 2004, para el caso de contribuyentes no<br />
notificados. Bajo esta modalidad la reducción señalada<br />
en el párrafo anterior se aplicará en el último<br />
pago.<br />
1 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 43/04 extendió el plazo previsto en este artículo, hasta el 26/06/04.<br />
2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 2/04.<br />
310 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires