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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se<br />

entiende que la misma comprende el tributo reclamado,<br />

liquidado con los beneficios previstos en el presente régimen.<br />

La presentación del acogimiento implicará el allanamiento<br />

y la renuncia a toda acción o derecho.<br />

Artículo 5º— Habiéndose tratado medidas cautelares u<br />

otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito<br />

fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido<br />

abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de<br />

interés por pago fuera de término, un importe equivalente al<br />

diez por ciento (10%) de la deuda regularizada, siempre que<br />

ésta comprenda el total de la pretensión fiscal.<br />

Artículo 6º— El acogimiento al presente régimen implicará:<br />

a) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como<br />

así también la no aplicación de multas u otras sanciones<br />

originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas<br />

en la regularización.<br />

b) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponer<br />

la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />

Artículo 7º— Se excluyen del régimen:<br />

a) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes<br />

de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas<br />

en término.<br />

b) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />

accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />

en el inciso anterior.<br />

c) Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto<br />

de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />

por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />

de sus obligaciones tributarias.<br />

d) 1 Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan<br />

de regularización otorgado en el marco del artículo 51<br />

de la Ley Nº 12.397 respecto del cual, al 30 de junioo de<br />

2001, no haya operado la caducidad.<br />

Artículo 8º— El monto a regularizar surgirá de aplicar el<br />

siguiente procedimiento de cálculo:<br />

a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />

1999 inclusive: Al importe de la deuda consolidada o no<br />

al 31 de diciembre de 1999, determinada según el procedimiento<br />

previsto en el artículo 50 –incisos a) o b),<br />

según corresponda– de la Ley Nº 12.397 y sustituyendo<br />

el interés previsto en el mismo por un interés del seis por<br />

ciento (6%) anual no acumulativo, se le adicionarán los<br />

intereses –calculados a esta misma tasa– correspondientes<br />

al período que va del 31 de diciembre de 1999<br />

al último día del mes anterior del acogimiento.<br />

b) 2 Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de 2000,<br />

vencidas hasta el 30 de junio de 2001, inclusive: A la deuda<br />

original correspondiente se le adicionarán losintereses<br />

previstos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999);<br />

desde su respectivo vencimiento y hasta el último díadel<br />

mes anterior al acogimiento.<br />

c) Deudas verificadas en proceso concursal:<br />

1. Al importe de la deuda devengada al 31 de diciembre<br />

de 1999 se le adicionará un interés del seis por ciento<br />

(6%) anual no acumulativo desde su respectivo vencimiento<br />

y hasta la fecha de presentación en concurso<br />

o auto declarativo de quiebra.<br />

2. 3 A importe de la deuda devengada a partir del1ºdeenero<br />

de 2000, vencidas hasta el 30 de junio de 2001 se le<br />

adicionarán los intereses previstos en el artículo 75 del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999), desde su respectivo vencimiento<br />

y hasta la fecha de presentaciónenconcursoo<br />

auto declarativo de quiebra.<br />

d) Obligaciones provenientes de regímenes de regularización<br />

de la Ley Nº 12.397 caducos: Con relación a las<br />

cuotas vencidas al momento de presentarse la solicitud<br />

de acogimiento, deberá adicionarse al importe de cada<br />

una de ellas, un interés del doce por ciento (12%) anual<br />

no acumulativo, desde su respectivo vencimiento y hasta<br />

el último día del mes anterior al acogimiento. Las cuotas<br />

impagas con vencimiento posterior a la fecha del acogimiento<br />

deberá liquidarse computando el importe del<br />

capital de cada una de ellas.<br />

Artículo 9º— Con carácter previo al otorgamiento del plan<br />

de pagos solicitado, la Autoridad de Aplicación podrá requerir,<br />

en base a la evaluación del comportamiento fiscal<br />

del contribuyente, la constitución de una garantía en los<br />

casos que lo estime pertinente.<br />

Artículo 10— El pago de las obligaciones regularizadas se<br />

podrá realizar mediante un plan de cancelación en cuotas<br />

iguales, mensuales y consecutivas –para cálculo se aplicará<br />

la fórmula que publique la Dirección Provincial de Rentas–<br />

en alguna de las siguiente modalidades.<br />

<br />

<br />

En hasta doce (12) cuotas, sin interés de financiamiento.<br />

En más de doce (12) y hasta noventa y seis (96) cuotas,<br />

las que se integrarán con un interés de financiamiento<br />

del 1,5% mensual sobre saldo.<br />

4 El número, de cuotas del plan no podrá exceder de veinticuatro<br />

(24), con relación a la deuda regularizada correspondiente<br />

a obligaciones devengadas a partir del 1º de enero<br />

de 2000, vencidas hasta el 30 de junio de 2001.<br />

Artículo 11— La caducidad del régimen se producirá por:<br />

a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas, consecutivas<br />

o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota<br />

inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque<br />

tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la<br />

caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga<br />

del vencimiento más antiguo.<br />

b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />

ciento veinte (120) días desde el vencimiento de la<br />

1 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />

2 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />

3 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />

4 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 345

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