TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
sobre la base de la pretensión fiscal. A estos efectos se<br />
entiende que la misma comprende el tributo reclamado,<br />
liquidado con los beneficios previstos en el presente régimen.<br />
La presentación del acogimiento implicará el allanamiento<br />
y la renuncia a toda acción o derecho.<br />
Artículo 5º— Habiéndose tratado medidas cautelares u<br />
otras medidas tendientes a asegurar el cobro del crédito<br />
fiscal, se procederá a su levantamiento cuando haya sido<br />
abonado, sin computar las sumas ingresadas en concepto de<br />
interés por pago fuera de término, un importe equivalente al<br />
diez por ciento (10%) de la deuda regularizada, siempre que<br />
ésta comprenda el total de la pretensión fiscal.<br />
Artículo 6º— El acogimiento al presente régimen implicará:<br />
a) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no, como<br />
así también la no aplicación de multas u otras sanciones<br />
originadas en el incumplimiento de las obligaciones incluidas<br />
en la regularización.<br />
b) El conocimiento y aceptación de la facultad de disponer<br />
la cesión del crédito fiscal a terceros.<br />
Artículo 7º— Se excluyen del régimen:<br />
a) Las deudas de los agentes de recaudación provenientes<br />
de retenciones y/o percepciones efectuadas y no ingresadas<br />
en término.<br />
b) Las actualizaciones, intereses, recargos, multas y demás<br />
accesorios correspondientes a las obligaciones mencionadas<br />
en el inciso anterior.<br />
c) Las deudas de los contribuyentes o responsables respecto<br />
de los cuales se haya dictado sentencia penal condenatoria,<br />
por delitos que tengan conexión con el incumplimiento<br />
de sus obligaciones tributarias.<br />
d) 1 Las deudas reconocidas mediante acogimiento a un plan<br />
de regularización otorgado en el marco del artículo 51<br />
de la Ley Nº 12.397 respecto del cual, al 30 de junioo de<br />
2001, no haya operado la caducidad.<br />
Artículo 8º— El monto a regularizar surgirá de aplicar el<br />
siguiente procedimiento de cálculo:<br />
a) Obligaciones devengadas hasta el 31 de diciembre de<br />
1999 inclusive: Al importe de la deuda consolidada o no<br />
al 31 de diciembre de 1999, determinada según el procedimiento<br />
previsto en el artículo 50 –incisos a) o b),<br />
según corresponda– de la Ley Nº 12.397 y sustituyendo<br />
el interés previsto en el mismo por un interés del seis por<br />
ciento (6%) anual no acumulativo, se le adicionarán los<br />
intereses –calculados a esta misma tasa– correspondientes<br />
al período que va del 31 de diciembre de 1999<br />
al último día del mes anterior del acogimiento.<br />
b) 2 Obligaciones devengadas a partir del 1º de enero de 2000,<br />
vencidas hasta el 30 de junio de 2001, inclusive: A la deuda<br />
original correspondiente se le adicionarán losintereses<br />
previstos en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999);<br />
desde su respectivo vencimiento y hasta el último díadel<br />
mes anterior al acogimiento.<br />
c) Deudas verificadas en proceso concursal:<br />
1. Al importe de la deuda devengada al 31 de diciembre<br />
de 1999 se le adicionará un interés del seis por ciento<br />
(6%) anual no acumulativo desde su respectivo vencimiento<br />
y hasta la fecha de presentación en concurso<br />
o auto declarativo de quiebra.<br />
2. 3 A importe de la deuda devengada a partir del1ºdeenero<br />
de 2000, vencidas hasta el 30 de junio de 2001 se le<br />
adicionarán los intereses previstos en el artículo 75 del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999), desde su respectivo vencimiento<br />
y hasta la fecha de presentaciónenconcursoo<br />
auto declarativo de quiebra.<br />
d) Obligaciones provenientes de regímenes de regularización<br />
de la Ley Nº 12.397 caducos: Con relación a las<br />
cuotas vencidas al momento de presentarse la solicitud<br />
de acogimiento, deberá adicionarse al importe de cada<br />
una de ellas, un interés del doce por ciento (12%) anual<br />
no acumulativo, desde su respectivo vencimiento y hasta<br />
el último día del mes anterior al acogimiento. Las cuotas<br />
impagas con vencimiento posterior a la fecha del acogimiento<br />
deberá liquidarse computando el importe del<br />
capital de cada una de ellas.<br />
Artículo 9º— Con carácter previo al otorgamiento del plan<br />
de pagos solicitado, la Autoridad de Aplicación podrá requerir,<br />
en base a la evaluación del comportamiento fiscal<br />
del contribuyente, la constitución de una garantía en los<br />
casos que lo estime pertinente.<br />
Artículo 10— El pago de las obligaciones regularizadas se<br />
podrá realizar mediante un plan de cancelación en cuotas<br />
iguales, mensuales y consecutivas –para cálculo se aplicará<br />
la fórmula que publique la Dirección Provincial de Rentas–<br />
en alguna de las siguiente modalidades.<br />
<br />
<br />
En hasta doce (12) cuotas, sin interés de financiamiento.<br />
En más de doce (12) y hasta noventa y seis (96) cuotas,<br />
las que se integrarán con un interés de financiamiento<br />
del 1,5% mensual sobre saldo.<br />
4 El número, de cuotas del plan no podrá exceder de veinticuatro<br />
(24), con relación a la deuda regularizada correspondiente<br />
a obligaciones devengadas a partir del 1º de enero<br />
de 2000, vencidas hasta el 30 de junio de 2001.<br />
Artículo 11— La caducidad del régimen se producirá por:<br />
a) El mantenimiento de tres (3) cuotas impagas, consecutivas<br />
o alternadas, al momento del vencimiento de la cuota<br />
inmediata siguiente de presentarse dicha situación, aunque<br />
tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar la<br />
caducidad deberá abonarse, al menos, la cuota impaga<br />
del vencimiento más antiguo.<br />
b) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse<br />
ciento veinte (120) días desde el vencimiento de la<br />
1 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />
2 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />
3 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />
4 Texto según Decreto Nº 2.023/2001 (B.O.P.B.A. del 06/08/2001).<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 345