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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Cancelación anticipada del plan<br />

Artículo 108–– Los interesados podrán efectuar el pago anticipado<br />

de cuotas o bien la cancelación total del plan con anterioridad<br />

al vencimiento establecido, en cuyo caso las cuotas a anticipar se<br />

liquidarán con los intereses correspondientes a la cuota de vencimiento<br />

inmediato siguiente al momento del pago.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 18. B–1/02, artículo 91.<br />

Planes. Naturaleza<br />

Artículo 109–– El acogimiento a los planes de pago del<br />

artículo 85 del Código Fiscal no implica novación dela<br />

deuda regularizada y la caducidad de los mismos hará<br />

exigible la porcióndedeudaqueesté pendiente de ingreso<br />

con más la totalidad de los intereses y sanciones que<br />

correspondan, según lo previsto por el Código Fiscal.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 21. B–1/02, artículo 92.<br />

Decaimiento del beneficio<br />

Artículo 110–– El decaimiento del plan de regularización<br />

se producirá por el mero acontecer de cualquiera de los<br />

supuestos previstos a continuación y sin necesidad de interpelación<br />

alguna:<br />

a) La acumulación de atrasos en el pago de las cuotas a su<br />

vencimiento, que superen la cantidad de sesenta (60)<br />

días corridos.<br />

b) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas consecutivas<br />

o alternadas al momento del vencimiento de la cuota<br />

inmediata siguiente de presentarse tal situación y aunque<br />

tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar el decaimiento,<br />

deberá abonarse –al menos– la cuota impaga de<br />

vencimiento más antiguo.<br />

c) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse los<br />

tres (3) meses del vencimiento de la última cuota del plan.<br />

Los pagos que se realicen con posterioridad al decaimiento<br />

del plan, se imputarán a cuenta de lo adeudado conforme a<br />

las disposiciones del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 22. B–1/02, artículo 93.<br />

Imputación de los pagos<br />

Artículo 111–– Operada la caducidad, la imputación de las<br />

cuotas abonadas será efectuada de acuerdo a las pautas que<br />

a continuación se indican.<br />

Se tomará el importe puro de las cuotas abonadas (sin los<br />

intereses de plazo) y se lo deducirá de la deuda liquidada a<br />

la fecha del acogimiento, comenzando por las multas y sus<br />

intereses, siguiéndose con la deuda por impuestos e intereses<br />

del período más remoto. Respecto de cada período,<br />

anticipo o cuota, los importes ingresados se imputarán proporcionalmente<br />

a gravamen e intereses.<br />

Con relación a la deuda que resulte impaga una vez imputadas<br />

las cuotas, se procederá a la expedición detítulo<br />

ejecutivo para la reclamación del saldo adeudado.<br />

Fuente: B–25/97, artículo 23. B–1/02, artículo 94.<br />

CAPÍTULO III – REQUERIMIENTOS A<br />

CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.<br />

PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 41 <strong>DE</strong>L<br />

CÓDIGO FISCAL)<br />

Requerimiento de documentación<br />

Artículo 112–– A efectos de constatar el correcto cumplimiento<br />

de las obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes<br />

y responsables, la Autoridad de Aplicación podrá requerir en<br />

cualquier momento la presentación de la documentación que<br />

estime necesaria a efectos de evaluar su conducta fiscal.<br />

Fuente: B–77/03, artículo 1º.<br />

Citación a audiencia<br />

Artículo 113–– A tales fines se citará al sujeto pasivo a una<br />

audiencia que se celebrará con la presencia del Director<br />

Provincial de Rentas y de los Directores de Técnica Tributaria,<br />

Recaudación e Inteligencia Fiscal, o los funcionarios<br />

que se designen para tal fin.<br />

La convocatoria se notificará fehacientemente, mediante<br />

alguno de los medios previstos por el artículo 123 del<br />

Código Fiscal, debiendo en el requerimiento dejarse constancia<br />

de lo siguiente:<br />

1) Individualización de la documentación cuya presentación<br />

se solicita.<br />

2) Día, hora y lugar de la presentación.<br />

3) Apercibimiento de ser traído por la fuerza pública para<br />

el caso de no cumplimentar la presentación referida, en<br />

los términos del artículo 41, inciso 7, del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–77/03, artículo 2º.<br />

Acta: contenido<br />

Artículo 114–– En cualquier caso, ya sea que el contribuyente<br />

o responsable concurra a la audiencia por sí o con<br />

auxilio de la fuerza pública, se labrará un acta con expresa<br />

mención de:<br />

1) Día, hora y lugar de celebración.<br />

2) Nombre o razón social, domicilio y C.U.I.T. del contribuyente<br />

o responsable.<br />

3) Explicación al contribuyente o responsable de las razones<br />

por las cuales se lo ha obligado a comparecer ante la<br />

Dirección Provincial de Rentas.<br />

4) Indicación de la documentación y aclaraciones aportadas<br />

por el requerido.<br />

5) Mención de aquellas circunstancias que resulten de<br />

interés a petición del contribuyente o responsable.<br />

6) Firma de los funcionarios intervinientes y del contribuyente<br />

o responsable.<br />

Si el contribuyente o responsable se negara a firmar el acta,<br />

la misma le será puesta en conocimiento notificando su<br />

contenido en las formas previstas por el artículo 123 del<br />

Código Fiscal.<br />

Fuente: B–77/03, artículo 3º.<br />

Apercibimientos<br />

Artículo 115–– En el caso de que el contribuyente o responsable<br />

no aporte la documentación solicitada o no efectúe<br />

una explicación razonable de lo requerido, se le anoticiará<br />

de las medidas que tomará la Dirección Provincial de Rentas<br />

en resguardo del interés fiscal comprometido, con especial<br />

104 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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