TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Cancelación anticipada del plan<br />
Artículo 108–– Los interesados podrán efectuar el pago anticipado<br />
de cuotas o bien la cancelación total del plan con anterioridad<br />
al vencimiento establecido, en cuyo caso las cuotas a anticipar se<br />
liquidarán con los intereses correspondientes a la cuota de vencimiento<br />
inmediato siguiente al momento del pago.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 18. B–1/02, artículo 91.<br />
Planes. Naturaleza<br />
Artículo 109–– El acogimiento a los planes de pago del<br />
artículo 85 del Código Fiscal no implica novación dela<br />
deuda regularizada y la caducidad de los mismos hará<br />
exigible la porcióndedeudaqueesté pendiente de ingreso<br />
con más la totalidad de los intereses y sanciones que<br />
correspondan, según lo previsto por el Código Fiscal.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 21. B–1/02, artículo 92.<br />
Decaimiento del beneficio<br />
Artículo 110–– El decaimiento del plan de regularización<br />
se producirá por el mero acontecer de cualquiera de los<br />
supuestos previstos a continuación y sin necesidad de interpelación<br />
alguna:<br />
a) La acumulación de atrasos en el pago de las cuotas a su<br />
vencimiento, que superen la cantidad de sesenta (60)<br />
días corridos.<br />
b) El mantenimiento de dos (2) cuotas impagas consecutivas<br />
o alternadas al momento del vencimiento de la cuota<br />
inmediata siguiente de presentarse tal situación y aunque<br />
tal cuota sea abonada. En este caso, para evitar el decaimiento,<br />
deberá abonarse –al menos– la cuota impaga de<br />
vencimiento más antiguo.<br />
c) El mantenimiento de alguna cuota impaga al cumplirse los<br />
tres (3) meses del vencimiento de la última cuota del plan.<br />
Los pagos que se realicen con posterioridad al decaimiento<br />
del plan, se imputarán a cuenta de lo adeudado conforme a<br />
las disposiciones del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 22. B–1/02, artículo 93.<br />
Imputación de los pagos<br />
Artículo 111–– Operada la caducidad, la imputación de las<br />
cuotas abonadas será efectuada de acuerdo a las pautas que<br />
a continuación se indican.<br />
Se tomará el importe puro de las cuotas abonadas (sin los<br />
intereses de plazo) y se lo deducirá de la deuda liquidada a<br />
la fecha del acogimiento, comenzando por las multas y sus<br />
intereses, siguiéndose con la deuda por impuestos e intereses<br />
del período más remoto. Respecto de cada período,<br />
anticipo o cuota, los importes ingresados se imputarán proporcionalmente<br />
a gravamen e intereses.<br />
Con relación a la deuda que resulte impaga una vez imputadas<br />
las cuotas, se procederá a la expedición detítulo<br />
ejecutivo para la reclamación del saldo adeudado.<br />
Fuente: B–25/97, artículo 23. B–1/02, artículo 94.<br />
CAPÍTULO III – REQUERIMIENTOS A<br />
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES.<br />
PROCEDIMIENTO (ARTÍCULO 41 <strong>DE</strong>L<br />
CÓDIGO FISCAL)<br />
Requerimiento de documentación<br />
Artículo 112–– A efectos de constatar el correcto cumplimiento<br />
de las obligaciones fiscales a cargo de contribuyentes<br />
y responsables, la Autoridad de Aplicación podrá requerir en<br />
cualquier momento la presentación de la documentación que<br />
estime necesaria a efectos de evaluar su conducta fiscal.<br />
Fuente: B–77/03, artículo 1º.<br />
Citación a audiencia<br />
Artículo 113–– A tales fines se citará al sujeto pasivo a una<br />
audiencia que se celebrará con la presencia del Director<br />
Provincial de Rentas y de los Directores de Técnica Tributaria,<br />
Recaudación e Inteligencia Fiscal, o los funcionarios<br />
que se designen para tal fin.<br />
La convocatoria se notificará fehacientemente, mediante<br />
alguno de los medios previstos por el artículo 123 del<br />
Código Fiscal, debiendo en el requerimiento dejarse constancia<br />
de lo siguiente:<br />
1) Individualización de la documentación cuya presentación<br />
se solicita.<br />
2) Día, hora y lugar de la presentación.<br />
3) Apercibimiento de ser traído por la fuerza pública para<br />
el caso de no cumplimentar la presentación referida, en<br />
los términos del artículo 41, inciso 7, del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–77/03, artículo 2º.<br />
Acta: contenido<br />
Artículo 114–– En cualquier caso, ya sea que el contribuyente<br />
o responsable concurra a la audiencia por sí o con<br />
auxilio de la fuerza pública, se labrará un acta con expresa<br />
mención de:<br />
1) Día, hora y lugar de celebración.<br />
2) Nombre o razón social, domicilio y C.U.I.T. del contribuyente<br />
o responsable.<br />
3) Explicación al contribuyente o responsable de las razones<br />
por las cuales se lo ha obligado a comparecer ante la<br />
Dirección Provincial de Rentas.<br />
4) Indicación de la documentación y aclaraciones aportadas<br />
por el requerido.<br />
5) Mención de aquellas circunstancias que resulten de<br />
interés a petición del contribuyente o responsable.<br />
6) Firma de los funcionarios intervinientes y del contribuyente<br />
o responsable.<br />
Si el contribuyente o responsable se negara a firmar el acta,<br />
la misma le será puesta en conocimiento notificando su<br />
contenido en las formas previstas por el artículo 123 del<br />
Código Fiscal.<br />
Fuente: B–77/03, artículo 3º.<br />
Apercibimientos<br />
Artículo 115–– En el caso de que el contribuyente o responsable<br />
no aporte la documentación solicitada o no efectúe<br />
una explicación razonable de lo requerido, se le anoticiará<br />
de las medidas que tomará la Dirección Provincial de Rentas<br />
en resguardo del interés fiscal comprometido, con especial<br />
104 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires