TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
el cumplimiento de las condiciones establecidas por las<br />
respectivas leyes y copia certificada de la escritura traslativa<br />
de dominio de los inmuebles alcanzados, de donde surja el<br />
encuadramiento del caso en la ley invocada.<br />
Fuente: B–25/96, artículo 2º yB–1/02, artículo 491.<br />
Trámite<br />
Artículo 588–– Recibida la solicitud se formará expediente<br />
y se dará curso a la misma a través del Departamento<br />
Exenciones de la Dirección Técnica Tributaria.<br />
Previa verificación de los recaudos exigidos, se dictará el<br />
acto administrativo disponiéndose la baja de la deuda de la<br />
base de datos.<br />
Fuente: B–25/96, artículo 3º yB–1/02, artículo 492.<br />
Certificación de inexistencia de deuda<br />
Artículo 589–– Para la expedición del certificado de inexistencia<br />
de deuda previsto en el artículo 33 del Código<br />
Fiscal, no será requisito previo el dictado de la resolución,<br />
resultando suficiente la presentación de la escritura traslativa<br />
de dominio de donde surja el cumplimiento de los recaudos<br />
exigidos por las respectivas normas legales.<br />
En dicha oportunidad y previo a expedir la certificación, la<br />
dependencia competente comprobará la iniciación del trámite<br />
dispuesto en los artículos anteriores requiriendo, a tal<br />
efecto, la exhibición de la constancia de presentación dela<br />
solicitud respectiva.<br />
Fuente: B–25/96, artículo 4º yB–1/02, artículo 493.<br />
CAPÍTULO VI – ADMINISTRACIÓN <strong>DE</strong><br />
EMPRENDIMIENTOS O COMPLEJOS<br />
URBANÍSTICOS (CLUBES <strong>DE</strong> CAMPO,<br />
BARRIOS CERRADOS, ETCÉTERA).<br />
RÉGIMEN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN<br />
Agentes de información. Sujetos comprendidos<br />
Artículo 590–– Los administradores de emprendimientos o<br />
complejos urbanísticos a que se refieren los Decretos Nros.<br />
9.404/86 y 27/98, inclusive aquellos afectados al régimen<br />
de propiedad horizontal de la Ley Nº 13.512, designados<br />
como agente de información por el artículo 5º de la Ley<br />
Nº 12.837, deberán cumplir con sus obligaciones observando<br />
los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones<br />
que se establecen en los artículos siguientes.<br />
La obligación precedente también resultará aplicable a a-<br />
quellos emprendimientos o complejos no subdivididos formalmente.<br />
Fuente: B–20/02, artículo 1º.<br />
Inscripción. Declaraciones juradas<br />
Artículo 591–– Los sujetos mencionados en el artículo<br />
anterior deberán:<br />
a) Formalizar su inscripción enelrégimen, ante la oficina<br />
de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente<br />
a su domicilio fiscal, mediante la<br />
presentación del formulario R–522 del Anexo 78. En<br />
el mismo deberán constar los siguientes datos referentes<br />
a los administradores y a los emprendimientos o<br />
complejosqueadministren:<br />
Nombre y apellido o razón social, denominación<br />
comercial o de fantasía;<br />
Número de C.U.I.T. y de inscripción en el impuesto<br />
sobre los ingresos brutos, cuando difieran;<br />
Domicilio fiscal y domicilio del emprendimiento o<br />
complejo urbanístico.<br />
b) Presentar una declaración jurada informativa originaria,<br />
por cada uno de los emprendimientos o complejos urbanísticos<br />
que administren.<br />
c) Actualizar trimestralmente, por trimestre calendario, la<br />
información contenida en la declaración jurada presentada<br />
según lo establecido en el inciso precedente, declarando<br />
las novedades producidas en el respectivo<br />
trimestre.<br />
d) Comunicar el cese de la actuación como administrador,<br />
ya sea que el mismo se produzca con relación ala<br />
administración de uno, algunos o todos los emprendimientos<br />
o complejos urbanísticos.<br />
e) Solicitar la baja de su inscripcióncomoagentedeinformación<br />
del presente régimen, en los casos en que el cese se<br />
hubiera producido con relación a la totalidad delosemprendimientos<br />
o complejos urbanísticos que administra.<br />
Fuente: B–20/02, artículo 2º.<br />
Declaración jurada informativa originaria. Contenido<br />
Artículo 592–– La declaración jurada originaria deberá<br />
contener la siguiente información correspondiente a los<br />
emprendimientos o complejos urbanísticos:<br />
1) Información concerniente al emprendimiento:<br />
a) Razón social, nombre y apellido o denominación<br />
comercial o de fantasía, número de C.U.I.T.<br />
y de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />
brutos, cuando difieran, domicilio fiscal y del<br />
emprendimiento y régimen legal (Ley Nº 13.512<br />
o Decretos Nros. 9404/86 y 27/98) correspondiente<br />
al emprendimiento o complejo urbanístico,<br />
aún cuando no estuviese formalmente<br />
subdividido. En los casos en que el emprendimiento<br />
o complejo urbanístico no cuente con<br />
Clave Única de Identificación Tributaria, deberá<br />
consignarse la correspondiente al Administrador<br />
del mismo.<br />
b) Superficie total del terreno que ocupa el emprendimiento<br />
o complejo.<br />
c) Superficie del terreno destinada a espacios comunes.<br />
d) Cantidad mínima exigida de metros cuadrados de<br />
construcción en las parcelas o sub–parcelas de menor<br />
superficie.<br />
e) Cuando el complejo se encuentre afectado al régimen<br />
de propiedad horizontal (Ley Nº 13.512), deberá<br />
indicarse la superficie edificada e instalaciones complementarias<br />
correspondientes a las partes de dominio<br />
común.<br />
f) Número de partida y nomenclatura catastral (sólo<br />
para el caso de no estar aún subdividido formalmente<br />
el emprendimiento).<br />
166 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires