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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

el cumplimiento de las condiciones establecidas por las<br />

respectivas leyes y copia certificada de la escritura traslativa<br />

de dominio de los inmuebles alcanzados, de donde surja el<br />

encuadramiento del caso en la ley invocada.<br />

Fuente: B–25/96, artículo 2º yB–1/02, artículo 491.<br />

Trámite<br />

Artículo 588–– Recibida la solicitud se formará expediente<br />

y se dará curso a la misma a través del Departamento<br />

Exenciones de la Dirección Técnica Tributaria.<br />

Previa verificación de los recaudos exigidos, se dictará el<br />

acto administrativo disponiéndose la baja de la deuda de la<br />

base de datos.<br />

Fuente: B–25/96, artículo 3º yB–1/02, artículo 492.<br />

Certificación de inexistencia de deuda<br />

Artículo 589–– Para la expedición del certificado de inexistencia<br />

de deuda previsto en el artículo 33 del Código<br />

Fiscal, no será requisito previo el dictado de la resolución,<br />

resultando suficiente la presentación de la escritura traslativa<br />

de dominio de donde surja el cumplimiento de los recaudos<br />

exigidos por las respectivas normas legales.<br />

En dicha oportunidad y previo a expedir la certificación, la<br />

dependencia competente comprobará la iniciación del trámite<br />

dispuesto en los artículos anteriores requiriendo, a tal<br />

efecto, la exhibición de la constancia de presentación dela<br />

solicitud respectiva.<br />

Fuente: B–25/96, artículo 4º yB–1/02, artículo 493.<br />

CAPÍTULO VI – ADMINISTRACIÓN <strong>DE</strong><br />

EMPRENDIMIENTOS O COMPLEJOS<br />

URBANÍSTICOS (CLUBES <strong>DE</strong> CAMPO,<br />

BARRIOS CERRADOS, ETCÉTERA).<br />

RÉGIMEN <strong>DE</strong> INFORMACIÓN<br />

Agentes de información. Sujetos comprendidos<br />

Artículo 590–– Los administradores de emprendimientos o<br />

complejos urbanísticos a que se refieren los Decretos Nros.<br />

9.404/86 y 27/98, inclusive aquellos afectados al régimen<br />

de propiedad horizontal de la Ley Nº 13.512, designados<br />

como agente de información por el artículo 5º de la Ley<br />

Nº 12.837, deberán cumplir con sus obligaciones observando<br />

los procedimientos, formas, plazos y demás condiciones<br />

que se establecen en los artículos siguientes.<br />

La obligación precedente también resultará aplicable a a-<br />

quellos emprendimientos o complejos no subdivididos formalmente.<br />

Fuente: B–20/02, artículo 1º.<br />

Inscripción. Declaraciones juradas<br />

Artículo 591–– Los sujetos mencionados en el artículo<br />

anterior deberán:<br />

a) Formalizar su inscripción enelrégimen, ante la oficina<br />

de la Dirección Provincial de Rentas correspondiente<br />

a su domicilio fiscal, mediante la<br />

presentación del formulario R–522 del Anexo 78. En<br />

el mismo deberán constar los siguientes datos referentes<br />

a los administradores y a los emprendimientos o<br />

complejosqueadministren:<br />

Nombre y apellido o razón social, denominación<br />

comercial o de fantasía;<br />

Número de C.U.I.T. y de inscripción en el impuesto<br />

sobre los ingresos brutos, cuando difieran;<br />

Domicilio fiscal y domicilio del emprendimiento o<br />

complejo urbanístico.<br />

b) Presentar una declaración jurada informativa originaria,<br />

por cada uno de los emprendimientos o complejos urbanísticos<br />

que administren.<br />

c) Actualizar trimestralmente, por trimestre calendario, la<br />

información contenida en la declaración jurada presentada<br />

según lo establecido en el inciso precedente, declarando<br />

las novedades producidas en el respectivo<br />

trimestre.<br />

d) Comunicar el cese de la actuación como administrador,<br />

ya sea que el mismo se produzca con relación ala<br />

administración de uno, algunos o todos los emprendimientos<br />

o complejos urbanísticos.<br />

e) Solicitar la baja de su inscripcióncomoagentedeinformación<br />

del presente régimen, en los casos en que el cese se<br />

hubiera producido con relación a la totalidad delosemprendimientos<br />

o complejos urbanísticos que administra.<br />

Fuente: B–20/02, artículo 2º.<br />

Declaración jurada informativa originaria. Contenido<br />

Artículo 592–– La declaración jurada originaria deberá<br />

contener la siguiente información correspondiente a los<br />

emprendimientos o complejos urbanísticos:<br />

1) Información concerniente al emprendimiento:<br />

a) Razón social, nombre y apellido o denominación<br />

comercial o de fantasía, número de C.U.I.T.<br />

y de inscripción en el impuesto sobre los ingresos<br />

brutos, cuando difieran, domicilio fiscal y del<br />

emprendimiento y régimen legal (Ley Nº 13.512<br />

o Decretos Nros. 9404/86 y 27/98) correspondiente<br />

al emprendimiento o complejo urbanístico,<br />

aún cuando no estuviese formalmente<br />

subdividido. En los casos en que el emprendimiento<br />

o complejo urbanístico no cuente con<br />

Clave Única de Identificación Tributaria, deberá<br />

consignarse la correspondiente al Administrador<br />

del mismo.<br />

b) Superficie total del terreno que ocupa el emprendimiento<br />

o complejo.<br />

c) Superficie del terreno destinada a espacios comunes.<br />

d) Cantidad mínima exigida de metros cuadrados de<br />

construcción en las parcelas o sub–parcelas de menor<br />

superficie.<br />

e) Cuando el complejo se encuentre afectado al régimen<br />

de propiedad horizontal (Ley Nº 13.512), deberá<br />

indicarse la superficie edificada e instalaciones complementarias<br />

correspondientes a las partes de dominio<br />

común.<br />

f) Número de partida y nomenclatura catastral (sólo<br />

para el caso de no estar aún subdividido formalmente<br />

el emprendimiento).<br />

166 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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