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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

4.304/2000 y 1.309/2001, que se hubiere producido hasta el<br />

31 de octubre de 2002, se tendrá por no producida siempre<br />

que el importe correspondiente a la totalidad de las cuotas<br />

impagas vencidas hasta el 20 de diciembre de 2002, liquidadas<br />

con el interés del artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999), se pague hasta el 19 de febrero de 2003 o bien sea<br />

regularizado –hasta la misma fecha– mediante el acogimiento<br />

en cuotas a los regímenes de regularización establecidos<br />

de conformidad a lo dispuesto en el Capítulo I de la<br />

Ley Nº 12.914.<br />

Artículo 2º–– Regularizadas las cuotas adeudadas mediante<br />

el procedimiento dispuesto en el artículo anterior, el interesado<br />

deberá continuar abonando el plan de pagos rehabilitado.<br />

La caducidad de cualquiera de los planes producirá en forma<br />

automática la caducidad del restante.<br />

Artículo 3º–– Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día siguiente al de su publicación enel<br />

Boletín Oficial.<br />

Artículo 4º–– De forma.<br />

Régimen de regularización de deudas. Ley Nº 13.003 y 12.914. Pago directo. Inconvenientes en el<br />

alta de adhesión. Rehabilitación de planes de regularización caducos.<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/04<br />

La Plata, 27/01/2004<br />

Artículo 1º–– 1 La caducidad de los planes de regularización<br />

otorgados de conformidad a lo previsto en las Leyes Nros.<br />

12.914 y 13.003 y Disposiciones Normativas Serie “B”<br />

Nros. 57/02, 64/02, 14/03, 15/03, 20/03, 21/03, 22/03, 23/03<br />

y 24/03 y modificatorias, se tendrá por no producida siempre<br />

que en el sistema de “pago directo” se registre una solicitud<br />

de adhesión para abonar las cuotas otorgadas, en condición<br />

de rechazada o no al 19 de febrero de 2004.<br />

Artículo 2º–– 2 A los contribuyentes que se encuentren con<br />

una adhesión confirmada en el sistema de pago directo al 19<br />

de febrero de 2004, comprendidos en el artículo 1º, se les<br />

procederá previa notificación, a debitar de la cuenta bancaria<br />

el día 2 de abril de 2004 las cuotas y anticipo en caso de<br />

corresponder, vencidos y no debitados por los montos originarios.<br />

Artículo 3º–– Para los contribuyentes que aún noseha<br />

regularizado la situación de alta al sistema de pago directo,<br />

se analizarán los casos en particular por expediente, posibilitando<br />

de corresponder, la liquidación de las cuotas vencidas<br />

y no debitadas, para su pago en puesto de caja habilitados<br />

a tal fin, respetando los montos originales de las mismas.<br />

Artículo 4º–– Aquellos contribuyentes que con anterioridad<br />

al dictado de la presente, hayan abonado las cuotas<br />

vencidas y no debitadas por cualquier otro medio de pago<br />

habilitado, no tendrán derecho a repetición alguna, considerándose<br />

dichas cuotas, abonadas en término.<br />

Artículo 5º–– Se tendrá por producida la caducidad, en el<br />

caso de aquellos contribuyentes que no abonasen las cuotas<br />

vencidas en puesto de caja de entidades bancarias habilitadas<br />

a tal fin, a la fecha de vencimiento de la liquidaciónala<br />

que se hace referencia en el artículo 3º, o que a la fecha de<br />

realizarse el débito del artículo 2º, no contaren con el monto<br />

total de las cuotas a debitar en sus cuentas bancarias.<br />

Artículo 6º–– Establecer la vigencia de la presente disposición<br />

a partir del día siguiente al de su publicación enel<br />

Boletín Oficial.<br />

Artículo 7º–– De forma.<br />

Planes de regularización posteriores al 01/01/2000 y caducos al 31/12/2003. Rehabilitación<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 32/04<br />

La Plata, 27/04/2004<br />

Artículo 1º–– Rehabilitar los planes de pago posteriores al<br />

01/01/2000, respecto de los cuales se haya producido su<br />

caducidad al 31/12/2003, cuando se registren canceladas la<br />

totalidad de sus cuotas hasta el 30/04/2004, y las mismas<br />

hayan sido ingresadas con la correspondiente actualización<br />

del interés previsto por el artículo 75 del Código Fiscal<br />

(t.o.1999).<br />

Artículo 2º–– De forma.<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 18/04.<br />

2 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 18/04.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 339

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