TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
Régimen de regularización. Ley Nº 12.914<br />
Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/02 12<br />
3<br />
La Plata, 02/10/2002<br />
Alcance y vigencia del régimen<br />
Artículo 1º–– 4 Establecer un régimen de facilidades de<br />
pago que se extenderá desde el 14 de octubre de 2002 hasta<br />
el 30 de septiembre de 2003, para la regularización de las<br />
obligaciones fiscales correspondientes al impuesto sobre los<br />
ingresos brutos, vencidas al 31 de diciembre de 2002 y sus<br />
correspondientes intereses y multas, con el alcance indicado<br />
en los artículos siguientes.<br />
Deudas comprendidas<br />
Artículo 2º–– 5 Pueden regularizarse por medio del presente<br />
régimen, las deudas consolidadas de conformidad al artículo<br />
50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas o no,<br />
las provenientes de regímenes de regularización caducos al<br />
30 de septiembre de 2002, en proceso de determinación, en<br />
discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera<br />
de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera<br />
de sus etapas procesales, aún cuando hubiere mediado<br />
sentencia de trance y remate, proveniente del impuesto,<br />
sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y<br />
cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con<br />
los conceptos indicados.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 3º–– El monto del acogimiento se establecerá sobre la<br />
base del importe regularizado por el contribuyente y la liquidación<br />
se realizará computando el interésprevistoenelartículo 75<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso, en el artículo 83<br />
segundo párrafo del mismo texto citado, hasta el último díadel<br />
mes anterior al de la presentación del acogimiento.<br />
A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />
se establecerá de la siguiente manera:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />
por el contribuyente, será liquidado computando<br />
el interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal<br />
(t.o. 1999) desde los respectivos vencimientos del gravamenyhastaelúltimo<br />
día del mes anterior al de la<br />
presentación del acogimiento.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente<br />
por aplicación de los supuestos del artículo 55 del<br />
citado código.<br />
B) Para las deudas con resolución firme, el monto se establecerá<br />
de la siguiente manera:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensión fiscal<br />
será liquidado computando el interés previsto en el<br />
artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde los<br />
respectivos vencimientos del gravamen y hasta el<br />
último día del mes anterior al de la presentación del<br />
acogimiento.<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa<br />
aplicada será liquidado computando el interés previsto<br />
en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta<br />
el último día del mes anterior al de la presentación<br />
del acogimiento.<br />
C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />
párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />
del siguiente modo:<br />
1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada será<br />
liquidado computando el interésprevistoenelartículo 75<br />
del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último díadelmes<br />
anterior al de la presentación del acogimiento;<br />
2) Con resolución no firme: El monto de la multa aplicada.<br />
D) En el caso de multas del artículo 51 cuarto párrafo del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá de la<br />
siguiente manera:<br />
1) Con resolución firme: Los importes de $ 200 para<br />
contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400 si<br />
se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />
cualquier clase, constituidas regularmente o no, se liquidarán<br />
computando el interés del artículo 75 del Código<br />
Fiscal (t.o. 1999) hasta el último día del mes anterior al<br />
de la presentación del acogimiento.<br />
2) Sin resolución, o con resoluciónnofirme:$200para<br />
contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400 si<br />
se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />
cualquier clase, constituidas regularmente o no.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 4º–– 6 El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
A) <strong>DE</strong>UDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL:<br />
1) Al contado:<br />
a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />
de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />
de Obligaciones Provinciales (Lecop),<br />
con una reducción del 15 % del importe adeudado.<br />
En ningún caso la reducción podrá implicar una<br />
quita del importe de capital de la deuda regularizada.<br />
1 Publicada en el B.O. del 24/10/2002.<br />
2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/03 suspende a partir del 01/04/2003, la vigencia del régimen de regularización establecido en esta<br />
norma, para las deudas en instancia prejudicial provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 25/03 suspende a partir del 01/05/2003, la vigencia del régimen de regularización establecido en esta<br />
norma, para las deudas en instancia judicial provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />
4 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/03.<br />
5 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 67/02.<br />
6 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 10/03.<br />
354 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires