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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

Régimen de regularización. Ley Nº 12.914<br />

Disposición Normativa Serie “B” Nº 57/02 12<br />

3<br />

La Plata, 02/10/2002<br />

Alcance y vigencia del régimen<br />

Artículo 1º–– 4 Establecer un régimen de facilidades de<br />

pago que se extenderá desde el 14 de octubre de 2002 hasta<br />

el 30 de septiembre de 2003, para la regularización de las<br />

obligaciones fiscales correspondientes al impuesto sobre los<br />

ingresos brutos, vencidas al 31 de diciembre de 2002 y sus<br />

correspondientes intereses y multas, con el alcance indicado<br />

en los artículos siguientes.<br />

Deudas comprendidas<br />

Artículo 2º–– 5 Pueden regularizarse por medio del presente<br />

régimen, las deudas consolidadas de conformidad al artículo<br />

50 de la Ley Nº 12.397, las no consolidadas, intimadas o no,<br />

las provenientes de regímenes de regularización caducos al<br />

30 de septiembre de 2002, en proceso de determinación, en<br />

discusión administrativa o judicial, recurridas en cualquiera<br />

de las instancias o sometidas a juicio de apremio, en cualquiera<br />

de sus etapas procesales, aún cuando hubiere mediado<br />

sentencia de trance y remate, proveniente del impuesto,<br />

sus anticipos, accesorios por mora, intereses punitorios y<br />

cualquiera otra sanción por infracciones relacionadas con<br />

los conceptos indicados.<br />

Monto del acogimiento<br />

Artículo 3º–– El monto del acogimiento se establecerá sobre la<br />

base del importe regularizado por el contribuyente y la liquidación<br />

se realizará computando el interésprevistoenelartículo 75<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) y, en su caso, en el artículo 83<br />

segundo párrafo del mismo texto citado, hasta el último díadel<br />

mes anterior al de la presentación del acogimiento.<br />

A) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />

se establecerá de la siguiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />

por el contribuyente, será liquidado computando<br />

el interés previsto en el artículo 75 del Código Fiscal<br />

(t.o. 1999) desde los respectivos vencimientos del gravamenyhastaelúltimo<br />

día del mes anterior al de la<br />

presentación del acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente<br />

por aplicación de los supuestos del artículo 55 del<br />

citado código.<br />

B) Para las deudas con resolución firme, el monto se establecerá<br />

de la siguiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto de la pretensión fiscal<br />

será liquidado computando el interés previsto en el<br />

artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) desde los<br />

respectivos vencimientos del gravamen y hasta el<br />

último día del mes anterior al de la presentación del<br />

acogimiento.<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa<br />

aplicada será liquidado computando el interés previsto<br />

en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta<br />

el último día del mes anterior al de la presentación<br />

del acogimiento.<br />

C) En el caso de multas del artículo 51 primer y segundo<br />

párrafo del Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />

del siguiente modo:<br />

1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada será<br />

liquidado computando el interésprevistoenelartículo 75<br />

del Código Fiscal (t.o. 1999) hasta el último díadelmes<br />

anterior al de la presentación del acogimiento;<br />

2) Con resolución no firme: El monto de la multa aplicada.<br />

D) En el caso de multas del artículo 51 cuarto párrafo del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá de la<br />

siguiente manera:<br />

1) Con resolución firme: Los importes de $ 200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400 si<br />

se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no, se liquidarán<br />

computando el interés del artículo 75 del Código<br />

Fiscal (t.o. 1999) hasta el último día del mes anterior al<br />

de la presentación del acogimiento.<br />

2) Sin resolución, o con resoluciónnofirme:$200para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $ 400 si<br />

se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 4º–– 6 El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

A) <strong>DE</strong>UDAS EN INSTANCIA PREJUDICIAL:<br />

1) Al contado:<br />

a) En pesos, Letras de Tesorería para la Cancelación<br />

de Obligaciones (Patacones) y/o Letras de Cancelación<br />

de Obligaciones Provinciales (Lecop),<br />

con una reducción del 15 % del importe adeudado.<br />

En ningún caso la reducción podrá implicar una<br />

quita del importe de capital de la deuda regularizada.<br />

1 Publicada en el B.O. del 24/10/2002.<br />

2 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 16/03 suspende a partir del 01/04/2003, la vigencia del régimen de regularización establecido en esta<br />

norma, para las deudas en instancia prejudicial provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

3 La Disposición Normativa Serie “B” Nº 25/03 suspende a partir del 01/05/2003, la vigencia del régimen de regularización establecido en esta<br />

norma, para las deudas en instancia judicial provenientes del impuesto sobre los ingresos brutos.<br />

4 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 9/03.<br />

5 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 67/02.<br />

6 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 10/03.<br />

354 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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