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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

a) Desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de<br />

efectivo acogimiento: Con los beneficios de presentación<br />

espontánea que prevé el artículo 5º del Decreto<br />

Nº 3.621/897 (reducción del 70% de intereses y recargos);<br />

b) Desde la fecha de efectivo acogimiento y hasta el vencimiento<br />

del plazo de espera: con el interés del artículo<br />

6º del Decreto Nº 3.621/87.<br />

El importe resultante se dividirá en tantas cuotas iguales<br />

como hayan sido solicitadas por el interesado y hasta un<br />

máximo de cinco. Sobre cada una de las cuotas se devengará<br />

el interés establecido por el artículo 10, segundo párrafo, del<br />

Decreto Nº 3.621/87, desde la fecha de vencimiento del<br />

plazo de espera y hasta la fecha de vencimiento para el pago<br />

de la cuota. El importe del interés se abonará junto con la<br />

cuota sobre la que se ha devengado.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 55. B–1/02, artículo 133.<br />

Recaudos especiales<br />

Artículo 156–– En los casos del artículo 150 inciso d), la<br />

solicitud deberá ser presentada necesariamente dentro del plazo<br />

que prevé el artículo 149 y se acompañará nota explicativa<br />

de los motivos que fundamentan la inclusiónenelrégimen.<br />

Con dicha documentaciónseformará expediente, remitiéndose<br />

elmismoalaRelatoría Letrada de la Gerencia Delegación que<br />

corresponda, donde se dictaminará sobre la procedencia del<br />

beneficio o las medidas probatorias que deban producirse al<br />

efecto. Esta última circunstancia se hará saber al peticionante<br />

bajo expreso apercibimiento de tenerlo por desistido de su<br />

solicitud.<br />

El diligenciamiento de las medidas de prueba deberá concretarsedentrodelostreinta(30)días<br />

corridos siguientes a la<br />

presentación. Si por la naturaleza de las medidas o cualquier<br />

otra razón se excediera dicho lapso, el beneficio se otorgará en<br />

forma condicional y así se hará saber al presentante.<br />

Una vez acreditada la vinculación entre la situación de<br />

desastre agropecuario y la deuda que se pretende regularizar,<br />

quedará confirmada la inclusión del interesado en el<br />

régimen, de lo que será notificado.<br />

Cuando la solicitud sea denegada se dictará resolución fundada.Unavezfirmeelactoadministrativo,losimportes<br />

abonados<br />

bajo condición serán imputados como pagos a cuenta de<br />

conformidad con las disposiciones del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 56. B–1/02, artículo 134.<br />

Plazo vencido. Efectos<br />

Artículo 157–– Cuando la presentación se efectúe una<br />

vez vencido el plazo de espera del artículo 6º del decreto,<br />

el capital a regularizar se integrará con el importe del<br />

interés que prevé el artículo 75 del Código Fiscal, devengado<br />

entre la fecha de vencimiento del plazo de espera y la<br />

fecha de efectivo acogimiento.<br />

En estos casos, el interés de plazo correrá desde la última<br />

fecha mencionada precedentemente.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 57. B–1/02, artículo 135.<br />

Cuotas: liquidación<br />

Artículo 158–– Las Oficinas de Distrito liquidarán las<br />

cuotas del régimen y los formularios para su pago deberán<br />

ser retirados por los interesados antes de las fechas de<br />

vencimiento previstas.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 58. B–1/02, artículo 136.<br />

Cuotas: formularios<br />

Artículo 159–– Las cuotas deberán abonarse en los formularios<br />

oficiales especialmente previstos. Todo pago efectuado<br />

mediante formularios distintos no podrá imputarse al<br />

plan de facilidades.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 59. B–1/02, artículo 137.<br />

Cuotas: vencimientos<br />

Artículo 160–– La primera cuota de los planes de facilidades<br />

de pago vencerá el día 5 del mes subsiguiente a aquél<br />

en que se haya cumplido el plazo de espera que permite al<br />

artículo 6º del Decreto Nº 3.621/87.<br />

Las restantes cuotas vencerán los días 5 de los meses siguientes.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 60. B–1/02, artículo 138.<br />

Decaimiento: causales<br />

Artículo 161–– El decaimiento del plan de pagos se producirá<br />

por:<br />

a) La falta de pago de una cuota al vencer la inmediata<br />

siguiente.<br />

b) La falta de pago de la última cuota del plan al cumplirse<br />

los sesenta (60) días corridos siguientes a su vencimiento.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 61. B–1/02, artículo 139.<br />

Decaimiento: efectos<br />

Artículo 162–– El decaimiento del plan de facilidades se<br />

producirá de pleno derecho por el mero acontecer de cualquiera<br />

de los supuestos previstos en el artículo anterior y los<br />

pagos que se realicen con posterioridad se imputarán a<br />

cuenta de lo adeudado de conformidad con las disposiciones<br />

del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 62. B–1/02, artículo 140.<br />

Decaimiento: imputación<br />

Artículo 163–– Operado el decaimiento se perderán los<br />

beneficios del régimen con relación a la deuda que haya<br />

quedado impaga.<br />

A tal efecto, se imputarán a la deuda incluida en la solicitud<br />

–liquidada a la fecha de vencimiento de la espera o del<br />

acogimiento cuando fuera posterior– las sumas pagadas en<br />

concepto de capital con cada cuota ingresada con anterioridad<br />

al decaimiento.<br />

El saldo que resulte impago se liquidará de acuerdo con las<br />

normas del Código Fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 63. B–1/02, artículo 141.<br />

110 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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