TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
a) Desde sus respectivos vencimientos y hasta la fecha de<br />
efectivo acogimiento: Con los beneficios de presentación<br />
espontánea que prevé el artículo 5º del Decreto<br />
Nº 3.621/897 (reducción del 70% de intereses y recargos);<br />
b) Desde la fecha de efectivo acogimiento y hasta el vencimiento<br />
del plazo de espera: con el interés del artículo<br />
6º del Decreto Nº 3.621/87.<br />
El importe resultante se dividirá en tantas cuotas iguales<br />
como hayan sido solicitadas por el interesado y hasta un<br />
máximo de cinco. Sobre cada una de las cuotas se devengará<br />
el interés establecido por el artículo 10, segundo párrafo, del<br />
Decreto Nº 3.621/87, desde la fecha de vencimiento del<br />
plazo de espera y hasta la fecha de vencimiento para el pago<br />
de la cuota. El importe del interés se abonará junto con la<br />
cuota sobre la que se ha devengado.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 55. B–1/02, artículo 133.<br />
Recaudos especiales<br />
Artículo 156–– En los casos del artículo 150 inciso d), la<br />
solicitud deberá ser presentada necesariamente dentro del plazo<br />
que prevé el artículo 149 y se acompañará nota explicativa<br />
de los motivos que fundamentan la inclusiónenelrégimen.<br />
Con dicha documentaciónseformará expediente, remitiéndose<br />
elmismoalaRelatoría Letrada de la Gerencia Delegación que<br />
corresponda, donde se dictaminará sobre la procedencia del<br />
beneficio o las medidas probatorias que deban producirse al<br />
efecto. Esta última circunstancia se hará saber al peticionante<br />
bajo expreso apercibimiento de tenerlo por desistido de su<br />
solicitud.<br />
El diligenciamiento de las medidas de prueba deberá concretarsedentrodelostreinta(30)días<br />
corridos siguientes a la<br />
presentación. Si por la naturaleza de las medidas o cualquier<br />
otra razón se excediera dicho lapso, el beneficio se otorgará en<br />
forma condicional y así se hará saber al presentante.<br />
Una vez acreditada la vinculación entre la situación de<br />
desastre agropecuario y la deuda que se pretende regularizar,<br />
quedará confirmada la inclusión del interesado en el<br />
régimen, de lo que será notificado.<br />
Cuando la solicitud sea denegada se dictará resolución fundada.Unavezfirmeelactoadministrativo,losimportes<br />
abonados<br />
bajo condición serán imputados como pagos a cuenta de<br />
conformidad con las disposiciones del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 56. B–1/02, artículo 134.<br />
Plazo vencido. Efectos<br />
Artículo 157–– Cuando la presentación se efectúe una<br />
vez vencido el plazo de espera del artículo 6º del decreto,<br />
el capital a regularizar se integrará con el importe del<br />
interés que prevé el artículo 75 del Código Fiscal, devengado<br />
entre la fecha de vencimiento del plazo de espera y la<br />
fecha de efectivo acogimiento.<br />
En estos casos, el interés de plazo correrá desde la última<br />
fecha mencionada precedentemente.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 57. B–1/02, artículo 135.<br />
Cuotas: liquidación<br />
Artículo 158–– Las Oficinas de Distrito liquidarán las<br />
cuotas del régimen y los formularios para su pago deberán<br />
ser retirados por los interesados antes de las fechas de<br />
vencimiento previstas.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 58. B–1/02, artículo 136.<br />
Cuotas: formularios<br />
Artículo 159–– Las cuotas deberán abonarse en los formularios<br />
oficiales especialmente previstos. Todo pago efectuado<br />
mediante formularios distintos no podrá imputarse al<br />
plan de facilidades.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 59. B–1/02, artículo 137.<br />
Cuotas: vencimientos<br />
Artículo 160–– La primera cuota de los planes de facilidades<br />
de pago vencerá el día 5 del mes subsiguiente a aquél<br />
en que se haya cumplido el plazo de espera que permite al<br />
artículo 6º del Decreto Nº 3.621/87.<br />
Las restantes cuotas vencerán los días 5 de los meses siguientes.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 60. B–1/02, artículo 138.<br />
Decaimiento: causales<br />
Artículo 161–– El decaimiento del plan de pagos se producirá<br />
por:<br />
a) La falta de pago de una cuota al vencer la inmediata<br />
siguiente.<br />
b) La falta de pago de la última cuota del plan al cumplirse<br />
los sesenta (60) días corridos siguientes a su vencimiento.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 61. B–1/02, artículo 139.<br />
Decaimiento: efectos<br />
Artículo 162–– El decaimiento del plan de facilidades se<br />
producirá de pleno derecho por el mero acontecer de cualquiera<br />
de los supuestos previstos en el artículo anterior y los<br />
pagos que se realicen con posterioridad se imputarán a<br />
cuenta de lo adeudado de conformidad con las disposiciones<br />
del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 62. B–1/02, artículo 140.<br />
Decaimiento: imputación<br />
Artículo 163–– Operado el decaimiento se perderán los<br />
beneficios del régimen con relación a la deuda que haya<br />
quedado impaga.<br />
A tal efecto, se imputarán a la deuda incluida en la solicitud<br />
–liquidada a la fecha de vencimiento de la espera o del<br />
acogimiento cuando fuera posterior– las sumas pagadas en<br />
concepto de capital con cada cuota ingresada con anterioridad<br />
al decaimiento.<br />
El saldo que resulte impago se liquidará de acuerdo con las<br />
normas del Código Fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 63. B–1/02, artículo 141.<br />
110 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires