TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
La comprobación de falsedad en el registro hará responsable<br />
a la entidad por el pago del impuesto y sus accesorios en<br />
caso de deuda fiscal.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 213. B–1/02, artículo 454.<br />
Guardadores. Declaración jurada<br />
Artículo 545–– Las entidades mencionadas en el artículo<br />
anterior deberán presentar, ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />
al lugar de asiento de su actividad, una declaración<br />
jurada anual que deberá consignar todos los datos<br />
contenidos en el registro.<br />
La presentación deberá efectuarse dentro de los sesenta (60)<br />
días corridos siguientes al vencimiento de la última cuota<br />
del impuesto de cada período fiscal.<br />
La declaración jurada deberá presentarse mediante soporte<br />
magnético, en disquete de tres y media (3 y ½) pulgadas y<br />
con el diseño de registro del Anexo 75.<br />
Cuando el número de embarcaciones sea inferior a quince<br />
(15) podrá optarse por presentar la declaración jurada en<br />
soporte papel, utilizando al efecto el formulario R–660 V2<br />
del Anexo 76.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 214, texto segúnB–1/96 y B–56/98. B–1/02, artículo 455.<br />
Empadronamiento de oficio: supuesto y base imponible<br />
Artículo 546–– Cuando se constate la falta de presentación<br />
de la declaración jurada dispuesta por el artículo 211 del<br />
Código Fiscal, en el plazo legal previsto para tal fin, la<br />
Autoridad de Aplicación procederá de oficio a empadronar<br />
la embarcación deportiva o de recreación y a liquidar el<br />
tributo correspondiente.<br />
A tal efecto, tomará en consideración el valor venal de la<br />
embarcación, considerando como tal el asignado al bien en<br />
la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo,<br />
o el valor de compra indicado en el instrumento que formalizara<br />
su adquisición o, en su defecto, el valor de mercado<br />
que pueda establecerse sobre la base de declaraciones del<br />
responsable o de los datos suministrados por agentes de<br />
información o resultante de cruces de bases e intercambio<br />
de resultados de acción fiscalizadora u otra fuente similar.<br />
De no contarse con dichos elementos, la base imponible<br />
quedará comprendida en el mínimo de la escala prevista por<br />
la Ley Impositiva para la determinación de la cuota anual<br />
del tributo.<br />
Fuente: B–42/03, artículos 1º y2º.<br />
Empadronamiento de oficio: Trámite previo<br />
Artículo 547–– Previo a realizar el alta del empadronamiento,<br />
la Dirección Provincial de Rentas notificará al<br />
responsable del tributo la base imponible y el impuesto<br />
anual que le corresponde pagar. Asimismo, lo intimará para<br />
que en el plazo de diez (10) días cumpla con el deber de<br />
presentar la declaración jurada que prescribe el artículo 211<br />
del Código Fiscal y pague el impuesto liquidado, bajo<br />
apercibimiento de perseguir el cobro por vía de apremio y<br />
de llevar adelante el procedimiento sancionatorio que corresponda.<br />
Fuente: B–42/03, artículo 3º.<br />
CAPÍTULO VI – RÉGIMEN <strong>DE</strong><br />
INFORMACIÓN PARA EMPRESAS <strong>DE</strong><br />
SEGUROS<br />
Sujetos y alcance<br />
Artículo 548–– Las empresas de seguros, incluidas las<br />
cooperativas, inscriptas como agentes de recaudación ante<br />
la Dirección Provincial de Rentas, se encuentran obligadas<br />
a actuar como agentes de información con relación a las<br />
pólizas de seguros concertadas en el período a informar<br />
respecto de:<br />
1) Vehículos automotores cuyos titulares tengan domicilio<br />
en la Provincia de Buenos Aires.<br />
2) Embarcaciones deportivas o de recreación que tengan<br />
su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del<br />
territorio de la Provincia de Buenos Aires<br />
Fuente: B–63/02, artículo 1º yB–35/03, artículo 1º.<br />
Declaraciones juradas. Forma<br />
Artículo 549–– La información deberá presentarse con<br />
carácter de declaración jurada.<br />
A tal efecto deberán utilizar el aplicativo que se encuentra<br />
disponible en el sitio de Internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).<br />
Con dicho aplicativo (Versión 2.0, AGICS:<br />
“Agentes de información Compañías de Seguro”) podrán<br />
obtenerse las precisiones y diseños de registro previstos a<br />
los fines de cumplimentar con las obligaciones del presente<br />
Capítulo.<br />
Fuente: B–63/02, artículo 3º, B–35/03, artículo 3º yB–55/03, artículo 1º.<br />
Declaraciones juradas por automotores. Plazos<br />
Artículo 550–– Las declaraciones juradas informativas respecto<br />
de automotores deberán presentarse por cuatrimestre<br />
calendario y en las siguientes fechas:<br />
a) Hasta el día 15 del mes de mayo para el cuatrimestre<br />
enero–abril.<br />
b) Hasta el día 15 del mes de septiembre para el cuatrimestre<br />
mayo–agosto.<br />
c) Hasta el día 15 del mes de enero para el cuatrimestre<br />
setiembre–diciembre.<br />
Fuente: B–63/02, artículo 4º.<br />
Declaraciones juradas por embarcaciones. Plazos<br />
Artículo 551–– Las declaraciones juradas informativas respecto<br />
de embarcaciones deportivas o de recreación abarcarán<br />
cadaaño calendario y deberán presentarse hasta el día<br />
quince (15) de enero del año inmediato siguiente al período<br />
anual declarado.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 161