28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

La comprobación de falsedad en el registro hará responsable<br />

a la entidad por el pago del impuesto y sus accesorios en<br />

caso de deuda fiscal.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 213. B–1/02, artículo 454.<br />

Guardadores. Declaración jurada<br />

Artículo 545–– Las entidades mencionadas en el artículo<br />

anterior deberán presentar, ante la Oficina de Distrito correspondiente<br />

al lugar de asiento de su actividad, una declaración<br />

jurada anual que deberá consignar todos los datos<br />

contenidos en el registro.<br />

La presentación deberá efectuarse dentro de los sesenta (60)<br />

días corridos siguientes al vencimiento de la última cuota<br />

del impuesto de cada período fiscal.<br />

La declaración jurada deberá presentarse mediante soporte<br />

magnético, en disquete de tres y media (3 y ½) pulgadas y<br />

con el diseño de registro del Anexo 75.<br />

Cuando el número de embarcaciones sea inferior a quince<br />

(15) podrá optarse por presentar la declaración jurada en<br />

soporte papel, utilizando al efecto el formulario R–660 V2<br />

del Anexo 76.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 214, texto segúnB–1/96 y B–56/98. B–1/02, artículo 455.<br />

Empadronamiento de oficio: supuesto y base imponible<br />

Artículo 546–– Cuando se constate la falta de presentación<br />

de la declaración jurada dispuesta por el artículo 211 del<br />

Código Fiscal, en el plazo legal previsto para tal fin, la<br />

Autoridad de Aplicación procederá de oficio a empadronar<br />

la embarcación deportiva o de recreación y a liquidar el<br />

tributo correspondiente.<br />

A tal efecto, tomará en consideración el valor venal de la<br />

embarcación, considerando como tal el asignado al bien en<br />

la contratación del seguro que cubra riesgos sobre el mismo,<br />

o el valor de compra indicado en el instrumento que formalizara<br />

su adquisición o, en su defecto, el valor de mercado<br />

que pueda establecerse sobre la base de declaraciones del<br />

responsable o de los datos suministrados por agentes de<br />

información o resultante de cruces de bases e intercambio<br />

de resultados de acción fiscalizadora u otra fuente similar.<br />

De no contarse con dichos elementos, la base imponible<br />

quedará comprendida en el mínimo de la escala prevista por<br />

la Ley Impositiva para la determinación de la cuota anual<br />

del tributo.<br />

Fuente: B–42/03, artículos 1º y2º.<br />

Empadronamiento de oficio: Trámite previo<br />

Artículo 547–– Previo a realizar el alta del empadronamiento,<br />

la Dirección Provincial de Rentas notificará al<br />

responsable del tributo la base imponible y el impuesto<br />

anual que le corresponde pagar. Asimismo, lo intimará para<br />

que en el plazo de diez (10) días cumpla con el deber de<br />

presentar la declaración jurada que prescribe el artículo 211<br />

del Código Fiscal y pague el impuesto liquidado, bajo<br />

apercibimiento de perseguir el cobro por vía de apremio y<br />

de llevar adelante el procedimiento sancionatorio que corresponda.<br />

Fuente: B–42/03, artículo 3º.<br />

CAPÍTULO VI – RÉGIMEN <strong>DE</strong><br />

INFORMACIÓN PARA EMPRESAS <strong>DE</strong><br />

SEGUROS<br />

Sujetos y alcance<br />

Artículo 548–– Las empresas de seguros, incluidas las<br />

cooperativas, inscriptas como agentes de recaudación ante<br />

la Dirección Provincial de Rentas, se encuentran obligadas<br />

a actuar como agentes de información con relación a las<br />

pólizas de seguros concertadas en el período a informar<br />

respecto de:<br />

1) Vehículos automotores cuyos titulares tengan domicilio<br />

en la Provincia de Buenos Aires.<br />

2) Embarcaciones deportivas o de recreación que tengan<br />

su fondeadero, amarre o guardería habitual dentro del<br />

territorio de la Provincia de Buenos Aires<br />

Fuente: B–63/02, artículo 1º yB–35/03, artículo 1º.<br />

Declaraciones juradas. Forma<br />

Artículo 549–– La información deberá presentarse con<br />

carácter de declaración jurada.<br />

A tal efecto deberán utilizar el aplicativo que se encuentra<br />

disponible en el sitio de Internet de Rentas (www.rentas.gba.gov.ar).<br />

Con dicho aplicativo (Versión 2.0, AGICS:<br />

“Agentes de información Compañías de Seguro”) podrán<br />

obtenerse las precisiones y diseños de registro previstos a<br />

los fines de cumplimentar con las obligaciones del presente<br />

Capítulo.<br />

Fuente: B–63/02, artículo 3º, B–35/03, artículo 3º yB–55/03, artículo 1º.<br />

Declaraciones juradas por automotores. Plazos<br />

Artículo 550–– Las declaraciones juradas informativas respecto<br />

de automotores deberán presentarse por cuatrimestre<br />

calendario y en las siguientes fechas:<br />

a) Hasta el día 15 del mes de mayo para el cuatrimestre<br />

enero–abril.<br />

b) Hasta el día 15 del mes de septiembre para el cuatrimestre<br />

mayo–agosto.<br />

c) Hasta el día 15 del mes de enero para el cuatrimestre<br />

setiembre–diciembre.<br />

Fuente: B–63/02, artículo 4º.<br />

Declaraciones juradas por embarcaciones. Plazos<br />

Artículo 551–– Las declaraciones juradas informativas respecto<br />

de embarcaciones deportivas o de recreación abarcarán<br />

cadaaño calendario y deberán presentarse hasta el día<br />

quince (15) de enero del año inmediato siguiente al período<br />

anual declarado.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 161

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!