TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
vos con la liquidación para el pago de la declaración (Anexo<br />
57) y los comprobantes de recaudación por duplicado correspondientes<br />
a cada acto declarado (Anexo 58).<br />
En las mismas condiciones previstas para el impuesto de sellos,<br />
el aplicativo exigirá la declaración y el pago del Aporte Notarial<br />
como así también el importe correspondiente a la Ley Nº 8.566.<br />
Los escribanos con registro en la Capital Federal incluirán el<br />
Aporte Notarial que pudiera corresponder aún cuando se trate de<br />
actos no alcanzados por el impuesto de sellos.<br />
Se informarán en forma separada los actos de mera intervención,<br />
debiendo remitirse una declaración por cada escribano<br />
autorizante con quien se haya actuado, con los datos<br />
identificatorios del mismo.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 4º.<br />
Comprobantes de recaudación<br />
Artículo 267— De los comprobantes de recaudación emitidos,<br />
uno deberá ser agregado a la escritura matriz y el<br />
restante al primer testimonio de la escritura que expida el<br />
escribano.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 5º.<br />
Pago–Término<br />
Artículo 268— Los importes retenidos o percibidos deberán<br />
ser ingresados en los siguientes plazos:<br />
a) Actos o escrituras otorgados entre los días 1º y 15,<br />
ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día26<br />
del mismo mes.<br />
b) Actos o escrituras otorgados entre el día 16 y ultimo día,<br />
ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12<br />
del mes calendario inmediato siguiente.<br />
Los pagos se efectuarán en el Banco de la Provincia de<br />
Buenos Aires.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 6º.<br />
Control preliminar por el Colegio de Escribanos<br />
Artículo 269— Cuando surjan omisiones o diferencias a<br />
favor del Fisco, las mismas serán requeridas en primera<br />
instancia por el Colegio de Escribanos, en el marco del<br />
“Convenio de Colaboración y Complementación de Servicios”<br />
del 13 de octubre de 1994 y sus Anexos, mediante<br />
notificación al notario para que regularice sus obligaciones<br />
en un plazo de diez (10) días hábiles (formulario R–511 V2<br />
del Anexo 60), siendo aplicables en esta etapa los intereses<br />
y recargos dispuestos por el Código Fiscal, de acuerdo con<br />
lo dispuesto por el referido convenio. Dicho plazo no podrá<br />
exceder de los noventa y siete (97) días de efectuado el pago<br />
original o producido el vencimiento de la obligación.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 7º.<br />
Remisión a la D.P.R.<br />
Artículo 270— Vencido el plazo fijado en el artículo anterior,<br />
el Colegio deberá remitir a la Dirección Provincial de<br />
Rentas, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, la<br />
documentación y la información relativa a su actuación, a<br />
fin de que ésta tome la intervención que le compete.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 8º.<br />
Intervención del Departamento Agentes de Recaudación<br />
Artículo 271— En el supuesto a que se refiere el artículo<br />
anterior, la documentación remitida por el Colegio de Escribanos<br />
será recibida por el Departamento Agentes de<br />
Recaudación de la Subdirección de Grandes Contribuyentes<br />
y Agentes de Recaudación, quien promoverá las actuaciones<br />
administrativas correspondientes de conformidad con lo<br />
establecido en el Código Fiscal y normas complementarias.<br />
A los fines del reclamo se utilizará el formulario R–521 V2<br />
del Anexo 60.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 9º.<br />
Pago adelantado por acto<br />
Artículo 272— El aplicativo “Impuesto de Sellos–Escribanos<br />
Públicos” permitirá el pago por acto o escritura en<br />
forma previa al vencimiento quincenal correspondiente.<br />
Bastará para ello con la remisión de una declaración jurada<br />
parcial en la que constará el número de escritura y el importe<br />
a abonar y el sistema generará y enviará el archivo con el<br />
volante para el pago del acto declarado. En estos casos,<br />
deberá abonarse el importe total correspondiente a la escritura<br />
y el aporte notarial pertinente.<br />
Los datos faltantes respecto del acto por el que se efectuó el<br />
pago adelantado, deberán ser consignados en la declaración<br />
jurada quincenal. La omisión de estos datos constituirá<br />
infracción a los deberes formales.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 10.<br />
Ingreso tardío. Rectificación de DD.JJ.<br />
Artículo 273— El aplicativo “Impuesto de Sellos–Escribanos<br />
Públicos” permitirá el envío telemático de declaraciones<br />
juradas fuera de término y suministrará por la misma vía<br />
las liquidaciones para el pago con los intereses y recargos<br />
pertinentes.<br />
Asimismo, posibilitará la rectificación de declaraciones juradas<br />
por montos mayores u operaciones omitidas, remitiendo<br />
las pertinentes liquidaciones y las nuevas constancias de<br />
recaudación que sustituirán, en su caso, a las originariamente<br />
emitidas.<br />
Tales opciones se mantendrán habilitadas hasta que se detecten<br />
diferencias que impliquen la expedición del formulario<br />
R–511 V2, previsto en el precedente artículo 269.<br />
Cuando la declaración y pago de las obligaciones se hubiera<br />
efectuado en término y la rectificación se formulara dentro<br />
del plazo previsto por el precedente artículo 269 in fine, será<br />
de aplicación el trámite previsto por el citado artículo.<br />
Fuente: B–52/03, artículo 11 y B–64/03, artículo 2º.<br />
Opciones de control<br />
Artículo 274— El sistema permitirá al agente imprimir el<br />
detalle de sus declaraciones juradas (Anexo 59) y el contenido<br />
de los formularios R–511V2yR–521V2(Anexo60).Asimismo<br />
podrá consultar por Internet el registro de escrituras<br />
controladas por el Departamento Agentes de Recaudación.<br />
Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 125