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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

vos con la liquidación para el pago de la declaración (Anexo<br />

57) y los comprobantes de recaudación por duplicado correspondientes<br />

a cada acto declarado (Anexo 58).<br />

En las mismas condiciones previstas para el impuesto de sellos,<br />

el aplicativo exigirá la declaración y el pago del Aporte Notarial<br />

como así también el importe correspondiente a la Ley Nº 8.566.<br />

Los escribanos con registro en la Capital Federal incluirán el<br />

Aporte Notarial que pudiera corresponder aún cuando se trate de<br />

actos no alcanzados por el impuesto de sellos.<br />

Se informarán en forma separada los actos de mera intervención,<br />

debiendo remitirse una declaración por cada escribano<br />

autorizante con quien se haya actuado, con los datos<br />

identificatorios del mismo.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 4º.<br />

Comprobantes de recaudación<br />

Artículo 267— De los comprobantes de recaudación emitidos,<br />

uno deberá ser agregado a la escritura matriz y el<br />

restante al primer testimonio de la escritura que expida el<br />

escribano.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 5º.<br />

Pago–Término<br />

Artículo 268— Los importes retenidos o percibidos deberán<br />

ser ingresados en los siguientes plazos:<br />

a) Actos o escrituras otorgados entre los días 1º y 15,<br />

ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día26<br />

del mismo mes.<br />

b) Actos o escrituras otorgados entre el día 16 y ultimo día,<br />

ambos, inclusive, de cada mes calendario: hasta el día 12<br />

del mes calendario inmediato siguiente.<br />

Los pagos se efectuarán en el Banco de la Provincia de<br />

Buenos Aires.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 6º.<br />

Control preliminar por el Colegio de Escribanos<br />

Artículo 269— Cuando surjan omisiones o diferencias a<br />

favor del Fisco, las mismas serán requeridas en primera<br />

instancia por el Colegio de Escribanos, en el marco del<br />

“Convenio de Colaboración y Complementación de Servicios”<br />

del 13 de octubre de 1994 y sus Anexos, mediante<br />

notificación al notario para que regularice sus obligaciones<br />

en un plazo de diez (10) días hábiles (formulario R–511 V2<br />

del Anexo 60), siendo aplicables en esta etapa los intereses<br />

y recargos dispuestos por el Código Fiscal, de acuerdo con<br />

lo dispuesto por el referido convenio. Dicho plazo no podrá<br />

exceder de los noventa y siete (97) días de efectuado el pago<br />

original o producido el vencimiento de la obligación.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 7º.<br />

Remisión a la D.P.R.<br />

Artículo 270— Vencido el plazo fijado en el artículo anterior,<br />

el Colegio deberá remitir a la Dirección Provincial de<br />

Rentas, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, la<br />

documentación y la información relativa a su actuación, a<br />

fin de que ésta tome la intervención que le compete.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 8º.<br />

Intervención del Departamento Agentes de Recaudación<br />

Artículo 271— En el supuesto a que se refiere el artículo<br />

anterior, la documentación remitida por el Colegio de Escribanos<br />

será recibida por el Departamento Agentes de<br />

Recaudación de la Subdirección de Grandes Contribuyentes<br />

y Agentes de Recaudación, quien promoverá las actuaciones<br />

administrativas correspondientes de conformidad con lo<br />

establecido en el Código Fiscal y normas complementarias.<br />

A los fines del reclamo se utilizará el formulario R–521 V2<br />

del Anexo 60.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 9º.<br />

Pago adelantado por acto<br />

Artículo 272— El aplicativo “Impuesto de Sellos–Escribanos<br />

Públicos” permitirá el pago por acto o escritura en<br />

forma previa al vencimiento quincenal correspondiente.<br />

Bastará para ello con la remisión de una declaración jurada<br />

parcial en la que constará el número de escritura y el importe<br />

a abonar y el sistema generará y enviará el archivo con el<br />

volante para el pago del acto declarado. En estos casos,<br />

deberá abonarse el importe total correspondiente a la escritura<br />

y el aporte notarial pertinente.<br />

Los datos faltantes respecto del acto por el que se efectuó el<br />

pago adelantado, deberán ser consignados en la declaración<br />

jurada quincenal. La omisión de estos datos constituirá<br />

infracción a los deberes formales.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 10.<br />

Ingreso tardío. Rectificación de DD.JJ.<br />

Artículo 273— El aplicativo “Impuesto de Sellos–Escribanos<br />

Públicos” permitirá el envío telemático de declaraciones<br />

juradas fuera de término y suministrará por la misma vía<br />

las liquidaciones para el pago con los intereses y recargos<br />

pertinentes.<br />

Asimismo, posibilitará la rectificación de declaraciones juradas<br />

por montos mayores u operaciones omitidas, remitiendo<br />

las pertinentes liquidaciones y las nuevas constancias de<br />

recaudación que sustituirán, en su caso, a las originariamente<br />

emitidas.<br />

Tales opciones se mantendrán habilitadas hasta que se detecten<br />

diferencias que impliquen la expedición del formulario<br />

R–511 V2, previsto en el precedente artículo 269.<br />

Cuando la declaración y pago de las obligaciones se hubiera<br />

efectuado en término y la rectificación se formulara dentro<br />

del plazo previsto por el precedente artículo 269 in fine, será<br />

de aplicación el trámite previsto por el citado artículo.<br />

Fuente: B–52/03, artículo 11 y B–64/03, artículo 2º.<br />

Opciones de control<br />

Artículo 274— El sistema permitirá al agente imprimir el<br />

detalle de sus declaraciones juradas (Anexo 59) y el contenido<br />

de los formularios R–511V2yR–521V2(Anexo60).Asimismo<br />

podrá consultar por Internet el registro de escrituras<br />

controladas por el Departamento Agentes de Recaudación.<br />

Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires / 125

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