28.08.2015 Views

TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

<br />

<br />

<br />

Dos coma cuatro por ciento (2,4%) anual no acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />

se efectúe hasta el 2 de mayo de 2003.<br />

Tres coma seis por ciento (3,6%) anual no acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />

se efectúe hasta el 30 de junio de 2003.<br />

Cuatro coma ocho por ciento (4,8%) anual no acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />

se efectúe hasta el 30 de setiembre de<br />

2003.<br />

B) Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral, que hubieren obtenido durante el<br />

año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de pesos<br />

ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000):<br />

1) Deuda anterior al 01/01/2000: seis por ciento (6%)<br />

anual no acumulativo.<br />

2) 1 Deuda posterior al 01/01/2000:<br />

<br />

<br />

Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />

se efectúe hasta el 2 de mayo de 2003.<br />

Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />

se efectúe hasta el 30 de junio de 2003.<br />

Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo,<br />

cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />

se efectúe hasta el 30 de septiembre de 2003.<br />

C) Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio<br />

Multilateral:<br />

Deuda anterior y posterior al 01/01/2000: Interés<br />

previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />

1999).<br />

D) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />

se establecerá de la siguiente manera:<br />

1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />

por el contribuyente será liquidado computando<br />

el interés que corresponda de conformidad a lo<br />

previsto en los apartados A), B) y C).<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente<br />

por aplicación de los supuestos del artículo 55 del<br />

citado código.<br />

E) Para las deudas con resolución firme el monto se establecerá<br />

del siguiente modo:<br />

1) Impuesto adeudado: Sobre la base de la pretensión<br />

fiscal computando el interés que corresponda de conformidad<br />

a lo previsto en los apartados A), B) y C).<br />

2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa<br />

aplicada será liquidado computando el interés que<br />

corresponda de conformidad a lo previsto en los<br />

apartados A), B) y C).<br />

F) En el caso de multas del articulo 51 primer y segundo<br />

párrafo del código fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />

del siguiente modo:<br />

1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />

será liquidado computando el interés que corresponda<br />

de conformidad a lo previsto en los apartados<br />

A), B) y C).<br />

2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />

aplicada.<br />

G) En el caso de multas del artículo 51 cuarto párrafo del<br />

Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá de la<br />

siguiente manera:<br />

1) Con resolución firme: Los importes de $200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $400<br />

si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no, se<br />

liquidarán computando el interés que corresponda de<br />

conformidad a lo previsto en los apartados A), B) y<br />

C).<br />

2) Sin resolución, o con resolución no firme: $200 para<br />

contribuyentes o responsables unipersonales, y $400<br />

si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />

cualquier clase, constituidas regularmente o no.<br />

Modalidades de pago<br />

Artículo 4º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />

podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />

A) Al contado, con una reducción de hasta el quince por<br />

ciento (15%), en pesos, Letras de Tesorería para la<br />

Cancelación de Obligaciones (PATACONES) y/o Letras<br />

de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).<br />

En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del<br />

importe de capital de la deuda regularizada.<br />

El ingreso del importe regularizado mediante esta modalidad<br />

podrá ser realizado en tres pagos mensuales, en<br />

cuyo caso la reducciónseñalada en el párrafo anterior se<br />

aplicará en el último de ellos.<br />

Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones<br />

del Convenio Multilateral, podrán abonar,<br />

hasta la suma de pesos quinientos ($500) o hasta el<br />

quince por ciento (15%) de la deuda regularizada, lo que<br />

sea mayor, con Bonos de Cancelación de Obligaciones<br />

de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley<br />

Nº 12.727 (BOCANOBA) y/o Bonos de Consolidación<br />

de la Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en pesos,<br />

Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />

(PATACONES) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones<br />

Provinciales (LECOP). En estos supuestos no<br />

resultará aplicable la reducción del quince por ciento<br />

(15%).<br />

B) En cuotas:<br />

B.1. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />

Convenio Multilateral, que hubieren obtenido durante<br />

el año 2002, ingresos brutos inferiores o iguales<br />

a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil<br />

($144.000):%0<br />

En hasta diez (10) cuotas bimestrales, iguales y<br />

consecutivas, sin interés de financiación, si el<br />

importe regularizado alcanza al cincuenta por<br />

ciento (50%) del total de la deuda del contribuyente,<br />

devengada entre el 01/01/2000 y el<br />

31/12/2002.<br />

En este supuesto quedará suspendida hasta el díaen<br />

que se produzca la cancelación total del plan de<br />

1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/03.<br />

360 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!