TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
<br />
<br />
<br />
Dos coma cuatro por ciento (2,4%) anual no acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />
se efectúe hasta el 2 de mayo de 2003.<br />
Tres coma seis por ciento (3,6%) anual no acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />
se efectúe hasta el 30 de junio de 2003.<br />
Cuatro coma ocho por ciento (4,8%) anual no acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />
se efectúe hasta el 30 de setiembre de<br />
2003.<br />
B) Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral, que hubieren obtenido durante el<br />
año 2002 ingresos brutos superiores a la suma de pesos<br />
ciento cuarenta y cuatro mil ($144.000):<br />
1) Deuda anterior al 01/01/2000: seis por ciento (6%)<br />
anual no acumulativo.<br />
2) 1 Deuda posterior al 01/01/2000:<br />
<br />
<br />
Cero coma cuatro por ciento (0,4%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />
se efectúe hasta el 2 de mayo de 2003.<br />
Cero coma ocho por ciento (0,8%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />
se efectúe hasta el 30 de junio de 2003.<br />
Uno coma dos por ciento (1,2%) mensual acumulativo,<br />
cuando el acogimiento al régimen de regularización<br />
se efectúe hasta el 30 de septiembre de 2003.<br />
C) Contribuyentes comprendidos en las normas del Convenio<br />
Multilateral:<br />
Deuda anterior y posterior al 01/01/2000: Interés<br />
previsto en el artículo 75 del Código Fiscal (t.o.<br />
1999).<br />
D) Para las deudas en proceso de determinación, el monto<br />
se establecerá de la siguiente manera:<br />
1) Impuesto adeudado: El monto del gravamen regularizado<br />
por el contribuyente será liquidado computando<br />
el interés que corresponda de conformidad a lo<br />
previsto en los apartados A), B) y C).<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999): El monto correspondiente<br />
por aplicación de los supuestos del artículo 55 del<br />
citado código.<br />
E) Para las deudas con resolución firme el monto se establecerá<br />
del siguiente modo:<br />
1) Impuesto adeudado: Sobre la base de la pretensión<br />
fiscal computando el interés que corresponda de conformidad<br />
a lo previsto en los apartados A), B) y C).<br />
2) Multas de los artículos 52 y 53 inciso “a” del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999): El monto de la multa<br />
aplicada será liquidado computando el interés que<br />
corresponda de conformidad a lo previsto en los<br />
apartados A), B) y C).<br />
F) En el caso de multas del articulo 51 primer y segundo<br />
párrafo del código fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá<br />
del siguiente modo:<br />
1) Con resolución firme: El monto de la multa aplicada<br />
será liquidado computando el interés que corresponda<br />
de conformidad a lo previsto en los apartados<br />
A), B) y C).<br />
2) Con resolución no firme: El monto de la multa<br />
aplicada.<br />
G) En el caso de multas del artículo 51 cuarto párrafo del<br />
Código Fiscal (t.o. 1999), el monto se establecerá de la<br />
siguiente manera:<br />
1) Con resolución firme: Los importes de $200 para<br />
contribuyentes o responsables unipersonales, y $400<br />
si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />
cualquier clase, constituidas regularmente o no, se<br />
liquidarán computando el interés que corresponda de<br />
conformidad a lo previsto en los apartados A), B) y<br />
C).<br />
2) Sin resolución, o con resolución no firme: $200 para<br />
contribuyentes o responsables unipersonales, y $400<br />
si se trata de sociedades, asociaciones o entidades de<br />
cualquier clase, constituidas regularmente o no.<br />
Modalidades de pago<br />
Artículo 4º–– El pago de las obligaciones regularizadas<br />
podrá realizarse de acuerdo a lo siguiente:<br />
A) Al contado, con una reducción de hasta el quince por<br />
ciento (15%), en pesos, Letras de Tesorería para la<br />
Cancelación de Obligaciones (PATACONES) y/o Letras<br />
de Cancelación de Obligaciones Provinciales (LECOP).<br />
En ningún caso la reducción podrá implicar una quita del<br />
importe de capital de la deuda regularizada.<br />
El ingreso del importe regularizado mediante esta modalidad<br />
podrá ser realizado en tres pagos mensuales, en<br />
cuyo caso la reducciónseñalada en el párrafo anterior se<br />
aplicará en el último de ellos.<br />
Tratándose de contribuyentes comprendidos en las disposiciones<br />
del Convenio Multilateral, podrán abonar,<br />
hasta la suma de pesos quinientos ($500) o hasta el<br />
quince por ciento (15%) de la deuda regularizada, lo que<br />
sea mayor, con Bonos de Cancelación de Obligaciones<br />
de la Provincia de Buenos Aires previstos por la Ley<br />
Nº 12.727 (BOCANOBA) y/o Bonos de Consolidación<br />
de la Ley Nº 11.192. El porcentaje restante en pesos,<br />
Letras de Tesorería para la Cancelación de Obligaciones<br />
(PATACONES) y/o Letras de Cancelación de Obligaciones<br />
Provinciales (LECOP). En estos supuestos no<br />
resultará aplicable la reducción del quince por ciento<br />
(15%).<br />
B) En cuotas:<br />
B.1. Contribuyentes no comprendidos en las normas del<br />
Convenio Multilateral, que hubieren obtenido durante<br />
el año 2002, ingresos brutos inferiores o iguales<br />
a la suma de pesos ciento cuarenta y cuatro mil<br />
($144.000):%0<br />
En hasta diez (10) cuotas bimestrales, iguales y<br />
consecutivas, sin interés de financiación, si el<br />
importe regularizado alcanza al cincuenta por<br />
ciento (50%) del total de la deuda del contribuyente,<br />
devengada entre el 01/01/2000 y el<br />
31/12/2002.<br />
En este supuesto quedará suspendida hasta el díaen<br />
que se produzca la cancelación total del plan de<br />
1 Texto según Disposición Normativa Serie “B” Nº 26/03.<br />
360 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires