TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
tributo, sus anticipos, multas, accesorios por mora, intereses<br />
punitorios y cualquier otra sanción por infracciones relacionadas<br />
con los conceptos mencionados.<br />
Exclusión<br />
Artículo 4º— Quedan excluidos de los beneficios del presente<br />
régimen las deudas respecto de las cuales se haya<br />
dictado sentencia penal condenatoria, por delitos que tengan<br />
conexión con el incumplimiento de las obligaciones tributarias<br />
de los contribuyentes o responsables.<br />
Solicitud de parte<br />
Artículo 5º— El plan de pagos se otorgará a pedido de parte<br />
interesada en la forma y condiciones establecidas en la<br />
presente disposición y se formulará bajo responsabilidad del<br />
peticionante, reservándose la Dirección Provincialde Rentas<br />
la facultad de verificar, con posterioridad, la deuda denunciada<br />
y las condiciones de procedencia del régimen.<br />
En todos los casos, el peticionante deberá declarar en qué<br />
carácter se presenta a solicitar el acogimiento al régimen de<br />
regularización.<br />
Los formularios de acogimiento deberán contener la firma<br />
del contribuyente certificada por un agente de la Dirección<br />
Provincial de Rentas, el Colegio de Escribanos, el Registro<br />
Público de Comercio, Jueces de Paz, o entidades bancarias.<br />
De tratarse de representantes, deberá acompañarse, además,<br />
copia del instrumento que acredite la representación invocada,<br />
resultando válida la utilización del formulario R–331<br />
V2 “Autorización de Representación”.<br />
Carácter del acogimiento<br />
Artículo 6º— La presentación del formulario de acogimiento<br />
tiene el carácter de expreso e irrevocable reconocimiento de<br />
deuda y opera como causal interruptiva de la prescripción<br />
respecto de las facultades de verificación y la acción de<br />
cobro de los gravámenes, según el caso. Asimismo, implica<br />
la renuncia a la interposición de los recursos administrativos<br />
y judiciales, y el desistimiento de los hubieran sido interpuestos,<br />
respecto de los importes incluidos en la regularización.<br />
El firmante de los formularios de acogimiento al régimen<br />
de regularización, asume voluntariamente la deuda, comprometiéndose<br />
a su pago en las condiciones requeridas. A<br />
dicho efecto resultaránválidas y vinculantes las notificaciones<br />
efectuadas en el domicilio consignado en dichos<br />
formularios.<br />
Efectos. Eximición y condonación de multas<br />
Artículo 7º— El acogimiento al presente régimen implica:<br />
1) La condonación de las multas aplicadas, firmes o no,<br />
como así también la no aplicación de multas u otras<br />
sanciones que pudieren corresponder por los incumplimientos<br />
de las obligaciones incluidas en la regularización.<br />
2) En tanto la Autoridad de Aplicación no proceda a impugnar<br />
las declaraciones juradas correspondientes al<br />
acogimiento y practique la determinación de oficio, se<br />
presumirá la exactitud de la situación fiscal del contribuyente,<br />
respecto del gravamen por el que se formule el<br />
acogimiento, por los períodos fiscales anteriores al 1º de<br />
enero de 1999 con relación a las ventas a que se refieren<br />
el último párrafo del artículo 1º de la Ley Nº 11.518 y el<br />
artículo 179 del Código Fiscal (t.o 1999), originadas por<br />
errónea aplicación delaalícuota, con excepción de los<br />
supuestos comprendidos en el segundo párrafo del<br />
artículo 179 del Código Fiscal (t.o. 1999), en cuyo caso<br />
la presunción regirá para los períodos fiscales anteriores<br />
al 1º de enero de 2000.<br />
Dicha presunción será de aplicación en tanto se hubiere<br />
optado por la regularización:<br />
a) Al contado, en efectivo o mediante la utilizaciónde<br />
los instrumentos de Cancelación de Deudas previstos<br />
en las Leyes Nros. 12.727 y 12.774.<br />
b) En cuotas, de conformidad a lo establecido en el<br />
inciso 2 del artículo 12 de la presente.<br />
La presunción también será de aplicación cuando se<br />
trate de deudas respecto de las cuales hubiere recaído<br />
resolución determinativa.<br />
3) La interrupción de la prescripción de las acciones y<br />
poderes de la Autoridad de Aplicación, para determinar<br />
y exigir el pago de las obligaciones fiscales de los<br />
períodos anteriores al 1º de enero de 1999 o 2000, según<br />
el caso.<br />
Monto del acogimiento<br />
Artículo 8º— El monto de la deuda a regularizar surgirá de<br />
aplicar a la deuda original, intereses del artículo 75 del<br />
Código Fiscal (t.o.1999) calculados hasta la fecha de presentación<br />
del acogimiento.<br />
Tratándose de deudas provenientes de planes de regularización<br />
anteriores, caducos o no, podrá rectificarse el acogimiento.<br />
La rectificación deberá ser efectuada tomando en consideración,<br />
únicamente, la deuda mencionada en los incisos 1º<br />
y2º del artículo 1º de la presente disposición, liquidada de<br />
conformidad a lo previsto en el párrafo anterior, descontando<br />
el importe total de las cuotas que hubieran sido abonadas.<br />
Condición resolutoria<br />
Artículo 9º— Los beneficios previstos en el presente régimen<br />
se hallan sujetos a la condición resolutoria del cumplimiento<br />
de la obligación adeudada, mediante la efectivización<br />
en tiempo y forma legales del plan de pago en cuotas<br />
a que se accede.<br />
Carácter de los pagos anteriores al acogimiento al régimen<br />
Artículo 10— Los pagos efectuados por contribuyentes con<br />
anterioridad al acogimiento al presente régimen de regularización,<br />
por conceptos que en el marco del mismo resulten<br />
condonados, se considerarán firmes, careciendo los interesados<br />
del derechos a repetirlos.<br />
Presentación del acogimiento<br />
Artículo 11— Los interesados podrán formular su acogi-<br />
328 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires