TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1
INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar
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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />
inmediato siguiente. Transcurridos quince (15) días hábiles<br />
desde la presentación sin observación alguna, se tendrá por<br />
autorizado el cambio solicitado.<br />
Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo<br />
devengado, deberá presentarse, además, un detalle de las operaciones<br />
pendientes de cancelaciónal31dediciembredelaño<br />
en que se formule la solicitud. Dicha presentación deberá<br />
efectuarse hasta el 15 de enero del año inmediato siguiente. Las<br />
respectivas percepciones deberán ingresarse juntamente con<br />
las correspondientes al mes de enero de dicho año.<br />
Fuente: B–55/02, artículo 5º.<br />
Moneda extranjera<br />
Artículo 313— En el caso de liquidaciones emitidas en<br />
moneda extranjera, la percepción deberá liquidarse sobre el<br />
equivalente en moneda argentina al cambio, tipo vendedor,<br />
vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha en<br />
que se emita la liquidación o resumen, registrado o publicado<br />
por el Banco de la Nación Argentina.<br />
Fuente: B–55/02, artículo 6º.<br />
Ingreso de las percepciones<br />
Artículo 314— El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse<br />
mediante cheque u orden de entrega, por entidad,<br />
comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las<br />
sucursales, filiales y representaciones y de acuerdo a las<br />
siguientes pautas:<br />
1) Emisión a nombre de: “Dirección Provincial de Rentas<br />
Buenos Aires–no a la orden”.<br />
2) Al dorso del instrumento, deberá consignarse la siguiente<br />
leyenda: “Régimen de Percepción Impuesto de Sellos<br />
– Actividad 27 – Percepciones del mes ...”: “En el caso<br />
de ingresar percepciones por distintos regímenes, deberán<br />
individualizarse los montos correspondientes a cada<br />
actividad.<br />
El importe de las percepciones realizadas deberá ser ingresado<br />
mediante un único pago, hasta el día 20 del mes<br />
calendario siguiente a aquél en que se ha efectuado la<br />
percepción.<br />
Fuente: B–55/02, artículo 7º yB–77/02.<br />
Declaración jurada<br />
Artículo 315— La información relativa a las percepciones<br />
practicadas de conformidad al presente régimen, deberá ser<br />
consignada en la declaración jurada correspondiente a las<br />
obligaciones previstas en la precedente Sección Dos, discriminando<br />
los importes correspondientes al presente bajo el<br />
código “27”.<br />
Fuente: B–55/02, artículo 8º.<br />
Inscripción o alta en el régimen<br />
Artículo 316— Al incorporarse al presente régimen, los agentes<br />
de percepción que no se encontraran inscriptos con anterioridad<br />
como agentes de recaudación del impuesto de sellos, deberán<br />
completar y presentar ante la oficina de atención alSIRFT<br />
BAIRES correspondiente a su domicilio fiscal, los formularios<br />
R–518V.2y,ensucaso,elR–518 A V.2 (Anexo sucursales),<br />
consignando el código de actividad “27” (Régimen de Percepción<br />
del Impuesto de Sellos sobre las liquidaciones y resúmenes<br />
periódicos de tarjetas de crédito o compras).<br />
Fuente: B–55/02, artículo 9º.<br />
Redondeo de fracciones<br />
Artículo 317— La supresión de fracciones de un peso,<br />
dispuesta por la Ley Impositiva operará, con relación al<br />
presente régimen, al efectuar el ingreso mensual total de los<br />
montos recaudados por los agentes de percepción.<br />
Fuente: B–55/02, artículo 10.<br />
CAPÍTULO IV – IMPUESTO SOBRE LOS<br />
INGRESOS BRUTOS<br />
Territorialidad<br />
Artículo 318— Quedan comprendidos en las normas del<br />
presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal,<br />
real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales,<br />
agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo<br />
de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o<br />
similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad<br />
en territorio provincial de los servicios de comisionistas,<br />
corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán<br />
actuar como agentes de recaudación respecto del impuesto<br />
sobre los ingresos brutos en la medida en que los<br />
ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de<br />
acuerdo con lo normado en las Secciones que siguen.<br />
Fuente: B–1/95, artículo 174 y B–1/02, artículo 266.<br />
SECCIÓN UNO: REGÍMENES<br />
GENERALES <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN Y<br />
RETENCIÓN. NORMAS COMUNES<br />
Alcance<br />
Artículo 319— Quienes desarrollen actividades en la<br />
Provincia de Buenos Aires, se encontrarán alcanzados<br />
por los regímenes generales de percepción y retencióndel<br />
impuesto sobre los ingresos brutos que se establecen en<br />
este Capítulo.<br />
Las disposiciones de este Sección serán aplicables a<br />
ambos regímenes generales en tanto no se encuentren<br />
modificadas por normas específicas de ellos y, de igual<br />
modo y bajo la misma condición, a los regímenes especiales<br />
de percepción.<br />
Fuente: B–38/95, artículo 1º, primera parte y B–43/96 artículo 1º, primera parte. B–1/02, artículo 267.<br />
Sujetos obligados como agentes<br />
Artículo 320— Se encuentran obligados a actuar como agentes<br />
de percepciónyderetención en las operaciones de ventas<br />
de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y<br />
prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:<br />
a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario<br />
inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no<br />
gravados y exentos) por un importe superior a tres millones<br />
de pesos ($ 3.000.000), debiéndose computar, a estos efectos,<br />
los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.<br />
Esta obligación alcanza a los comisionistas, consignatarios,<br />
acopiadores y ademásintermediariosque actúenennombre<br />
propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos<br />
obtenidos en el año calendario inmediato anterior (inclui-<br />
130 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires