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TABLA DE CONTENIDO CODIGO FISCAL1

INGRESOS BRUTOS Y OTROS IMPUESTOS DE ... - DentroDe.com.ar

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NORMAS COMPLEMENTARIAS<br />

inmediato siguiente. Transcurridos quince (15) días hábiles<br />

desde la presentación sin observación alguna, se tendrá por<br />

autorizado el cambio solicitado.<br />

Cuando se solicitare el cambio del método de lo percibido a lo<br />

devengado, deberá presentarse, además, un detalle de las operaciones<br />

pendientes de cancelaciónal31dediciembredelaño<br />

en que se formule la solicitud. Dicha presentación deberá<br />

efectuarse hasta el 15 de enero del año inmediato siguiente. Las<br />

respectivas percepciones deberán ingresarse juntamente con<br />

las correspondientes al mes de enero de dicho año.<br />

Fuente: B–55/02, artículo 5º.<br />

Moneda extranjera<br />

Artículo 313— En el caso de liquidaciones emitidas en<br />

moneda extranjera, la percepción deberá liquidarse sobre el<br />

equivalente en moneda argentina al cambio, tipo vendedor,<br />

vigente al cierre del primer día hábil anterior a la fecha en<br />

que se emita la liquidación o resumen, registrado o publicado<br />

por el Banco de la Nación Argentina.<br />

Fuente: B–55/02, artículo 6º.<br />

Ingreso de las percepciones<br />

Artículo 314— El ingreso de lo recaudado deberá efectuarse<br />

mediante cheque u orden de entrega, por entidad,<br />

comprendiendo las sumas recaudadas por la totalidad de las<br />

sucursales, filiales y representaciones y de acuerdo a las<br />

siguientes pautas:<br />

1) Emisión a nombre de: “Dirección Provincial de Rentas<br />

Buenos Aires–no a la orden”.<br />

2) Al dorso del instrumento, deberá consignarse la siguiente<br />

leyenda: “Régimen de Percepción Impuesto de Sellos<br />

– Actividad 27 – Percepciones del mes ...”: “En el caso<br />

de ingresar percepciones por distintos regímenes, deberán<br />

individualizarse los montos correspondientes a cada<br />

actividad.<br />

El importe de las percepciones realizadas deberá ser ingresado<br />

mediante un único pago, hasta el día 20 del mes<br />

calendario siguiente a aquél en que se ha efectuado la<br />

percepción.<br />

Fuente: B–55/02, artículo 7º yB–77/02.<br />

Declaración jurada<br />

Artículo 315— La información relativa a las percepciones<br />

practicadas de conformidad al presente régimen, deberá ser<br />

consignada en la declaración jurada correspondiente a las<br />

obligaciones previstas en la precedente Sección Dos, discriminando<br />

los importes correspondientes al presente bajo el<br />

código “27”.<br />

Fuente: B–55/02, artículo 8º.<br />

Inscripción o alta en el régimen<br />

Artículo 316— Al incorporarse al presente régimen, los agentes<br />

de percepción que no se encontraran inscriptos con anterioridad<br />

como agentes de recaudación del impuesto de sellos, deberán<br />

completar y presentar ante la oficina de atención alSIRFT<br />

BAIRES correspondiente a su domicilio fiscal, los formularios<br />

R–518V.2y,ensucaso,elR–518 A V.2 (Anexo sucursales),<br />

consignando el código de actividad “27” (Régimen de Percepción<br />

del Impuesto de Sellos sobre las liquidaciones y resúmenes<br />

periódicos de tarjetas de crédito o compras).<br />

Fuente: B–55/02, artículo 9º.<br />

Redondeo de fracciones<br />

Artículo 317— La supresión de fracciones de un peso,<br />

dispuesta por la Ley Impositiva operará, con relación al<br />

presente régimen, al efectuar el ingreso mensual total de los<br />

montos recaudados por los agentes de percepción.<br />

Fuente: B–55/02, artículo 10.<br />

CAPÍTULO IV – IMPUESTO SOBRE LOS<br />

INGRESOS BRUTOS<br />

Territorialidad<br />

Artículo 318— Quedan comprendidos en las normas del<br />

presente Capítulo, cualquiera fuese su domicilio principal,<br />

real o legal, quienes posean en esta Provincia sucursales,<br />

agencias, representaciones, oficinas, locales y todo otro tipo<br />

de establecimiento, explotación, edificio, obra, depósito o<br />

similar y quienes se valgan para el ejercicio de su actividad<br />

en territorio provincial de los servicios de comisionistas,<br />

corredores, consignatarios o martilleros. Tales sujetos deberán<br />

actuar como agentes de recaudación respecto del impuesto<br />

sobre los ingresos brutos en la medida en que los<br />

ingresos fueren atribuibles a la jurisdicción provincial y de<br />

acuerdo con lo normado en las Secciones que siguen.<br />

Fuente: B–1/95, artículo 174 y B–1/02, artículo 266.<br />

SECCIÓN UNO: REGÍMENES<br />

GENERALES <strong>DE</strong> PERCEPCIÓN Y<br />

RETENCIÓN. NORMAS COMUNES<br />

Alcance<br />

Artículo 319— Quienes desarrollen actividades en la<br />

Provincia de Buenos Aires, se encontrarán alcanzados<br />

por los regímenes generales de percepción y retencióndel<br />

impuesto sobre los ingresos brutos que se establecen en<br />

este Capítulo.<br />

Las disposiciones de este Sección serán aplicables a<br />

ambos regímenes generales en tanto no se encuentren<br />

modificadas por normas específicas de ellos y, de igual<br />

modo y bajo la misma condición, a los regímenes especiales<br />

de percepción.<br />

Fuente: B–38/95, artículo 1º, primera parte y B–43/96 artículo 1º, primera parte. B–1/02, artículo 267.<br />

Sujetos obligados como agentes<br />

Artículo 320— Se encuentran obligados a actuar como agentes<br />

de percepciónyderetención en las operaciones de ventas<br />

de cosas muebles, locaciones (de obras, cosas o servicios) y<br />

prestaciones de servicios que realicen, los siguientes sujetos:<br />

a) Las empresas que hubieran obtenido en el año calendario<br />

inmediato anterior ingresos brutos operativos (gravados, no<br />

gravados y exentos) por un importe superior a tres millones<br />

de pesos ($ 3.000.000), debiéndose computar, a estos efectos,<br />

los ingresos provenientes de todas las jurisdicciones.<br />

Esta obligación alcanza a los comisionistas, consignatarios,<br />

acopiadores y ademásintermediariosque actúenennombre<br />

propio y por cuenta ajena que, computando los ingresos<br />

obtenidos en el año calendario inmediato anterior (inclui-<br />

130 / Ingresos Brutos y otros Impuestos de la Provincia de Buenos Aires

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